REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 24 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.702.463, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15 de Mayo de 1976, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Nueva Casarapa, Calle Principal, casa Nº 14, Guarenas, Estado Miranda.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 23 de Enero de 2011 aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la mañana, oportunidad en la cual arribó a la Alcabala de la Guardia Nacional ubicada en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto un vehículo de transporte público que se desplazaba en sentido San Cristóbal – Caracas, a cuyo conductor indicaron que se estacionara a un lado para practicar una inspección de documentos y equipajes de rutina a los pasajeros; cumplido ello, entre los pasajeros hubouno de nombre MICHAEL ALGERNÓN PÉREZ DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.702.463, quien tenía oculta entre sus zapatos la cantidad de VEINTE MIL EUROS y en su cartera la cantidad de TRES MIL EUROS, motivo por el cual le solicitaron los documentos que acreditan la obtención legal de dichas divisas, manifestando el ciudadano que este dinero estaba destinado a la adquisición de una vivienda en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, motivo por el cual procedieron a aprehender al ciudadano y a incautar el dinero hallado, como también los efectos en los cuales lo llevaba oculto.
Con motivo de esta aprehensión el ciudadano antes mencionado fue presentado ante esta Primera Instancia de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 26 de Febrero de 2011. En la misma, luego de escuchar a las partes y con vista de las evidencias presentadas por el Ministerio Público el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, calificó provisionalmente los hechos como OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, e impuso al ciudadano una medida de de coerción personal menos gravosa.
En fecha 30 de Marzo de 2012 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del ciudadano MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL atribuyéndole la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios. A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por el delito antes reseñado, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa en contra de MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL por el delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, observa esta Primera Instancia lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“…Quienes suscriben, abogadas KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE Y GLAIZA REYES DE ESPAÑA, actuando en mi condición de Fiscal Segunda Con Competencia en Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del I Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente acusación, que se dirige en contra del ciudadano MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, imputado en la causa (N° 18-F02-CCBSMC-0004-11), siendo la identificación del ciudadano la siguiente:
MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.463, nacido en fecha 15-05-1976, de 35 años de ! edad, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Nueva Casarapa, calle principal, casa número 14, Guarenas, estado Miranda.
Debidamente asistido por el Abogado JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, titular de la cédula de identidad número V-10.912.331, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de bogado bajo el número 56.930, con domicilio procesal; en la carrera 4 entre calles 17 y 18, dificio Sutera, Mezanníne, Centro de Estudios y Asistencia Jurídica, Guanare, Estado portuguesa.
Siendo la victima del presente proceso, EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 23/01/2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, los funcionario SM/1RA. (GNB) PEROZA ZAMBRANO, en compañía del SM/2DA (GNB) MORENO CONTRERAS JOSÉ, SM/2DA (GNB) OLVARRIETA GUSTAVO, SM/3RA (GNB) TORREALBA CAMACARO HENRRY, SM/3RA (GNB) MUJICA ESCALONA HÉCTOR, SM/3 (GNB) VILLEGAS MARINO VÍCTOR, SM/3RA (GNB) HERRERA MEDINA ALONSIS Y S/2DO (GNB) JUÁREZ MARINO VÍCTOR, SM/3RA (GNB) HERRERA MEDINA ALONSIS Y S/2DO (GNB) JUÁREZ JUAN, adscritos al punto de control de seguridad vial Boconoito, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban de servicio en el referido punto de control, cuando observan que se desplazaba en un vehículo de transporte público marca Volvo, color blanco y verde, placas 6089A93, número de unidad 088, le indicaron al conductor de la mencionada unidad se estacionara hacía la derecha de la vía, posteriormente le informaron a los pasajeros que se bajaran de la unidad con sus respectivos equipajes y se dirigieran hacia las mesas para realizarles una inspección, procediendo el SM/3RA (GNB) HERRERA MEDINA ALONSIS a realizarle el chequeo personal al ciudadano identificado como MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, CIV- 12.702.463, en presencia de los testigos a quien se le incauto oculto entre sus zapatos la cantidad de veinte mil (20.000,oo) euros y en el interior de la billetera la cantidad de tres mil (3.000,oo) euros, discriminadas de la siguiente manera: 34 billetes de la denominación de cincuenta (50) euros, 21 billetes de la denominación de cien (100) euros, 16 billetes de la denominación de quinientos (500) euros, 56 billetes de la denominación de doscientos (200) euros, solicitándole el funcionario actuante los documentos legales que le acreditaban para poseer las referidas divisas.
Así mismo, en el decurso de la investigación se logro determinar que el ciudadano MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, no obtuvo las divisas incautadas a través de los mecanismos legales, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tal como se desprende de la comunicación N° PRE-VECO-GCP-005733, de fecha 01 de marzo de 2012, de la cual se desprende que el referido ciudadano si esta registrado en el sistema RUSAD, sin embargo; no tiene ninguna solicitud de divisas que tenga relación con la cantidad incautada.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento de este hecho punible perseguible de oficio, ordenó el inicio de la investigación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que fuesen practicadas las diligencias necesarias, con el fin de hacer constar la comisión del hecho punible, su calificación jurídica y la responsabilidad de los autores, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, diligencias en las que se fundamenta la presente acusación, siendo las siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GN-SI-065 de fecha 23-01-2011, suscrito por los funcionarios SM/1RA. (GNB) PEROZA ZAMBRANO, en compañía del SM/2DA (GNB) MORENO CONTRERAS JOSÉ, SM/2DA (GNB) OLVARRIETA GUSTAVO, SM/3RA (GNB) TORREALBA CAMACARO HENRRY, SM/3RA (GNB) MUJICA ESCALONA HÉCTOR, SM/3 (GNB) VILLEGAS MARINO VÍCTOR, SM/3RA (GNB) HERRERA MEDINA ALONSIS Y SM/3RA (GNB) HERRERA MEDINA ALONSIS, adscritos al punto de control de seguridad vial Boconoito, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual dejan constancia de lo siguiente: Vea (...) "CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO TENIENTE COOZ ANTONIO FERNANDO, COMANDANTE DEL PUNTO DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL BOCONOITO, ADSCRITO A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 41, "SIENDO LA 04:30 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY 23 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, MOMENTO EN QUE ME ENCONTRABA CUMPLIENDO MIS FUNCIONES COMO JEFE DE PISTA DEL | PUNTO DE CONTROL FIJO BOCONOITO, EN COMPAÑÍA DE LOS SIGUIENTES EFECTIVOS, SM/2DA. MORENO CONTRERAS JOSÉ, SM/2DA (GNB) OLVARRIETA GUSTAVO, SM/3RA (GNB) TORREALBA CAMACARO HENRRY, SM/3RA (GNB) MUJICA ESCALONA HÉCTOR, I SM/3 (GNB) VILLEGAS MARINO VÍCTOR, SM/3RA (GNB) HERRERA MEDINA ALONSIS Y I SM/3RA (GNB) HERRERA MEDINA ALONSIS Y S/2DO. JUÁREZ JUAN, AVISTAMOS UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, QUE SE DESPLAZABA EN SENTIDO SAN CRISTÓBAL - CARACAS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS MARCA VOLVO, COLOR BLANCO Y VERDE, PLACAS 6089A93, NRO. DE UNIDAD 088, INDICÁNDOLE AL CONDUCTOR QUE SE ESTACIONARA A UN LADO DERECHO DE LA CALZADA PARA LUEGO I INFORMARLE A LOS OCUPANTES QUE BAJARAN DEL MISMO CON SUS RESPECTIVOS I EQUIPAJES Y SE DIRIGIERAN A LAS MESAS PREVISTAS PARA LA INSPECCIÓN DE I PAQUETES, DE ACUERDO A LO PAUTADO EN EL ARTICULO 205 Y 207 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDIÓ A IDENTIFICAR AL CIUDADANO CONDUCTOR DE LA UNIDAD VEHICULAR, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO HERNÁNDEZ ZAMORA CRISANTO, C.I.V- 3.313.750, SEGUIDAMENTE EL SM/3. I HERRERA MEDINA ALONSIS EFECTUÓ EL CHEQUEO CORPORAL A UN CIUDADANO QUIEN AL SER IDENTIFICADO RESULTO SER Y LLAMARSE: PÉREZ DUDAMEL MICH/ ALGERNON, C.I.V- 12.702.463, A QUIEN SE LE ENCONTRÓ OCULTO ENTRE SUS ZAPA! LA CANTIDAD DE 20.000 EUROS Y LA CANTIDAD DE 3.000 EUROS EN LA BILLETERA, L CUALES TIENEN COMO CARACTERÍSTICAS DE IDENTIFICACIÓN LOS SIGUEN! SERIALES:
34 BILLETES PE LA DENOMINACIÓN DE 50 EUROS (E 50):
V42345585868, V43718572903, V35899692223, V40211955697, V45332723047, V31061658514, X55706170457, V39605380897, Z44162719472, V43718572912, Z64468718721, X48000353546, S27489557338, S28318696351, X45181152038, X44021957267, S27269530342, S28087935064, P15140105452, S27399512689, V21216878428, X36155434637, V21280278955, X52097365163, V23484453898, S26390284054, X52097365172, X52005405764, V04151289298, U12178454576, X41921660783, X52095949715, X40096229438, X52095949688.
21 BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE 100 EUROS (E 100):
S19916840608, T50098845498, S08185187383, S10376292769, S11546182069, N51098068821, X07798139138, S16672121476, X00848660321, S16672121503, S16672121512, S098252917009, S20870550736, 08192003843, 02283169142, X07830070535, S02234767777, N25047823728, S12694987474, S07468766422, S12868141795,
16 BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE 500 EUROS (E 500): X03094911677, X08674286105, X03094911668, X03094911686, X05414179367, X03125345726, X02667782999, X05780020205, X03164102192, S00084512986, X06305046419, X07008675842, X03094911641, X03094911659, X03094911623, X02419897079,
56 BILLETES DE LA DENOMINACIÓN PE 200 EUROS (E 200):
U08000977181, X02503867043, X01940033027, X01940032325, X00087934349, X00155511047, X00196397408, X03414897533, X02035300205, X02196275888, X00090564617, L06110892428, X03324518939, Z81700585632, X01804622015, X01416119609, X02204625305, X01580916863, X00912252143, N00540792381, V81483500542, X00910552205, X03079458803, X021729942247, S00094059241, X01809666092, X02173078091, U19005376595, X01418094146, X00639573266, Z81704385297, X02234640584, U21002899892, X02510002793, N00630789456, X01600506002, X00636454748, X01849286369, Z82003599648, X04063780244, X04063780226, X04063780217, X04063780271, X04063780253, X01447743629, X02420903432, S000820953325, V80781665143, X01580365199, X01756298396, X00294132476, X00509016026, Z80505668475, X00846668639, X01578953162, P00360037468,
DE INMEDIATO SE LE SOLICITO LOS DOCUMENTOS LEGALES QUE LO ACREDITAN COMO PROPIETARIO DE ESAS DIVISAS EXTRANJERAS, MANIFESTANDO NO POSEERLOS Y QUE LOS MISMOS IBAN A SER UTILIZADOS PARA LA COMPRA DE UN APARTAMENTO EN LA CIUDAD DE GUARENAS ESTADO MIRANDA MOTIVO POR EL CUAL SE PRACTICA LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO, LA INCAUTACIÓN DE LAS DIVISAS EXTRANJERAS, LOS ZAPATOS DEPORTIVOS CONFECCIONADOS EN TELA DE COLOR NEGRO Y LA BILLETERA DE CUERO DE COLOR MARRÓN, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURSO EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS, SE PROCEDIÓ DE INMEDIATO A LEERLES E IMPONERLES DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y 49 ORDINAL 5o DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SE LE INFORMÓ VIA TELEFÓNICA A LA FISCAL AUXILIAR ENCARGADA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES EN TODA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA QUIEN ORDENO PRACTICAR LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS Y REMITIR LAS ACTUACIONES PRACTICADAS A SU DESPACHO,..." (Del Folio 03 al 14). Con este elemento se evidencia la circunstancia de tiempo, lugar en que fue aprehendido el imputado de autos.
2.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23-01-2011, rendida por el ciudadano OSMAR MANUEL MONTILLA BRICEÑO, venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.647.963, residenciado en la población de Boconoito, Estado Portuguesa, el cual dejo constancia de lo siguiente: (...) "...En el día de hoy 23 de enero aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, me encontraba en el Punto de Control móvil de la Guardia Nacional de Boconoito esperando un autobús para dirigirme a la ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando se me acercó un Guardia
Nacional, me pidió la cédula de identidad y me dijo que por favor lo acompañara para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, fui con otro testigo mas hasta la cercanía del Punto de Control, donde se encontraban dos ciudadanos. El sargento de la Guardia Nacional inició la revisión corporal a uno de los ciudadanos de contextura gruesa, alta, color de piel blanca, usa lentes, a quien se le encontró oculto entre sus zapatos cierta cantidad de Euros, entonces el Guardia los saco y los colocó en la mesa de revisión donde se realizó el conteo de los mismos arrojando la cantidad de veintitrés mil Euros. Posteriormente la Guardia Nacional efectuó la revisión a otro ciudadano: alto, flaco, color de piel blanca, a quien se le encontró oculto entre sus zapatos cierta cantidad de Euros y el Guardia los sacó y los colocó en la mesa de revisión a fin de contarlos arrojando la cantidad de diez mil euros ..." (Folio 07). Testigo presencial del procedimiento. Con el presente elemento se demuestras las circunstancia en que fue aprehendido el aquí acusado y la existencia de las divisas incautadas.
3.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23-01-2011, rendida por el ciudadano FERNANDO MANUEL HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.188.231, residenciado en la población de Boconoito, Estado Portuguesa, el cual dejo constancia de lo siguiente: (...) En el día de hoy 23 de enero aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, me encontraba en el Punto de Control móvil de la Guardia Nacional de Boconoito esperando un autobús para dirigirme a la ciudad de Barinas Estado Barinas, a comprar mercancía en el mercado, cuando se me acercó un Guardia Nacional, me pidió la cédula de identidad y me dijo que por favor lo acompañara para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, fui con otro testigo mas hasta la cercanía del Punto de Control, donde habían dos ciudadanos. El sargento de la Guardia Nacional efectuó un chequeo corporal a uno de los ciudadanos encontrándole oculto entre sus zapatos unos Euros, entonces el Guardia los saco y los colocó en la mesa de revisión y empezó a contarlo en mi presencia y de otro testigo que estaba en el procedimiento arrojando la cantidad de veintitrés mil Euros. Después la Guardia Nacional efectuó la revisión a otro ciudadano, a quien también se le encontró oculto entre sus zapatos unos Euros, y el Guardia los sacó y los colocó en la mesa de revisión donde fueron contados arrojando la cantidad de diez mil euros ..." (Folio 08). Testigo presencial del procedimiento. Con el presente elemento se demuestras las circunstancia en que fue aprehendido el aquí acusado y la existencia de las divisas incautadas.
4.- COPIAS: de los billetes (EUROS) incautados al ciudadano MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad V-12.702.463. (Del Folio 12 al 35). Con este elementos se evidencia las características de lo billetes incautados al ciudadano.
5.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA NRO. 9700-057-ED-042 de fecha 24/01/2011, suscrita por el Ledo. Sub Inspector JORGEN LUIS MORÓN, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a: Dieciséis (16) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 500 EUROS, los cuales presentan estampados de color morado, signados con los seriales: X03094911677, X08674286105, X03094911668, X03094911686, X05414179367, X03125345726, X02667782999, X05780020205, X03164102192, S00084512986, X06305046419, X07008675842, X03094911641, X03094911659, X03094911623, X02419897079, Cincuenta v seis (56) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 200 EUROS los cuales presentan estampados de color amarillo, signados con los seriales: U08000977181, X02503867043, X01940033027, X01940032325, X00087934349, X00155511047, X00196397408, X03414897533, X02035300205, X02196275888, X00090564617, L06110892428, X03324518939, Z81700585632, X01804622015, X01416119609, X02204625305, X01580916863, X00912252143, N00540792381, V81483500542, X00910552205, X03079458803, X021729942247, S00094059241, X01809666092, X02173078091, U19005376595, X01418094146, X00639573266, Z81704385297, X02234640584, U21002899892, X02510002793, N00630789456, X01600506002, X00636454748, X01849286369, Z82003599648, X04063780244, X04063780226, X04063780217, X04063780271, X04063780253, X01447743629, X02420903432, S000820953325, V80781665143, X01580365199, X01756298396, X00294132476, X00509016026, Z80505668475, X00846668639, X01578953162, P00360037468, Veintiuno (21) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 100 EUROS los cuales presentan estampados de color verde, signados con los seriales: S19916840608, T50098845498, S08185187383, S10376292769, S11546182069, N51098068821, X07798139138, S16672121476, X00848660321, S16672121503, S16672121512, S098252917009, S20870550736, 08192003843, 02283169142, X07830070535, S02234767777, N25047823728, S12694987474, S07468766422, S12868141795 Y Treinta y cuatro (34) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 50 EUROS los cuales presentan estampados de color amarillo y azul, signados con los seriales: V42345585868, V43718572903, V35899692223, V40211955697,V45332723047, V31061658514, X55706170457, V39605380897,Z44162719472, V43718572912, Z64468718721, X48000353546, S27489557338, S28318696351, X45181152038, X44021957267, S27269530342, S28087935064, P15140105452, S27399512689, V21216878428, X36155434637, V21280278955, X52097365163, V23484453898, S26390284054, X52097365172, X52005405764, V04151289298, U12178454576, X41921660783, X52095949715, X40096229438, X52095949688.
(...)"..."Conclusiones:
1. Los ejemplares suministrados como material problema (Papel Moneda Europeo-EUROS), de las denominaciones de 500, 200, 100 y 50, descritos en el presente peritaje documentológico, CORRESPONDEN A PAPEL MONEDA EUROPEO (EUROS), todos AUTÉNTICOS.
2. Devuelvo todos y cada una de las piezas antes descritas a la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Mayor de 3era HERRERA MEDINA ALONSIS CIV-13.189.406, siendo las 4.00 horas de la tarde....". (Del Folio 42 al 43). Divisas extranjeras, que le fueron incautadas al imputado.
Con el presente elemento se demuestra la existencia y autenticidad de de las divisas incautadas al ciudadano Michael Algernon Pérez Dudamel y por ende la responsabilidad del ciudadano en los hechos objeto del presente proceso.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-254/024: de fecha 24-01-2011, suscrita por el Sub Inspector MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare practicada a un material suministrado:
Un (01) par de zapatos deportivos confeccionados en fibras naturales y sintéticas de colores negro y gris, marca new balance. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de conservación. ...
Una (01) cartera de bolsillo, elaborada en cuero de color marrón. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de conservación. ...
Con el presente elemento se demuestra la existencia de los zapatos y de la billetera dentro de los cuales el ciudadano Michael Algernon Pérez Dudamel, tenía oculta y distribuidas y por ende la responsabilidad del ciudadano en los hechos objeto del presente proceso.
7.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23-01-2011, rendida por el ciudadano REYES LÓPEZ LERMYS ENRIQUE, venezolano, de 49 años de edad, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.032.092, residenciado en la carretera vía San Diego, San Antonio de los Altos, Residencia Los Bucares, casa N° 53°, estado Miranda, el cual dejo constancia de lo siguiente:
(...) En el día de hoy 23 de enero aproximadamente, viajaba en un autobús de los expresos Flamingo proveniente desde la ciudad de San Cristóbal con destino a Caracas, Distrito Capital y a las 05:30 horas de la mañana, en el punto de control de la Guardia Nacional con sede en Boconoito, detuvieron el autobús con la finalidad de realizarle una inspección a los pasajeros con su equipaje y donde un Guardia Nacional inició la revisión corporal al ciudadano Michel Pérez, quien es mi cuñado a quien se les encontró oculto entre sus zapatos la cantidad de veintitrés mil euros, los cuales son de mi propiedad producto de la venta de un apartamento de mi propiedad ubicado en Las Residencias La Laguna, Torre 8, piso 7, apartamento 7-1 Los Magallanes de Catia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales él me los traía, con la finalidad de resguardar la cantidad de dinero en virtud del alto riesgo que se vive hoy día con la delincuencia, es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la forma siguiente: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día 23 de enero del presente año aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de euros retuvo la Guardia Nacional durante el procedimiento? CONTESTO: Veintitrés Mil Euros. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que personas les fue encontrado los Euros retenidos? CONTESTO: A Michel Pérez mi cuñado. PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde traía los euros que fueron retenidos? CONTESTO: Desde Cúcuta, República de Colombia. PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas presenciaron el hecho? CONTESTO: Varios Guardias Nacionales. PREGUNTA: ¿Diga usted, si los euros retenidos de su propiedad fueron declarados ante fa Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas? CONTESTO: No tenía conocimiento que había que declararlos. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su entrevista? CONTESTO: No..." (Folio 58). Testigo presencial del procedimiento. Con el presente elemento se demuestras las circunstancia en que fue aprehendido el aquí acusado y la existencia de las divisas incautadas.
I- OFICIO N° PRE-VECO-GCP-005733 de fecha 01 de marzo de 2012, suscrito por Manuel Barroso Alberto, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual informa que el ciudadano MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, se encuentra inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), por concepto de remesas a familiares residenciados en el extranjero en el período 2010 y 2011, los cuales se detallan a continuación:
…(…)…
Hechos estos en los cuales encuadra la conducta desplegada por el ciudadano imputado MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, en el delito de RECIBO DE D/VISAS
EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de de la Ley Contra Los Ilícitos Cambíanos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del prenombrado imputado en los hechos punibles anteriormente señalados.
Calificación Jurídica que esta Representación Fiscal efectúa al subsumir la conducta del ciudadano MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, en la norma penal antes descrita, por considerar que encuadra tanto en la parte objetiva como en la subjetiva de este tipo penal, de acuerdo a los elementos de convicción expresados en el presente escrito de acusación y que los testigos, son contestes al señalarlo como la persona a la cual se le incautan las referidas divisas.
Así las cosas, se destaca que la presente investigación arrojó elementos serios y variados que hacen presumir la autoría y participación del prenombrado imputado, en los acontecimientos
que son destacados en este escrito acusatorio, por lo cual resulta procedente formular esta acusación, pues existe un justo establecimiento y determinación de los hechos, así como de los señalamientos de la cualidad jurídica que tiene el imputado; siendo en el presente caso el delito de RECIBO DE DIVISAS EXTRANJERAS previsto y sancionado en el artículo 9 de de la Ley Contra Los Ilícitos Cambíanos, en el cual encuadra la conducta desplegada por el ciudadano imputado MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, cometido en perjuicio del la Economía del Estado venezolano; por lo cual el Ministerio Público cumple con la labor que le ha sido asignada, como es determinar la responsabilidad penal del imputado y de esta manera sea enjuiciado, con apego a la Constitución y demás leyes de la República.
Los hechos anteriormente narrados a los cuales adecuó la conducta del ciudadano MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, quien oculto la divisas, entre sus pertenencia y su cuerpo para burlar la Justicia Venezolana y así contribuir con el mercado negro de divisas y en consecuencia la desestabilización económica del país.
CAPITULO IV OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS
A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebrará, esta Representación del Ministerio Público, ofrece como pruebas, pertinentes, útiles y necesarias, lo cual se deduce de lo ya narrado y de las indicaciones que hacemos a continuación, las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del funcionario Sub-lnspector JORGEN LUIS MORÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 24 de enero de 2011, realizo la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-057/ED/042, practicada a: Dieciséis (16) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 500 EUROS, los cuales presentan estampados de color morado, signados con los seriales: X03094911677, X08674286105, X03094911668, X03094911686, X05414179367, X03125345726, X02667782999, X05780020205, X03164102192, S00084512986, X06305046419, X07008675842, X03094911641, X03094911659, X03094911623, X02419897079, Cincuenta v seis (56) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 200 EUROS los cuales presentan estampados de color amarillo, signados con los seriales:
U08000977181, X02503867043, X01940033027, X01940032325, X00087934349, X00155511047, X00196397408, X03414897533, X02035300205, X02196275888, X00090564617, L06110892428, X03324518939, Z81700585632, X01804622015, X01416119609, X02204625305, X01580916863, X00912252143, N00540792381,
V81483500542, X00910552205, X03079458803, X021729942247, S00094059241, X01809666092, X02173078091, U19005376595, X01418094146, X00639573266, Z81704385297, X02234640584, U21002899892, X02510002793, N00630789456, X01600506002, X00636454748, X01849286369, Z82003599648, X04063780244,
X04063780226, X04063780217, X04063780271, X04063780253, X01447743629, X02420903432, S000820953325, V80781665143, X01580365199, X01756298396, X00294132476, X00509016026, Z80505668475, X00846668639, X01578953162, P00360037468, Veintiuno (21) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo
(EUROS) de la denominación de 100 EUROS los cuales presentan estampados de color verde, signados con los seriales:
S19916840608, T50098845498, S08185187383, S10376292769, S11546182069, N51098068821, X07798139138, S16672121476,
X00848660321, S16672121503, S16672121512, S098252917009, S20870550736, 08192003843, 02283169142, X07830070535, S02234767777, N25047823728, S12694987474, S07468766422, S12868141795 Y Treinta y cuatro (34) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 50 EUROS los cuales presentan estampados de color amarillo y azul, signados con los seriales:
V42345585868,V43718572903,V35899692223, V40211955697, V45332723047, V31061658514, X55706170457, V39605380897.Z44162719472, V43718572912, Z64468718721, X48000353546, S27489557338, S28318696351, X45181152038, X44021957267, S27269530342, S28087935064, P15140105452, S27399512689, V21216878428, X36155434637, V21280278955, X52097365163, V23484453898, S26390284054, X52097365172, X52005405764, V04151289298, U12178454576, X41921660783, X52095949715, X40096229438, X52095949688. Tal fuente de pruebas pertinente para demostrar la existencia y autenticidad de las divisas incautadas en el procedimiento y necesaria para demostrar la responsabilidad del imputado en el hecho. El dictamen pericial realizado por este funcionario, riela en los folios 42 y 43 del expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-57/ED/042, de fecha 24 de enero de 2011, practicada por el funcionario JORGEN LUIS MORÓN, escrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del funcionario Sub-lnspector MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 24 de enero de 2011, realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254/024, practicada a: Un (01) par de zapatos deportivos confeccionados en fibras naturales y sintéticas de colores negro y gris, marca new balance. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de conservación. ... 2.- Una (01) cartera de bolsillo, elaborada en cuero de color marrón. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de conservación. ... Tal fuente de pruebas pertinente para demostrar la existencia zapatos y de billetera dentro de los cuales el imputado tenia oculta las divisas y necesaria para demostrar la responsabilidad del imputado en el hecho. El dictamen pericial realizado por este funcionario, riela al folio 44 del expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en I debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-57/ED/042, de fecha 24 de enero de 2011, practicada por el funcionario MIGUEL SEGUNDO EREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como medio probatorio, las siguientes declaraciones de Testigos Presenciales, Referenciales y Funcionarios Policiales:
1. Testimonial, del funcionario SM/1RA. (GNB) PEROZA ZAMBRANO, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; (lugar donde puede ser citado). Prueba pertinente y necesaria por ser este uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.
2. Testimonial, del funcionario en compañía del SM/2DA (GNB) MORENO CONTRERAS JOSÉ, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; (lugar donde puede ser citado). Prueba pertinente y necesaria por ser este uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.
3. Testimonial, del funcionario SM/2DA (GNB) OLVARRIETA GUSTAVO, adscritos al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; (lugar donde puede ser citado). Prueba pertinente y necesaria por ser este uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.
4. Testimonial, del funcionario SM/3RA (GNB) TORREALBA CAMACARO, HENRRY, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro 4. de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (lugar donde puede ser citado), prueba pertinente y necesaria por ser este uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.
5. Testimonial, del funcionario SN/3RA (GNB) MUJICA ESCALONA HECTOR, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Lugar donde puede ser citado). Prueba pertinente y necesaria por ser éste uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.
6. Testimonial, del funcionario SM/3 (GNB) VILLEGAS MARIÑO VÍCTOR, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Lugar donde puede ser citado). Prueba pertinente y necesaria por ser este uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.
7. Testimonial, del funcionario SM/3RA (GNB) HERRERA MEDINA ALONSIS, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (lugar donde puede ser citado). Prueba pertinente y necesaria por ser éste uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.
8. Testimonial, del ciudadano OMAR MANUEL MONTILLA BRICEÑO. Prueba pertinente y necesaria por ser este uno de los testigos presenciales del procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.
9. Testimonial, FERNANDO MANUEL HERNÁNDEZ CASTILLO, residenciado en la población de Boconoito, Estado Portuguesa. Prueba pertinente y necesaria por ser este uno de los testigos presenciales del procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.
10. Testimonial, REYES LÓPEZ LERMYS ENRIQUE. Prueba pertinente y necesaria por ser este uno de los testigos presenciales del procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se ofrecen para su lectura en el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Los siguientes documentos:
. OFICIO N° PRE-VECO-GCP-005733 de fecha 01 de Marzo de 2012, suscrito por Manuel Barroso Alberto, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual informa que el ciudadano MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, se encuentra inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), por concepto de remesas a familiares residenciados en el extranjero en el período 2010 y 2011, los cuales se detallan a continuación:
…(…)…
Prueba pertinente y necesaria el ciudadano Michael Algemon Pérez Dudamel, efectivamente esta inscrito en el sistema RUSAD, sin embargo se desprende del histórico de remesas familiares para el exterior solicitado no coincide, ni en la divisa solicitada, ni en la cantidad que se le incauto, así mismo se evidencia que las divisa solicitada corresponde a Remesas a Familiares en el exterior.
V. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme lo establece el numeral 6 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público ACUSACIÓN FORMALMENTE, a los ciudadanos MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, por el delitos de RECIBO DE DIVISAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios en perjuicio del Estado Venezolano; al respecto se estima lo siguiente:
1. Se sirva convocar a la Audiencia Preliminar para la admisión total de la presente acusación, con la debida asistencia legal de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a fin de establecer los fundamentos de esta acusación y la declaración de la necesidad y pertinencia de las pruebas propuestas para su admisión correspondiente, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se sirva acordar el enjuiciamiento del imputado por los delitos identificados con anterioridad, dando inicio al JUICIO Oral, conforme a lo previsto en el artículo 331 ejusdem.
3. Me reservo el derecho de presentar ampliación de la presente acusación, así como también las Pruebas complementarias conforme a lo establecido en los artículos 351 y 343 ejusdem Respectivamente…”.
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.
En efecto, en el presente caso mediante el relato contenido en el Acta Policial de Aprehensión se estableció que el día 23 de Enero de 2011 aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la mañana, oportunidad en la cual arribó a la Alcabala de la Guardia Nacional ubicada en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto un vehículo de transporte público que se desplazaba en sentido San Cristóbal – Caracas, a cuyo conductor indicaron que se estacionara a un lado para practicar una inspección de documentos y equipajes de rutina a los pasajeros; cumplido ello, entre los pasajeros hubo uno de nombre MICHAEL ALGERNÓN PÉREZ DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.702.463, quien tenía oculta entre sus zapatos la cantidad de VEINTE MIL EUROS y en su cartera la cantidad de TRES MIL EUROS, motivo por el cual le solicitaron los documentos que acreditan la obtención legal de dichas divisas, manifestando el ciudadano que este dinero estaba destinado a la adquisición de una vivienda en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, motivo por el cual procedieron a aprehender al ciudadano y a incautar el dinero hallado, como también los efectos en los cuales lo llevaba oculto previo el cumplimiento de las formalidades de ley, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo que procede es admitir totalmente dicha acusación, ya que reúne los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley. Así se decide.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, PRUEBAS TESTIMONIALES: 1. Declaración del funcionario Sub-lnspector JORGEN LUIS MORÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 24 de enero de 2011, realizo la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-057/ED/042, practicada a: Dieciséis (16) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 500 EUROS, los cuales presentan estampados de color morado, signados con los seriales: X03094911677, X08674286105, X03094911668, X03094911686, X05414179367, X03125345726, X02667782999, X05780020205, X03164102192, S00084512986, X06305046419, X07008675842, X03094911641, X03094911659, X03094911623, X02419897079; a Cincuenta v seis (56) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 200 EUROS los cuales presentan estampados de color amarillo, signados con los seriales: U08000977181, X02503867043, X01940033027, X01940032325, X00087934349, X00155511047, X00196397408, X03414897533, X02035300205, X02196275888, X00090564617, L06110892428, X03324518939, Z81700585632, X01804622015, X01416119609, X02204625305, X01580916863, X00912252143, N00540792381, V81483500542, X00910552205, X03079458803, X021729942247, S00094059241, X01809666092, X02173078091, U19005376595, X01418094146, X00639573266, Z81704385297, X02234640584, U21002899892, X02510002793, N00630789456, X01600506002, X00636454748, X01849286369, Z82003599648, X04063780244, X04063780226, X04063780217, X04063780271, X04063780253, X01447743629, X02420903432, S000820953325, V80781665143, X01580365199, X01756298396, X00294132476, X00509016026, Z80505668475, X00846668639, X01578953162, P00360037468, Veintiuno (21) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 100 EUROS los cuales presentan estampados de color verde, signados con los seriales: S19916840608, T50098845498, S08185187383, S10376292769, S11546182069, N51098068821, X07798139138, S16672121476,
X00848660321, S16672121503, S16672121512, S098252917009, S20870550736, 08192003843, 02283169142, X07830070535, S02234767777, N25047823728, S12694987474, S07468766422, S12868141795; y a Treinta y cuatro (34) Ejemplares con apariencia de papel moneda Europeo (EUROS) de la denominación de 50 EUROS los cuales presentan estampados de color amarillo y azul, signados con los seriales: V42345585868, V43718572903, V35899692223, V40211955697, V45332723047, V31061658514, X55706170457, V39605380897, Z44162719472, V43718572912, Z64468718721, X48000353546, S27489557338, S28318696351, X45181152038, X44021957267, S27269530342, S28087935064, P15140105452, S27399512689, V21216878428, X36155434637, V21280278955, X52097365163, V23484453898, S26390284054, X52097365172, X52005405764, V04151289298, U12178454576, X41921660783, X52095949715, X40096229438, X52095949688; 2.- Declaración del funcionario Sub-lnspector MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 24 de enero de 2011, realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254/024, practicada a: Un (01) par de zapatos deportivos confeccionados en fibras naturales y sintéticas de colores negro y gris, marca new balance. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de conservación. ... 2.- Una (01) cartera de bolsillo, elaborada en cuero de color marrón. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de conservación. ...; Declaraciones de Testigos Presenciales, Referenciales y Funcionarios Policiales: Testimonial, del funcionario SM/1RA. (GNB) PEROZA ZAMBRANO, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; (lugar donde puede ser citado); Testimonial, del funcionario en compañía del SM/2DA (GNB) MORENO CONTRERAS JOSÉ, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; (lugar donde puede ser citado); Testimonial, del funcionario SM/2DA (GNB) OLAVARRIETA GUSTAVO, adscritos al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; (lugar donde puede ser citado); Testimonial, del funcionario SM/3RA (GNB) TORREALBA CAMACARO, HENRRY, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro 4. de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (lugar donde puede ser citado); Testimonial, del funcionario SN/3RA (GNB) MUJICA ESCALONA HECTOR, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Lugar donde puede ser citado); Testimonial, del funcionario SM/3 (GNB) VILLEGAS MARIÑO VÍCTOR, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Lugar donde puede ser citado); Testimonial, del funcionario SM/3RA (GNB) HERRERA MEDINA ALONSIS, adscrito al punto de control de seguridad vial Boconoíto, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (lugar donde puede ser citado); Testimonial, del ciudadano OMAR MANUEL MONTILLA BRICEÑO; Testimonial, del ciudadano FERNANDO MANUEL HERNÁNDEZ CASTILLO, residenciado en la población de Boconoíto, Estado Portuguesa; Testimonial, del ciudadano REYES LÓPEZ LERMYS ENRIQUE; PRUEBAS DOCUMENTALES: OFICIO N° PRE-VECO-GCP-005733 de fecha 01 de Marzo de 2012, suscrito por Manuel Barroso Alberto, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el cual informa que el ciudadano MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL, se encuentra inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), por concepto de remesas a familiares residenciados en el extranjero en el período 2010 y 2011, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 30 de Marzo de 2012 por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa en contra de MICHAEL ALGERNON PÉREZ DUDAMEL de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.702.463, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15 de Mayo de 1976, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Nueva Casarapa, Calle Principal, casa Nº 14, Guarenas, Estado Miranda, por el delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
SEXTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítase el original del Expediente al Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Francelys Guédez