REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 25 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°


Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada con motivo de la presentación que hizo ante este Tribunal la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, del imputado DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.164, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1946, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Belén, Avenida 97, casa Nº 352, Maracay, Estado Aragua, contra quien fue proferida MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente a las decisiones dictadas, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ en fecha 06 de Septiembre de 2012 por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa, lo presentó ante este Despacho Judicial en Funciones de Control Nº 2 de conformidad con el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en tránsito legislativo, a cuyo efecto realizó un sucinto relato de los hechos conocidos mediante la DENUNCIA que formuló la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ DE ESCOBAR, en su carácter de Secretaria de Gestión Interna de la Gobernación del estado Portuguesa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, según la cual tuvo conocimiento de que fue efectuado el deposito y subsiguiente cobro de varios cheques por los siguientes montos y fechas, a saber: Por la cantidad de Noventa y tres mil seiscientos (Bs. 93.600,00), el día 22/05/2012, (utilizado para aperturar una cuenta); Por la cantidad de ochenta y nueve mil ochocientos bolívares (Bs. 89.800,00) el día 22/05/2012; Por la cantidad de ochenta y seis mil quinientos bolívares (86.500,00) el día 23/05/2012; Por la cantidad de ochenta y cinco mil trescientos bolívares (85.300,00) el día 23/05/2012; Por la cantidad de noventa y seis mil trescientos (Bs. 96.300,00) el día 24/05/2012; Por la cantidad de noventa y nueve mil cien bolívares (Bs. 99.100,00) el día 28/05/2012; Por la cantidad de noventa y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 94.200,00) el día 28/05/2012; Por la cantidad de noventa y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 97.400,00) el día 31/05/2012; Por la cantidad de noventa y ocho mil novecientos bolívares (Bs. 98.900,00) el día 31/05/2012; Por la cantidad de noventa y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 97.600,00) el día 31/05/2012; Por la cantidad de noventa y cinco mil novecientos bolívares (Bs. 95.900,00) el día 31/05/2012; Por la cantidad de ciento noventa y seis mil bolívares (Bs. 196.000,00) el día 31/05/2012; Por la cantidad de ochenta y ocho Mil novecientos (Bs. 88.900,00) el día 04/06/2012; Por la cantidad de noventa y un mil doscientos bolívares (Bs. 91.200,00) el día 04/06/2012; Por la cantidad de noventa y tres mil cuatrocientos bolívares (Bs. 93.400,00) el día 04/06/2012; Por la cantidad de ochenta y nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 89.400,00); Por la cantidad de noventa y cinco mil doscientos bolívares (Bs. 95.200,00) del día 04/06/2012; Por la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 149.400,00) del día 05/06/2012; Por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil Doscientos bolívares (Bs. 147.200,00) del día 05/06/2012; Por la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil novecientos bolívares (Bs. 145.900,00) del día 05/06/2012. Por la cantidad de trescientos quince mil doscientos bolívares (Bs. 315.200,00) del día 05/06/2012; Por la cantidad de Trescientos dieciséis mil ochocientos bolívares (Bs. 316.800,00) del día 05/06/2012, todos girados contra la cuenta corriente N° 0102-0346-51-0000022172 del Banco de Venezuela cuyo titular es la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, sin haber cumplido con los trámites administrativos establecidos por ese ente ejecutivo, cheques que arrojaron un monto total en bolívares de Bs. 2.763.200,00, con el cual fue afectado el patrimonio publico específicamente el asignado a la Gobernación del Estado Portuguesa, para generar estos pagos a nombre de la Clínica San José la cual era proveedor de la Gobernación del Estado. Efectivamente, los referidos cheques fueron liberados una vez que pasaron por cámara de compensación por haber sido depositados en la cuenta corriente N° 0137-0047-86-0000073621 a nombre de la Clínica San José en la entidad Bancaria Banco Sofitasa, cuenta ésta que fuere abierta presuntamente por el ciudadano identificado como JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, quien aparece como propietario de la referida Clínica.

A partir de esta denuncia se dio curso a la correspondiente investigación penal, en la cual se logró establecer que quien abrió la cuenta no fue el ciudadano RAFAEL DESPUJOS, por cuanto este ciudadano según entrevista formulada a su hijo ciudadano JOSÉ AUGUSTO DESPUJOS, el referido ciudadano se encontraba fuera del país hacia algunos meses, lo cual fue corroborado con los movimientos migratorios del ciudadano; determinándose que quien apertura la cuenta al momento en que fue a realizar el cobro de un cheque, en la entidad Bancaria Banco Sofitasa deja una cédula de identidad con los datos de identificación del ciudadano Rafael Despujos, a la cual al realizarle la experticia documentológica resultó ser falsa. Es de observar que este ciudadano al momento en que apertura la cuenta en la agencia bancaria antes mencionada se hacia acompañar de otro ciudadano, (no identificado), lo cual se determina luego de la incorporación a la investigación del registro fílmico del banco Sofitasa que fue incorporado a la investigación; sin embargo la persona que apertura la cuenta corriente en el Banco Sofitasa fue plenamente identificado como DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, a quien se presenta en este acto.
Así mismo, según el relato del Ministerio Público, se procedió a verificar el origen de la emisión y cobro de los referidos cheques librados contra la cuenta de la Gobernación del Estado Portuguesa, desprendiéndose de la investigación que los cheques del Banco de Venezuela girados contra la cuenta de la Gobernación del Estado depositados en el Banco SOFITASA en la Cuenta Corriente Nº 0137-0047-86-0000073621 a nombre de la CLÍNICA SAN JOSÉ, una vez que se hacían efectivos, emitían cheques contra la referida cuenta de la clínica y retiraban altas sumas de dinero que habían sido depositadas con las cuales adquirieron algunos bienes muebles en el establecimiento comercial denominado POWERCELL C.A., ubicado en el Centro Comercial EL DORADO de la ciudad de Barinas. Así mismo, giraron dos cheques por los montos de Bs. 45.000,oo y Bs. 40.000,oo del Banco SOFITASA a nombre del ciudadano JAVIER GARCÍA, Gerente del establecimiento comercial JOYERÍA PAOLA, uno de cuyos empleados fue entrevistado e informó que la presunta compra fue realizada por dos personas de sexo masculino.

Del mismo modo, la investigación permitió determinar a través de la inspección de las imágenes tomadas de las filmaciones que lleva el Banco SOFITASA, que la persona que aperturó la cuenta a nombre de la CLÍNICA SAN JOSÉ con los cheques de la Gobernación del Estado Portuguesa estuvo acompañada de otra persona cuya identidad se está investigando.

También se determinó a través de la investigación que los cheques girados contra la Cuenta Corriente de la Gobernación del Estado Portuguesa SON AUTÉNTICOS, y que la chequera que se corresponde con ese número de cuenta identificada con el número 32 que reposaba en la bóveda de la Tesorería del Estado Portuguesa, sus cheques SON FALSOS; así mismo, se determinó que los sellos húmero y seco impresos en los cheques que fueron girados contra la cuenta corriente del BANCO DE VENEZUELA de la Gobernación del Estado Portuguesa, SON AUTÉNTICOS.

Se determinó que se realizó un depósito de un cheque del BANCO SOFITASA girado contra la Cuenta Corriente del ciudadano que se identificó como RAFAEL DESPUJOS por un monto de Bs. 90.000,oo en la Cuenta Corriente Nº 01510129674412909651 del Banco FONDO COMÚN lográndose ubicar a través de esta entidad bancaria al titular de la cuenta, identificado como CONCEPCIÓN SUÁREZ, y la original de planilla de depósito.

Se ubicó a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay al ciudadano identificado como CONCEPCIÓN SUÁREZ, quien declaró que el depósito bancario realizado en su cuenta del banco FONDO COMÚN fue realizado por el ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, quien presuntamente fue la persona que aperturó la cuenta corriente en el BANCO SOFITASA con una identidad distinta a la suya utilizando un cheque correspondiente a la Gobernación del Estado Portuguesa, como también fue la persona que depositó y cobró cheques girados contra la Gobernación del Estado Portuguesa en compañía de otros ciudadanos que aún no han sido plenamente identificados.

Finalmente, aseveró el Ministerio Público que la investigación arroja hasta la presente fecha elementos serios y variados que hacen presumir que los cheques depositados y luego cobrados pertenecientes a la Gobernación del Estado Portuguesa en la Cuenta Corriente del Banco SOFITASA aperturaza con una cédula de identidad falsa por parte de un supuesto ciudadano de nombre JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO como propietario de la Clínica San José a los fines de hacerlos efectivos y cobrarlos de manera irregular haciendo uso de documentos de identidad falsos, siendo desconocidas estas transacciones por parte de los verdaderos representantes legales de la mencionada clínica, ya que según ellos el verdadero JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO se encuentra desde hace tiempo fuera del país, y con este modus operandi lograron a cobrar una considerable cantidad de cheques por altas sumas de dinero pertenecientes todas a la Gobernación del Estado Portuguesa, lo cual hace presumir la participación del ciudadano presentado en los hechos objeto de la denuncia, presuntamente en complicidad con otros ciudadanos aún por identificar.

Estos hechos los califica el Ministerio Público como ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 aparte último del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Entre los actos de investigación que consignó la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público para acreditar estos hechos se encuentran los siguientes:

1) DENUNCIA formulada en fecha 06 de Junio de 2012 por la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ DE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.386.709, Secretaria de Gestión Interna de la Gobernación del Estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual relata los siguientes hechos: "Resulta que la Gobernación del Estado Portuguesa tiene un convenio con la Clínica San José, ubicada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa y de quien es propietario el ciudadano José Antonio DESPUJOS CARDILLO, dicho convenio indica que todos los empleados y obreros de la Gobernación pueden y deben ser atendidos en la referida clínica y luego la gobernación cancela las atenciones, es decir, nosotros mismos cubrimos esa parte de HCM que necesitan los empleados y obreros, y esas atenciones de la clínica son canceladas a través de ¿cheques que emite el Departamento de Tesorería de la Gobernación, desconociendo la forma en que los propietarios de la clínica hacen efectivo los cheques entregados; no obstante, al fina! de la tarde de hoy se presentaron a la Oficina de Gestión Interna, el hijo del dueño de la clínica San José así como un apoderado de la clínica, informando que en fecha 22-05-2012, aperturan una cuenta corriente de! Banco Sofitasa de Guanare Estado Portuguesa, a nombre de la Clínica San José, figurando como propietario de la clínica el señor José Antonio DESPUJOS CARDILLO, y además de esto, fueron depositados varios cheques de la Gobernación a esa cuenta bancaria y cobrados presuntamente por esa persona, así como fueron emitidos cheques de Gerencia desconociendo a las personas a quienes le fueron emitidos esos cheques; asimismo, que un ciudadano quien se identificó con el nombre de José Antonio DESPUJOS CARDILLO, estaba en las instalaciones del Banco Sofitasa de la ciudad de Barinas, intentando cobrar un cheque por el monto de cien mil bolívares (100.000 Bs.), pero que se marchó de las instalaciones del Banco a! percatarse que tardaban mucho por hacerle efectivo el cheque; esta información fue confirmada por e! Administrador de la Gobernación de nombre Luís CAMPINS, al tener contacto con la Gerencia del Banco de Venezuela de Guanare Estado Portuguesa y le informó a cerca del depósito de los cheques en esa cuenta del Banco Sofitasa. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde qué fecha están siendo depositados los cheques emitidos por la Gobernación del Estado Portuguesa a esa cuenta corriente del Banco Sofitasa? CONTESTO: "La Información que llevó el hijo del dueño de la clínica San José, de nombre Augusto DESPUJOS, los cheques comenzaron a ser depositados desde el mismo día de apertura de la cuenta, es decir, desde el día 22-05-2012 y los mismos titulares falsos de la cuenta comenzaron a emitir y cobrar cheques desde el día 24-05-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar el número de cuenta Bancaria de la Gobernación del Estado Portuguesa así como las personas autorizadas para la firma de los cheques emitidos? CONTESTO: "El número de esa cuenta corriente de ¡a Gobernación, la cual es la cuenta matriz en donde depositan é! situado constitucional, es el siguiente 0102-0346-51-0000022172 y las personas autorizadas son la Licenciada Nubla CUPARE, quien es la Secretaria General de Gobierno y mi persona, quien soy la Secretaria de Gestión interna". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los propietarios de la Clínica San José de Araure, sean titulares de alguna cuenta bancaria en el Banco Sofitasa? CONTESTO: "No sabía que tenían cuenta en el Banco Sofitasa, solo hasta hoy que se presentaron los representantes de la clínica fue que tuve conocimiento de que tenían cuenta allí y mucho más aún, de que hayan aperturado una cuenta paralela a nombre de la clínica". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuántos cheques fueron depositados en la cuenta aperturada en e! Banco Sofitasa de la ciudad de Guanare, así como el monto total de los depósitos? CONTESTO: "Fueron un total de veintidós cheques, por el monto tota! de dos millones setecientos sesenta y tres mil doscientos bolívares (2.763.200 Bs.)". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar el número de cuenta Sanearía que fue aperturado en fecha 22-05-2012 en el Banco Sofitasa de la ciudad de Guanaro? CONTESTO: "Sí, es cuenta corriente número 47-000007362-1, a nombre de la clínica San José C.A". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual es la normativa utilizada por ía Gobernación del Estado -.Portuguesa, para cancelar las cuentas a la clínica San José C.A? CONTESTO; "La clínica San José C.A, le presta el servicio a nuestros trabajadores, mediante una orden que le ha dado la Dirección de 'Recursos Humanos de la Gobernación, posteriormente la clínica presenta la factura en SÍSSEP (Sistema Integral de Salud Socialista de! Estado Portuguesa), seguidamente esa factura pasa a! Departamento de Administración y luego de analizado todos sus recaudos correspondientes, montan la orden de pago y se envía a tesorería para la elaboración del cheque; una vez elaborado el cheque con el expediente anexo es enviado también a la Oficina de Gestión Interna para la revisión y firma, luego de firmado, hago una relación, se lo envío a la Secretaria General de Gobierno y ella es la última en firmar, después de allí son devueltos a la tesorería y los retiran los representantes de la clínica". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas encargadas en el Departamento de Tesorería de hacer entrega de los cheques a los representantes de la Clínica San José C.A? CONTESTO: "Desconozco quienes sean los funcionarios, pero se que el Tesorero es de nombre Harold GRATEROL". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento donde se denoten reflejados los movimientos bancarios de la cuenta corriente del Banco Sofitasa de Guanare, aperturada en fecha 22-05-2012, a nombre presuntamente de la clínica San José C.A? CONTESTO: "Sí, el ciudadano Augusto DESPUJOS, quien es hijo del dueño de la clínica, me hizo entrega de movimientos bancarios que le facilitaron en el Banco Sofitasa, de lo que deseo consignar copita fotostática mediante la presente denuncia (EL FUNCIONARIO RECEPTOR, DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los cheques depositados en la cuenta corriente número 47-000007362-1, a nombre de la clínica San José C.A, hayan sido firmados por las personas autorizadas por la Gobernación del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Bueno, el señor Luís CAMPINS, quien es el Administrador de la Gobernación, logró obtener copia de cuatro cheques que fueron depositados en esa cuenta y en realidad las firmas no son ni de la Secretaria de Gobierno Nubla CURARE, ni por mi persona, así como también, el sello de la Gobernación que aparecen en los cheques no es el original, en tal sentido, quisiera consignar copia fotostática mediante la presente denuncia (EL FUNCIONARIO RECEPTOR, DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que forma exactamente tiene conocimiento del presente ilícito? CONTESTO: "Primero porque llamaron al señor Luís CAMPINS del Banco de Venezuela de Guanare y también porque se presentaron en horas de la tarde de hoy los representantes de la clínica San José C.A a la Oficina de Gestión Interna". DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, anteriormente habían ocurridos hechos similares a los narrados? CONTESTO: "No, mientras yo he estado ahí no ha ocurrido nada parecido". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas autorizadas por la clínica San José C.A, para retirar los cheques emitidos por la Gobernación? CONTESTO: "En realidad desconozco quien sea". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cada cuanto tiempo la Gobernación del Estado Portuguesa, emite cheques para la cancelación de servicios a la Clínica San José C.A? CONTESTO: "A la clínica San José C.A, se le emiten mensualmente muchos cheques, no hay fecha de entrega exacta, pero son muchos cheques que se emiten y no hay fecha exacta de entrega". DÉCIMA CUARTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos José Antonio DESPUJOS CARDILLO, Augusto DESPUJOS, Luís CAMPINS y Harold GRATEROL? CONTESTO: "Bueno el señor Augusto DESPUJOS se encuentra actualmente en las instalaciones de esta Oficina, e! dueño de la clínica que es el señor José Antonio DESPUJOS CARDILLO, no se donde estará actualmente y los señores Luís CAMPINS y Harold GRATEROL, pueden ser ubicados a través de mi persona o en la Gobernación del Estado Portuguesa". DÉCIMA QUINTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO “No". Es todo. Termino, se leyó y estando conformes, se firma…”.

2) FOTOCOPIAS SIMPLES DE ESTADOS DE CUENTA correspondientes a la Cuenta Nº 47-000007362-1 del BANCO SOFITASA a nombre de CLÍNICA SAN JOSÉ C.A., correspondiente a las fechas 23/05 hasta el 06/06 del año 2012;

3) FOTOCOPIAS SIMPLES DE CUATRO (4) CHEQUES correspondientes a la Cuenta Corriente Nº 0102-0346-51-0000022172 por los montos de 147.10,oo, 167.900,oo, 168.200,oo y 148.600,oo;

4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Miguel Ángel García, en la que deja constancia de las siguientes diligencias de investigación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-001076, que se substancia por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y contra la Fe Pública y encontrándose en la sede de este Despacho la ciudadana Carmen Teresa RODRÍGUEZ PE ESCOBAR, ampliamente identificada en autos que anteceden por figurar como denunciante en la presente causa, a quien le solicité información a cerca de la ubicación de los ciudadanos Luís CAMPINS y Harold GRATER0L, quienes guardan relación en la presente causa, informando la misma que pueden ser ubicados a través de su persona, en tal sentido, le extendí boletas de citaciones a nombre de los ciudadanos antes mencionados, a los fines de lograr su comparecencia por ante esta sede y tomarles entrevistas de ley concerniente al hecho, indicando no tener inconveniente alguno en hacérselas llegar; seguidamente, sostuve entrevista con el ciudadano Augusto José DESPUJOS HARFOUCHE, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad (19-08-1988), soltero, profesión u oficio Ingeniero Electricista, laborando como Gerente de la Clínica San José C.A, residenciado en la urbanización La Zaragoza, avenida La Llanura, casa numero 38, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.376.607, quien también guarda relación en la presente causa, a quien le extendí Boleta de citación a los fines de comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista de ley concerniente a los hechos, manifestando no tener inconveniente alguno en dar cumplimiento a dicha notificación,, retirándose de esta Oficina, Es todo en cuanto tengo que informar al respecto”. Terminó, se leyó y conformes firman…”;
5) ENTREVISTA de fecha 07 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano JEAN HAROLD GRATEROL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.246, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los siguientes hechos: “Vengo a éste despacho a declarar porque el día de ayer miércoles 06-06-2012, aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, encontrándome en la oficina de la Tesorería del Estado Portuguesa, ubicada en la carrera 5ta entre calle 12 y 13, debido a que laboro en la misma como Tesorero Genera! de! Estado Portuguesa, recibí una llamada telefónica del número 0412-.208.11.13, perteneciente al ciudadano Luís CAMPLNS, quien es el administrador de la Gobernación del Estado Portuguesa, quien me informa, que me dirigiera al banco SOFITASA de esta ciudad, momento en el que llego al referido banco, paso a la oficina del gerente del banco antes en mención y me consigo a el gerente encargado del banco SOFITASA, la sub-gerente, el administrador de la Gobernación del Estado Portuguesa y Luís CASTILLO, quien es un funcionario de la . gobernación, quienes me muestran unos cheques y me comentan sobre lo que sucede con los mismos y me percato que a siempre vista la firma y los cheques no son los que emite la tesorería, quien es la encargada de laborar y emitir los cheques de todos los pagos que realice la Gobernación, y el día de hoy 07-06-2012, en horas de la mañana cuando estoy en la oficina de mi trabajo me dirijo hacia la bóveda donde se custodian chequeras utilizadas para los pagos que realiza la Gobernación y se evidencia que los cheques que me fueron mostrados en e! banco los mismos o los verdaderos todavía se encuentra en la chequera correspondiente, es todo." SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que se le es informado sobre lo sucedió con los referidos cheques? CONTESTÓ: "El día de ayer Miércoles 06-06-2012, aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, encontrándome en la oficina de la Tesorería del Estado Portuguesa ubicada en la Carrera 5ta, entre calle I 12 y 13, de esta ciudad5' SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo desempeña su persona en la tesorería del estado portuguesa? CONTESTÓ: "Tesorero General del Estado Portuguesa." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Recibí una llamada telefónica de parte del ciudadano Luís CAMPINS, quien es el administrador de la Gobernación del Estado Portuguesa." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le informó el ciudadano Luís CAMPINS momento en el que lo llamo vía Telefónica? CONTESTÓ: "Solo me informo que me dirigiera al banco SOFITASA, no me informó más nada." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que el ciudadano Luís CAMPINS, lo citó en la entidad bancaria SOFITASA? CONTESTÓ: "Me cito para mostrarme unos cheques que habían falsificado y me informó de la estafa que habían realizado con los mismos cheques." SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento que llego su persona a la mencionada entidad bancaria? CONTESTÓ: "El Gerente encargado de! banco SOFITASA, la Sub-Gerente, el Administrador de la gobernación del estado Portuguesa Luís CAMPINS y Luís CASTILLO, quien es un funcionario de la Gobernación." SEPTIMA PREGU[NTA; ¿Diga usted, como su persona se percata que los cheques que le fueron mostrados en la entidad bancaria no son los mismos que emite la tesorería del estado Portuguesa? CONTESTÓ: "Porque a simple vista se evidencia que la imprenta no es la misma que emite la tesorería, porque la firma es falsa y también a lo que revise en la bóveda de la Tesorería del Estado Portuguesa donde se custodian las chequeras utilizadas para los pagos que realiza la Gobernación, me percato que los cheques que me fueron mostrados en el banco SOFITASA que los verdaderos todavía se encuentran en la chequera que les corresponde, “ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona como tiene conocimiento que tos cheques que te fueron mostrados en la entidad bancaria SOFITASA son falsos al igual que la firma? CONTESTÓ: "Porque tos cheques que emite la tesorería en su llenado son impresos con impresora de puntos matriz en su llenado, porque las chequeras son entregadas por el mismo Banco de Venezuela, mientras ¡os que me mostraron en el banco en su llenado son impresos con impresora de láser o impresoras de tinta" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que entidad bancaria pertenecen tos cheques antes en mención? CONTESTÓ: "Del Banco de Venezuela" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona es la encargada de firmar los cheques que emite la tesorería del estado Portuguesa? CONTESTÓ: "Son dos personas encargadas de la firma la cual es de la ciudadana Carmen TERESA Secretaría de Gestión interna y Nubia CUPARE, quien es la Secretaria de Gobierno” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona es la encargada de hacer entrega de los cheques luego que son firmados," CONTESTÓ: "La tesorería del estado específicamente la ciudadana Karla REYES, quien es la pagadora de cheques, empleada contratada" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos cheques presuntamente falsificados de la cuenta de la Gobernación del Estado Portuguesa fueron que fueron depositados en la cuenta del banco SOFITASA, oficina Guanare? CONTESTO, "En el banco nos mostraron cuatro, pero en e! estado de cuenta aparecen siete, pero eso es solamente de ayer, porque estábamos haciendo la conciliaciones bancadas y todavía no sabemos cuántos más pertenecen a la Gobernación del Estado Portuguesa". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, diga usted, su persona tiene conocimiento de! monto total debitado de la cuenta de la Gobernación de! Estado Portuguesa que tiene en el Banco de Venezuela? "Un millón doscientos mil bolívares aproximadamente". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Banco de Venezuela conforma o no los cheques emitidos por la Gobernación del Estado Portuguesa al monto en que los mismos van a ser cobrados? CONTESTO: "Algunas veces llaman, pero con estos cheques no llamaron para confirmar la emisión de los cheques", DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona que labore en la Gobernación de! Estado Portuguesa o la Tesorería del Estado Portuguesa que esté involucrados en estos hechos? CONTESTO: "De nadie". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada.; del llenado o elaboración de los cheques emitidos por la Gobernación del Estado-Portuguesa? CONTESTO: "Maikel Rodríguez y Pilar Chacón, ellos manejan un sistema, programado por la Gobernación del Estado Portuguesa para la elaboración de los cheques, el cual funciona sólo en horario de oficina y cada uno tiene su clave personal para realizar este trabajo." DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de entregar los cheques del Banco de Venezuela de la Cuenta de la Gobernación del Estado Portuguesa a los funcionarios Maikel Rodríguez y Pilar Chacón para su respectiva elaboración'? CONTESTÓ: "Se llama Yovanny Castellano y labora en la bóveda de la Tesorería del Estado Portuguesa", DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el banco SOFITASA tiene conocimiento de la forma en que la Gobernación del Estado Portuguesa emite los cheques, es decir por impresión de punto matriz y no de tinta? CONTESTO: "Si, ellos tienen conocimiento por cuento en esa entidad bancaria la Gobernación del Estado Portuguesa tiene cuentas, además hasta el año 2009 la cuenta principal de la Gobernación de! Estado Portuguesa se manejó por ese banco SOFITASA. Cabe destacar que ellos manejan los cheques originales en !a mano, lo que me parece extraño, ya que para que los cheques se te haga efectivo a esa entidad tienen que pasar primero por la cámara de compensación en Caracas y eso no ocurrió con estos cheques, y cuando van a Cámara de Compensación se realiza una conformación a través del banco emisor del cheque a través de la Gobernación del Estado, quedando el original del cheque en la Cámara de Compensación y no en el banco donde fue depositado, en este caso el banco SOFITASA". DECIMA NOVEMA PREGUNTA ¿Diga usted, en otras oportunidades la Gobernación del Estado Portuguesa ha tenido problemas similares con la emisión de cheques? CONTESTÓ; "Sé que en una oportunidad ocurrió, pero de eso hace ya muchos años, desconozco el modus operandis empleado en esa oportunidad". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? No. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

6) ENTREVISTA de fecha 07 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano LUIS JAVIER CAMPINS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.214.937, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los siguientes hechos: "Comparezco por ante éste despacho a fin de rendir declaración, ya que e! día de ayer miércoles seis de Junio del presente año, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, encontrándome en la oficina Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Portuguesa, ubicada en la carrera 5ta, entre calle 15 y 16 por cuanto me desempeño en el cargo de Diré Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Portuguesa, recibí una llamé telefónica de parte del Ciudadano Luís CASTILLO, quien se desempaña como asistente administrativo en la Dirección la cual dirijo, indicándome que debía ir al Banco Sofitasa de esta ciudad por presunta irregularidad en dicha entidad bancaria, ocurrida en contra de la Gobernación del estado Portuguesa lo cual me compete, de inmediato me dirijo a referido banco, al llegar al mismo me entreviste con el Gerente encargado de la entidad bancaria y en compañía de Luís CASTILLO y la Sub-gerente del banco proceden a informarme la supuesta falsificación de cuatro cheques girados contra la cuenta matriz de la gobernación del estado Portuguesa, donde me especifica y visualizo los cuatro cheques con las siguientes características: 1) numero de cheque 9530323014180, por monto de ciento cuarenta y siete mil trescientos bolívares (147,300,oo Bs). 2) numero de cheque 9530342014181, por monto de ciento cuarenta y ocho mil seiscientos bolívares (148.600,oo Bs), 3) numero de cheque 9530337014182, por monto de ciento sesenta y ocho mil doscientos bolívares (168,000,oo Bs), 4) numero de cheque 9530310014183 por monto de ciento sesenta y siete mil novecientos bolívares (167,900,oo Bs) todos de fecha 06-06-2012, de igual forma me muestran cuatro cheques que SÍ habían sido emitidos por la Gobernación del estado Portuguesa, para hacer una comparación, donde se evidencia que los cheques mostrados principalmente no fueron emitidos por la Gobernación por la características que los diferenciaban como lo es la impresión de los cheques la cual no es la utilizada por nuestra parte, los sellos troquelados son un poco mas grande de los nuestros, las firmas autorizadas a pesar de que tienen similitud nos son las origínale! y cabe destacar que los cheques con las características mencionadas están en nuestro poder y nunca fueron emitidos, ya que pertenecen a la chequera numero 32 de 50 chequeras que tenemos en nuestro poder y a penas se esta utilizando actualmente la numero 18, de igual manera me informan que los cheques se depositaron presuntamente a favor de la clínica de nombre "San José", ubicada avenida las lagrimas, esquina avenida 28, edificio clínica "San José", municipio Araure, estado Portuguesa. Es todo." SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra'? CONTESTÓ: "Eso fue en el banco Sofitasa de esta ciudad, a las 04:00 de la tarde del día 06-06-2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le informo de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Luís CASTILLO, quien se desempaña como asistente administrativo en la Dirección de Administración y Finanzas" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percato el ciudadano Luís CASTILLO de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Porque el gerente encargado de referido banco lo llamo y le explico la situación" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde ser ubicado el ciudadano Luís CASTILLO? CONTESTÓ: "Por medio de mi persona" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque el ciudadano Luis CASTILLO le indico que tenia que comparecer por el Banco Sofitasa? CONTESTÓ; "Porque teníamos una irregularidad con la cuenta matriz de la Gobernación del Estado Portuguesa perteneciente al banco de Venezuela, ya que habían girado en contra de la misma cuatro cheques" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los cuatro cheques que usted menciona como girados en contra de la Cuenta Matriz de la Gobernación del Estado Portuguesa y los montos de los mismos? CONTESTÓ;) “numero de cheque 9530323014180, por monto de ciento cuarenta y siete mil trescientos bolívares (147,300,ooBs), 2) numero de cheque 9530342014181, por monto de ciento cuarenta y ocho mil seiscientos bolívares (148,600.oo Bs), 3) numero de cheque 9530337014182, por monto de ciento sesenta y ocho mil doscientos bolívares (168,000,oo Bs), 4) numero de cheque 9530310014183 por monto de ciento sesenta siete mil novecientos bolívares (167,900,oo Bs).” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona es la encargada de emitir los cheques por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa? CONTESTÓ: "Los cheques los emite el Tesos General del Estado de nombre Harold GRATEROL." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que personas son las encargadas de realizar las firmas autorizadas para emitir cheques por parte de la Gobernación? CONTESTÓ: "La secretaria general de Gobierno de nombre Nubia CUPARE y la Secretaria de Gestión interna de nombre Carmen Teresa RODRÍGUEZ, sin estas firmas no se puede girar ningún cheque NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a favor de quien fueron girados dichos cheques? CONTESTÓ: "Presuntamente a favor de la Clínica “San José" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee los originales de los cheques por lo que los autores del presente hecho simularon la emisión de cheques." CONTESTÓ: "Si poseo los cuatro cheques originales con las siguientes características: 1) numero de cheque 9530323014180, 2) numero de cheque 9530342014181 3) numero de cheque 9530337014182, 4) numero de cheque 9530310014183 pertenecientes al Banco de Venezuela" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee la chequera donde pertenecen los cheques antes nombrados? CONTESTÓ: "Si, poseo la chequera numero 32 en la cual se encuentran los cheque originales." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la chequera que usted menciona como 32 se esta utilizando actual CONTESTÓ: "No, porque el banco de Venezuela nos asigna 50 chequeras de las apenas se esta utilizando la numero 18" DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento si las chequeras que no están siendo utilizadas aun, se encuentran bajo algún tipo de resguardo'? CONTESTO "Si, en la bóveda de la Tesorería" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en especifico como autora del presente hecho? CONTESTÓ: "No, de nadie DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el banco Sofítasa conoce la forma en que la Gobernación del Estado Portuguesa emite tos cheques? CONTESTO: “Si, en la entidad bancaria conocen que los cheques emitidos por la Gobernación del Estado Portuguesa, se elaboran con una impresora matriz de punta, ya que manejamos cuentas con dicha entidad bancaria, además hasta el año 2,009 se manejaba la cuenta principal de la Gobernación del Estado con ese banco, por lo que deben saber la forma de nuestra emisión de cheques" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en oportunidades anteriores había sucedido un hecho similar a este? CONTESTO: “Si, pero eso fue hace muchos años atrás y ocurrió fue con cheques caducados que fueron cobrados, DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: “No es todo, terminó se leyó y conforme firman…”.


7) ENTREVISTA de fecha 07 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ DESPUJOS HARFOUCHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.376.607, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8) FOTOCOPIAS SIMPLES DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA EMPRESA 10CLÍNICA SAN JOSÉ C.A., así como también actas de modificación de estatutos de la misma empresa:

9) ENTREVISTA de fecha 07 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.311, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

10) ENTREVISTA de fecha 07 de Junio de 2012 rendida por la ciudadana NUBIA COROMOTO CUPARE DE ALGOMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.210.199, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

11) ENTREVISTA de fecha 07 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano LUIS JAVIER CAMPINS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.214.937, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los siguientes hechos: "Hoy aproximadamente a las 5:00 de la tarde acudí al Banco Sofitasa, a petición de la gente de Seguridad Bancaria de dicha, entidad, ellos me solicitan que colabore con ellos con respecto la agilización del trámite para que la Fiscalía o Tribunal a bloquear correctamente la cuenta de la Clínica San José; aperturada en la Agencia Guanare, signada con el Nro. 0137-0047- V 86-0000073621, y adicionalmente bloquear la cuenta Nro. 0157- V 0079-343779014087 del Banco del Sur que está a nombre de Carlos. A Camacaro Lara, cédula de identidad Nero. V-13.382.195, ya que de la cuenta de la clínica San José se giro un cheque de gerencia por bolívares cuatrocientos mil exactos, para evitar se sustraiga ese dinero. Esa cuenta se encuentra bloqueada pero nada más V preventivamente por el Banco del Sur. También quiero dejar ^ constancia que las personas involucradas en este hecho trataron- de sacar el monto total que actualmente tiene la cuenta 0K 7-0047-86-0000073621 del Banco Sofitasa, pero como está bloqueada preventivamente no pudieron, es por lo que solicito a la fiscalía. Del Ministerio Público que tiene el caso proceda judicialmente a bloquear esta cuenta y la otra antes mencionada el Banco Deis para evitar que estas personas sigan debitando montos de=SUR misma. Asimismo quiero anexar en la presente ampliación de entrevista copia del cheque de gerencia Nro. 00285534 girado a una cuenta del banco, debitado a la cuenta de la cuenta Nro. 0137-0047-81-0000000141, elaborado a favor de Carlos Camacaro Lara, por un monto de cuatrocientos bolívares, de fecha 04-06-2.012, estado y movimiento de la cuenta 0137-0047-86-0000073621 del Banco Sofitasa, desde el momento que se apertura hasta la presente hora y fecha (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO EN COPIA FOTOSTÁTICA). Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA. AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento fecha en que se apertura la cuenta Nro. 0137-0047-86-0000073621 y de que forma se hizo la misma? CONTESTO: "El día 22 de mayo del año en curso en la Agencia Guanare del Banco Sofitasa, le pregunté a la gente de Seguridad Bancaria como fue aperturada y me indicaron que con todas las de la ley, con la cédula del titular y con el registro de comercio de la Clínica San José, para aperturarla depositara los montos de noventa y tres mil seiscientos bolívares y ochenta y nueve mil ochocientos bolívares, desconozco si fue en efectivo por medio de cheques". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si todos los movimientos realizados en la citada cuenta ro. 0137-0047-86-0000073621 del Banco Sofitasa fueron con» cheques depositados del Banco de Venezuela de la cuenta matriz del la Gobernación del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Desconozco, ya que estamos conciliando los cheques depositados en esa cuenta en cuestión con los cheques del Banco de Venezuela para determinara si los depósitos efectuados en la cuenta de la Clínica San José aperturada por la oficina de Guanare son girados contra nuestra cuenta matriz o principal como, también se le dice". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el monto total 1 debitado de la cuenta Nro. 0137-0047-86-0000073621 del Banco Sofitasa agencia Guanare fueron realizados contra la cuenta principal de la Gobernación del Estado Portuguesa del Banco del Venezuela? CONTESTO: "Todavía no sabemos, aún no hemos terminado la conciliación bancaria". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual es el monto total depositado en la cuenta 0137-0047-86-00000736211 del Banco Sofitasa? CONTESTO: "Dos millones setecientos sesenta y tres mil doscientos bolívares {2.763.200,oo Bs.)". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del moto total debitado de dicha cuenta del banco Sofitasa? CONTESTO: "Han logrado sacar un millón ciento setenta mil quinientos cuarenta y un bolívares con sesenta céntimos (1.170.541,60 Bs.)". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que medidas ha tomado la Gobernación del Estado Portuguesa para evitar que se sigan debitando dinero depositados en la cuenta 0137-0047-86-0000073621 del Banco Sofitasa, los cuales fueron presuntamente debitados de la cuenta principal de ese organismo del Banco de Venezuela? CONTESTO: "Bueno, lo primero fue formular la denuncia en este Cuerpo de Investigaciones y lo segundo fue notificar en el Banco Sofitasa lo que estaba ocurriendo con esa cuenta, también mandamos a bloquear nuestra cuenta principal y a suspender la chequera clonada con los cheques falsos depositado en esa cuenta del Banco Sofitasa a nombre de la Clínica San José". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que diligencias han realizados los empleados de Seguridad Bancaria del Banco Sofitasa en este caso? CONTESTO: "Pues simplemente bloquearon preventivamente la cuenta de la | Clínica San José aperturada en la oficina Guanare, desconozco que mas han hecho porque no me informaron al respecto". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, nombre de las personas que hacen la conciliación bancaria mensual de las cuentas de la Gobernación , del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Eso es un equipo de I conciliación, tenemos cuatro personas, todo depende de la Coordinación de Contaduría General, el nombre de la Contadora General se llama Edimar Morillo y las personas que trabajan en el Departamento de conciliación son Lucy Torres, Rubén Miliani, no se el nombre, Gustavo, no recuerdo su apellido". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, nombre de las personas que hacen el monitoreo de las cuentas de la Gobernación del Estado Portuguesa diariamente? CONTESTO: "La Contadora Edimar Morillo, Contadora General de la gobernación del Estado Portuguesa, adscrita a la Dirección de Administración Financiera". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien es la persona que revisa los pagos efectuados a la clínica San José? CONTESTO: "Todo eso se hace en la Unidad de Contabilidad, quienes revisan la disponibilidad presupuestaria financiera para proceder a cancelar, quienes luego de efectuar los pagos cotejan si todos los pagos corresponden a los emitidos, llevan la contabilidad, los libros de contabilidad, todo lo correspondiente a la contabilidad total de las finanzas del estado". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si ya la unidad de Contabilidad realizó la conciliación bancaria del mes de mayo del presente año? CONTESTO: "Que yo sepa no la han terminado todavía, yo estoy realizando una conciliación bancaria a partir del 22 de mayo hasta la presente fecha con un equipo especial". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, una vez que se realizan los pagos en la Gobernación del Estado Portuguesa se hacen alguna conciliación de los mismos en la Unidad de Contabilidad? CONTESTO: "No, porque normalmente el banco llama a Tesorería para verificar la emisión de los cheques, la conciliación se hace es mensualmente". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando se hace la conciliación bancaria y donde se hace la misma? CONTESTO. "Se hace mensualmente y lo hace la Unidad de Contabilidad de la Gobernación del Estado Portuguesa". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si luego que se hace la conciliación bancaria es que se detecta el faltante en la cuenta matriz de la Gobernación del Estado Portuguesa del Situado Constitucional? CONTESTO: "En este caso no, porque nos alertó la entidad bancaria Sofitasa, por ellos nos dimos cuenta de cuatro cheques depositados en la cuenta de la clínica San José abierta en la oficina Guanare y por la conciliación que hicimos esta mañana nos percatamos que van siete cheques, incluyendo los cuatro de los que nos informó el banco, es de hacer notar que esa conciliación bancaria se hizo de solamente del día de ayer 06-06-2.012". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien retira las chequeras que emite el Banco de Venezuela a la Tesorería del Estado Portuguesa? CONTESTO: "El tesorero Harold Graterol". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha retiró las chequera del Banco de Venezuela de la cuenta déla gobernación del Estado portuguesa el tesorero Harold Graterol? CONTESTO: "Este año fue que el Banco de Venezuela comenzó a manejar la cuenta principal de la Gobernación del Estado Portuguesa, antes la tenía el banco Bicentenario". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, SI EL BANCO DE Venezuela está haciendo con frecuencia verificando la emisión de los cheques emitidos por la gobernación del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Últimamente no lo están haciendo". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien recibe la llamada verificando la emisión de los cheques emitidos por la Gobernación del Estado Portuguesa? CONTESTO: "El Tesorero del Estado Harold Graterol y las personas que elaboran los cheques Maifer Rodríguez y Pilar Chapón". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los números telefónicos que están en el sistema del» Banco de Venezuela para la conformación de los cheques emitidos por la Gobernación del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Que yo tenga conocimiento aparecen registrados los números telefónicos de los m. cuentadantes de la Gobernación, que son el Gobernador del Estado Portuguesa, la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Gestión K Interna, pero por razones operativas la verificación de la emisión la hacen el Tesorero General del Estado y las personas encargadas de elaborar los cheques". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la ampliación de entrevista? CONTESTO: "Si, que yo tengo la foto en digital de la cédula original que dejó el estafador en la entidad Bancaria Sofitasa, oficina Guanare, para el momento en que depositó en la cuenta de la Clínica San José y después trató de hacerlos efectivo mediante cheques girados contra la citada cuenta y también tengo la foto del supuesto propietario de la Clínica cuando depositó los cheques en la cuenta del Banco Sofitasa a nombre de la Clínica San José, Agencia Guanare, esa foto inicialmente me la enseño la sub gerente del Banco Sofitasa quien me informo que la tomo desde su teléfono celular Blackberry, por la actitud sospechosa de ese ciudadano y para ser exacto me la enseño el día de ayer Miércoles, 06/06/2012, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, aduciendo que observo diferencias en las firmas de los cheques que el presento de la Cuenta del Banco de Venezuela de la Gobernación del Estado Portuguesa, para ser depositados en la cuenta del Banco Sofitasa, comparándolos con otros cheques de la gobernación de otros beneficiarios, pero quien me la envió a mí correo electrónico, fue el director de Seguridad bancaria de la entidad, las cuales_ mañana las imprimo y las traeré a este Despacho. Es todo” Terminó, .se leyó y estando conformes firma…”.


12) ESTADOS DE CUENTA CORRIENTE Nº 47-000007362-1 del Banco SOFITASA asignada a la Clínica San José C.A.;

13) FOTOCOPIA del Cheque Nº 00285534 de fecha 04 de Junio de 2012 por el monto de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL con oo/100 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0137-0047-61-0000000141 del Banco SOFITASA a nombre de CARLOS CAMACARO LARA.

14) ENTREVISTA de fecha 08 de Junio de 2012 rendida por la ciudadana YENNYS DEL CARMEN ESPITIA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.002.901, ante la Fiscalía Segunda con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en el Estado Portuguesa, en la que relata los siguientes hechos: "El día 22 de mayo de 2012, se presentó ante la agencia del Banco Sofitasa; sucursal Guanare, un señor con el nombre José Antonio Despujos Cardillo, indicando que deseaba aperturar una cuenta corriente con personalidad jurídica que iba a llevar por nombre Clínica San José C.A., fue atendido por una de las promotoras, identificada como Marbelys Ortiz, ella le solicitó los documentos para tal fin que son el registro de comercio, el rif, cédula de identidad del representante legal de la empresa, copia de la planilla de declaración de impuesto sobre la renta, referencias comerciales y personales con sus respectivas cédulas, carta de residencia de donde iba a funcionar la clínica, ya que él manifestó que se encontraba en construcción, y el banco solicita ya sea carta de residencia o recibo de servicio público, en virtud de que portaba todos estos documentos en regla se procedió a la apertura de la cuenta corriente a nombre de la Clínica San José C.A., luego el proceso se realizó con toda normalidad, yo lo observé, estaba tranquilo, es un señor como entre 65 a 70 años de edad, de piel morena, estatura alta, calvo al frente y con cabellos de lado y atrás de color blanco (canas), de contextura gruesa con abdomen predominante y ojos saltones de color castaño; usaba lentes, luego de realizar la apertura de la cuenta se le entregó una chequera y los documentos originales que presentó, se dirigió a la taquilla de titulares y cuentas nuevas, a realizar el respectivo deposito de apertura, que fue por la cantidad de noventa y tres mil seiscientos bolívares, así mismo realizó otro depósito por la cantidad de ochenta y nueve mil ochocientos bolívares ambos del Banco de Venezuela a nombre de la Gobernación del Estado Portuguesa, luego se retiró de la oficina regresando al día siguiente; es decir el día 23 de Mayo de 2012, depositando dos cheques de la cuenta de la Gobernación correspondientes del Banco de Venezuela uno por la cantidad de ochenta y seis mil quinientos bolívares y otro por la cantidad de ochenta y cinco mil trescientos bolívares, luego el día 24 de mayo del 2012 se presentó nuevamente al Banco cobrando un cheque por la cantidad de quince mil bolívares que ya se le habían hecho efectivo dejando dinero en la cuenta, es importante señalar que en este mismo día cuando él se encontraba en la cola del banco para el cobrar dicho cheque mi persona procedió a tomarle una foto con mi teléfono celular, en virtud de que todos esos depósitos de cheques del Banco de Venezuela por altas sumas de dinero me causo mucha intriga y curiosidad, todo me parecía extraño por ser una cuenta tan nueva y con tantos movimientos, luego al día siguiente; es decir el día 25 de mayo de 2012 se presentó nuevamente a cobrar tres, cheques: Uno por sesenta mil bolívares, otro por cincuenta mil bolívares y el tercero por cincuenta mil bolívares, manifestando que era para cancelar la nómina de los trabajadores que le estaban construyendo la clínica, y se retiró de la sede del banco, el día 29 de mayo de 2012 se presentó a la agencia a cobrar un cheque de ciento sesenta mil bolívares, manifestando que era para el pago de la nómina de trabajadores, regresando nuevamente el día 31 de mayo de 2012 a depositar un cheque por la cantidad de ciento noventa y seis mil bolívares; quedando diferido dicho monto y se retiró de la agencia, el 01 de junio de 2012 le presentaron por cámara de compensación un cheque que el señor José Despujos Cardillo había dado a una tercera persona por un monto de sesenta y siete mil quinientos y éste lo deposito en otro banco, por lo cual yo lo llamé para dar la confirmación de dicho cheque al teléfono que me arrojó el sistema, el cual es 0257-4113753, y me contestó una señora yo me presenté que era del Banco Sofitasa y que estaba llamando para la confirmación de un cheque que necesitaba hablar con el señor José , ella me contestó que él no se encontraba y que ella estaba autorizada para conformar los cheques ya que ella era la secretaria de él, yo le di el número de cheque y el monto, me lo conformó y me dijo que su nombre era María Cecilia yo me despedí y esos datos quedaron plasmaron en la respectiva conformación del cheque y fue pagado por cámara de compensación, ese mismo día es decir el 01 de junio de 2012 el señor José Despujo se presentó a la agencia aproximadamente como a las 11:00 de la mañana a cobrar un cheque por la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares y se retiró de la agencia alegando que ese dinero era para pagar nómina, ese fue un día viernes, transcurrió el fin de semana y retornando el día lunes 04 de junio de 2012 a depositar tres cheques: uno por ochenta y ocho mil novecientos bolívares, otro por noventa y un mil doscientos bolívares y el último por noventa y tres mil cuatrocientos bolívares, quedando estos tres montos en diferidos, ese mismo día cobró un cheque de cien mil bolívares y manifestó que necesitaba realizar un cheque de gerencia por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares más la comisión alegando que era para el pago del alquiler de unas máquinas que se iban a utilizar para la construcción de la Clínica, luego se le tramitó el cheque de gerencia a nombre del Señor Carlos Camacaro y se retiró de la agencia, el día 05 de junio de 2012, se presentó nuevamente a la Agencia a realizar dos depósitos en cheque como de costumbre todos del Banco de Venezuela correspondiente a una cuenta a nombre de la Gobernación del estado Portuguesa, quedando los mismos en diferido, retirándose de la agencia bancaria, ese mismo día yo fui al área de caja y el supervisor operativo me muestra dos cheques de la cuenta de la Gobernación del Banco de Venezuela; uno depositado en la cuenta de la Clínica San José y el otro era de otro proveedor de la gobernación y me pregunta que qué veo yo de diferente en los mencionados cheques, a lo que me quedé observando y noté primero que las firmas no eran iguales, el tipo de tinta utilizado para las firmas tampoco y el tipeaje de los cheques ya que el de la clínica San José era de tinta láser y las del proveedor era de tinta de punta, él supervisor me manifiesta que todos los cheques presentados por esa clínica presentaba la misma forma y nos pareció muy extraño, le revisamos la cuenta al cliente Clínica San José y vemos que tiene muchos movimientos en tan pocos días y yo le manifiesto que es muy raro esta situación y le digo además que en caso de que sea una estafa o algo por el estilo que le están realizando en la Gobernación de Portuguesa hay responsabilidad por parte del Banco de Venezuela que no se han dado cuenta de la inconcordancia que presentan los diferentes cheques, y me retiro a almorzar pero me fui con la duda, cuando estoy terminado mi hora de almuerzo que lo hago en la oficina me llega el señor Miguel Guerrero quien es el supervisor operativo notificándome que la clínica le están presentando tres cheques por la agencia Barinas en la ciudad de Barinas, y entonces el me dice Yennys que hacemos, yo le digo llame al señor, si pero no contesta, entonces me dice yo no se Yennys pero esto me esta dando mala espina, tanto movimiento de dinero en esta cuenta en tan poco días, será que le notificamos al señor Horacio como para salir de duda, el señor Horacio es el Gerente encargado de la oficina en ausencia de la señora Zulay Cammi, Gerente titular de la agencia quien se encuentra de reposo, yo le digo vamos a decirle para que salgamos de duda, el mismo se encontraba en el comedor, por lo que llegamos hasta allá con los dos cheques de la cuenta de la Gobernación en el Banco de Venezuela y la información y le manifestamos las dudas que teníamos, y el se quedo mirando un rato los cheques y nos manifiesta que parecen raros los cheques y me manifiesta que si no puedo llamar a alguien de la gobernación que sea de mi confianza para que llegue hasta la oficina y le manifestamos nuestras dudas, por lo que yo le dije que pudiéramos llamar al señor Luis Castillo que es la persona con la que siempre tenemos contactos en la gobernación ya que es el que autoriza para retirar estado de cuenta, cheques de Gerencias entre otras cosas, por lo que lo llame y me contesto y le dije que necesitaba que llegara hasta la oficina que quería aclarar una duda con él sobre la cuenta de la gobernación, y el me manifestó que iba al banco de Venezuela y después pasaría por la agencia, cuando llego se lo presente al señor Horacio y lo pasamos a la oficina donde le manifestamos nuestra inquietud sobre los cheques mostrándole los dos originales que presentaba inconcordancia, entonces el miro los cheques realizo unas llamadas pidiendo información de si la gobernación le había dado unos cheques a la clínica y que relación tenia la clínica con la gobernación, y luego llamo al señor Luis Campins quien es el Administrador de la Gobernación y al señor Harold que es el tesorero de la Gobernación y llegaron hasta la oficina, el los presento y le manifestamos la duda y ellos manifestaron que esos no eran cheques firmados por la señora Escobar ni por la señora Cupare, le dimos toda la información necesaria y ellos se retiraron, le notificamos a todas las gerencias involucradas en ese caso por parte del banco Sofitasa como es la Gerencia de Seguridad del banco, comenzamos a recabar toda la información necesaria como son cheques, copias de los depósitos, copia del expediente y el día siete (07) se la presentemos a la gerencia de seguridad de nuestro banco y llamamos a la gente de la gobernación quienes llegaron de nuevo a la agencia y hablaron con la gerencia de seguridad notificándonos que ya habían procesado la denuncia por el CICPC y que habían activados todos los mecanismos necesarios para resguardar los interés de la gobernación, y después hasta hoy que llego la fiscal Karla con los Integrantes del CICPC a la agencia me realizaron una serie de preguntas con respecto al caso en donde yo le manifesté el proceso que realiza cámara de compensación con los cheques de otros bancos, y que el banco Sofitasa lo que hace es recibir cheques de otros bancos, los procesa y automáticamente los cheques quedan diferido hasta que el banco dueño de la cuenta realice el respectivo proceso de conformación que básicamente consiste que el cliente deposita el cheque de otro banco, el banco digitaliza el cheque y es enviado a cámara de compensación y este emite un listado diario para que cada banco conforme los cheques de los clientes que tiene en cada agencia, luego de conformado los cheques entre once y doce se corta la cámara y el dinero cae en las respectivas cuentas, y básicamente ese es el proceso que se realiza a diario en cada banco, ah bueno en el día de hoy luego que yo le explique todo eso, la Fiscal Karla Guerrero me dijo que me presentara aquí en la Fiscalía y aquí estoy rindiendo mi declaración, es todo". SEGUIDAMENTE, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERA: ¿Diga usted, desde que fecha aproximadamente tiene conocimiento de esta situación que usted señala en su declaración? CONTESTO: Desde el día martes 05 de junio de 2012 cuando llaman de la Sucursal de Barinas del Banco Sofitasa. SEGUNDA: Diga usted los nombres de las personas que tienen conocimiento sobre los hechos que usted menciona en su declaración? CONTESTO: El señor Horacio Dávila quien es el gerente encargado de la agencia del Banco Sofitasa aquí en Guanare y el señor Miguel Guerrero quien es el supervisor operativo de la sucursal Guanare y el señor Oswaldo Patino Gerente de seguridad del Banco Sofitasa, todos pueden ser ubicados en el banco. TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTÓ: No tengo más nada que agregar. Es todo. Terminó, se leyó y conforme Firman…”.

15) ENTREVISTA de fecha 08 de Junio de 2012, rendida por el ciudadano OSWALDO JOSÉ PATIÑO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.165.371, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en el Estado Portuguesa, en la cual relata los siguientes hechos: "yo recibí llamada telefónica el día miércoles 06-06-2.012, a las 5:00 de la tarde aproximadamente, del señor Horacio Dávila, gerente de avance del Banco Sofitasa, encargado de la agencia Guanare, informándome como gerente de seguridad del banco que había un problema con unos cheques del Banco de Venezuela y una cuenta de la Gobernación del Estado Portuguesa, los cuales fueron depositado en una cuenta recién abierta por la agencia Guanare de la Clínica San José, e igualmente habían dejado una cédula y un cheque de la cuenta del Sofitasa en la Agencia el Dorado del Banco Sofitasa de Barinas, Estado Barinas, el día Jueves a primera hora salimos de San Cristóbal hacia la ciudad de Guanare haciendo una parada en el Banco Sofitasa agencia el Dorado para recabar el cheque que había sido devuelto y la cédula de identidad que había dejado la persona, luego llegamos a la agencia Guanare donde el señor Horacio Dávila, gerente encargado nos informa que se trataba de una duplicidad de cheques de una chequera del Banco de Venezuela asignada a la Gobernación del Estado Portuguesa, estos cheques presuntamente duplicados fueron utilizados para abrir la cuenta de la clínica San José e igualmente depositaron otros cuyo beneficiario siempre era la clínica San José, estos cheques depositados por ser de otro banco van a la Cámara de Compensación y el Banco de Venezuela dio la conformidad, haciéndose efectivo el depósito y sobre ese saldo que se hizo efectivo giraron varios cheques del Banco Sofitasa los cuales fueron pagados al tener saldo disponible la cuenta. La cantidad de cheques pagados y su cuantía desconozco cuanto fue pagado porque no tengo a la mano la cifra, así como el número de cheque, pero la Sub-Gerente Yenny Espitia, puede dar con detalles el procedimiento de cámara de compensación, el número de cheques pagados y la cuantía y el saldo que aún mantiene la cuenta de la clínica San José. Se está en proceso de recabar planillas de depósito originales y cheques pagados originales, así como el respaldo de las imágenes de las personas que abrieron la cuenta e hicieron efectivo los cheques por la oficina Guanare, del Banco Sofitasa, este proceso de digitalización y respaldo lo realizan en la Sub-Gerencia de Seguridad Física ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira. Tenemos copia de dos cheques y una cédula de identidad Nro. 4.260.919, a nombre de Despujos Cardillo José Antonio, de dos cheques emitidos a favor de Javier García por las cantidades de cuarenta y cuarenta y cinco mil bolívares respectivamente, los cuales fueron devueltos al detectarse la presunta duplicidad por la agencia Guanare, tenemos otra copia fotostática de un cheque por la cantidad de veintiocho mil bolívares a nombre de Albany Araque el cual fue pagado. Estos tres cheques fueron presentados en tiendas ubicadas en el Centro Comercial el Dorado de Barinas y presentados para su pago en la Agencia Banco Sofitasa, ubicado en el mismo centro comercial. Es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga, usted, lugar, hora y fecha en que se cometió el hecho?; CONTESTÓ: "La ignoro, porque en este instante no tengo la información en que se abrió la cuenta ni a que hora, quien puede dar ese detalle es la Promotora ¿Se nombre Marbelis Ortiz, quien si maneja toda esa información, bueno esa cuenta se abrió en la oficina de Guanare del Banco Sofitasa" SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la forma en que se cometió este hecho? CONTEXTO: "Abrieron una cuenta corriente jurídica a nombre de la Clínica San José en la cual depositaron cheques del Banco de Venezuela de una cuenta de la gobernación del Estado Portuguesa, los cuales fueron a cámara de compensación, le dieron la conformidad, se hicieron efectivos y giraron cheques de la cuenta abierta en Sofitasa cobrando algunos por las taquillas del Banco y otros haciendo compras en comercios, no se la cantidad exacta en bolívares de cheques pagados, ni el monto total de lo depositado en dicha cuenta, dado que la gerencia que represento en el banco apenas está iniciando la investigación y son muy pocos los soportes que hasta este momento tengo a la mano, pero el Gerente y Sub-gerente y la Auditoría del Banco de la agencia Guanare si pueden dar con precisión este detalle contable"., TERCERA: ¿Diga usted, nombre de la persona que labora en esa entidad bancaria que apertura la cuenta a nombre de la clínica San José en referencia? CONTESTO: "La Promotora Marbelis Ortiz" CUARTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento en cuantas oportunidades fueron cobrados o hechos efectivos cheques emitidos por la cuenta de la clínica San José en la entidad bancaria Sofitasa, oficina Guanare? CONTESTO: "Desconozco, lo puede decir con certeza el Gerente, la Sub-Gerente o el auditor del Banco". QUINTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si todos los depósitos realizados a la cuenta de la clínica San José aperturaza en la oficina Guanare, del Banco Sofitasa fueron realizados por dicha oficina o fueron hechos por otras? CONTESTO: "En su mayoría, pero hay otros realizados por la oficina de Sabaneta de Barinas, de Sofitasa. Signifícale que el día 04-06-2.012 fue comprado un cheque de gerencia con cargo a la cuenta de Clínica San José a favor de Carlos Camacaro, el cual fue depositado EL 04-06-2.012 en una cuenta del Banco del Sur Nro. 01570079343779014087 de Carlos Camacaro, por lo que se debería investigar que saldo hay en esa cuenta en la actualidad". SEXTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del nombre de la persona llamó al Banco de Venezuela para conformar los cheques de la cuenta del Banco de Venezuela de la Gobernación del Estado Portuguesa depositado en la cuenta de la Clínica San José de la oficina Guanare del Banco Sofitasa así? CONTESTO: "Esos cheques fueron a la Cámara de Compensación que hoy e n día es digitalizada y el Banco de Venezuela ve imágenes de su cheques y ellos tienen sus mecanismos internos para comprobar la autenticidad o falsedad del cheque, eso lo hace el banco de Venezuela, pero nosotros no, ya que nosotros verificamos los cheques que son del banco Sofitasa, verificamos la emisión con el titular, porque si tenemos teléfonos para llamar al cliente, verificar el código, pero verificamos lo nuestro, ya que con tenemos esos datos de los otros bancos en nuestro sistema". SÉPTIMA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de este hecho? CONTESTO: "todavía no tenemos elementos para formarnos una sospecha". OCTAVA: ¿Diga usted, son frecuente este tipo de delitos en la Entidad Bancaria Sofitasa? CONTESTO: "En la Banca nacional si, ya que se dan muchas estafas por usurpación de identidad, forjando o falsificando en este caso la cédula de identidad para abrir cualquier cuenta corriente y de ahorro y no se tienen mecanismos que determinen si el documento de identidad presentado es autentico o no, en el banco Sofitasa se han presentado muy esporádicamente, pero se han presentado este tipo de hecho". NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”.

16) ENTREVISTA de fecha 08 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano PABLO ANTONIO CÁRDENAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.682.560, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, en la cual relata los siguientes hechos: "Siguiendo instrucciones del Gerente de Seguridad Oswaldo Patino donde me informó de un hecho irregular ocurrido en la Agencia Guanare, el cual fue informado por el Gerente de Avance de la Agencia Sofitasa Guanare, indicándonos este que intentaron cobrar un cheque en la Agencia del Banco Sofitasa ubicado en Barinas Centro, dejando él que iba a cobrar el cheque dejando la cédula de identidad y el cheque, posteriormente nos traslados hacia la citada sede y procedimos a retirar el cheque y la cédula que fue dejada por una persona que se identifico como Despujos Cardillo José Antonio, seguidamente nos traslados a la agencia de Sofitasa Tabicada en el centro comercial el Dorado de Barinas, allí colectamos el original de un cheque que fue pagado por el banco por la cantidad de veintiocho mil bolívares, el cual fue cobrado por la ciudadana Albany Araque, según informaciones confidenciales dicha ciudadana trabaja en la Tienda Telefon Import en el Centro comercial el Dorado y también colecté copia de dos cheques emitidos a la orden de Javier Armando García Mendoza, los cuales fueron devueltos, es decir no fueron cancelados, según informaciones confidenciales el mismo trabaja en la Joyería Paola, ubicado en el primer piso del Nivel Feria del Centro Comercial el Dorado, de ahí nos trasladamos al Banco Sofitasa ubicado en Guanare a recabar la información de la situación, ahí es donde el jefe Patino se entrevistó con el Gerente del Banco y yo me fui a buscar los depósitos en cheque que fueron realizados por esa agencia y bajar las imágenes o videos donde aparecen cobrando el ciudadano que abrió la cuenta. Es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se cometió el hecho?; CONTESTÓ: "Todavía no tenemos esa información, ya que estamos comenzando la investigación" SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la forma en que se cometió este hecho? CONTEXTO: "Una persona que se identifico como Despujos Cardillo José Antonio abrió una cuenta jurídica a nombre de la Clínica San José con un cheque del Banco de Venezuela Nro. 314154 perteneciente a la cuenta 01020346510000022172 por la cantidad de noventa y tres mil seiscientos bolívares, posteriormente comenzaron a depositar más cheques perteneciente a ese número de cuenta del Banco de Venezuela y posteriormente comienza a retirar el dinero con cheques de la cuenta que abrieron". TERCERA: ¿Diga usted, nombre de la persona que labora en esa entidad bancaria que apertura la cuenta a nombre de la clínica San José en referencia? CONTESTO: "La Promotora Marbelis Ortiz" COARTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento en cuantas oportunidades fueron cobrados o hechos efectivos cheques emitidos por la cuenta de la clínica San José en la entidad bancaria Sofitasa, oficina Guanare? CONTESTO: "No, lo puede decir con certeza el Gerente, la Sub-Gerente o el auditor del Banco, ya que ellos son los que manejan la parte contable". QUINTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si todos los depósitos realizados a la cuenta de la clínica San José aperturaza en la oficina Guanare, del Banco Sofitasa fueron realizados por dicha oficina o fueron hechos por otras oficinas? CONTESTO: "La mayoría de los cheques fueron depositado en la Agencia Guanare del Banco Sofitasa". SEXTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que llamó al Banco de Venezuela para conformar los cheques de la cuenta del Banco de Venezuela de la Gobernación del Estado Portuguesa depositados en la cuenta de la Clínica San José de la oficina Guanare del Banco Sofitasa? CONTESTO: "No, nadie llamó, ya que esos cheques son de otra entidad bancaria y pasan a la cámara de compensación y es el Banco de Venezuela es quien da la emisión y confirmación de los mismos, es este Banco quien debe de llamar al dueño de la cuenta". SÉPTIMA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de este hecho? CONTESTO: "No, porque estamos comenzando con las investigaciones". OCTAVA: ¿Diga usted, son frecuente este tipo de delitos en la Entidad Bancaria Sofitasa? CONTESTO: "Escasamente ocurre, pero si se han presentado este tipo de hecho por la usurpación de identidad". NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Termino, se leyó y conformes firman…”.

17) ENTREVISTA de fecha 08 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano MARBELIS ANDREÍNA ORTIZ MERCHÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.919, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, en la cual relata los siguientes hechos: "El día 22 de mayo aproximadamente a la 1 y 20 se dirigen ante mi dos señores, uno moreno alto contextura gorda y otro era bajo cabello blanco, con chiva completamente blanca, la parte superior de la cabeza era calva, ojos saltones, el supuesto Asistente el señor moreno me dice que viene recomendado por el Gerente Luis Carnejo del Banco Sofitasa Agencia Barinas, también comento que el señor Luis Carnejo y el se conocían de ospino, que hablara con una chica que vende ollas de cocina muy caras entonces yo le digo que debe ser Yoalis Soto que vende Renaware, que se estaba en construcción la clínica San José en este Municipio debería aperturar la cuenta en esta agencia, ósea en Agencia Guanare, en ese momento yo procedo con la apertura de la cuenta, introduzco en el sistema la Cédula de identidad de José Despujos, el representante Legal de la Clínica e hice las modificaciones de acuerdo a los requisitos que el me había traído imprimo la planilla de registro el del Representante Legal, el la firma y le coloca la huella, después introduzco el Rif de la empresa, también coloco las modificaciones de acuerdo a los requisitos y me sale la Junta Directiva estaba activa, imprimo la planilla de Registro, esta tiene que ser firmada y con huella del Representante Legal, de ahí inicio y el sistema me arroja el numero de apertura de la cuenta y el señor José Despujos me pide que la cuenta se maneje con firma y sello, se termina de aperturar la cuenta se le hace entrega de chequera y de contrato de cuenta corriente jurídica, el se dirige a la caja con un cheque para depositarlo a la cuenta nueva aperturada, al final de la tarde se saca el listado de cuenta aperturada de esa misma fecha y se nota que el señor ha depositado en la cuenta una gran cantidad de dinero, le aviso al supervisor avance y desde ese momento el señor José Despujo se toma en observación dando así que el supervisor a conocer sobre esto a el Departamento de legitimación de Capitales del banco Sofitasa, ellos siguieron indagando, cuando digo ellos me refiero a mis supervisores, olvide mencionar que cuando se finalizo la apertura de la cuenta que ya el cliente había hecho los depósitos, como a las 2pm llega mi compañera Yoalis Soto y le comento a ella que habían llegado unos clientes recomendados por Luis Carnejo que al parecer era a ella a que le compraran las ollas de Renaware, ella inmediatamente llama a Luis Carne jo por vía telefónica para agradecerle de haberle enviados a esos señores en donde el señor Luis nos dice que no los conoce, se le describió como eran los señores y el se negó totalmente de haber conocido a estos señores de una vez sugirió que llamáramos a Legitimación de Capitales de ahí se procedió a verificar las referencias comerciales y personales que ellos habían traído, ninguna de los números que tenían las referencia contestaban, al cliente se le pidieron otras referencias comerciales y personales, días después las trajo y estas fueron verificadas por vía telefónica por mi compañera Yoalis Soto y ese mismo día el señor José Despujos trajo una carta de residencia emitida por el Gonsejo Comunal dé Fe y Alegría que según ahí es donde se están construyendo la clínica, en el registro sale la dirección especifica, se que queda en el sector Fe y Alegría y ahí aun mas mis supervisores siguieron indagando en esa cuenta hasta que descubrieron el fraude que realmente eran estas personas, también es necesario decir que la única vez que el supuesto Asistente se presento en el Banco fue el día de la apertura de la cuenta de resto las demás veces fue solo por el Señor José Despujos, al momento de verificar las referencias de la apertura de la cuenta ósea los requisitos, fue cuando se vio que el Acta Constitutiva, el físico estaba vencido mas en el sistema estaba activo, el cliente se trato de una manera formal y carismáticos como se debe tratar a los clientes para que no sospechara que estaba en observación, hasta que se descubrió el Fraude y el señor desapareció totalmente no se ha visto mas, desde ahí lo que escuche fue que estaba en Barinas creo que fue en un banco y dejo la cédula y \w¡¡. cheque, el día de ayer llegaron los gerentes de Seguridad del banco Sofitasa y les preste toda mi colaboración, reconocí a los dos señores por medio de los videos y cámaras del banco que se le dio a los gerentes, se buscaron dichos videos y se los señale tanto al Asistente como al señor José Despujos, el día 4 de Junio llego de mi hora de almuerzo y el señor José Despujos estaba en espera para que lo atendiera tenia tres personas por delante y después vino el y ese día le realice un cheque de gerencia creo que por la cantidad de (Bs. 400.000, 00) se realizo normal y al momento de la entrega del cheque le tome foto con la cámara de mi puesto haciéndole entrega del cheque, este rollo se le hizo entrega a los gerentes de seguridad para seguir la investigación de estos estafadores, es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos narrados? CONTESTÓ: Eso fue en el banco Sofitasa el día 22 de mayo a la 1:15 de la tarde, SEGUNDA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de los datos de identificación de los ciudadanos antes descritos? CONTESTO: Conozco los que ellos me dijeron al momento de la cuenta José Despujos y el asistente era José pero no recuerdo el apellido, TERCERA: ¿Diga Usted, quien de los dos ciudadanos que describe firmo y coloco sus huellas en el Contrato de Apertura de la Cuenta Corriente? CONTESTO: José Despujos, CUARTA: ¿Diga usted, si ese ciudadano José Despujos se identifico con alguna credencial o carnet perteneciente a la Clínica San José? CONTESTÓ: No, carnet no, solo con el Acta Constitutiva que decía el representante legal, QUINTA: ¿Diga Usted, que requisitos le presento el ciudadano que dijo llamarse José Despujos al momento de la apertura de la Cuenta? CONTESTO: Declaración de Impuesto, el Acta Constitutiva, referencias comerciales, referencias personales, Rif de la Clínica, el me presento una copia de servicios yo le dije que era original que debía consignarme y a los días me trajo la carta de residencia que había quedado pendiente ese requisito, SEXTA: ¿Diga usted, que otra irregularidad vio al momento de introducir el Rif de la empresa en el sistema en relación a la apertura de la cuenta? CONTESTÓ: No en el sistema todo bien donde vi la irregularidad fue en el físico, SÉPTIMA:' ¿Diga usted, como vestían los ciudadanos que se identificaron como José Despujos y su Asistente? CONTESTO: José Despujos cargaban una camisa blanca, una gorra roja y un pantalón de vestir en el video se ve, y el asistente cargaba una camisa manga larga azul y andaba en jeans oscuros casi tirando a negros, OCTAVA: ¿Diga usted, aparte de ese cheque que notaron de cantidad elevada de dinero en el listado de Aperturas de cuenta que otros movimientos notaron en ese listado con relación a ese ciudadano y esa cuenta? CONTESTO: El listado se saca es por fechas, solo se refleja los datos el numero de cuenta, titular de la cuenta, código d®| la promotora que lo apertura y el monto de el cliente deposita para la apertura, NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identificación y ubicación de la ciudadana que menciona ser su compañera de trabajo? CONTESTO: Se que se llama Yoalis Soto y vive por el Rincón Criollo si desea agregar algo mas a su declaración, DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identificación y ubicación del ciudadano Luis Carnejo? CONTESTO: El anteriormente era el Contador de la Agencia Guanare, y los Ascendieron de la Agencia Barinas creo que en Santa Martha algo así, no se si sigue viniendo a Guanare porque el antes vivía aquí, DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual este ciudadano le solicito un cheque de gerencia de tan alta cantidad de dinero? CONTESTO: No, solo llevo un papelito a nombre de quien iba dirigido el cheque, el monto del cheque, DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, cual fue el nombre que el ciudadano José Despujos solicito se hiciera el cheque de gerencia? CONTESTO: Se que el apellido es Camacaro, creo que fue David Camacaro, a los gerentes de seguridad se le hizo entrega de la copia que queda en el banco del cheque de gerencia, DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Si, no recuerdo la fecha se que hubo un día el banco estaba full, y el señor José Antonio Despujos me pidió que depositara el cheque a la cuenta de el pero cuando eso todavía no se sospechaba nada de lo que estaba pasando creo que fue el mismo día de la Apertura de la Cuenta, ya estaba lleno para ser endosado, Terminó, se leyó y conforme firman…”.

18) LISTA DE DOCUMENTOS ENTREGADOS POR EL BANCO SOFITASA

19) ENTREVISTA de fecha 08 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano JAVIER ARMANDO GARCÍA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.821.823, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, en la cual relata los siguientes hechos: "Yo soy el encargado de la Joyería Paola C.A. ubicada en la centro comercial El Dorado Ubicado en la Ciudad de Barinas estado Barinas, Resulta que el día miércoles 06 de junio de 2012 aproximadamente a las 12:00 del medio día me retiro de la joyería y me dirijo a la administración del centro comercial a los fines de realizar diligencias inherentes a la joyería, y retorno a la misma como a las doce y cuarto aproximadamente, al entrar noto que el vendedor de nombre Reny Méndez esta atendiendo a unos clientes, eran dos ciudadanos uno de contextura Gruesa, estatura alta, Piel morena, quien usaba barba abundante, de cabello canoso, y el otro recuerdo que era igual de contextura gruesa, piel morena, estatura promedio, usaba bigote, y cabello color negro, ambos con cabello corto, ambos con apariencia de llaneros usando botas, jeans, y camisa tipo guayabera, pues resulta que yo regreso y dejo que el vendedor siga con la venta en virtud de que los vi de manera normal como un cliente cualquiera que llegan a la tienda, luego de eso mi compañero me pide el favor de que les enseñe unos relojes que el señor quería saber el precio, por lo que procedí a mostrarle los relojes, luego mi compañero ya mencionado, procede a totalizar la venta con las prendas que previamente habían seleccionado, luego de eso, una vez que mi compañero le da el precio el ciudadano de estatura alta, saca los dos cheques de un sobre de color blanco con logo del banco Sofitasa cuyo noto que estaban ya con firmas, y el ciudadano alto le pregunta a mi compañero que a nombre de quien iban dirigido los cheques, por lo que mi compañero le indica que lo hiciera a mi nombre como es usual en la joyería, luego de esto el ciudadano empezó a llenar el nombre, monto y fecha en ambos cheques, luego de eso cuando el esta haciendo el llenado de esos cheque el compañero que andaba con el se quita el reloj y pregunta que si tenia correa para ese modelo de reloj yo procedo a mostrarle la mercancía y el escoge una en especifico y me dice que se la monte al reloj, yo le monto la correa al terminar de hacerlo, ese señor ya no estaba en la tienda sino que estaba solo el alto. El otro estaba en la entrada hablando por teléfono, el alto dice bueno estamos listos, que cobre los cheques de una vez lo antes posible y que se comunicaran con el al momento de que si hicieran efectivos para ir a retirar la mercancía, el alto al momento que ya va saliendo yo le digo que ya tengo el reloj listo para que le dijera a su compañero que estaba en la puerta, entra el que estaba hablando por teléfono y le entrego el reloj con la correa montada, se lo coloca y sale de la tienda, luego de eso en un lapso de 5 minutos y me fui al banco Sofitasa que tiene sede ahí mismo en el centro Comercial a hacer el cobro de los cheques, en el banco espere el tiempo especifico que me dijo la cajera para la emisión de ambos cheques, luego de eso el hombre alto se acerco al banco y dijo que había pasado con el cobro de los cheques, yo le respondí que todavía faltaba la emisión de los cheques, el responde "eso tienen que llamar a la oficina o sino me llaman a mi a mi celular" luego digo que iba a dar una vuelta al Centro comercial Cima que esta al lado del dorado y me avisas cuando este todo listo, luego de que espere mas o menos como una hora la cajera me comunica, que no se pudo hacer la emisión de los cheques por la oficina de Guanare y que por lo tanto no podían ser pagados, luego salí del banco y me fui para la joyería le comunique a mi compañero que los cheques no pudieron ser pagados y que se comunicara con los clientes avisándoles que no pudieron ser pagados, hasta ahí es todo ya tendría que ser con la declaración del otro vendedor porque a mi no me dieron teléfono a el si, y los llamaban y siempre salía apagado. Es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se cometió el hecho?; CONTESTÓ: El lugar en la joyería Paola ubicada en el Centro Comercial Dorado, Nivel Topacio Local 38 y 3 9 en Barinas estado Barinas, la fecha el miércoles 06 de junio del 2012, la hora 12:15 del medio día, SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la forma en que se pudo haber cometido los hechos? CONTEXTO: No, no vi nada extraño, particularmente los vi que actuaron con particularidad, lo que hicieron fue ir de aquí para allá pero era viendo los relojes, TERCERA: ¿Diga usted, vio algún talonario de chequera cuando ellos sacaron los cheques? CONTESTO: No, no vi, solo vi que sacaron los cheques de un sobre blanco del tamaño de los cheques con un logo del Banco Sofitasa, CUARTA: ¿Diga Usted, que procedimiento realizaron ellos cuando sacaron los cheques para efectuar el pago? CONTESTO: Ellos sacaron los cheques del sobre, ya firmados como lo dije antes, tenia el sello de la clínica "San José" y procedió a llenar los cheques colocar el monto y el nombre a quien se los iban a pagar, luego que lleno los cheques se los dio a mi compañero el otro vendedor, QUINTA: ¿Diga Usted, cuantas personas estaban realizando la compra y cual de ellas fue la que realizo el procedimiento de llenar los cheques? CONTESTO: la personas que fueron a hacer la compra eran dos, el que hizo el llenado de los cheques fue la personas mas alta, el comento en ese momento que era Doctor, SEXTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de porque el Banco no le hizo efectivo esos cheques? CONTESTO: Bueno, lo que me dijo la cajera es que los cheques no pudieron ser pagados por falta de emisión de la oficina del banco Sofitasa de Guanare estado Portuguesa, SÉPTIMA: ¿Diga usted, cual fue el monto de la compra que realizaron estos ciudadanos? CONTESTO: El monto fue de Bsf. 85.000, 00, pagados en dos cheques uno por un monto de (Bsf. 45.000,00) y el otro de (Bsf. 40.000, 00). OCTAVA: ¿Diga usted, no le llamo la atención que una clínica estuviera comprando joyas? CONTESTO: No, porque en una oportunidad pasada una clínica de allá de Barinas que se llama el Pilar realizo una compra de dos relojes, con motivo a hacerle un incentive a dos empleados médicos de la clínica, NOVENA: ¿Diga usted, cual es el nombre del vendedor que atendió a los ciudadanos y un sitio donde ubicarlo? CONTESTO; Reny José Méndez, su teléfono 0424-5117147,puede ser ubicado en la Joyería Paola, Centro Comercial El Dorado, Barinas. DECIMA: Diga usted, pudiera reconocer a los dos ciudadanos que realizaron la compra de las joyas en el supuesto que sea necesario? CONTESTO: Si por supuesto, DECIMA PRIMERA; ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del hecho? CONTESTO; El día sábado, unos funcionarios del CICPC fueron a la Joyería a preguntar si habíamos sido producto u objeto de una estafa días atrás, en el relate anterior uno de los individuos me dijo que para colocar una correa a su reloj, yo se la coloque le entregue el reloj y el se la llevo pero no fue cancelada toda vez que la misma iba por cuenta de los cheques, con los que habían cancelado la mercancía que pidieron, DECIMA SEGUNDA; ¿Diga usted, cual era el monto en Bolívares de dicha correa y que otra cosa lograron ellos retirar de allí? CONTESTO; Solamente retiraron la correa que tenia un valor de 190bsf, DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si, el sujeto alto que hizo los cheques nos dijo que "que le íbamos a regalar nada para su esposa por esa compra". Terminó, se leyó y conforme firman…”

20) ENTREVISTA de fecha 08 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano RENY JOSÉ MÉNDEZ CHASOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.176.412, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, en la cual relata los siguientes hechos: "Eso fue el día 06 de junio de 2012, como a las 12:00 del mediodía, llegaron dos personas a la Joyería Paola que se encuentra ubicado en el Centro Comercial El Dorado, en Barinas, ellos entraron y empezaron a preguntar por prendas; yo fui el primero que los atendí, ya que en ese momento el gerente no estaba en la tienda, procedieron a preguntarme primero por unas cadenas pesadas de oro; muy costosas, luego yo le comuniqué que tenía otra cadena más gruesa y más pesada; ya que el otro compañero de él estaba interesado en otra, en ese momento el señor mas alto preguntó por un reloj muy costoso y lo adquirió junto con una cadena, en ese momento entra el gerente de la tienda que se llama Javier García y se coloca en el otro extremo de la Joyería, el ciudadano procede a realizar el primer cheque de cuarenta mil bolívares, él tenía un sobre y me percaté que tenía varios cheques sueltos en ese sobre, sacó el cheque; que ya estaba firmado y lo que hizo fue llenar el cheque con los datos del gerente que era el que iba a cobrar dicho cheque, el otro señor que lo acompañaba el más bajito se dirige a ver la exhibición donde se encontraban otros modelos de relojería, en ese momento es donde el gerente les da los precios de los reloj que él preguntaba, el gerente procede a sacarle los relojes y empezó a mostrárselos y es ahí cuando yo doy la vuelta para el otro extremo donde está él para apoyarlo en la venta, se le esta dando precio y pide descuento y es ahí cuando le damos el precio de la cadena gruesa más dos relojes, el señor alto se acerca a donde estábamos nosotros para ver los relojes y hacer el segundo cheque por el monto que le íbamos a referir, le dijimos que era treinta y tres mil bolívares, en ese mismo momento el señor bajito le dice al señor alto espérate un momento que voy a ver otras cosas y es ahí donde me pregunta por unas prendas de oro otra vez y yo me dirijo para el otro extremo de la joyería, ya que el local esta divido en un lado joyería y por el otro relojería, ahí me pregunta por unos zarcillos y me dice que le meta en la cuenta dos pares de zarcillos más; eran costosos ya que eran pesadas y es ahí cuando la cuenta subió a la cantidad de 45.000,00 que fue donde definitivamente realizó el cheque el señor alto, ya que quien elaboraba los cheques era el señor de estatura alta, durante el desarrollo de la venta el señor alto me insistía en hacerme un cheque del Banco del Sur, que se encuentra ubicado en el centro de Barinas, en la avenida 23 de Enero, y él me decía que si hacía el cheque del Banco del Sur, iba a ser más rápido porque el Gerente es amigo de él yo insistía en que no, ya que por políticas del negocio el procedimiento es depositar el cheque y esperar dos días de ser depositado en el Banco para entregar la mercancía una vez que se haga efectivo el cheque, pero como ellos querían la mercancía de una vez, el otro procedimiento que hace la empresa es mandar a cobrar el cheque de una vez en Bancos que se encuentren dentro del Centro Comercial El Dorado, que en este caso fue el Banco Sofitasa, los cheques que me entregó el señor alto, el señor bajito fue hacía el otro extremo de la joyería hacía el gerente y es ahí donde lo atiende para comprarle una correa para su reloj, él le entrega su reloj para que le cambie la correa y vuelve a donde estábamos nosotros y ambos señores vuelven a preguntarme por otras joyas, en este caso pulseras de oro, yo le saco las exhibiciones que son dos bandejas y allí eligen tres modelos y me dijeron que esas me las iban a comprar después, de ahí yo guardo las prendas, yo me voy para el otro extremo mientras que el gerente continúa cambiando la correa del señor bajito y ellos quedan ahí esperando para que el gerente salga a cobrar los cheques, el bajito sale a hablar por el teléfono mientras que el señor alto permanece en la joyería, en eso sale el gerente con el reloj arreglado y lo hace llamar con su compañero alto para entregarle el reloj, procediendo a entregarle el reloj al señor bajito, en ese momento el gerente se prepara para salir al banco Sofitasa que se encuentra en el mismo Centro Comercial El Dorado para cobrar los cheques, en ese momento yo le manifiesto al señor alto que me dé su número telefónico para llamarlo una vez que haya sido cobrado los cheques para ser entregadas las mercancías, me dicta el número telefónico, el cual es 0412-5198195, lo registro en mi celular y le repico para constatar que efectivamente le correspondía a su persona, y le sonó su teléfono, ahí es donde salen del local y se paran en una esquina cerca de la joyería y yo los estaba observando, el señor alto vuelve a entrar y pregunta que si ya estaban cobrando los cheques, yo les dije que todavía no, ya que el gerente aún se encontraba dentro del negocio, se retira nuevamente y en eso sale el Gerente a cobrar el cheque, como a los tres minutos vuelve a entrar el señor alto y pregunta otra vez y yo le contesto que ya el gerente salió al banco Sofitasa del Centro Comercial El Dorado, y él me dice que le diga al gerente que igual él va a pasar por el banco, se retiró y no lo volví a ver más, transcurrió el tiempo aproximadamente una hora y un poco más, en ese tiempo me llega el gerente y me dice que los cheques no fueron procesados y ahí comienzo a hacerle llamada telefónica del número que él me dio para informarle que el cheque no fue pagado que es normalmente el procedimiento que se realiza cuando pasa esa situación, pero el celular estaba apagado y salía la contestadora, de ahí es donde sacamos conclusión que esos dos ciudadanos eran unos estafadores y es por eso que no entregamos mercancía hasta tanto no se hagan efectivos los cheques pagados. SEGUIDAMENTE LA FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se cometió el hecho?; CONTESTÓ: El lugar en la joyería Paola ubicada en el Centro Comercial Dorado, Nivel Topacio Local 38 y 39 en Barinas estado Barinas, la fecha el miércoles 06 de junio del 2012, la hora 12:00 del medio día; en adelante, SEGUNDA: ¿Diga usted, si al momento en que entraron los dos ciudadano que usted refiere en su declaración observó alguna situación extraña? CONTEXTO: Ellos al entrar los noté normal, pero cuando, comenzaron a preguntar por las joyas y relojes más costosos en cuando empiezo a sospechar y cuando el señor más alto sacó los cheques de un sobre pude observar que los mismos se encontraban sueltos, sin ningún talonario y los dos cheques que sacó ya se encontraban firmados TERCERA: ¿Diga usted, las características físicas de los dos ciudadanos que usted refiere en su declaración? CONTESTO: Uno era de estatura alta, como de 1.80, contextura gruesa, de piel morena clara, cabello corto y con canas, como de 45 años de edad, el otro era bajito; medía como 1.65, contextura gruesa, de piel morena, cabellos cortos y negro, como de 43 años de edad, si recuerdo que uno de ellos tenía un lunar en la frente, pero no sé cual de los dos, CUARTA: ¿Diga Usted, que procedimiento realizaron ellos cuando sacaron los cheques para efectuar el pago? CONTESTO: Ellos sacaron los cheques del sobre, ya firmados como lo dije antes, tenia el sello de la clínica "San José" y procedió a llenar los cheques colocar el monto y el nombre a quien se los iban a pagar, luego que lleno los cheques me los entregó, pudiendo observar que los mismos se encontraban muy manipulados, casi arrugados, QUINTA: ¿Diga Usted, cuantas personas estaban realizando la compra y cual de ellas fue la que realizo el procedimiento de llenar los cheques? CONTESTO: la personas que fueron a hacer la compra eran dos, el que hizo el llenado de los cheques fue la personas mas alta, en todo momento me decía que era Doctor, y como los cheques decían Clínica yo supuse que era médico SEXTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de porque el Banco no le hizo efectivo esos cheques? CONTESTO: No sé, porque yo no era el que cobraba los cheques, SÉPTIMA: ¿Diga usted, cual fue el monto total de la compra que realizaron estos ciudadanos? CONTESTO: El monto fue de Bsf. 85.000, 00, pagados en dos cheques uno por un monto de (Bsf. 45.000,00) y el otro de (Bsf. 40.000, 00). OCTAVA: Diga usted, pudiera reconocer a los dos ciudadanos que realizaron la compra de las joyas que manifiesta en su declaración; en el supuesto que sea necesario? CONTESTO: Si, NOVENA ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del hecho que se investiga? CONTESTO: El día sábado, un funcionario del CICPC fue a la Joyería y yo lo atendí primeramente, era como a las 3:00 de la tarde en adelante, y me dijo que si no me habían llamado del banco por una estafa que hicieron en la joyería, yo me extrañe y de una vez supuse que era de la situación que ocurrió el día seis con respecto a los cheques que manifesté en mi declaración, de ahí el funcionario me explicó por qué se encontraba allí y quería que le diera información sobre lo que pasó el día 06, le di la explicación y también se le dio información de los registros fílmicos del día 06 donde aparecían estos dos ciudadanos, en ese momento llega el gerente y él procede a enseñarle los videos de ese día, donde se pueden evidenciar esos dos señores en el momento en que ingresaron al local y mientras realizaban las referidas compras, DECIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente/entrevista? CONTESTO: No, es todo". Termino, se leyó y conformes firman…”

21) MOVIMIENTO DE CUENTAS correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 01020346510000022172 de la Gobernación del Estado Portuguesa.

22) ENTREVISTA de fecha 08 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano ALBANY ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.839.488, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, en la cual relata los siguientes hechos: "Bueno resulta yo me presente el día 06/06/2012, al banco SOFITASA, ubicado en el Centro Comercial EL DORADO, de la ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines de hacer el cobro de un cheque por la cantidad de 28.000 bolívares, perteneciente a una persona jurídica de nombre Clínica San José, por cuanto el día 05-06-12, una persona de nombre CARLOS CAMACARO, cédula de identidad N° V-13.382.195, realizo la compra de cinco (05) computadoras portátiles y dos impresoras HP, multifuncional 3050, luego de hacer efectivo el cobro del cheque antes mencionado el cual pertenece a la cuenta Nr. 01370047860000073621, Cheque nr 07680809, me traslade inmediatamente para el banco Banesco, con la finalidad de depositar el dinero en efectivo, que cobre del cheque antes descrito a la cuenta de la tienda, que pertenece a dicha entidad Bancaria, ubicada de igual forma en el referido centro comercial, luego de realizar esta diligencia me traslade nuevamente a la tienda; posteriormente el 09-06-2012, se presento una comisión del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística en la oficina quienes se identificaron como funcionarios de ese Cuerpo Policial y manifestaron el motivo de su presencia, a quienes les informe los hechos antes narrados, librándome estos una boleta de citación a los fines de que me presentara ante ese cuerpo Detectivesco el día martes 12-06-2012 a las 11:00 horas de la mañana, con la finalidad de rendir una entrevista relacionada con el hecho que se investiga. Es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se cometió el hecho?; CONTESTÓ: "Eso sucedió en la dirección antes señalada, el día antes descrito, en horas de la tarde aproximadamente como a las 05:30 de la tarde; no obstante se le informo al cliente que una vez estuviera el dinero depositado en la cuenta de la tienda se le haría entrega de la mercancía, puesto que como el cliente cancelo la mercancía con un cheque y como esa cuenta es jurídica, no se puede hacer la conformación de inmediato, si no que se tiene que depositar el dinero y esperar que se haga en efectivo en la cuenta de la tienda, pero como el cliente manifestó que requería los equipos de manera inmediata, acordamos en que yo iba a cobrar y una vez tuviera el efectivo pues se le haría entrega de la mercancía, pero por cuestiones de la hora, el cliente manifestó que pasaría el día siguiente a retirar la mercancía, como en efecto sucedió, el día Miércoles 06/06/2012, a eso de las 11:40 horas de la mañana aproximadamente, se presento nuevamente este ciudadano, en compañía de otro, a retirar la mercancía y se les hizo entrega de varias bolsas con la mercancía y se retiraron de la tienda" SEGUNDA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que manifiesta en su exposición se presentaron a la tienda POWERCELL, C.A, ubicada en el Centro Comercial el Dorado? CONTEXTO: "El día que realizaron al compra que fue el miércoles 05-06-2012, se presento un señor de estatura alta, piel morena clara, con barba, quien vestía una camisa colero azul, manga corta, y un jeans, al siguiente día al momento de retirar la mercancía se presento el mismo ciudadano acompañado antes descrito acompañado de otro sujeto relativamente joven, de piel morena, estatura mediana, quien vestía una camisa rosada y un jeans color azul"., TERCERA: ¿Diga usted, en que tienda labora y que cargo ocupa? CONTESTO: "POWERCELL, C.A, quien pertenece al grupo Telefonía, ocupo el cargo de analista administrativo y asesor en el área laboral, trabajando en esa tienda desde el año 2006, pero en el cargo antes mencionado desde el 01-06-2012" CUARTA: ¿Diga Usted, si en la referida tienda cuentan con un sistema de seguridad? CONTESTO: "Si, pero desde el año 2011 no funciona por fallas y hasta la fecha no se ha reparado". QUINTA: ¿Diga Usted, si los ciudadanos que usted menciona adquirieron alguna mercancía en la tienda en la que usted trabaja? CONTESTO: "si, adquirieron cinco (05) computadoras portátiles y dos impresoras multifuncionales, según factura numero H12855, de fecha 05-06-2012 a nombre de Carlos Camacaro, titular de la cédula de identidad numero V-13.382.195 emanada de la tienda POWERCELL, C.A, por un monto de veintiocho mil (28.000,00) bolívares, de la cual consigno copia simple". SEXTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde se encuentra el original de la factura antes mencionada? CONTESTO: "la misma se encuentra archivada en la oficina de administración de la tienda POWERCELL, C.A, ubicada en el centro comercial el dorado, avenida 23 de enero, primer piso, al lado del Banco Provincial". SÉPTIMA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano que efectúo la compra antes mencionaba y al ciudadano que le acompañaba al momento de retirar la mercancía? CONTESTO: “De trato y comunicación no los conozco, nunca los había visto, mas que cuando hizo la compra y al momento de retirar los identifico como los, describí anteriormente". OCTAVA: ¿Diga usted, si para el momento de la compara así como para el momento de retirar la mercancía se encontraba alguien mas en la tienda? CONTESTO; "si, se encontraban Elsy Frías, la cual puede ser ubicada en la tienda antes mencionada en horario de 11 a 06 de la tarde que es su horario de trabajo, Carlos Martínez, también puede ser ubicado en la misma tienda en el mismo horario, la señora de mantenimiento de nombre Gregoria Quintero también trabaja en la misma tienda y en el mismo horario puede ser ubicada, y la señorita Andida Ángulo, trabaja igual donde mismo en horario de 08 a 12 y de 02 a 06:00". NOVENA: ¿Diga usted la forma de pago de la mercancía antes descrita? CONTESTO: En cheque, tal como lo mencione en mi declaración con esos datos; DECIMA: ¿Diga usted a nombre de quien fue girado el cheque antes descrito y si conoce contar que cuenta fue girado?, CONTESTO: Al momento de la compra el ciudadano quien se identifico como Carlos Camacaro, saca de un bolso que portaba varios cheques del cual pude observar que estaban ya firmados y con un sello en el cual se leia clínica San José, el señor realiza en cheque colocando montos en letras, números, fecha y dejando en blanco el nombre, el cheque llega a administración con el nombre en blanco al día siguiente en horario de diez media a once que es el horario que los bancos ofrecen a los locatarios para realizar sus operaciones bancarias es donde mi persona efectúo el cobro del cheque por instrucciones de la Gerente de nombre Alba Yelitza Araque Carrero la cual puede ser ubicada en la dirección de la tienda que ya indique y al numero de teléfono 0424-505-9212, DECIMA PRIMERA: diga usted si ese tipo de compras es usual en la tienda donde usted trabaja? CONTESTO: Si, e incluso hay televisores por ese precio; DECIMA SEGUNDA: ¿diga usted quien es la persona encargada de cobrar los cheques usualmente en la tienda donde usted trabaja? CONTESTO: Somos dos personas reencargadadas de realizar las operaciones bancarias en la tienda, bien sea cobros de cheques, depósitos, o cualquier otra operación relacionada con eso, la cual es la ciudadana Anilda Ángulo, la Administradora, y mi persona Albany Araque, DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si el ciudadano que efectúo la compra, suministro a la tienda donde usted trabaja alguna dirección o domicilio? CONTESTO: Si, Avenida Bolívar, Centro comer Rusinca, al lado de la Bomba dos caminos de Guanare; DECIMA TERCRA. ¿Diga usted, si la aludida tienda realiza algún tipo de verificación de datos de los clientes a quien vende. CONTESTO: Si, se le exige la cédula de identidad laminada para poder llenar los datos al sistema; DECIMA TERCERA: DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, si en la tienda POWERCELL, C.A cuenta con un expediente administrativo por cliente o por venta? CONTESTO: Por venta, cuando son ventas por montos altos como es el caso y pagado con cheque, se solicita fotocopia de la cédula de identidad laminada del cliente, el cual se archiva en administración, del hecho que se esta investigando nosotros contamos con copia de la cédula de identidad del cliente que adquirió los equipos y giro el cheque. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”.

23) FACTURA Nº H12855 de la empresa POWERCELL C.A, a nombre del ciudadano CARLOS CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.382.195, referida a varios equipos de computación por el monto de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL con oo/100;

24) RELACIÓN DE CHEQUERAS DEL BANCO DE VENEZUELA de la Cuenta Corriente Nº 0102-0346-51-0000022172, que contienen 50 cheques cada una;

25) EXPERTICIA DE ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE DETERMINACIÓN DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTO Nº 9700-057-ED-253 de fecha 29 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui a cincuenta cheques correspondientes a chequera Nº 24 de la Cuenta Corriente Nº 0102-0346-51-0000022172 del Banco de Venezuela a nombre de la Gobernación del Estado Portuguesa, en la que se determinó que tales chequeras y cheques SON AUTÉNTICAS;

26) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a muestras de escritura suministradas por funcionarios del Banco Sofitasa;

27) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a documentos de identidad, cheques, planillas de depósito, fichas de apertura de cuenta, planillas de nota de débito y planillas de cheque de gerencia;

28) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Jorge Molina en la que deja constancia de los siguientes actos de investigación: "continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa signada con el numero K-12-0254-01076, que instruye este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y contra la Fe Publica, "Luego de haber sostenido entrevista, el día 08/06/2012, con el Gerente de Seguridad de la entidad Bancaria Banco de Sofitasa, OSWALDO PATINO, en las Instalaciones de la Fiscalía Segunda en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, en donde me informo que de la cuenta Nr 47-000007362, la cual fue aperturada en la Agencia del Banco Sofitasa, sucursal Guanare, el día 22/05/2012, fueron girados, el día 06/06/20012, varios cheques en distintos establecimientos comerciales, ubicados en el Centro Comercial El Dorado, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, de igual forma coordinamos con la Fiscal Karla Guerrero, en trasladarnos como en efecto lo hicimos a las Instalaciones del Banco Sofitasa, específicamente, en donde funcionan los equipos de grabación del Circuito Cerrado de la precitada entidad Bancaria, en donde uno de los operadores de seguridad del Banco, procedió a realizar un monitoreo del día de la fecha de la apertura de la cuenta objeto de la presente investigación, en donde se pudo observar la presencia de dos ciudadanos, relacionados con la presente investigación, presentando las siguientes características: uno de una edad aproximada entre los 65 a 70 años de edad, como de 1.70 a 1.75 de estatura, de contextura gruesa, de piel trigueña, cabello corto a los lados, canoso y con una calvísea pronunciada, de bigote y barba tipo candado, de nariz perfilada y pronunciada, usaba camisa, blanca, manga corta, se logra observar rayas o cuadriculas; pantalón jeans de color claro, del mismo modo se observa otro sujeto, de contextura gruesa, de tex blanca, de cabello negro, de barba y bigote completo, arreglada, de nariz perfilada, de aproximadamente entre 45 a 50 años de edad, de 1.85 a 1.90 de estatura, y se encontraba vestido para el momento con una camisa manga larga color azul claro y jeans de color oscuro, y terciado al hombre un bolso de color negro; obtenida esta información, procedí a trasladarme al referido Centro Comercial, presente en dicho Centro Comercial, el donde inicialmente procedí a visualizar que el mismo cuenta con cámaras de seguridad, trasladándome al área de la gerencia de seguridad, en donde sostuve entrevista con el ciudadano ANTONIO BALZA, a quien me le identifique como funcionario de este Cuerpo Policial, y expuse el motiva de mi visita, quedando identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, de 35 años de edad, nacido el día 12/09/76, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar retirado, trabajando actualmente en el cargo de Gerente de Seguridad del Centro Comercial El Dorado, residenciado en el Barrio Corocito, calle 7, casa numero 83-20, Barinas, Estado Barinas, teléfono: 0424.5074320, titular de la cédula de identidad: V-13.280.436, a quien de igual forma le hice entrega del oficio signado con el numero 18-DCC-F2.0483-2012, de fecha: 08/06/2012, emanado de la Fiscalía Segunda en Materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, en donde solicita el registro fílmico del día 06/06/2012, quien accedió a que lo acompañara a la oficina donde funciona los equipos de grabación del circuito cerrado, en donde procedió a realizar un monitoreo del equipo para la fecha: 06/06/2012, en donde siendo las 12:22 pm, se observan dos ciudadanos, que salen del local comercial POWERCELL, el cual esta ubicado en planta baja del referido Centro Comercial, uno de ellos, presuntamente es el mismo ciudadano que se observo en la grabación de los equipos del Banco Sofitasa, sucursal Guanare, el que señale y describí de segundo anteriormente, pero en las grabaciones de los equipos del Centro Comercial el Dorado, aparece vestido, con una camisa, de color azul, manga corta, jeans de color azul claro, y el otro ciudadano que lo acompaña, es un ciudadano, como de unos 44 a 47 años de edad, de contextura gruesa, de tez trigueña, de cabello negro, de nariz chata usa bigotes, como de 1.80 a 1.85 de estatura, y estaba vestido con una camisa de color rosado y jeans de color claro; estos sujetos cargaban cada uno dos bolsas entre sus manos; a las 12:24, salen del Centro Comercial El Dorado, por la Puerta 5, la cual da acceso al estacionamiento del Centro Comercial y el Supermercado el Garzón, logrado observar en esta toma pero de espalda a otro ciudadano, que posiblemente este relacionado con los dos ciudadanos que señale anteriormente y que salieron del local comercial POWERCELL, puesto que este ciudadano que estaba vestido con una camisa manga larga, a cuadros y un pantalón de color claro, llevaba entre sus manos una bolsa con las mismas características de volumen y color de las bolsas que llevaban los ciudadanos antes señalados; posteriormente, siendo las 12:29, pm, se observan, nuevamente a estas dos personas, ingresar al local comercial JOYERÍA PAOLA, ubicada en la segunda planta, del referido Centro Comercial, pero sin las bolsas entre sus manos, saliendo de este local, a las 12:59 pm, posteriormente, siendo las 13:09 pm, salen por puerta 2, hacia el Centro Comercial Cima, luego siendo las 13:36, ingresan nuevamente por puerta 2, al Centro comercial el Dorado y se ubican por los lados del establecimiento comercial Op café, en donde hacen espera por un lapso de tiempo, en donde siendo las 14:09 pm, el ciudadano, que describí dentro de las instalaciones del Banco Sofitasa Guanare, y el que aparece de camisa azul manga corta, en el Centro comercial el Dorado, entro a las instalaciones del Banco Sofitasa el Dorado, en donde siendo las 14:10 pm, salió nuevamente de esta entidad Bancaria, en donde se encontró con el ciudadano que lo acompañaba, el que describí que se encontraba vestido con camisa manga larga rosada, salieron por la puerta 2, hacia la avenida Alberto Arvelo Torrealba, en donde no tuvo mas alcance las cámaras del circuito Cerrado; practicada esta diligencia, procedí a trasladarme al local comercial POWERCELL, ubicado en planta baja del C.C, El Dorado, en donde me identifique como funcionario de este Cuerpo Policial, siendo atendido por la ciudadana, ALBANYZARAI ARAQUE GUERRERO, a quien expuse el motivo de mi visita, quedando identificada como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 22 años de edad, nacida el día 30/01/89, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Urbanización agua clara I, casa Nr. 105, Barinas, Estado Barinas, teléfono0424-565.74.17, titular de la Cédula de Identidad: V-18.839.488, quien manifestó, que en efecto, el día 05/06/2012, en horas de la tarde, se presento al local comercial antes señalado, una persona interesado en comprar varios equipos de computación, quien mostró interés en comprarlos, pidiendo el monto total de los equipos, el cual fue por un monto de Veintiocho mil bolívares 28.000, Bs, procediendo este ciudadano a elaborar un cheque del banco Sofitasa por el monto antes señalado, con quien quedo que le entregaría la mercancía, una vez estuviera el efectivo depositado en la cuenta de la tienda, la cual pertenece al Banco Banesco; por lo que el cliente manifestó la urgencia que tenia en adquirir los equipos y le indico a la prenombrada ciudadana, que realizaría el cheque a su nombre para que realizara el cobro de una vez y de igual manera depositara el efectivo en la cuenta de la tienda, por lo que dicha ciudadana acepto tal petición, señalándole al cliente que por la hora, siendo para el momento cerca de las 06:00 de la tarde, le indico al cliente que iba hacer complicado la entrega de los equipos de computación, que dicha entrega la realizaría al día siguiente, como en efecto sucedió, el día 06/06/2012, en horas del medio día, se presento nuevamente el cliente, quien se identifico, para efectos de la factura como CARLOS CAMACARO, titular de la cédula de identidad: V 13.382.195, aportando el siguiente numero telefónico, 0412.5168195, quien se encontraba en compañía de otra persona y retiro los equipos; consignando copias fotostáticas, de la Factura de compra y de la Cédula de Identidad del Ciudadano CARLOS CAMACARO; procediendo a librarle boleta de citación a la referida ciudadana, para que se presente por la Fiscalía Segunda en Materia contra la Corrupción, del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; seguidamente, me traslade al local comercial JOYERÍA PAOLA, en donde me identifique como funcionario de este Cuerpo Policial, siendo atendido por el ciudadano JAVIER GARCÍA, a quien expuse el motivo de mi visita, manifestando ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido el día 23/04/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Computación, residenciado en el barrio El molino, calle 10, casa Nro. 2-74, Barinas, Estado Barinas, teléfono: 0424.5605742, portador de la Cédula de Identidad; V-16.821.863, quien manifestó que efectivamente el día 06/06/2012, se presento a su lugar de trabajo, dos ciudadanos, en donde observaron varias prendas de oro, solicitaron algunas cadenas, preguntaron por los precios, se les indico, los precios y todo daba un monto de Ochenta y Cinco Mil Bolívares, 85.000.oo,Bs, procediendo uno de estos ciudadanos a realizar dos cheques del Banco Sofitasa, por el monto antes señalado, acordando con estas personas que una vez que cobrara los cheques, les haría entrega de las prendas, por lo que se traslado al Banco Sofitasa, ubicada en la planta Baja del Centro Comercial el Dorado, a realizar el cobro de los Cheque, luego de presentarlos en caja los mismos no se lograron cobrar y tiene los cheques en su poder; adicionalmente manifestó dicho ciudadano, que el local comercial Joyería Paola, cuenta con cámaras de circuito Cerrado, y grabo a estas personas para el día de los hechos narrados, permitiéndome el acceso al área en donde funcionan dichos equipos de grabación, en donde el prenombrado ciudadano procedió a realizar un monitoreo al sistema, logrando observar, a las 12:03.33 pm, el ingreso al local comercial Joyería Paola, a los dos ciudadanos que describí anteriormente, de camisa azul manga corta y camisa rosada manga larga, siendo estos los mismos ciudadanos que salieron de la Tienda POWERCELL, y que se desplazaron por diferentes lugares del Centro Comercial El Dorado, saliendo de la Joyería Paola, a las 12:38 pm, del mismo modo dejo constancia que en la narración que hago, se puede observar cierta discordancia, en relación a las horas que hace el registro de las imágenes del equipo del circuito Cerrado del Centro Comercial el dorado, con la hora que hace el registro los equipos de la Joyería Paola, debido a que los mismos no están cronometrados a la misma hora, seguidamente procedí a librarle boleta de citación al referido ciudadano, a los fines de que se presente por la respectiva Fiscalía que conoce de la causa; para que se le reciba entrevista relacionada con el hecho que se investiga y que consigne en dicha fiscalía los originales de los cheques, posteriormente, me traslade al Centro comercial Cima, específicamente a la oficina de Gerencia de seguridad, en donde me identifique como funcionario de este Cuerpo Policial, siendo atendido por el ciudadano JAIRO ALEXANDER NIETO MATAJIRA, a quien impuse del motivo de mi visita, quedando identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio Del Táchira, de 31 años de edad, nacido el día 14/03/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de seguridad, laborando en el Centro Comercial Cima, residenciado en la calle Apure, con Avenida Chupa Chupa, casa numero 04-A, teléfono: 02734006718, portador de la cédula de identidad: V-16.694.175, quien procedió, a realizar un monitoreo al sistema de grabación logrando observar a las 13:19, el ingreso de los ciudadanos que describí anteriormente como el que andaba vestido de camisa azul manga corta, en compañía del que andaba vestido con camisa rosado manga larga, al centro Comercial Cima, visualizando que ingresaron a un local comercial denominado CIMADIGITAL; realizada esta diligencia, me traslade al local comercial antes señalado, en donde me identifique como funcionario de este cuerpo policial, siendo atendido por el ciudadano RUIZ DÍAZ JESÚS MANUEL, a quien expuse el motivo de mi visita, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 28 años de edad, nacido el día 09/05/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Corocito, , calle 12, casa numero 73, Barinas, Estado Barinas, teléfono: 0424.5504401, portador de la cédula de identidad: V-16.126.000, quien luego de verificar en el sistema las ventas del día 06/06/2012, aparece una venta a nombre del ciudadano CARLOS CAMACARO, titular de la cédula de identidad: V-13.382195, a quien se le realizo la venta de un equipo de computación portátil, marca SIRAGON MN-50 PAN, por un monto de 5.060.oo Bs, el cual cancelo con un instrumento bancario, desconociendo para el momento del mismo, pero manifestando que posiblemente fue cancelado con una tarjeta de crédito por el monto, pero que dicha transacción se realizo por el punto de venta de la entidad bancaria Banesco, a través del punto de venta signado con el numero 1461455, referencia 000001, aprobación 661685, de fecha 06/06/2012, consignando copias fotostáticas de la factura y del recibo que expide el punto de venta. La cual anexo a la presente acta. Acto seguido, me traslade a las instalaciones de la oficina de seguridad del Estacionamiento del Centro Comercial el Dorado, en donde me identifique como funcionario de este Cuerpo Policial, siendo atendido por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALBA GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el día 04/10/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Jefe de Operaciones de la Empresa EUROPOS C.A, la cual tiene a cargo el Estacionamiento del Centro Comercial el Dorado, residenciado en el sector Santa Rita, Avenida Francisco de Miranda, diagonal a la recuperadora Bolívar, Residencias Mora, Barinas, Estado Barinas, teléfono: 0424.5226042, portador de la cédula de identidad: V-18.821.105, a quien impuse del motivo de mi visita, quien procedió a realizar un monitoreo al sistema de grabación del Circuito Cerrado, logrando visualizar inicialmente a las 12;26, pm del día 06/06/2012, a tres personas que se desplazaban por el estacionamiento, del Centro Comercial, el dorado, a los ciudadanos que describí anterior mente como el que andaba vestido de camisa azul manga corta y el que andaba vestido con camisa color rosado manga larga, junto con el que describí que andaba vestido con una camisa a cuadros y pantalón claro, para el momento de salir estos ciudadanos, a las 12:24 pm, por la puerta 5 del Centro Comercial el dorado hacia el estacionamiento; cargando entre sus manos varias bolsas cada uno, pudiendo observan que se acercaron a un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado doble cabina, color beige, en donde guardaron las bolsas que cargaban entre sus manos y posteriormente, se observan nuevamente dirigirse al centro comercial el dorado los dos ciudadanos que andaban vestidos el de camisa azul manga corta y el de camisa rosado manga larga, sin poder observar mas al ciudadano de camisa a cuadros y pantalón claro; posteriormente, siendo las 14:10 pm, se observa salir la camioneta antes señalada, del estacionamiento, no lográndose visualizar las matriculas del mismo. Se deja constancia que de las investigaciones practicadas, se determino, que el ciudadano, que aparece vestido con camisa azul manga corta y pantalón claro, fue quien se identifico en la tienda POWERCELL y en la tienda CIMADIGITAL, como CARLOS CAMACARO; Acto seguido, procedí a retornar a este despacho en donde informe de las diligencias practicadas a los jefes naturales de esta oficina, en donde recibí llamada telefónica de parte del Gerente de Seguridad, OSWALDO PATINO, informando, que de la cuenta del banco Sofitasa, hicieron un deposito a la cuenta del banco Fondo Común 01510129674412908651, por un monto de 90.000.00. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto" Terminó, se leyó/y conformes firman…”.

29) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Junio de 2012 suscrita por los funcionarios (CICPC) Elio Ramírez y Jorge Molina

30) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a originales de dos cheques y un disco compacto o CD contentivo de grabaciones VIDEOS JOYERÍA PAOLA.

31) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Jorge Molina, en la que deja constancia de las siguientes diligencias: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-01076, que instruye este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Fe Pública y contra la Propiedad, encontrándome en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la siguiente dirección: Paseo Comercial Garibaldi, piso 1, oficina 2, Avenida Río Orinoco, con la finalidad de ubicar y citar para este despacho, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL TOVAR, Gerente General de RESPIMEDIC C.A, a los fines de que rinda entrevista en la presente causa, puesto que dicho ciudadano en su condición de Gerente General de la referida empresa, presuntamente expidió una referencia comercial a la CLÍNICA SAN JOSÉ, la cual presentaron en la instalaciones del Banco Sofitasa, sucursal Guanare, para la apertura de la cuenta corriente 01370047860000073621, a nombre de la CLÍNICA SAN JOSÉ, una ves presente en dicha dirección, luego de identificarme como funcionario de este Cuerpo policial y explicar el motivo de mi visita, fui atendido por el ciudadano ARZOLA MARQUINA GREGORIO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, nacido el día 03/07/70, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, residenciado en la urbanización Lomas de la Hacienda, pinar 2, casa numero 22, teléfono: 0241.8259549, y 0414.3300251, portador de la cédula de identidad: V-6.341.031, quien manifestó en torno a los hechos que se investigan, que no expidió ninguna referencia comercial a la CLÍNICA SAN JOSÉ, de igual forma desconoce quien pueda ser el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TOVAR, puesto que el es el propietario de la distribuidora RESPIMEDI C.A, y nunca a mantenido una relación comercial con la CLÍNICA SAN JOSÉ, y no tiene ninguna sucursal en la ciudad de Barinas; de igual manera consigno un soporte u hoja con el impreso del logo de la empresa RESPRIMEDI C.A y de los productos que el distribuyen, a objeto de que pueda ser usada para futuras comparación con la que presentaron en el banco Sofitasa para la apertura de la cuenta antes descrita; de igual manera se le indico de que debida presentarse para este despacho, a los fines de rendir entrevista en relación a la presentí causa que se investiga…”.

32) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Juan Briceño.

33) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Jorge Molina, en la que deja constancia de las siguientes diligencias: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, integrada por los funcionarios Inspector Jorge Molina y Sub Inspector EJ 10 Ramírez, adscritos al Grupo de Trabajo Contra la Delincuencia Organizada, en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de darle cumplimiento al oficio Nro. 18-DDC-F2-0512-2012, de esta misma fecha, emanado de la citada Fiscalía, mediante el cual ordena recibirle evidencia física al ciudadano CAMPINS MARTÍNEZ LUIS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.214.937, ampliamente identificado en actas anteriores, quien figura como testigo en la presente averiguación, seguidamente el referido ciudadano hace entrega de forma voluntaria, libre de toda coacción y apremio de lo siguiente: UNA CHEQUERA DEL BANCO DE VENEZUELA, DE LA CUENTA NUMERO CORRIENTE NÚMERO 0102-0346-51-0000022172 ASIGNADA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CONSTANTE DE CINCUENTA CHEQUES (50) CHEQUES EN BLANCO, SIGNADOS CON LOS CINCO ÚLTIMOS NÚMEROS: 014151 HASTA EL 014200, ASIMISMO CONTIENE UNA PLANILLA DE SOLICITUD DE CHEQUERA Y UNA PLANILLA DE INFORMACIÓN. MARCADA CON TINTA ESFEROGRÁFICA DE COLOR NEGRA CON EL NÚMERO 32 CON ESCRITURA MANUSCRITA. Dichas evidencias son recibidas por el funcionario Sub-Inspector Elio Ramírez, quien manifestó lo siguiente: "He recibido a mi entera y completa satisfacción de manos del ciudadano CAMPINS MARTÍNEZ LUIS JAVIER, la chequera antes mencionada, constante de cincuenta (50) cheques, a los fines de elaborar la respectiva Cadena de Custodia de Evidencias, para ser enviada a la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub-Delegación, para posteriormente ser sometida la Experticia correspondiente". Por último se procede a firmar el acta por los involucrados en la misma". Terminó se leyó y conformes firman…”.

34) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a una chequera del Banco de Venezuela;

35) ENTREVISTA de fecha 15 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano CARLOS RAÚL JIMÉNEZ VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.190.599, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

36) ENTREVISTA de fecha 15 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano MAIFER KARINA RODRÍGUEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.003.553, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

37) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Derwith Pérez Pérez.

38) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1067 de fecha 15 de Junio de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Derwith Pérez y Juan Carlos Guédez, en LAS INSTALACIONES DE LA TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, UBICADA EN LA CARRERA QUINTA, ENTRE CALLES 12 Y 13, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado, con clima ambiental fresco e Iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente al interior del local antes mencionado, situado en la dirección arriba descrita, ubicada de lado de una acera decorativa y de una calle que funciona para el 'paso de vehículos en un solo sentido, desprovista de cerca protectora, por cuanto se aprecia la fachada conformada por una estructura de cimientos de concreto pintados de color blanco, también por vidrios de tipo panorámicos de aspecto oscuro, esos con Imágenes alusivas a la bandera nacional, donde también se lee; 200 BICENTENARIO, como medio de acceso presenta una puerta de dos hojas de tipo batientes de cristal y con aspecto oscuro, as nos permiten el paso hacia el interior de las instalaciones, una vez aquí nos percatamos que cuenta con un -o de granito de color beige, paredes internas de color blanco y techo de laminas de cielo raso, esta sección esta dividida principalmente por un área que funge como recepción, donde se visualiza en la parte media una estructura de madera de color beige en forma de casillas con paneles de vidrio transparente en la parte superior, a sus laterales se hallan sillas metálicas de color negro, destinadas al publico, lado derecho con respecto a la entrada se encuentra una casilla utilizada como medio de protección y de para su vigilancia; del lado derecho, también con respecto la entrada, se ubica una entrada que nos permite dirigí hacia la parte posterior de la recepción, una vez en e¡ área, se avistan diferentes cubículos, estos el trabajo de oficina, cada, uno con su respectivo equipo del trabajo; entre estos cubículos se ubica del lado izquierdo uní cuarto cerrado, protegido por una reja metálica pintada color verde, adosada a esta se halla una puerta metálica reja tipo batiente también de color verde, de las cuales ninguna I presenta signos de violencia, ambas nos la referida habitación, en la cual se encuentra en la parte central, una estructura de metal semejante a una caja del seguridad, conformada por dos puertas igualmente de metal, estas de tipo batientes, constituidas en su parte media por dos perillas manuales, así mismo se aprecian perillas redondas codificadas, utilizadas para la apertura de dicha caja metálica, sobre la puerta del lado izquierdo se visualiza un letrero adherido a la misma, donde se lee: "ADVERTENCIA LAS BÓVEDAS Y LAS CAJAS DE SEGURIDAD ESTÁN PROTEJIDAS CON CERRADURAS DE RETARDADA SIENDO IMPOSIBLE SU APERTURA ANTES DE LA HORA PROGRAMADA "FAVOR ESPERAR 15 MINUTOS", sobre esta primera caja se encuentra un cofre de metal de menor tamaño, del lado derecho se observa! una mesa de madera de color beige, sobre la cual reposa una I serie de documentos, del lado izquierdo, una vitrina con I gavetas también de madera de color beige. Es todo y de esta manera culminamos…”

39) ENTREVISTA de fecha 18 de Junio de 2012 rendida por la ciudadana ROSARIO DEL PILAR CHAPÓN FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.960.363, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

40) ENTREVISTA de fecha 18 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano YOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.216, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, relató los siguientes hechos: “Resulta ser que mi persona tiene aproximadamente cinco años laborando en la Tesorería del Estado Portuguesa, anteriormente desempeñando el cargo de pagador de los cesta Ticket, actualmente encargado de bóveda, siendo citado el día de hoy a esta oficina para rendir una entrevista en relación a una investigación que maneja este cuerpo policial. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, mencione que personas laboran en el área de Bóveda y entregas de cheques de la dirección de Tesorería de la Gobernación del Estado Portuguesa? CONTESTO:"Las personas encargadas de manipular la bóveda son el tesorero de nombre Harol Graterol y mi persona y en la parte de entregas de cheques Karla Rayes quien tiene ce función entregar los cheques a los beneficiarios y las persona que elaboran los cheques son Pilar CHAPÓN y Maifer RODRÍGUEZ: cuales son autorizadas por la administración de la gobernación través de una orden de pago. SEGUNDA: ¿Diga usted, tic conocimiento de que anteriormente se halla suscitado i situación irregular en la Tesorería de la gobernación del Esta¿ Portuguesa. CONTESTO: si, hace aproximadamente dos años ti conocimiento que llamaron a otros compañeros de trabajo para e: cuerpo, motivado a que otras personas quienes fue: beneficiadas, reclamaban por los cheques, los cuales al parecer estos estaban cobrados. TERCERA: Diga Usted, tiene conocimiento que persona esta autorizada para dar la emisión de los que son expedidos por tesorería de la Gobernación para al beneficiario y que son conformados por alguna entidad banca CONTESTO: Solo las compañeras Mifer RODRÍGUEZ, Pilar CHAPÓN Karla REYES. CUARTA: Diga Usted, su persona tiene conocimiento que luego de ser entregado un cheque a un beneficiario, el Banco: de Venezuela siempre hace la conformación de emisión de respectivos cheques. CONTESTO: Si, siempre llaman. QUINTA: d Usted, su persona tiene conocimiento a través de que número telefónico se comunica los representantes del Banco de Venezuela* para la conformación de emisión de los cheques de Tesorería CONTESTO: desconozco los números de teléfonos, por cuanto es llaman a recepción y posteriormente la llamada es remitida departamento de cheque. SEXTA: DIGA Usted, como es el sistema seguridad de bóveda. CONTESTO: La misma se encuentra en oficina, para ingresar a esta posee una reja y una puerta, bóveda normalmente en el dia se encuentra la sin clave, motivo a que no se la clave de esta solo el tesorero. SÉPTIMA: Diga Usted, quienes son los encargados de manipular la bóveda CONTESTO: “solamente Harol Graterol, mi persona, no la manipula, pero si tiene acceso para hacer entregas de cheques. OCTAVA: Diga Usted, tiene conocimiento que personas poseen llaves de seguridad de las puertas y la bóveda de dicha tesorería. CONTESTO: Yo tengo una y el Tesorero otra, desconozco si alguna otra persona posee llaves. NOVENA: Diga Usted, cuanto tiempo tiene su persona desempeñando el cargo de encargado de bóveda. CONTESTO: Como seis meses aproximadamente. DECIMA: Diga Usted, cuando fue la ultima vez que su persona hizo entrega de cheques a la parte de elaboración de cheques. CONTESTO: El día miércoles 13-06-2012, se lo entregue a la compañera Pilar CHAPÓN. DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento quien busca las chequeras en el Banco de Venezuela o quien las lleva a tesorería. CONTESTO: Todo lo relacionado con la custodia de las chequeras y buscarlas al banco lo hace Harold yo no estoy autorizado para hacer esta diligencia. DECIMA SEGUNDA: Diga Usted, tiene conocimiento de que las chequeras estén enumeradas para realizar su entrega. CONTESTO: Si, y para el momento estamos entregando la chequera numero 15. DECIMA TERCERA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: No. Es todo, terminó, se leyó y estando conforme, firman”.

41) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254 de fecha 19 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) Edinson Garmendia a once (11) cheques del Banco SOFITASA, Agencia Guanare, cuatro (4) cheques del Banco de Venezuela, diez (10) copias de planillas de depósitos bancarios, dos (2) fichas de apertura de cuenta del Banco SOFITASA, dos (2) planillas de nota de débito o crédito y una cédula de identidad en la que deja constancia de lo siguiente:
Guanare, 19 de junio del 2012.-

“…Ciudadano:
Jefe de la Sub-Delegación Guanare
Su Despacho. /
El suscrito:
GARMENDIA BDINSON, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en el oficio N° 5317-12, de fecha 12-06-2012, relacionado con la causa número K-12-0254-01076, conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes.

MOTIVO: Realizar experticia Reconocimiento.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.-Once (11) Piezas Bancarias, conocidas con el nombre de CHEQUES, del Banco Sofitasa Agencia Guanare, Nro. 07680801. 07680802. 07680803. 07680804. 07680805. 07680807. 07680809. 07680811. 07680820. 076808815. 07680817.- elaborados en papel vegetal, teñido de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del lado derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívares, seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negra, donde se lee 50,000 , en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 07680801, y en el borde superior izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0137-0047-86-0000073621, igualmente presente en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de: José Antonio Despujos Cardillo escrito en tinta esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, escritura elaborada en tinta esferográfica de color negro, igualmente se observa la fecha 24 -05 de 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecian dos firmas ilegible, en tinta esferográfica de color negro; además pose impreso en tinta de color negro donde se lee EMISIÓN CONFORME 4.260.919, se observa en tinta negro lo siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José C0600 768Ü8Ü1**+******500Ü0.00-PALM 12:33-49 386 lote: 4151S4; así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José, y otro donde se lee la siguiente numeración 0004641.-

CHEQUE Nro. 07680802. Elaborado en papel vegetal, teñido I de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del lado J derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívares, seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negra, donde..' se lee 50.000 , en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 07680802, y en el borde superior izquierdo se lee el Código j cuenta cliente 0137-0047-86-0000073621, igualmente presente en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de: José Antonio Despujos Cardillo escrito en tinta esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, escritura elaborada en tinta esferográfica de color negra, igualmente se observa la fecha 24 -05 de 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecian dos firmas ilegible, en tinta esferográfica de color negro; además pose impreso en tinta de color negro donde se lee EMISIÓN CONFORME 4.260.919, se observa en tinta negro lo siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José CO600 7680802*********50000.00-PALM 12:34-39 387 lote: 415155; asi como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José, y otro donde se lee la siguiente numeración 0004643.-

CHEQUE Nro. 07680803. Elaborado en papel vegetal, teñido de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del lado derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívares, seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negro, donde f se lee 60.000, en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 07680803, y en el borde superior izquierdo se lee el Código I cuenta cliente 0137-0047-86-0000073621, igualmente presente en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de: José Antonio Despajos Cardillo escrito en tinta esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de SECENTA MIL BOLÍVARES, escritura elaborada en tinta esferográfica de color negra, igualmente se observa la fecha 24 -05 de 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee; BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecian dos firmas ilegible, en tinta esferográfica de color negro; además pose impreso en tinta de color negro donde se lee EMISIÓN CONFORME 4.260.919, se observa en tinta negro lo siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José C0600 7680803*********60000.00-PALM 12:32-00 384 lote: 415151; así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José, y otro donde se lee la siguiente numeración 0004642.-

CHEQUE Nro. 07680804. Elaborado en papel vegetal, teñido de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del lado* derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívares,» seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negro, donde se lee 15.000, en la parte media del borde superior, posee una serie d&B enumeración 07680804, y en el borde superior izquierdo se lee el CódigoP cuenta cliente 0137-0047-86-0000073621, igualmente presente en letras del imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de: José Antonio DespujosB Cardillo escrito en tinta esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de QUINCE MIL BOLÍVARES, escritura elaborada en tinta esferográfica de color negra, igualmente se observa la fecha 24 -05 de 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecian dos firmas ilegible, en tinta esferográfica de color negro; además pose impreso en tinta de color negro donde se lee EMISIÓN CONFORME 4.260,919, se observa en tinta negro lo siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José C0600 7680804*********15000.00-MGER 10:33-39; 209. Lote: 414206; así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José, y otro donde se lee la siguiente numeración 0016135.-
CHEQUE Nro. 07680805, elaborado en papel vegetal, teñido de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del lado derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívares, seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negro, donde se lee 160.000 , en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 07680805, y en el borde superior izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0137-0047-86-0000073621, igualmente presente en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de: José Antonio Despujos Cardillo escrito en tinta esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de CIENTO SECENTA MIL BOLÍVARES, escritura elaborada en tinta esferográfica de color negra, igualmente se observa la fecha 29 -05 de 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecian dos firmas ilegible, en tinta esferográfica de color negro; además pose impreso en tinta de color negro donde se lee EMISIÓN CONFORME 4.260.919, se observa en tinta negro lo siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José C0600 7680805 *********160000.00-PALM 14:33-18; 354. Lote: 416765; así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José, y otro donde presenta una numeración ilegible,-
CHEQUE Nro. 07680807, elaborado en papel vegetal, teñido de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del lado derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívares, seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negro, donde se lee 240.000, así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, con la siguiente numeración 010633, en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 07680807, y en el borde superior izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0137-0047-86-0000073621, igualmente presente en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de: José Antonio Despujos Cardillo escrito en tinta esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de DOSIENTOS CUAREMNTA MIL BOLÍVARES, escritura elaborada en tinta esferográfica de color negra, igualmente se observa la fecha 01 -06 de 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecian dos firmas ilegible, en tinta esferográfica de color negro; además pose impreso en tinta de color n donde se lee EMISIÓN CONFORME 4.260.919, se observa en tinta negra siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José C0600 768 *********24O000Q.00-CMRA 11:44-06; 101. Lote: 418995; así como tan posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica José.-
CHEQUE Nro. 07680809, elaborado en papel vegetal, te de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívar seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negro, c se lee 28.000, en la parte media del borde superior, posee una seri enumeración 07680809, y en el borde superior izquierdo se lee el Ce cuenta cliente 0137-0047-86-0000073621, igualmente presente en letra imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de: ALBANY ARAQUE, escrita tinta esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elaborada; imprenta, seguido de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES, escritura elaborad; tinta esferográfica de color negra, igualmente se observa la fecha 05 de 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfico color negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia; epígrafe donde se lee: BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su revé se visualiza el ENDOSO donde se aprecian dos firmas ilegible, en t esferográfica de color negro; además pose impreso en tinta de color n donde se lee EMISIÓN CONFORME 4.260.919, se observa en tinta negra siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José C0600 768********* 28000.00-CMHA 11:11-00; 13. Lote: 438327; asi como tan posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San J Y OTRO DONDE SE LEE BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A RIFJ090388E 06 JUN.2012 AGENCIA BARINAS II EL DORADO CAJA 2-
CHEQUE Nro. 07680811, elaborado en papel vegetal, te de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívar seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negro, c se lee 100.000, así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, con la siguiente numeración 010671, en la parte media del superior, posee una serie de enumeración 07680811, y en el 1 superior izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0137-004"/ 0000073621, igualmente presente en letras de imprenta PAGÚESE A LA C DE, seguido de: José Antonio Despujos Cardillo escrito en t esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en impresa seguido de CIEN MIL BOLÍVARES, escritura elaborada en t esferográfica de color negra, igualmente se observa la fecha 04 -0 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de c negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un épica donde se lee: BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su reverso, visualiza el ENDOSO donde se aprecian dos firmas ilegible, en t esferográfica de color negro; además pose impreso en tinta de color r donde se lee EMISIÓN CONFORME 4.260.919, se observa en tinta negra siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José C0600 76 ********* 100000.00-CMHA 11:53-26; 119. Lote: 419881; así como tan posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo a la Clínica José.-

CHEQUE Nro. 07 680820, elaborado en papel vegetal, te de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívares, seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negro, donde se lee 100,000, , en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 07680820, y en el borde superior izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0137-0047-86-0000073621, igualmente presente en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de: José Antonio Despules Cardillo escrito en tinta esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de CIEN MIL BOLÍVARES, escritura elaborada en tinta esferográfica de color negra, igualmente se observa la fecha 06 -06 de 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecian dos firmas ilegible,; así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José este Cheque no presenta impresión dactilar.-

CHEQUE Nro. 07680815, elaborado en papel vegetal, teñido de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del lado derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívares, seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negro, donde se lee 45.000, así como también posee en la parte inferior sello húmedo en tinta de color Negro, con la siguiente numeración 460525, en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 07680815, y en el borde superior izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0137-0047-86- 0000073621, igualmente presente en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN 1)1, seguido de: Javier García escrito en tinta esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, escritura elaborada en tinta esferográfica de color negra, igualmente se observa la fecha 05-06 de 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecian dos firmas ilegible, en tinta esferográfica de color negro; además pose impreso en tinta de color negro donde se lee EMISIÓN CONFORME 4.260.919, se observa en tinta negro lo siguiente: 0137-0047-86- 0000073621; Clínica San José C0600 7680815*********45000.00-QAE 13:44-23; 102. Lote; 438485; así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José.-
CHEQUE Nro. 07680817, elaborado en papel vegetal, teñido de colores azul, blanco y negro, en el anverso, parte superior del lado derecho, posee escrito en letra imprenta, la abreviatura de bolívares, seguido por números escritos en tinta esferográfica de color negro, donde se lee 40.000, así como también posee en la parte inferior sello húmedo en tinta de color Negro, con la siguiente numeración 460526, en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 07680815, y en el borde superior izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0137-0047-86-0000073621, igualmente presente en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de: Javier García escrito en tinta esferográfica de color negro, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de CUARENTA MIL BOLÍVARES; escritura elaborada en tinta esferográfica de color negra, igualmente se observa la fecha 06-06 de 2012, escrita en tinta esferográfica de color negro, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO SOFITASA GUANARE-PORTUGUESA; en su reverso, se visualiza el ENDOSO don se aprecian dos firmas ilegible, en tinta esferográfica de color negra además pose impreso en tinta de color negro donde se lee EMISIÓN CONFOR 4.260.919, se observa en tinta negro lo siguiente: 0137-0047-8 0000073621; Clínica San José C0600 7680817*********40000.00-QAE 13:43-2 102. Lote: 438484; así como también posee sello húmedo en tinta de col Negro, alusivo ala Clínica San José.-
02.-Cuatro (04) Piezas Bancarias, conocidas con el nombre de CHEQUES, del Banco Venezuela, Agencia Guanare Pertenecientes al Código Cuenta Cliente 0102-0346-51-0000022172, de la gobernación del Esta Portuguesa, signados con los Nro. 10014183 42014181. 2301418 37014182.- elaborados en papel vegetal, teñido de colores azul y blanco con letras impresas donde se lee Banco de Venezuela, en el anverso, par superior del lado derecho, posee de manera impresa, de color negr donde se lee **167.900,00** en la parte media del borde superior, pos una serie de enumeración 10014183, y en el borde superior izquierdo lee el Código cuenta cliente 0102-0346-51-0000022172, debajo de este aprecia lo siguiente Gobernación Del Estado Portuguesa. Igualmente presenta impreso en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de:**Clínica San José C.A.**, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido **CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS exactos**, escritura impresa elaborada en tinta de color negra, igualmente se observa la fecha Gre. de Junio de 2012, adyacente a esta se observa un sello donde se 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN ESTADO PORTUGUESA, c lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; y bajo de esta se lee CADUCA A LOS 120 DI NO ENDOSABLE en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia epígrafe donde se lee: BANCO de VENEZUELA GUANARE; en su reverso, visualiza el ENDOSO donde se aprecia una firma ilegible y la siguiente numeración 4.260.919, 01370047860000073621, Clínica San José C. Sofitasa, elaborada en tinta esferográfica de color negro, se observa tinta negro lo siguiente: 0137-004 7-86-0000073621; Clínica San José 50É 02DG 10014183********167900.00 6585 12:56:08 100 lote:420717; así ce también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José.-

CHEQUE Nro. 42014181 elaborado en papel vegetal, teñí de colores azul y blanco, con letras impresas donde se lee Banco Venezuela, en el anverso, parte superior del lado derecho, posee manera impresa, de color negro, donde se lee **148.600,00** en la pagina media del borde superior, posee una serie de enumeración 42014181, y el borde superior izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0102-0346-1: 0000022172, debajo de este se aprecia lo siguiente Gobernación Del Estado Portuguesa. igualmente presenta impreso en letras de imprenta PAGÚESE A ORDEN DE, seguido de:**Clínica San José C.A.**, luego LA CANTIDAD I elabora en imprenta, seguido de **CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS exactos**, escritura impresa elaborada en tinta de color negro igualmente se observa la fecha Gre.30 de Mayo del 2012, adyacente a es se observa un sello donde se lee REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUI GOBERNACIÓN ESTADO PORTUGUESA, del lado inferior derecho se avista firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; y bajo de esta lee CADUCA A LOS 12 0 DÍAS NO ENDOSABLE en la parte inferior del 1; izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO de VENEZUI GUANARE; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecia una firma ilegible y la siguiente numeración 4.260.919, 0137004786000007362 Clínica San José C.A. Sofitasa, elaborada en tinta esferográfica de color negro, se observa en tinta negro lo siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José 50612 02DG 42014181********148600.00 7150 14:41:26 517 lote:420917; así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José.-
CHEQUE Nro. 23014180 elaborado en papel vegetal, teñido de colores azul y blanco, con letras impresas donde se lee Banco de Venezuela, en el anverso, parte superior del lado derecho, posee de manera impresa, de color negro, donde se lee **147.300,00** en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 23014180, y en el borde superior izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0102-0346-51-0000022172, debajo de este se aprecia lo siguiente Gobernación Del Estado Portuguesa igualmente presenta impreso en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de:**Clínica San José C.A.**, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de **CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS exactos**, escritura impresa elaborada en tinta de color negra, igualmente se observa la fecha Guanare.01 de Junio del 2012, adyacente a esta se observa un sello donde se lee REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN ESTADO PORTUGUESA, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; y bajo de esta se lee CADUCA A LOS 12 0 DÍAS NO ENDOSABLE en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO de VENEZUELA GUANARE; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecia una firma ilegible y la siguiente numeración 4.260.919, 01370047860000073621, Clínica San José C.A. Sofitasa, elaborada en tinta esferográfica de color negro, se observa en tinta negro lo siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José 50612 02DG 23014180********147300.00 6585 12:56:22 107 lote:420717; así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José.-
CHEQUE Nro. 37014182 elaborado en papel vegetal, teñido de colores azul y blanco, con letras impresas donde se lee Banco de Venezuela, en el anverso, parte superior del lado derecho, posee de manera impresa, de color negro, donde se lee **168.200,00** en la parte media del borde superior, posee una serie de enumeración 37014182, y en el borde superior izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0102-0346-51-0000022172, debajo de este se aprecia lo siguiente Gobernación Del Estado Portug. igualmente presenta impreso en letras de imprenta PAGÚESE A LA ORDEN DE, seguido de:**Clínica San José C.A.**, luego LA CANTIDAD DE, elabora en imprenta, seguido de **CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS exactos**, escritura impresa elaborada en tinta de color negra, igualmente se observa la fecha Gre.01 de Junio del 2012, adyacente a esta se observa un sello donde se lee REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN ESTADO PORTUGUESA, del lado inferior derecho se avista una firma ilegible, en tinta esferográfica de color negro; y bajo de esta se lee CADUCA A LOS 12 0 DÍAS NO ENDOSABLE en la parte inferior del lado izquierdo, se aprecia un epígrafe donde se lee: BANCO de VENEZUELA GUANARE; en su reverso, se visualiza el ENDOSO donde se aprecia una firma ilegible y la siguiente numeración 4.260.919, 01370047860000073621, Clínica San José C.A. Sofitasa, elaborada en tinta esferográfica de color negro, se observa en tinta negro lo siguiente: 0137-0047-86-0000073621; Clínica San José 50612 02DG 37014182********168200.00 7150 14:41:22 107 lote:420917; así como también posee sello húmedo en tinta de color Negro, alusivo ala Clínica San José.-
03.-Diez (10) Copias de Planillas de Depósitos realizadas en la Agencia Guanare del Banco Sofitasa, a la cuenta Nro. 0047-86-0000073621, perteneciente a la Clínica San José, signada con Nros470233669, De fecha 22/05/2012, Cheque 30014154, Cuenta 0102-0346 0000022172, Monto 93,600.00, en la parte inferior se aprecia en escritura elaborada en tinta esferográfica de color negro, donde se lee Cardillo Despujos. 4260.919. PLANILLA Nro.470233706. de f 22/05/2012, Cheque 77014156, Cuenta 0102-0346-51-0000022172, I* 89,800.00, en la parte inferior se aprecia en escritura elaborada tinta esferográfica de color negro, donde se lee Ortiz Marbel. 19533919. PLANILLA Nro. 470233871. de fecha 23/05/2012, Cheque 34014: Cuenta 0102-0346-51-0000022172, Monto 86,500.00, en la parte inferior aprecia en escritura elaborada en tinta esferográfica de color negro donde se lee José Linarez 13082324. PLANILLA Nro. 470233872. de f< 23/05/2012, Cheque 47014155, Cuenta 0102-0346-51-0000022172, M85,300.00, en la parte inferior se aprecia en escritura elaborada tinta esferográfica de color negro, donde se lee José Linarez 13082^ PLANILLA Nro. 470234991 de fecha 31/05/2012, Cheque 3014169, 16014 Cuenta 0102-0346-51-0000022172, Montos 97,300.00, 98,700.00 en la p£ inferior se aprecia en escritura elaborada en tinta esferográfica color negro, donde se lee Carlos Cáceres 17004562. PLANILLA I 470235304 de fecha 04/06/2012, Cheque 4014163, Cuenta 0102-0346-0000022172, Monto 93,400.00, en la parte inferior se aprecia en escritura elaborada en tinta esferográfica de color negro, donde se lee Carlos C Pérez. 14327328. PLANILLA Nro. 470235303 de fecha 04/06/2012, Che 31014157, Cuenta 0102-0346-51-0000022172, Monto 91,200.00, en la parte inferior se aprecia en escritura elaborada en tinta esferográfica color negro, donde se lee Carlos José Pérez. 14327328. PLANI Nro.470235302. De fecha 04/06/2012, Cheque 78014161, Cuenta 0102-0346-0000022172, Monto 88,900.00, en la parte inferior se aprecia en escritura elaborada en tinta esferográfica de color negro, donde se lee Carlos J Pérez. 14327328. PLANILLA Nro. 470235558. De fecha 05/06/2012, Che 37014182, 42014181 Cuenta 0102-0346-51-0000022172, Montos 168,200. 148,600.00 en la parte inferior se aprecia en escritura elaborada tinta esferográfica de color negro, donde se lee Carlos José Per 14327328. PLANILLA Nro. 470235512 De fecha 05/06/2012, Cheque 10014 23014180 Cuenta 0102-0346-51-0000022172, Montos 167,900.00, 147,300.00 la parte inferior se aprecia en escritura elaborada en til esferográfica de color negro, donde se lee Carlos José Pérez. 14327328.
04.-Dos (02) fichas, elaboradas en papel vegetal, ten: de color blanco, en el anverso, parte superior del lado izquierdo, por de manera impresa, de color negro, donde se lee Banco Sofitasa, en parte superior del lado derecho se aprecia un epígrafe donde se Clínica San José, y la siguiente numeración 008151,008150 en la parte media del borde superior, posee una serie de datos del titular de cuenta, asimismo en la parte media del lado izquierdo se lee el Código cuenta cliente 0137-0047-86-0000073621, debajo de este se aprecia siguiente Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Agencia/Punto Servicio Fecha/apertura: Ag. Guanare 22/05/2012. En su parte posterior presenta u información, la cual es utilizada por la entidad Bancaria con el fin guardar dicha información en una base de datos, en la parte inferí derecha se aprecia copia fotostática de una cédula de identidad.-
05.-Dos Planillas de Nota de Debito o Crédito, están elaboradas en papel vegetal de color rosado y la restante de color verdad en la parte superior izquierda posee un epígrafe identificativo donde I lee Banco Sofitasa, en la parte central se puede leer nota de debito xx crédito, en la parte superior derecha posee la siguiente numeración 4156723.-
06.- Una pieza de identificación personal conocida con el nombre de CÉDULA de identidad, la misma se halla debidamente plastificada, en su anverso posee inscripciones donde se lee: "REPÚBLICA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD, V-4.260.919, a nombre de: Despujos Cardillo José Antonio, F NACIMIENTO 21-01-54, EDO CIVIL SOLTERO, F EXPEDICIÓN 15-05-2 007, F VENCIMIENTO 2.017, VENEZOLANO, FIRMA TITULAR NO LEGIBLE,, firma Director no legible", en la parte inferior izquierda presenta una impresión dactilar y en la parte inferior derecha una fotografía tipo carnet.
CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
Las piezas objeto del presente estudio en su estado y uso original, son de los utilizadas para realizar transacciones bancarias y comerciales, los mismos tienen su uso natural y especifico; quedando a criterios de su poseedor u otro al que se les quiera destinar…”.

42) EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLÓGICO PARA ESTABLECER AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-057 de fecha 20 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui a un ejemplar de Cédula de Identidad Nº V-4.260.919, a nombre de JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…Guanare, Miércoles 20 de junio de 2012.-
Ciudadano:
JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN GUANARE.
Su Penacho:

El suscrito Ledo. JOSE ÁNGEL UZCATEGUI Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para realizar peritaje sobre documentos que más adelante se especifican, recibido anexo al memorándum N2 9700-0254-5316, de fecha 12-06-2012, relacionada con la causa K-12-0254-01076, que instruye ese Despacho. Rindo a usted, a los fines legales pertinentes el siguiente dictamen pericial documentológico.
MOTIVO: Realizar Estudio Documentológico, a fin de establecer lo siguiente:
01,- Autenticidad y/o falsedad del Ejemplar recibido.
EXPOSICIÓN: El material suministrado objeto de estudio resulta ser el siguiente:
MATERIAL PROBLEMA:
.- Un (01], Ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad Venezolana, la cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee: REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA, a nombre de: DESPUJOS CARDILLO JOSÉ ANTONIO, signada con el número V 4.260.919, la misma posee en la parte inferior derecha una fotografía y en la parte inferior izquierda una huella digito pulgar.-
PERITACIÓN: A fin de darle cumplimiento al pedimento formulado procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria los documentos descritos como material Problema; posteriormente realicé un exhaustivo estudio Técnico comparativo bajo control óptico, entre los documentos cuestionados y sus respectivos estándares de comparación, Cédulas de Identidad Venezolana ORIGINALES, resguardadas en este Departamento para tal fin; con la finalidad de examinar sus características de producción, inherentes a Soporte, diseño, marca de agua, tonalidades, sistema de impresión, hologramas de seguridad y demás elementos impresos, utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado, que consiste en: Lupas manuales de diferentes dioptrias, reglillas y plantillas milimetradas para mensurar impresos, microscopio binocular estereoscópico, lámpara ultravioleta, de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surgen al respecto la siguiente:

CONCLUSIÓN: Con base al estudio documentológico realizado logré establecer lo siguiente:
.- El Ejemplar con apariencia de cédula de identidad venezolana, signada con el número V-4.260.919, suministrado como: material Problema, CORRESPONDE A DOCUMENTO FALSO, por cuanto no cumple con sus respectivos sistemas de seguridad, del mismo se deja constancia que referida evidencia quedara en la sala de resguardo y custodia de este despacho, según planilla de cadena de custodia N9 12.457.- …”.

43) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Elio Ramírez, en la que deja constancia de diligencias de investigación;

44) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a una PLANILLA DE DEPÓSITO DEL BANCO FONDO COMÚN;

45) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Elio Ramírez, en la que deja constancia de haber recibido del ciudadano AUGUSTO JOSÉ DESPUJOS HARFOUCHE documentos referidos a la empresa CLÍNICA SAN JOSÉ C.A.

46) EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA PARA DETERMINAR O FALSEDAD DE FIRMAS MANUSCRITAS ESTAMPADAS EN CHEQUES Nº 9700-067-233 de fecha 21 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui.

47) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a toma de muestra de sello húmedo de la Clínica San José de Araure, Estado Portuguesa;

48) EXPERTICIA DE ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO PARA DETERMINAR AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTO Nº 9700-057-ED-243 de fecha 25 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui, a una chequera del Banco de Venezuela.

49) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Elio Ramírez sobre diligencias relacionadas con la presente investigación;

50) AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha 25 de Junio de 2012, rendida por el ciudadano JEAN HAROLD GRATEROL RANGEL, en la cual relata los siguientes hechos: "Se apersonaron dos funcionarios del CICPC a mi despacho, manifestándome que tenía que acompañarlos ante esta oficina, a fin de tomarme entrevista" en relación al caso que llevan en este despacho, en relación a unos cheques. Es todo". DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la oficina de Tesorería, hay sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "Si, hay". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte de la oficina de tesorería están ubicado las caramas de seguridad? CONTESTO: "Hay doce o trece cámaras de seguridad, las cuales están ubicadas estratégicamente, donde una de ella está enfocada en la puerta de la bóveda de seguridad". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de supervisar o/y revisar los videos de seguridad? CONTESTO: "Mi persona, ya que el sistema se encuentra en mi oficina, solamente supervisar de que estén grabando mas no revisar y manipular los videos ni respaldo de los mismo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que capacidad de memoria tiene el sistema para grabar? CONTESTO: “No se" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si al sistema de seguridad le realizan algún soporte de los videos grabados? CONTESTO "Si, se le realiza un soporte digital, en el Departamento. Informática" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento, cuando el sistema requiera el soporte de los videos grabados? CONTESTO "Porque tiene una barra, que cuando B está en rojo, indica que la memoria del disco está llena",H SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de realizar el soporte de los videos grabados por el sistema de seguridad? CONTESTO: "Es el Departamento de Informática del la Gobernación, que se le solicita mediante oficio el I requerimiento para realizar el soporte de los videos, ellos I reciben la comunicación y envía a un personal para llevarse» el equipo hacia el Departamento de Informativa mediante un oficio de salida de mi despacho y allá es donde realiza: respaldo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cada cuanto tiempo le realizan el referido soporte a videos grabados en la oficina de tesorería? CONTESTO: "Ti un promedio de un mes a mes y medio, dependiendo el tiempo del grabación". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la personal encargada de solicitarle al Departamento de Informal, realizarle el soporte de los videos de seguridad? CONTESTO: "Mi persona, yo ordeno hacer el oficio dirigido hacia el I Departamento de informática, solicitando el referido soporte! de los videos de seguridad". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuánto tiempo duran realizando el soporte de los videos de seguridad en el Departamento de Informática? CONTESTO: "Eso depende del personal de j informática, a veces duran una semana o más haciendo el". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se llevan el equipo de grabación, dejan constancia en la oficinal de tesorería de la salida del equipo? CONTESTO: "Si, se realiza un oficio de salida de equipo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien firma el oficio de salida del equipo de seguridad? CONTESTO: "Yo, firmo el oficio", DÉCIMA: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando la memoria de seguridad ' de grabación esta llena, a que otra persona tiene que participarle sobre dicha novedad? CONTESTO: "No se participa a nadie, porque eso es bajo de mi consentimiento, ya que el equipo indica cuanto está llena la memoria", DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas que tiene acceso a la bóveda de seguridad de la oficina de Tesorería? CONTESTO: "Hay dos personas que tiene acceso, uno es mi persona y el otro es el señor Yovani CASTELLANO". DÉCIMA. QUINTA PREGUNTAJ ¿Diga usted, quienes son las personas encargada de abrir la bóveda de seguridad de la oficina de Tesorería? CONTESTO: "El deber ser, es el señor Yovani y mi persona, yo por ser jefe de la oficina, pero el que más frecuenta es el señor Yovani CASTELLANO." DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas que tiene los códigos de combinación, de la bóveda de seguridad, de la oficina de tesorería? CONTESTO: "Mi persona y Yovani CASTELLANO". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de retirar los cheques en las entidades bancarias? CONTESTO: "Mi persona, mediante un oficio donde me autorizan retirar las chequeras en las entidades banca rías" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona que le da autorización para poder retirar las chequeras en las entidades bancarias? CONTESTO: "La Secretaria de Gestión Interna de la Gobernación, de nombre Carmen Teresa RODRÍGUEZ, y la Secretaria de Gobierno de nombre Nubia CUPARE", DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que paso realiza su persona al momento de retirar las chequeras en la entidades bancarias y si al momento de la entrega revisa cada una de las chequeras dentro de las respectivas entidades Bancarias? CONTESTO: "Me atiende un ejecutivo de venta, donde me pasan cada solicitud de las chequeras a retirar, donde firmo, escribo mis datos filiatorios, la fecha y coloco mi huella dactilar, después que todo está lleno correctamente me entregan las chequeras, en cuanto a revisar¬las chequeras no las reviso, ni en ese momento ni al entregárselas al jefe de Bóveda, por el volumen de la cantidad de chequeras que son y debido a la urgencia de la elaboración de cheques, ya que la cuenta matriz de la gobernación habla sido cambiada para el Banco de Venezuela. " VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, después que su persona retira las chequeras de las entidades bancarias, que hace con las mismas? CONTESTO: "Me dirijo hacia la Tesorería del Estado y se la entregó al encargado de la Bóveda". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que su persona, entrega las chequeras al encargado de la bóveda, las mismas son revisadas? CONTESTO: “Yo como tal no la reviso, se la entregó al encargado" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando una chequera va ser utilizada, cuales son los pasos para entregarla? CONTESTO: "La chequera es solicitada por los encargado de la elaboración de los cheques al jefe del bóveda, y este a su vez le entrega la cantidad de cheques utilizar según la cantidad de orden de pago". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas encargadas do la elaboración de los cheques? CONTESTO: "La señoras de nombre Maifre RODRÍGUEZ y Pilar CHACÓN". VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene las 1 ciudadanas Maifre RODRÍGUEZ y Pilar CHACÓN, haciendo su labor I en la elaboración de cheques en la oficina de tesorería? CONTESTO: "Pilar CHACÓN tiene como un año aproximadamente y Maifre RODRÍGUEZ, tiene más de tres años aproximadamente" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, después que los I cheques están elaborados a donde se envían y que medios de I seguridad utilizan? CONTESTO: "Una vez que están elaborados, hay una persona que los revisa y lo envía a la oficina de la Secretaria de Gestión Interna, no sé qué medida de seguridad utilizan para enviarlos". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga I usted, quien es la persona encargada de revisar y enviar los cheques a la oficina de Secretaria de Gestión Interna de la Gobernación? CONTESTO: "Primeramente era la señora Dulce, y actualmente se encuentra la señora María". VIGÉSIMA SEXTA I PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha retiro las chequeras del Banco de Venezuela de la cuenta corriente numero 0102-0346-51-0000022172, asignada a la Gobernación del Estado Portuguesa y que cantidad fue que retiro de la entidad bancaria? CONTESTO: "No se la fecha exacta, pero fue a ' mediado de enero del presente año, y retire cincuenta chequera". VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la actualidad cuantas chequeras quedan en la bóveda de tesorería de la Gobernación? CONTESTO: "De las cincuenta chequeras que me entregaron, de las cuales dieciochos han sido utilizadas y bajo custodie; quedan treinta y dos chequeras, desde la numero I 19 hasta la numero cincuenta, teniendo en cuenta que la chequera numero 32 esta bajo custodia del CICPC". VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, me gustaría dejar plasmado que por poseer la llave de la bóveda, es por ser el Jefe del departamento en otros términos Tesorero del Estado, mas no frecuento entrar y salir de la bóveda ya que esa responsabilidad de frecuentarla es el Jefe de la bóveda que manipula la entrada y salida de los documentos que se encuentran en la misma. Es todo”.
51) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Juan Justo, en la que deja constancia de lo siguiente: "Continuando las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-12-0254-01076, instruida por ante este Despacho puno de los delitos establecidos en la Norma Jurídica, Contra la Fe Publica y Contra la Propiedad y los previsto e la Ley Contra la Corrupción, bajo la Supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en Materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa, se deja constancia de haber recibido de manos de la Abogada Karla Lorena Guerrero Onofre, quien es la Fiscal titular de la citada Fiscalía del Ministerio Publico, comunicación de dos folios útiles, signado con el numero 3.410.C-1, emanado de la Abogada Ana Isabel, GAVIDIA CIRIMELI. Juez de Control numero 01, mediante la cual autoriza la incautación de un equipo de Computación, con las siguientes características: Un equipo de computación (CPU), Pentium 4, marca: Nuse, serial 074795606, color negro, signado con el numero de bien nacional 085414, el cual se encuentra en la carrera 5ta. entre calles 12 y 13 de esta localidad, específicamente en la Tesorería del Estado Portuguesa; seguidamente trasladé en compañía de! Inspector Jorge Luis Molina, hacia la dirección antes descrita, presentes en la referida institución identificada como funcionarios activos de los organismo de investigación penal y manifestar e) motivo de nuestra presencia, luimos atendidos por un ciudadano quien se identifico de la manera siguiente: GRATEROL RANGEL Jean Harold, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el 22-08-82, estado casado, profesión u oficio Licenciado en Administración, residencia de las M Urbanización Colinas de Curazao, calle el Mirador, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-16.073.246, quien manifestó el referido equipo de computación, se encontraba en el departamento de Dirección! Informática de la Gobernación del Estado Portuguesa, específicamente en el área I soporte técnico, motivo por el cual nos trasladamos hacia el respectivo Despacho de Informática, antes citada, donde fuimos atendidos por el ciudadano: ESCALM ARTIGAS Luís Alberto, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-1974, estado civil soltero profesión u oficio Técnico en informática, lugar de trabajo: Dirección de Informática, específicamente en el área de soporte técnico, residenciado en el Barrio Maturín 07, casa numero 14-330, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de la cedula de identidad numero V-11.403.990, quien nos indico el sitio exacto donde se encontraba el bien nacional antes descrito, de igual manera se le libro boleta de citación al referido ciudadano a fin de que comparezca por ante este despacho en hora y fecha indicada! fin de ser entrevistado en relación al presente ilícito penal, acto seguido procede a trasladar el equipo de computación en mención hasta la sede de este Despacho B realizándole la respectiva cadena de custodia numero P-12-486, solicitud de experticia de rigor; quedando en la Sala de Resguardo y Custodia de esta sede De lo expuesto se le informo a los jefes naturales de esta Sub Delegación, Es todo”.

52) AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha 25 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano YOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los siguientes hechos: "Bueno resulta ser que aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, mi persona recibe llamada telefónica de parte de mi Jefe Harold GRATEROL, informándome que debía presentarme por el despacho del CICPC, a los fines de ampliar entrevista en [elación al caso de unos cheques, de la tesorería el cual fueron cobrados. Es todo". DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de I que en la oficina de Tesorería, haya sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "Si, existe I sistema de alarma y cámaras de seguridad". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte de la oficina de tesorería están ubicado las caramas de seguridad? CONTESTO: 'Bueno creo que hay como 5 o 6 cámaras ubicadas, en distintos partes de la oficina, frente a la bóveda hay una". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de supervisar o/y revisar los videos de seguridad? CONTESTO: "la unidad de soporte técnico, de la Gobernación, pero el supervisor Harold dentro de su oficina puede visualizar la captación de las cámaras por cuanto en la misma está el equipo de manejo tanto Monitor como CPU". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el equipo de cámaras pueda grabar y que memoria tiene? CONTESTO: "Bueno si debe grabar, pero desconozco la capacidad de memoria" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que al sistema de seguridad, le realicen algún soporte de los vídeos grabados? CONTESTO: "Sí" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento, cada cuanto tiempo se presenta Soporte Técnico, para realizar manipulación en el sistema de grabación? CONTESTO "Bueno eso es solicitado por el supervisor Harold, el cual indica que la memoria del disco está llena". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de realizar el soporte de los videos grabados por el sistema de seguridad? CONTESTO: "El Departamento de soporte Técnico, a los cuales se le envía el equipo con el mensajero de la tesorería, hacia dicho Departamento de Informativa mediante un oficio de salida de mi despacho y allá es donde realizan el respaldo". OCTAVA PREGUNTA: usted, tiene conocimiento cuanto tiempo dura el equipo de grabación en el Departamento: Soporte Técnico? CONTESTO: "El mismo dura aproximadamente tres (03) días". NQVB PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene autoridad de solicitarle al Departamento M Informática realizarle el soporte de los videos de seguridad? CONTESTO: "No, esa auto* solamente la tiene asignada es el tesorero HAROLD GRATEROL". DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el equipo donde se encuentra el sistema seguridad de las cámaras posea contraseña? CONTESTO: "Desconozco". DEM PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se llevan el equipo de grabación. dejan constancia en la oficina de tesorería de la salida del equipo? CONTESTO: "Si, se realiza oficio de salida de equipo, posteriormente al ser recibido el equipo en Soporte Técnica deja archivo de la tesorería el oficio como recibido" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: usted, quien firma el oficio de salida del equipo de seguridad? CONTESTO: "El tesorería nombre Harold", DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas que tiene acceso a la bóveda de seguridad de la oficina de Tesorería? CONTESTO:! persona y el Tesorero". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas encargada de abrir la bóveda de seguridad de la oficina de Tesorería CONTESTO: "Mi persona." DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien posee! códigos de combinación, de la bóveda de seguridad, de la oficina de tesorería? CONTESTÓ "Solamente el tesorero Harold, mi persona la manipula pero desconozco la clave" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de no encontrarse presente el señor Harold quien introduce la contraseña a la bóveda para ser abierta? CONTESTO: "Bueno mas nadie s la clave, hace dos años aproximadamente tuve conocimiento que estuvo de permiso natal, pero había un compañero que era jefe de bóveda de nombre Addison CORDERO cual no se si este sabia la contraseña. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, qi es la persona encargada de retirar los cheques en las entidades bancarias? CONTESTO "Solamente el tesorero, previa autorización de las dos cuentas Dante" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona que le da autorización para poder retirar las chequeras en las entidades bancarias? CONTESTO: "La Secretaría de Gestión Interna Gobernación, de nombre Carmen Teresa RODRÍGUEZ y la Secretaria de Gobierno nombre Nubia CUPARE", DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que paso realiza el tesorero luego de retirar las chequeras de las entidades bancaria CONTESTO: "Bueno el mismo al llegar a la tesorería me las entrega a mi" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de ser entregadas la chequeras a su persona de manos tesorero que realiza con las misma? CONTESTO: "mi persona procede enumerar todas chequeras y las llevo para la bóveda a que sean resguardadas". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que su persona, recibe las chequeras al tesorero revisadas y contadas? CONTESTO: "Si, claro las contamos y enumeramos posteriormente llevármelas para la bóveda" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando una chequera va ser utilizada, cuales son los pasos para entrega CONTESTO: "La chequera es solicitada por los encargado de la elaboración de los chequeras a mi persona donde procedo hacer entrega la chequera completa". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas encargadas de la elaboración de los Cheques? CONTESTO: "Las compañeras de nombre Maifer RODRÍGUEZ y Pilar CHAPÓN". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene las ciudadanas Maifer RODRÍGUEZ y Pilar CHAPÓN", realizando la elaboración de los Cheques? en la oficina de la tesorería? CONTESTO: "Pilar CHACÓN tiene como un año aproximadamente y Maifer Rodríguez, tiene más de cinco años aproximadamente" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: después que los cheques están elaborados a donde se envían y que medios de seguridad utilizan? CONTESTO: "Una vez que están elaborados, hay una persona que los revisa luego que esta lo revisa, envía con el mensajero a la oficina de la Secretaria de gestión interna”, VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encarga de revisar y enviar los cheques a la oficina de Secretaria de Gestión Interna de la Gobernación? CONTESTO: "La señora Dulce Martos la cual se encuentra de reposo y para el momento está la señora María ALVARADO". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agrega algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "NO". Es todo". Es Todo Se leyó y Confirme Firma-…”-

53) ENTREVISTA de fecha 25 de Junio de 2012 rendida por la ciudadana KARLA LISBETH REYES SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.763.004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

54) ENTREVISTA de fecha 25 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO ESCALONA ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.403.990, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual relata los siguientes hechos: "Resulta que me encontraba en mi área de trabajo, cuando de repente legaron dos funcionarios de! CÍCPC, manifestándome que tenía que acompañarlos a este Despacho, a fin de rendir declaración en caso unos videos de seguridad que estaba en una computadora. Es todo", SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que el CPU de Tesorería de la Gobernación llego al Departamento de Informática, específicamente al Área de Soporte? CONTESTO: “El CPU llego el día martes19/06/2012, al área de soporte en Horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga Usted, como remitieron el CPU de la tesorería de la Gobernación, al Departamento de informática? CONTESTO: "Mediante un oficio emanado de Tesorería de la Gobernación". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estaba solicitando en el oficio que emitió la Tesorería de la Gobernación con el CPU? CONTESTO: "Si, estaban solicitando el respaldo de los videos de seguridad”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del CPU, que emitió la Tesorería de la Gobernación? CONTESTO: "Si, es un CPU de color negro, no tiene marca ya que es un clon y tiene asignado un serial de bien de estado el cual es: 085414" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona encargada de copiar la información de los videos de seguridad de Tesorería de la Gobernación? CONTESTO: “Fui yo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha realizo la extracción del CPU de los videos de seguridad de la Tesorería de la Gobernación? CONTESTO "Como llego el día martes 19/06/2012, en horas de la tarde, procedí a iniciar la copla de tos videos, dejando el sistema encendido y al día siguiente la información ya estaba en la unidad de respaldo". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona adscrita a Tesorería de la Gobernación llevo el CPU, al Departamento de Informática? CONTESTO: "No estoy seguro quien lo MI OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que capacidad de memoria tienen los cd del disco duros del CPU de la Tesorería de la Gobernación., para almacenar las Grabaciones de Seguridad capacidad de almacenar 140Gb aproximadamente de video, y la grabación no es constante ya se configuro el sistema para que activaran con los sensores de movimiento que tienen las canal de segundad instalada en la oficina de Tesorería". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento en qué fecha se realizó el anterior soporte de los videos de segundad de tesón exacta, pero tenemos soporte en la oficina de todos los soporte que se han hecho", DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas encargadas de realizar los soportes de seguridad de la oficina de Tesorería de la Gobernación? CONTESTO: "No hay personas B encargada, cuando Siegan los equipos lo realiza el técnico que está disponible". DÉCIMA PRIMERA dispositivo lo almacenan? CONTESTO: "Se almacena en un disco duro externo USB" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego que almacenan la información de las grabaciones de los videos de seguridad, en el dispositivo de disco duro externo USB, que hacen con esa información obtenida? CONTESTO: "Se distribuyen en carpetas para ser grabados en discos de DVD de 4.7 GB de manera secuencial; DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, después de grabar la información en los discos de DVD, a donde es enviada esa información? CONTESTO: "Es enviad» Tesorería de Gobernación, mediante un oficio". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Departamento de Informática, deja soporte de los videos, cuando la emita! Tesorería de Gobernación? CONTESTO: "No, solamente dejamos el soporte del oficio cuando se remite a Tesorería de la Gobernación; DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ya realizó al Grabación de los videos de seguridad de la oficina de tesorería, en los disco de DVD? CONTESTO: "No." DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la información copiada del CPU que está asignado a Tesorería de la Gobernación? CONTESTO: "En el disco portal USB y en el CPU". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo dura un CPU en su oficina de Soporte Técnico para realizarle la extracción de la información requerida? CONTESTÓ: "Eso depende del volumen de trabajo que tenga la unidad" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo". ES TODO…”.

55) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a un CPU color negro, sin marca aparente de los comúnmente conocidos como Clon, el cual tiene asignado un número de inventario signado con el número 085414.

56) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Juan Justo en la que deja constancia de lo siguiente: “…En esta fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Sub inspector Ledo, Juan JUSTO, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando decídame ate juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110e,llle,112e,113e,169º, y 303º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10° y 21- de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de) a constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación; "Encontrándome en este Despacho en mis labores como funcionarios de investigación policial de este Cuerpo, se presentó de forma espontánea y libre de toda coacción el ciudadano GRATEROL RANGEL Jean Harold, titular de la cédula, de identidad Numero. V-16.073.246, identificado plenamente en. autos anteriores, ya que como testigo en la Causa Nro. K-12-0254-01076, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra La fe Pública, con la finalidad de traer a este Despacho, cinco (05) chequeras del Banco de Venezuela, las cuales se especifica de la siguiente manera: 1.-) Una chequera del Banco de Venezuela, signado con el número cuenta corriente Ne 0102-0346-51-0000022172, contentiva de cincuenta cheques de la serie S-92, signada con los cinco utilitos números desde el 70013501 hasta 60013550, la misma presenta un inscripción en la carátula donde se lee "19", 2.-) Una chequera del Banco de Venezuela, signado con el número cuenta corriente Ns 0102-0346-51-0000022172, contentiva de cincuenta cheques de la serie S-92, signada con los cinco utilitos números desde el 60013551 hasta 60013600, la misma presenta una inscripción en la carátula donde se lee "20", 3.-) Una chequera del Banco de Venezuela, con el número cuenta corriente Nª 0102-0346-51-0000022172, contentiva de cuenta cheques de la serte S-92, signada con los cinco utilitos números desde el 26013601 hasta 74013650, la misma presenta un inscripción en la carátula donde se 'lee "21", 4.-) Una chequera del Banco de Venezuela, signado con el número cuenta corriente Ne 0102-0346-51-0000022172, contentiva de cincuenta cheques de la serie S-92, signada con los cinco utilitos números desde el 66013651 hasta 36O13700, la misma presenta un inscripción en la carátula donde se lee "22", 5.-) Una chequera del Banco de Venezuela, signado con el número cuenta corriente Ne 0102-0346-51- 0000022172, contentiva de cincuenta cheques de la serie S-92, signada con los cinco utilitos números desde el. 10013701 hasta 13013750, la misma presenta una inscripción en la carátula donde se lee "23"., las cuales se requiere con la finalidad d realizarle la respectiva experticia de Autenticidad o falsedad a las chequeras arriba mencionadas, ya que las mismas guardan relación con la presente averiguación que adelanta este Despacho. Se deja constancia que las evidencias arriba descritas fuera entregadas al ciudadano GRATEROL RANGEL Jean Harold, luego de habérsele practicado la respectiva experticia de ley, firmado la presente acta como recibida la cincos chequeras antes descritas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto Terminó, se leyó y conformes firma: …”.

57) EXPERTICIA DE ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO PARA DETERMINAR AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTO Nº 9700-057-ED-247 de fecha 26 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui.

58) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a muestras de escritura de funcionarios de la Gobernación del Estado Portuguesa;

59) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA correspondiente a grabaciones de imágenes de usuario del BANCO SOFITASA (presuntamente del imputado de autos);

60) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a tres discos compactos de la Gerencia de Seguridad del Banco SOFITASA;

61) ENTREVISTA de fecha 27 de Junio de 2012 rendida por la ciudadana LEGNA JANETH MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.425.811, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…compadezco por ante este despacho ya que fui citada para rendir entrevista, con relación al caso t 1 de la cuenta de la Gobernación del Estado Portuguesa, esta cuenta, está asignada al Ejecutivo de la Banca Institucional a cargo de la ciudadana Carmen Lucrecia Rodríguez, la cual tiene su sede en la ciudad de Barquisimeto en la agencia 422, allí funciona todo centro occidente, en cuanto a este caso quiero declarar que fueron clonados 25 cheques de la cuenta matriz de la gobernación del j Estado Portuguesa, los cuales supuestamente viajaron de forma escaneada, electrónicamente a cámara de compensación ya que ahora cámara de compensación funciona de manera digitalizada, pero en este caso cámara de compensación no considero necesario enviar el listado de los cheques objeto de esta investigación al Ejecutivo de Banca Institucional, a los fines de convalidar la emisión, en este caso a la ciudadana Carmen Lucrecia Rodríguez, para que ella a su ordenara la validación de la emisión de los referidos cheques con el ejecutivo de la cuenta y tengo entendido que los mismos fueron cobrados, el procedimiento para la validación de la emisión de los cheques es el siguiente cámara de compensación emite un listado diario a través del correo electrónico a los ejecutivos de cuentas, de todos los cheques que son del banco de Venezuela, pero que fueron depositados en otras entidades bancarias distintas al banco de Venezuela, posteriormente el ejecutivo de cuentas, observa el listado y ordena a personal a su cargo hacer la validación de la emisión, este se hace a través de la realización de una llamada telefónica para contactar al cliente y corroborar que ciertamente el cheque fue emitido por la institución, se complementan datos del beneficiarios y de la persona quien realizo la emisión, posteriormente, se envían nuevamente a cámara de compensación vía electrónica, a los fines de que los cheques sean pagados. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que tuvo conocimiento de los hechos que narra.? CONTESTO: " En la agenda 422, ubicada en la Ciudad de Barquisimeto, en la Avenida Lara Con Bracamonte, los primeros del mes de Junio del presente año, en horas de la mañana, ya que el cliente de la cuenta de gobernación del Estado Portuguesa, se percató de lo que estaba sucediendo y aviso al ejecutivo ventas signado para esta zona de nombre LUIS AGUILAR," SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento si se han suscitado hechos similares al que narra anteriormente? CONTESTO si, recientemente no, pero si tuve conocimiento que el año pasado, a la universidad de Oriente UDO, le clonaron unos cheques y la estafa fue de seiscientos millones de bolívar* 600.000.000.oo, a raíz de este y otros hechos la directiva del Banco de Venezuela dio I lineamiento de que todo cliente debe informar al Banco de Venezuela, de los cheques emiten, a través del registro de cheque ofrecido o manejado por la plataforma electrónica decir antes de que el cheque sea entregado al beneficiario, el cliente debe informar al Banco los cheques que está emitiendo, de no cumplirse esta regla el cheque va hacer devuelto por taquilla." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como opera cámara compensación y donde está ubicada su sede? CONTESTO: "Si, cada institución bancaria tienes cámara de compensación, la del banco de Venezuela, esta ubicada en la torre del Banco Venezuela, en la Avenida Universidad de Caracas, distrito Capital, y ellas funcionan de la siguiente manera, tenemos un banco emisor y un banco receptor, en este caso que se investiga tenemos el banco de Venezuela como emisor y al Banco Sofitasa como receptor, ambos se comunican a través del Banco Rector, que en este caso es el Banco Central de Venezuela, para realizar la transferencia electrónica correspondiente al monto del o los cheques, a través de cámara de compensación Banco de Venezuela, para que sea liberado o para que sea pagado el cheque." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si cámara de compensación paso el listado diario de los cheques que fueron emitidos de la Cuenta de la Gobernación del Estado Portuguesa, están relacionados con la causa que se investiga? CONTESTO: * Como lo manifesté inicialmente, esos cheques no fueron relacionados en los listados diarios que ellos enviaron a Banca Institucional de Barquisimeto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, organizacionalmente como funciona Bañes Institucional Barquisimeto? CONTESTO: "La banca Institucional, tiene un vicepresidente, tiene ni gerente y dos ejecutivos, la vicepresidenta es la ciudadana GUIBIA SAEZ, la gerente es la señoril CARMEN LUCRECIA RODRÍGUEZ y dos ejecutivos, uno que cubre la zona del estado Lara y Cojedes a cargo de mi persona y la zona de portuguesa y Yaracuy, a cargo de LUIS AGUILAR, y una de lis I funciones es realizar la emisión de los cheques que envía cámara de compensación." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí en otras oportunidades cámara de compensación! no ha suministrado el listado de los cheques que le son enviados propiamente a ese departamento I para que los ejecutivos de cuentas realicen la conformación de emisión? CONTESTO " Si, en algunas oportunidades no han enviado ese listado, eso ha sucedido porque ellos tiene sus propias] normas, para enviar esa información al segundo filtro que somos nosotros los ejecutivos de I cuentas, eso esta a discreción de ellos si los envían a no para su validación.?". SEPTIMÍ-PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que casos, cámara de compensación no envían» listado al ejecutivo de cuentas para la conformación de emisión de cheques.? CONTESTO: " Si el cheque cumple con las normas básicas emitidas por el Banco, para la liberación de un cheque o en pago del cheque, ellos no solicitan la emisión por parte del ejecutivo, y estas normas son, Primero que la imagen electrónica que le es enviada a cámara de compensación este legible, que validan los datos del beneficiario, tales como el Rif, el nombre del titular, el número de la esta, se verifican las firmas digitalizadas y el monto que se haya girado, si todos estos datos son correctos ellos no solicitan la emisión al ejecutivo de cuentas". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el Jefe del departamento de cámara de compensación del banco de Venezuela? CONTESTO: " Si, se llama JULIO MERCHAN, y el mismo puede ser ubicado en la torre del Banco de Venezuela, ubicada en Caracas, en el piso 6, o a través del número telefónico 02125013945." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el número de cuenta de la gobernación del Estado Portuguesa? CONTESTO: "tendría que revisar en el sistema para irlo". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano LUÍS AGUILAR. CONTESTO: " el se encuentra en esta oficina." DECIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene cimiento desde que fecha tiene la gobernación del Estado Portuguesa, cuentas Con El Banco Venezuela. ? CONTESTO: "tendría que revisar en el sistema " DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: usted, tiene conocimiento si la ciudadana CARMEN LUCRECIA RODRÍGUEZ, se ha comunicado con el ciudadano JULIO MERCHAN, a los fines de tratar lo concerniente al presente
que se investiga? CONTESTO: "Creo que no ya que ella se reincorporo el día 06/06/2012, a labores ya que se encontraba de reposo". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene amiento si de cámara de compensación se han comunicado con Banca Institucional Barquisimeto a los fines de tratar lo concerniente al presente caso que se investiga? CONTESTO: tengo conocimiento ya que esa cuenta no esta bajo mi supervisión." DECIMA CUARTA UNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es". ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA.-…”.

62) ENTREVISTA de fecha 27 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano LUIS ANTONIO AGUILAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.431.846, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

63) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Elio Ramírez, en la que deja constancia de haberse constituido en comisión con otros funcionarios para recibir de manos del ciudadano LUIS JAVIER CAMPINS MARTÍNEZ evidencia constituida por veintiséis (26) chequeras del Banco de Venezuela asignadas a la Gobernación del Estado Portuguesa.

64) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a veintiséis (26) chequeras del Banco de Venezuela asignadas a la Gobernación del Estado Portuguesa.

65) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Julio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Elio Ramírez, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta la CASA COMUNAL del Barrio Fe y Alegría de esta ciudad de Guanare, para indagar sobre los voceros de ese organismo comunal que firmaron la constancia de residencia para aperturar las cuentas dubitadas del BANCO SOFITASA a nombre de la Clínica San José C.A.

66) ENTREVISTA de fecha 29 de Junio de 2012 rendida por la ciudadana MARÍA INÉS PRIETO RODE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.576, directiva de la Casa Comunal del Barrio Fe y Alegría de esta ciudad de Guanare, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

67) ENTREVISTA de fecha 29 de Junio de 2012 rendida por el ciudadano DANIEL COROMOTO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.251.053, directivo de la Casa Comunal del Barrio Fe y Alegría de esta ciudad de Guanare, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

68) ENTREVISTA de fecha 02 de Julio de 2012 rendida por el ciudadano JESÚS MANUEL RUIZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.126.000, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

69) ENTREVISTA de fecha 02 de Julio de 2012 rendida por el ciudadano ALBERTO JUSTINIANO GARCÍA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.502, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

70) ENTREVISTA de fecha 03 de Julio de 2012 rendida por la ciudadana LIDIMAR DANIELA CAMEJO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.430.957, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que relata los siguientes hechos:

71) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Julio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Glisbel Mejía.

72) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Julio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Elías Azuz, en la que deja constancia de diligencias de investigación practicadas.

73) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2463 de fecha 11 de Julio de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Aldrín Mier y Terán y Glisbel Mejía, en UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LAS ADYACENCIAS DE LA PANADERÍA D’LUIGI, AVENIDA BOLÍVAR, PARROQUIA MADRE MARÍA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, en la cual dejaron constancia de la existencia y características del lugar;

74) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 1777 de fecha 12 de Julio de 2012 practicada por el experto (CICPC) Aldrín Mier y Terán, a siete (7) planillas de depósito/pago de tarjetas pertenecientes al Banco Mercantil; trece (13) planillas de depósito/pago de tarjetas pertenecientes al Banco BANESCO; una (1) copia fotostática monocromática plastificada de cédula de Identidad a nombre de JOSEBIO GUERRA, número V-4.780.363. (SE DEJA CONSTANCIA DE QUE A LA EXPERTICIA LE FALTA POR LO MENOS UNA PÁGINA);

75) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a siete (7) copias de planillas de depósito/pago del Banco Mercantil; trece (13) copias de planillas de depósito/pago del Banco BANESCO; dos (2) copias de planillas de depósito/pago del Banco del Banco NACIONAL DE CRÉDITO; una (1) copia de planillas de depósito/pago del Banco BICENTENARIO; una (1) copia de planillas de depósito/pago del Banco BANCARIBE; una (1) copia fotostática de cédula de identidad a nombre de JOSEBIO GUERRA, Nº V-4.780.363; dos (2) tarjetas de débito del Banco BANESCO; ocho (8) hojas de papel bond color blanco, tipo carta que poseen impresiones varias; un bolso transparente.

76) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a dos equipos telefónicos celulares;

77) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONTENIDO Nº 1778 de fecha 12 de Julio de 2012 suscrita por el experto (CICPC) Aldrín Mier y Terán, a dos equipos, en la que se discriminan las llamadas entrantes y salientes;

78) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a once (11) ejemplares de cédulas de identidad;

79) EXPERTICIA DE ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS Nº 9700-064-DC-4250-12 de fecha 12 de Julio de 2012 practicada por la experta (CICPC) Yaxzuri Bracho a once (11) cheques y una (1) chequera.

80) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a siete (7) cheques.

81) REPORTE DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS realizados por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.260.919, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

82) RECAUDOS remitidos por la Gerencia de Seguridad del Banco SOFITASA constituidos por FICHA DE AERTURA Y COPIA CERTIFICADA del Expediente Administrativo de la Cuenta Corriente Nº 0137-0011-74-000900837-1 a nombre de CLÍNICA SAN JOSÉ C.A., AGENCIA GUANARE.

83) EXPERTICIA DE ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO PARA ESTABLECER AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS Nº 9700-057-308 de fecha 26 de Julio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui, a NUEVE (9) CHEQUES.

II. LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral celebrada, una vez que el Ministerio Público hizo su exposición, imputó al aprehendido DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2-989.164, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1946, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Belén, Avenida 97, casa Nº 352, Maracay, Estado Aragua, los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el aparte último ejusdem; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Así mismo, solicitó el Ministerio Público que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario, que se ratifique la privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado y que se compulse el original de las actuaciones del Expediente para su remisión al Ministerio Público, dejando en su lugar copias certificadas. Finalmente, solicitó que se autorizara el traslado del ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a fin de tomarle muestras decadactilares y de escritura manuscrita a fin de continuar con la investigación.

El Tribunal por su parte, instruyó al aprehendido acerca de los hechos que se le atribuyen, así como también de sus derechos; y libre de prisión, apremio y juramento, manifestó su deseo de no declarar.

A continuación la Defensa Técnica manifestó que se opone a la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad ya que si bien es cierto, quienes dirigían la investigación tenían desde el inicio la dirección donde podía ser ubicado su defendido, no obstante nunca fue llamado a comparecer ni fue notificado de la investigación desarrollada en su contra; y precisamente constituye una de las características o requerimientos fundamentales para imponer una medida de coerción privativa de libertad a una persona es su negativa de comparecer a los actos propios del proceso, es decir, a su contumacia.

Aseveró la Defensa Técnica que en cuanto a los hechos, llama la atención que la solicitud de privación de libertad proviene de la Fiscalía contra la Corrupción a pesar de que el procedimiento no está dirigido en contra de un funcionario público.

Así mismo, sostuvo que en cuanto al delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 462 del Código Penal en relación con el último aparte ejusdem (documento público falsificado o alterado, o cheque sin previsión de fondos) para que el hecho encuadre en este tipo penal se hace necesario que el documento, en este caso cheque SEA FALSO, mientras que en este caso el Ministerio Público está aseverando que los cheques utilizados son AUTÉNTICOS, por lo cual solicita que se desestime este tipo penal.

Alegó que en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de acuerdo a la definición legal establecida en la misma ley se requiere que intervengan en el hecho penal más de tres personas, mientras que en el presente caso el Ministerio Público está aseverando en este acto que los demás participantes son otras personas por identificar pero no señala ni una prueba que haga pensar en un grupo organizado, y por el contrario, la acción penal fue encaminada sólo en contra de su defendido.

En referencia al delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA alega que la cuenta bancaria fue abierta por un ciudadano de apellido DESPUJO, estableciéndose que esa falsedad se alega en el folio 126 de la segunda pieza; y que no hay ninguna experticia que demuestre que la cédula es falsa.

Finalmente, planteó la Defensa Técnica que considerando que en el presente caso no está demostrada la comisión del delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, ni está comprobada la comisión del delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, lo que procede es la imposición de una medida menos gravosa dada la penalidad aplicable por el único delito que queda excluidos los anteriores.

Así mismo, se opone a que le sean tomadas a su defendido muestras decadactilares, ya que el Ministerio Público no indicó al Tribunal la pertinencia y necesidad de esta prueba.

Seguidamente el Tribunal procedió a dictar la decisión, confirmando en todas y cada una de sus partes la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, acogiendo las calificaciones jurídicas provisionales del hecho propuestas por el Ministerio Público como ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el aparte último ejusdem; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ordenando que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario y autorizando la toma de muestras decadactilares al imputado, como también muestras de escritura manuscrita.

III. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales que el día 06 de Junio de 2012 la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ DE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.386.709 en su carácter de Secretaria de Gestión Interna de la Gobernación del Estado Portuguesa concurrió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a fin de formular DENUNCIA según la cual en esa misma fecha se presentaron en el Despacho a su cargo representantes de la Clínica San José C.A., -institución con la cual la Gobernación mantiene un convenio de asistencia médica al personal, cuyos servicios son cancelados mensualmente y en cada caso por el ente administrativo-, para informarle que en fecha 22 de Mayo de 2012 fue abierta por personas desconocidas una Cuenta Corriente en el Banco SOFITASA Agencia Guanare, Estado Portuguesa a nombre de la mencionada Clínica, en la cual fueron depositados varios cheques de la Gobernación, cobrados presuntamente por la misma persona que abrió la cuenta haciéndose pasar por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, así como también fueron emitidos varios cheques de gerencia a favor de personas desconocidas para el momento de la denuncia; así como también que en esa misma fecha había una persona que se identificó con ese nombre, intentando cobrar otro cheque en la Agencia del Banco SOFITASA de Barinas, pero que al notar la inquietud en los funcionarios del Banco se retiró dejando su cédula de identidad y el ejemplar del cheque que estaba tratando de cobrar.

Con motivo de esta denuncia se dio curso a la correspondiente investigación penal, obteniéndose conocimiento a través de la declaración del ciudadano AUGUSTO JOSÉ DESPUJOS HARFOUCHE, representante de la Clínica San José con sede en Araure, Estado Portuguesa, de que el día anterior 06 de Junio de 2012, se había presentado en la Clínica la Gerente del Banco Sofitasa de Acarigua, haciéndole saber que se había abierto una cuenta bancaria a nombre de esa Clínica en la Agencia Guanare del Banco, y al mostrarle la cédula de identidad de la persona que aperturó la cuenta él observó que no se correspondía con la de su papá JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO; así mismo, le mostraron los estados de cuenta y él les aclaró que dicha Cuenta no le pertenecía a la clínica, enterándose de que la persona que aperturó la cuenta se hizo pasar por su padre, informándoles él que su padre tenía más de un mes y medio fuera del país; que la Gerente del Banco le informó que las cuentas de las cuales estaban debitando el dinero que estaba siendo movilizado en la cuenta falsamente atribuida a la clínica SON DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA; de inmediato él se comunicó con los funcionarios de la Gobernación y se dirigieron a Guanare con la intención de formalizar la denuncia y a tal efecto se reunieron en la Gobernación para analizar la situación; que fue así como examinando los presuntos cheques de la Gobernación utilizados para mover la cuenta falsa los funcionarios se percataron de que EN REALIDAD NO CORRESPONDÍAN A LA GOBERNACIÓN, puesto que el formato de impresión era diferente como también las firmas estampadas en los mismos, siéndole informado que la cantidad de dinero en total que fue movilizado con esta cuenta falsa es aproximadamente dos millones setecientos sesenta y tres mil doscientos (Bs. 2.763.200,oo), y que formularon la denuncia. Consignó este ciudadano con su declaración fotocopias simples de los documentos de la empresa Clínica San José C.A.

A través de las declaraciones de los funcionarios de la Gobernación LUIS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ (Analista de Control Financiero), NUBIA COROMOTO CUPARE DE ALGOMEDA (Secretaria General de Gobierno), LUIS JAVIER CAMPINS MARTÍNEZ (Director de Administración y Finanzas), HAROLD GRATEROL (Tesorero)y CARMEN TERESA RODRÍGUEZ (Secretaria de Gestión Interna) rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare se tuvo conocimiento, en síntesis, que al ser informados por la Gerencia del Banco SOFITASA de lo que estaba pasando hicieron acto de presencia en la sede del Banco y allí observaron las fotocopias de los cheques supuestamente emitidos por la Gobernación constatando que un grupo de estos cheques en realidad no fueron emitidos por la Gobernación, lo cual dedujeron por el tipo de letra y por las firmas. Así mismo, informaron en sus declaraciones que la Gobernación sí tenía un convenio con la Clínica San José C.A., de HCM según el cual en dicha Clínica se proveía de atención médica al personal de empleados y obreros adscritos a la Gobernación y que tales servicios eran cancelados a través de cheques individuales de cada caso, los cuales eran entregados a la persona que designa la Clínica o bien, ellos los retiran, siendo depositados en una Cuenta que llevan en el Banco Bicentenario. Así mismo, manifestaron haber tenido conocimiento a través de los funcionarios del Banco SOFITASA que parte de ese dinero que estaban movilizando a través de ese mecanismo había sido depositado en una Cuenta del Banco Del Sur a nombre de un ciudadano CARLOS CAMACARO LARA; que hicieron la conciliación bancaria en esa misma fecha en que tuvieron conocimiento de los hechos y así se enteraron de que a través de este procedimiento movilizaron un total de siete cheques.

Así mismo, informaron los funcionarios en relación con los cheques de la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela utilizados para aperturar y movilizar la falsa cuenta del Banco SOFITASA a nombre de la Clínica San José, QUE ESOS CHEQUES NUNCA FUERON EMITIDOS, ya que tales numeraciones de cheques se corresponde con la CHEQUERA Nº 32, que el Banco de Venezuela le suministró a la Gobernación CINCUENTA CHEQUERAS, y apenas están utilizando la Nº 18; que la Nº 32 está guardada en la Bóveda de la Gobernación y tiene sus cheques completos sin utilizar.

Por otra parte, mediante las declaraciones de los funcionarios del Banco SOFITASA YENNYS DEL CARMEN ESPITIA MEZA, OSWALDO JOSÉ PATIÑO GONZÁLEZ, PABLO ANTONIO CÁRDENAS GONZÁLEZ, MARBELIS ANDREÍNA ORTIZ MERCHÁN, rendidas ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quedó establecido que el día 22 de Mayo de 2012 se presentó ante la Agencia del Banco SOFITASA con sede en Guanare, un ciudadano que dijo ser JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO para abrir una Cuenta Corriente para persona jurídica a nombre de CLÍNICA SAN JOSÉ C.A., siendo atendido por una de las promotoras (MARBELIS ORTIZ) ante quien presentó los documentos identificativos de dicha persona jurídica, referencias comerciales y personales, carta de residencia donde iba a funcionar la clínica, ya que él informó que la Clínica se encontraba en construcción; que le dieron apertura a la cuenta corriente; que se trataba de un señor como entre 65 y 70 años, de piel morena, estatura alta, calvo al frente y con cabellos blancos a los lados, de contextura gruesa y abdomen predominante, ojos saltones, usaba lentes, quien abrió la cuenta con la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS, depositando en el curso de los días siguientes otras cantidades similares, así como también cobrando otras cantidades. Los funcionarios comenzaron a sospechar de esta cuenta por las altas cantidades que estaban movilizando en un intervalo de tiempo muy corto y porque compararon los cheques con otros cheques de la Gobernación y apreciaron importantes diferencias en relación tanto con las firmas como y el tipo de escritura, puesto que la de la cuenta sospechosa era con tinta laser mientras que el otro cheque de comparación era de tinta de punta; así mismo, se enteraron de que a través de la Agencia Barinas del Banco SOFITASA estaban intentando cobrar tres cheques. En virtud de estas dudas resolvieron llamar a funcionarios de la Gobernación, quienes hicieron acto de presencia. En la investigación lograron establecer, así mismo, que fueron efectuados unos pagos con esa cuenta a una empresa comercial ubicada en el Centro Comercial El Dorado, donde una persona que se identificó como JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO realizó compras por el monto de bolívares 28.000,oo, siendo este establecimiento la TIENDA TELEFON IMPORT, como también otra en una Joyería de nombre JOYERÍA PAOLA. Así mismo informaron los empleados bancarios que al comparar los registros de videograbación respectivos que realiza el banco en sus respectivas agencias lograron observar que la persona que se presentó a aperturar la cuenta con el nombre antes mencionado fue la misma persona que intentó cobrar el cheque en la Agencia del Banco SOFITASA de Barinas, quien se retiró rápidamente al percatarse de las sospechas que generaba en el Banco, dejando abandonada la cédula de identidad como también los cheques que había presentado para su cobro. Finalmente, estos funcionarios consignaron ante la Fiscalía del Ministerio Público la totalidad de la documentación mediante la cual fue aperturada la cuenta falsa paralela a nombre de la Clínica San José C.A. Debe observarse, además, que la persona que realizó estas compras en la Tienda Telefon Import y en la Joyería Paola del Centro Comercial El Dorado y que intentó cobrar unos cheques en la Agencia del Banco SOFITASA de esa ciudad estaba acompañada de otra persona, y que además de quedar registrada en la videograbación del Banco, también quedaron registradas ambas personas en las cámaras de videograbación de las instalaciones internas y externas del Centro Comercial El Dorado, y en las cámaras de videograbación internas de ambos establecimientos comerciales.

El Director de Gestión Administrativa de la Gobernación, Economista Luis Javier Campins remitió por escrito a la Fiscalía del Ministerio Público encargada del caso un cuadro con la información relacionada con la Cuenta Corriente Nº 0102-0346-51-0000022172 del Banco de Venezuela perteneciente a esa institución pública, específicamente la numeración de 50 cheques pertenecientes a la Chequera Nº 32, a la cual anexó un reporte de clavenet en el cual aparece la información de los cheques cobrados pertenecientes a esta cuenta. Así mismo, que el original auténtico de esta Chequera Nº 32 perteneciente a la Gobernación fue entregado en fecha 15 de Junio de 2012 por el funcionario LUIS JAVIER CAMPINS MARTÍNEZ a los funcionarios de Investigación Penal Elio Ramírez y Jorge Molina en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, dejando éstos constancia en Acta Policial, de que RECIBÍAN DE MANOS DEL FUNCIONARIO ANTES MENCIONADO UNA CHEQUERA CONSTANTE DE UN TOTAL DE CINCUENTA (50) CHEQUES EN BLANCO signados con los números 014151 a 014200, elaborándose la correspondiente CADENA DE CUSTODIA.

Todas estas informaciones fueron corroboradas a través de las pruebas técnicas:

1) Así, mediante la Experticia Documentológica Nº 9700-057-227 de fecha 20 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui a una Cédula de Identidad Nº V-4.260.919 a nombre de JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, cédula ésta que de acuerdo a los datos que se fueron registrando en el Expediente a través de las Actas Policiales y declaraciones de los Funcionarios del Banco SOFITASA Agencias Guanare y Barinas, fue dejada abandonada en ésta última junto con unos cheques por un ciudadano que intentó cobrar los mismos y que se retiró intempestivamente del lugar, fue determinado a través de los métodos técnicos pertinentes, QUE SE TRATA DE UN DOCUMENTO FALSO POR CUANTO NO CUMPLE CON SUS RESPECTIVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD.

2) Mediante la Experticia Documentológica Nº 9700-057-233 de fecha 21 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui a CUATRO CHEQUES de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA correspondientes al Código Cuenta Cliente Nº 0102-0346-51-0000022172 de la Gobernación del Estado Portuguesa, signados con los números 10014183, 42014181, 37014182 y 23014180 de diferentes fechas y montos con firmas ilegibles elaboradas en tinta esterográfica de color negro, sellos húmedos y secos con membretes alusivos a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GOBERNACIÓN, ESTADO PORTUGUESA, las cuales llevan en sus reversos escrituras manuscritas de tipo legible, guarismos y firma ilegibles elaboradas en tinta esferográfica de color negro e impresiones de sellos húmedos, arribando a la CONCLUSIÓN, de que LAS ESCRITURAS MANUSCRITAS , FIRMAS DE TIPO ILEGIBLE Y GUARISMOS PLASMADOS EN EL ANVERSO Y REVERSO DE LOS CHEQUES NO HAN SIDO REALIZADAS POR LAS CIUDADANAS CUPARE DE ALGOMEDA NUBIA COROMOTO (V-04.218.199) y RODRÍGUEZ DE ESCOBAR CARMEN TERESA (V-04.386.709, según muestras manuscritas suministradas como indubitadas. Así mismo, concluye que LOS SELLOS HÚMEDOS Y SECOS PRESENTES EN EL ANVERSO DE LOS CHEQUES FUERON REALIZADOS POR LOS MISMOS INSTRUMENTOS SELLADORES QUE SUMINISTRÓ EL CIUDADANO LUIS ANTONIO CASTILLO GONZÁLEZ.

3) Mediante la Experticia de estudio técnico comparativo documentológico Nº 9700-057-ED-243 de fecha 25 de Junio de 2012 realizado por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui, a una CHEQUERA DEL BANCO DE VENEZUELA, Código Cuenta Cliente Nº 0102-0346-51-0000022172 de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, contentiva de CINCUENTA CHEQUES signados con los Nos. 30014151 a 72014200, como también a la solicitud de chequera Nº 88482810 en la cual el experto arriba a las siguientes conclusiones: 1.- LOS CINCUENTA CHEQUES INSERTOS EN LA CHEQUERA DE CINCUENTA (50) CHEQUES CORRESPONDIENTE A LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0346-51-0000022172 de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, SON FALSOS, YA QUE NO CUMPLEN CON SUS RESPECTIVOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN CUANTO A SOPORTE SE REFIERE;
2.- LA SOLICITUD DE CHEQUERA DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 88482810 INSERTA EN LA CHEQUERA EXAMINADA, ES AUTÉNTICA EN CUANTO A SOPORTE SE REFIERE.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se ratifique la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2-989.164, corresponde en consecuencia determinar si en relación a la misma están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho como los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el aparte último ejusdem; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, hechos cometidos en perjuicio de LA FE PÚBLICA, EL ORDEN PÚBLICO y EL PATRIMONIO PÚBLICO.

El tipo penal de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

En cuanto al delito de ESTAFA AGRAVADA, siguiendo al profesor Alberto Arteaga Sánchez (“Estafa y Apropiación Indebida en la Legislación Penal Venezolana”, Ediciones LIBER, Caracas, 2009, págs. 45 y sigs.), en primer lugar, en cuanto al delito tipo, esta Primera Instancia toma en consideración que “El legislador venezolano, conforme al modelo italiano de 1889, define la estafa como el hecho de quien con artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procura a sí mismo o a un tercero un provecho injusto con daño o perjuicio ajeno…”.

El autor citado hace referencia a continuación a los elementos de este tipo penal, explicando que ARTIFICIOS O MEDIOS ENGAÑOSOS consisten en el proceder engañoso y astuto, que se vale de tretas, ficciones o fingimientos, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones, o de cualesquiera otros medios de la misma índole, siendo SIMULACIÓN PERSONAL, el fingimiento de condiciones o atribución de determinadas cualidades personales que no se poseen, con el fin de inducir a otro a que entregue lo que se ambiciona; o SIMULACIÓN REAL, ficción relativa a las cosas o cualidades de éstas. En cuando a DISIMULACIÓN PERSONAL, el ocultamiento artificioso de ciertas condiciones propias con el fin de obtener la confianza ajena, y en virtud de ésta la concesión de alguna cosa a la que no se habría condescendido en otras circunstancias; DISIMULACIÓN REAL, ocultamiento malicioso de ciertas cualidades de las cosas objeto de un contrato. Esta clase de artificios debe ser suficiente PARA ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, es decir independientemente de la cualidad o cantidad del engaño, el requerimiento legal exige que el artificio o medio empleado logre su objetivo de engañar, y ello es lo que determina que era apto para ello, in concreto, en relación con la persona determinada a la cual se dirigió. En cuanto a la INDUCCIÓN AL ERROR, según el profesor Arteaga, equivale a influir de alguna manera en la falsa noción que una persona tiene sobre algo y ello se logra, no solo haciendo surgir el error, sino también fortaleciendo o reforzando el que ya existía, o impidiendo que la víctima salga de él. Finalmente, en cuando al PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO, elemento que guarda relación con el momento consumativo del delito, citando a Manzini, asevera que se ha obtenido el provecho cuando la cosa ha pasado de la esfera de disponibilidad del estafado a la del estafador, o cuando éste último, de otra manera, ha obtenido para sí o para otro la prestación deseada, y todo ello en forma tal que se siga un daño patrimonial correlativo.

Así resumidos los elementos del tipo penal básico de ESTAFA consagrado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, corresponde, en segundo lugar, determinar si en el presente caso se verificó tal tipo, pero en calidad de AGRAVADO.

Con este propósito, siguiendo al autor antes citado, es de observar que “el legislador venezolano ha previsto dos subtipos agravados de estafa para los cuales se señala una pena de dos a seis años de prisión, distinta a la del tipo básico”. En primer lugar, el delito de estafa se considera agravado cuando se ha cometido en perjuicio de “una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto deasistencia social (véase numeral 1º del artículo 462 del Código Penal). En este caso, dice el autor, la agravación de la pena encuentra su explicación en el interés público lesionado por el hecho. La ley quiere castigar más severamente al autor de la estafa, cuando su conducta engañosa ha redundado directamente en perjuicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público o en que tenga interés el propio Estado. Pero además, la ley considera agravada la estafa, cuando el hecho se ha cometido en perjuicio de un instituto deasistencia social, siendo indiferente que éste sea público o privado, ya que en este caso lo que interesa es el objeto de la institución y su proyección en beneficio de la colectividad. En segundo lugar, se constituye un subtipo agravado de estafa, cuando el medio engañoso ha consistido en infundir en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad (véase numeral 2º del artículo 462 del Código Penal). En esta hipótesis, la razón que explica la agravación de la pena deriva de la particular gravedad y eficacia del medio usado. En efecto, el artificio o engaño escogido por el estafador para defraudar a su víctima está dotado de una particular fuerza, ya que consiste en explotar, en orden a la obtención de un provecho enconómico injusto, el natural temor del ser humano ante el peligro y la disposición a cumplir las órdenes que emanan de la autoridad. La víctima, generalmente, en estos casos es una persona de buena fe, muchas veces ignorante, y fiel cumplidora de sus deberes ciudadanos.

La norma contempla otras agravantes específicas del tipo penal de ESTAFA (véase aparte último del artículo 462 del Código Penal), cuando el agente ha utilizado como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o cuando ha emitido un cheque sin provisión de fondos, en orden a inducir en error a otra persona y obtener, de esa manera, un provecho injusto con perjuicio ajeno. Indica el profesor Arteaga, que en estos dos últimos casos la agravación de la penalidad se justifica plenamente en razón de que al utilizrse estos engaños para defraudar a otro, no sólo se lesiona la propiedad ajena, sino que también se atenta contra la fe pública, bien jurídico que merece la más efectiva protección de la ley penal.

En el caso que se resuelve observa el Tribunal que el Ministerio Público mediante las evidencias que consignó logró demostrar más allá de toda duda que en el presente caso una persona, a quien identifica como DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2-989.164, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1946, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Belén, Avenida 97, casa Nº 352, Maracay, Estado Aragua, presuntamente con la coparticipación criminal de otras por identificar y procesar, se presentó en la Agencia Guanare del Banco SOFITASA, (véanse las declaraciones de los funcionarios del Banco SOFITASA YENNYS DEL CARMEN ESPITIA MEZA, OSWALDO JOSÉ PATIÑO GONZÁLEZ, PABLO ANTONIO CÁRDENAS GONZÁLEZ, MARBELIS ANDREÍNA ORTIZ MERCHÁN, así como los documentos correspondientes a la apertura de cuenta que consignaron en original mediante Oficio en la Fiscalía Segunda contra la Corrupción) en la cual abrió una Cuenta Corriente a nombre de la persona jurídica CLÍNICA SAN JOSÉ C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 110-A, utilizando el nombre del ciudadano representante legal de la misma, JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO y haciéndose pasar por el mismo con una CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA que tiene los datos de éste pero la fotografía del autor del hecho (véase Experticia Documentológica Nº 9700-057-227 de fecha 20 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui a una Cédula de Identidad Nº V-4.260.919 a nombre de JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO). Así mismo, que para abrir como también para movilizar esta Cuenta utilizó varios cheques correspondientes a una Cuenta Corriente del Banco de Venezuela perteneciente a la Gobernación del Estado Táchira por elevadas cantidades, movilización que fue desarrollada en un intervalo de tiempo muy breve, detalle que aunado a la evidente diferencia que presentaban en su formato los cheques utilizados con los que usualmente utiliza la Gobernación (en cuanto al tipo de impresión, firmas autorizadas y sellos) llamó la atención de los funcionarios del Banco SOFITASA quienes estaban familiarizados con las características utilizadas en los cheques de la Gobernación, razón por la cual participaron del hecho a funcionarios de la Gobernación, quienes de inmediato procedieron a formular denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, al constatar que no solamente los cheques entregados por los funcionarios del Banco SOFITASA no se correspondían con los formatos, firmas autorizadas y sellos húmedos y secos, sino que además NO SE CORRESPONDÍAN CON EROGACIONES LEGÍTIMAS, AUTÉNTICAS, cumplidas por la entidad administrativa estadal mencionada.

En virtud de esta denuncia se dio curso a la correspondiente investigación penal, lográndose determinar, entre otros hechos, QUE LA CHEQUERA DE DONDE PROVENÍAN ESOS CHEQUES, ERA LA NÚMERO TREINTA Y DOS (32) DE CINCUENTA (50) CHEQUERAS QUE EL BANCO DE VENEZUELA HABÍA ASIGNADO A LA GOBERNACIÓN, NUMERADAS DEL UNO (1) AL CINCUENTA (50); QUE PARA EL MOMENTO EN QUE SE DESCUBRIÓ EL HECHO APENAS ESTABA UTILIZANDO LA GOBERNACIÓN PARA EL USO NORMAL, LA CHEQUERA NÚMERO DIECIOCHO (18); QUE LA NÚMERO TREINTA Y DOS (32) AUTÉNTICA SE ENCONTRABA EN LA BÓVEDA JUNTO CON LAS DEMÁS AÚN NO UTILIZADAS, Y QUE LOS CHEQUES UTILIZADOS PARA APERTURAR Y MOVILIZAR LA FALSA CUENTA CORRIENTE DE LA CLÍNICA SAN JOSÉ C.A., SON FALSOS (véase Experticia Documentológica Nº 9700-057-233 de fecha 21 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui a CUATRO CHEQUES de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA correspondientes al Código Cuenta Cliente Nº 0102-0346-51-0000022172 de la Gobernación del Estado Portuguesa, signados con los números 10014183, 42014181, 37014182 y 23014180 de diferentes fechas y montos con firmas ilegibles elaboradas en tinta esterográfica de color negro, sellos húmedos y secos con membretes alusivos a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GOBERNACIÓN, ESTADO PORTUGUESA, las cuales llevan en sus reversos escrituras manuscritas de tipo legible, guarismos y firma ilegibles elaboradas en tinta esferográfica de color negro e impresiones de sellos húmedos, arribando a la CONCLUSIÓN, de que LAS ESCRITURAS MANUSCRITAS , FIRMAS DE TIPO ILEGIBLE Y GUARISMOS PLASMADOS EN EL ANVERSO Y REVERSO DE LOS CHEQUES NO HAN SIDO REALIZADAS POR LAS CIUDADANAS CUPARE DE ALGOMEDA NUBIA COROMOTO (V-04.218.199) y RODRÍGUEZ DE ESCOBAR CARMEN TERESA (V-04.386.709, según muestras manuscritas suministradas como indubitadas. Así mismo, concluye que LOS SELLOS HÚMEDOS Y SECOS PRESENTES EN EL ANVERSO DE LOS CHEQUES FUERON REALIZADOS POR LOS MISMOS INSTRUMENTOS SELLADORES QUE SUMINISTRÓ EL CIUDADANO LUIS ANTONIO CASTILLO GONZÁLEZ).

A partir de estos hechos claramente corroborados mediante pruebas testimoniales, documentales y periciales que se han venido aludiendo, estima quien decide que en el presente caso se ha cometido el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el aparte último ejusdem y conexión con el articulo 99 del mismo Código. La Defensa Técnica se opuso a esta calificación aduciendo que en el presente caso NO ESTÁ DEMOSTRADO QUE SE HUBIERE UTILIZADO UN DOCUMENTO PÚBLICO FALISIFADO O ALTERADO O UN CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO. El Tribunal no comparte este criterio, ya que tanto está probada la materialización del tipo en lo que se refiere específicamente a que en este caso la víctima es una entidad pública, como lo es la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, por lo cual concurre la agravante específica contemplada en el numeral 1º del artículo 462 antes citado, según la cual se comete el delito En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social, y con solo ella YA ES AGRAVADO EL DELITO. Además, se configura como agravado porque fueron utilizados CHEQUES FALSIFICADOS, que son públicos en la medida en que se utilizaron como provenientes de la Gobernación del Estado Táchira, utilizando una numeración de cuenta, de chequera y de cheque que son idénticas a las originales, simulando las firmas originales (de funcionarios públicos autorizados) y sellos originales (húmedos y secos) como queda establecido en la experticia antes reproducida y varias veces citada; por consiguiente lo que procede es acoger esta calificación jurídica. Así se decide.

En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, está consagrado en los siguientes términos:
Asociación
Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

Con el propósito de establecer una definición se ha considerado en la doctrina que la palabra delincuencia es la manera ilícita con la que actúa una o varias personas, con la finalidad de delinquir o cometer delitos; y como segundo término la palabra organización, es la integración de dos o mas personas organizadamente, bajo normas y fines determinados, es decir bajo una estructura jerárquica y de mando. Por lo que al conjuntar ambas acepciones podemos concluir que la delincuencia organizada es el conjunto de personas que se asocian organizadamente, bajos normas y jerarquías, con la finalidad de cometer o llevar a cabo actos ilícitos, es decir hablamos ya de una organización criminal.
Por lo tanto, como toda asociación o sociedad, estará sujeta a normas, disciplina y rigidez para realizar su fin; por tanto la Delincuencia Organizada actuara como una "Sociedad del Crimen", ya que sus actos, a parte de ser ilegales tendrán el fin de obtener ganancias lucrativas de esas actividades ilícitas.
De ahí que el crimen organizado haya sido conceptualizado como una "sociedad", que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de sus estructuras complejas, ordenadas y disciplinadas como cualquier corporación, mismas que están sujetas a reglas aplicadas con rigidez.
En efecto, en nuestros días, el concepto de "crimen organizado" es señalado a grandes grupos organizados, dedicados a actividades ilícitas, estructurados con la naturaleza y en ocasiones, también con apariencia de corporaciones de carácter licito, pero a través de las cuales se realizan o se ocultan operaciones criminales. Esta forma corporativa, implica una estructura directiva, cuadros operativos, acervo tecnológico, ciclo de financiamientos, relaciones con otras corporaciones criminales, programas de expansión, jefaturas de proyectos, desarrollo y entrenamiento de personal, actividades de reclutamiento, control interno y, general todo aquello que podría tener cualquier gran corporación lícita.
Este tipo de delincuencia –señala la PGR- fue designada con la palabra "organizada", ya que se refiere a la "asociación", a la "sociedad", a la "corporación", al "grupo", al "sindicato", a la "liga", al "gremio", a la "coalición", en sí a la "unión", como forma de conjuntar esfuerzos en grupo; y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales.
La fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de "alianzas y vínculos" que logra en todos los niveles, incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad. Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución.
Por ello, la delincuencia en su manifestación organizada constituye uno de los más graves y vitales problemas que dañan y perjudican a la humanidad. Cuando la delincuencia organizada construye conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el mundo, la Organización de las Naciones Unidas la identifica como delincuencia organizada transnacional.
La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando y está estructura en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran; alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros; tienen un grupo de sicarios a su servicio; tienden a corromper a las autoridades; estos son dos de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos; opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores.
Es por ello que dichas organizaciones criminales, ineludiblemente ocupan poco o mucho capital a veces para emprender un negocio, y que combinado con organización, disciplina, rigidez y políticas, forman una "familia" y a través de su organización criminal obtienen ganancias de acuerdo al giro que estas organizaciones criminales se dediquen. Por lo que, nos es dable decir que la delincuencia organizada va mas allá de una delincuencia común, o "simple" se dice que la delincuencia organizada opera en forma distinta, aunque sus actos se asimilen a la de un delincuente común.
No obstante, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, si bien la figura de la delincuencia organizada participa globalmente de estas características, no parece tener la rigidez conceptual antes referida, pues de acuerdo al legislador patrio se concibe en los siguientes términos:

Definiciones Artículo 4.
9. Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

Como puede apreciarse, la definición legal venezolana abarca no solamente a las grandes organizaciones criminales, poderosas, caracterizadas por la división del trabajo pero sujetas a un mando central con propósitos permanentes, un actuar ordenado, sino también incluyen el actuar temporal no necesariamente complejo, de bandas que siguen un patrón mínimo de organización para estudiar, planificar y ejecutar hechos delictivos encaminados a obtener un provecho que generalmente puede ser económico o de cualquiera otra índole.

Por su parte, específicamente en cuanto al delito de asociación para delinquir, describe la doctrina que es un delito de peligro, que castiga la mera intención criminal, penalizando el disvalor del acto antes que el del resultado material, donde el requisito subjetivo del tipo concretado en la finalidad, en el telos, no solo reclama el dolo directo (intención de realizar el tipo objetivo y voluntad de hacerlo), sino que constituye la esencia la imputación y del reproche, ya que se castiga ese “simple” hecho, sin requerir ni siquiera el comienzo de la ejecución del delito fin, ni por supuesto, un daño al bien jurídico que se pretendía ofender, todo lo que significa como conspiración que es, una anticipación notable al límite de la punición que normalmente plantea el comienzo de la ejecución.

Es pues una norma de carácter excepcional, (porque se aleja del principio de la responsabilidad por el hecho, de la exterioridad de la acción, y porque pune la mera puesta en riesgo de un bien indeterminado – cualquiera de los protegidos por cualquier delito encartado en la legislación penal- a través de la creación de un delito de peligro abstracto), y por lo tanto de interpretación restrictiva, conforme a los principios generales de derecho comúnmente admitidos.

El resultado jurídico del delito es la puesta en riesgo, es el peligro corrido por el bien, “del cual depende la existencia del delito” (art. 37 de la Ley).

En el presente caso estima esta Primera Instancia que tal delito se configura, aún cuando para este momento procesal la investigación no ha arrojado la identificación e individualización de los otros partícipes; y que la pluralidad de ellos se deduce de las propias características de los hechos objeto de este proceso, ya que solamente la persona individualizada en este acto no pudo por sí mismo, obtener la información precisa sobre la numeración de los cheques y de las chequeras de la Gobernación, de los Bancos con que esta entidad territorial mantiene cuentas, de quienes son las firmas autorizadas, de las muestras de estas firmas para imitarlas, de las características de los sellos, de las empresas con las cuales tienen convenios para así simular que el pago era para una de estas empresas, para crear una cuenta paralela y falsa de esta empresa y usarla de fachada para movilizar los fondos de la entidad territorial agraviada, de las personas utilizadas para movilizar los fondos. El más elemental sentido común indica que un solo hombre no puede ser el genio creador de toda la trama y a la vez ejecutor de la misma. Tuvo que tener la colaboración activa y eficiente de varias personas que tienen acceso a todos estos datos que no son precisamente de público conocimiento, sino por el contrario, son de conocimiento muy especializado, muy específico. Así mismo, considera el Tribunal que siendo la presente Audiencia Oral la destinada a dar cumplimiento a lo preceptuado en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello conduce a inferir que la investigación está en sus prolegómenos, que está en su fase de origen y por desarrollar y, por consiguiente, no puede descartarse este referente delictual de la actuación de una organización delincuencial organizada, que es el único mecanismo delictual que permite explicar cómo pudo accederse a toda la información necesaria para desarrollar y ejecutar con precisión todos los actos necesarios para obtener el resultado propuesto, sino por el contrario, debe constituir necesariamente el punto de partida de la investigación. Por lo demás, debe recordarse que el ciudadano DINO JOSÉ PETTI RODRÍGUEZ está siendo presentado en este acto por autorización del Juez en Funciones de Control Nº 51 adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde está siendo presuntamente procesado por delitos similares (modus operandi) según consta en las actuaciones que presentó en este caso el Ministerio Público en copia certificada inserta a los folios 160 a 192, Pieza 2 de este Expediente.

Con base en estas razones, es por lo que el Tribunal desestima los alegatos de la Defensa Técnica basados en que su patrocinado es el incriminado único, ya que en realidad se deduce de la investigación desarrollada hasta este momento QUE ES EL PRIMERO DE LOS INCRIMINADOS. Por consiguiente, lo que procede es acoger este tipo penal de Asociación para delinquir. Así se decide.

En cuanto al tipo penal de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, está consagrado en los siguientes términos:

Documento Falso

Artículo 45. La persona que intencionalmente haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penada con prisión de uno a tres años.

En el presente caso, aún cuando la Defensa Técnica asevera, CONTRARIAMENTE A LA VERDAD, que no hay experticia en este caso que determine que la Cédula de Identidad utilizada para abrir la Cuenta Corriente paralela en el Banco SOFITASA utilizando el nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, el caso es que esa experticia sí existe, sí consta en el Expediente, y es la Experticia Documentológica Nº 9700-057-227 de fecha 20 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui a una Cédula de Identidad Nº V-4.260.919 a nombre de JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, pero que en realidad contiene la fijación fotográfica del hoy imputado DINO JOSÉ PETTI RODRÍGUEZ. Por consiguiente, en el presente caso lo procedente es desestimar estos alegatos de la Defensa, y por el contrario, acoger en todas sus partes dicha calificación jurídica. Así se decide.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE.

En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que el ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2-989.164, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1946, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Belén, Avenida 97, casa Nº 352, Maracay, Estado Aragua, fue partícipe en la comisión de los hechos antes establecidos, evidencias que están representadas por la identificación técnica que del mismo se hizo como la persona que adoptó ilegalmente la personalidad del ciudadano JOSÉ ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.260.919, médico cardiólogo, representante legal de la persona jurídica Clínica San José, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 110-A, con una cédula falsificada que contiene los datos personales de este ciudadano, pero que tiene la fotografía del imputado, fotografía que no solamente coincide con el rostro de la persona presente en la Sala de Audiencias, presentada e imputada por el Ministerio Público, sino también coincide con el rostro de la persona que abrió esta cuenta corriente paralela y falsa en el Banco SOFITASA Agencia Guanare, según se evidencia de las fijaciones fílmicas que registró ese Banco, como también coincide su rostro con el de la persona que se presentó en la Agencia del Banco SOFITASA Agencia Barinas e intentó cobrar cheques correspondientes a esa Cuenta, como se evidencia de las filmaciones fílmicas que registró ese Banco y que fueron confirmadas por los diversos empleados, antes nombrados, que rindieron declaraciones consignadas por el Ministerio Público en este acto.

Estas evidencias concatenadas entre sí en opinión de quien decide constituyen indicio suficiente como para considerar que el ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2-989.164, es presunto co-partícipe en la comisión de los delitos antes establecidos., y, por ende, considera satisfecho el segundo requerimiento legal. Así se declara.

3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que se verifica en el presente caso la PRESUNCIÓN LEGAL DE FUGA establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse al ciudadano incriminado, como también se verifica el supuesto de peligro de obstaculización previsto en el numeral 2º del artículo 252 ejusdem, al considerar esta Primera Instancia por las mismas características de los métodos utilizados para cometer los hechos, que evidencian las prácticas fraudulentas, de argucia, ya utilizadas y que podrían llegar a utilizarse para obstruir el curso del proceso para influir en co partícipes, testigos, víctimas o expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso conforme al aparte segundo ejusdem es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada mediante auto de fecha 13 de Julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2-989.164. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en el aparte segundo del artículo 250, Parágrafo Primero del artículo 251 y numeral 2º del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada mediante auto de fecha 13 de Julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano: DINO JOSÉ PATTI RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2-989.164, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1946, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Belén, Avenida 97, casa Nº 352, Maracay, Estado Aragua, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el aparte último ejusdem; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase el Expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial.

EL
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Francelys