REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 05 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
GRECIA KATIUSCA GUANAY GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.957.469, nacida en fecha 16 de Diciembre de 1981, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hija de Ivonne González y padre desconocido, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio Brisas del Este, Calle 1, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 12 de Mayo de 2011 siendo aproximadamente las 6:40 horas de la mañana, oportunidad en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina por las adyacencias del Barrio Brisas del Este de esta ciudad de Guanare, específicamente por la Calle 1, lugar donde observaron a una ciudadana que se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, y que al notar la presencia de los funcionarios asumió una actitud nerviosa y emprendió huida hacia el solar de una vivienda, motivo por el cual la siguieron y la alcanzaron, sometiéndola a una inspección personal en presencia de un testigo, encontrando oculto dentro de uno de sus zapatos, un envoltorio de material sintético transparente en cuyo interior contenía restos vegetales que los funcionarios presumieron que se trataba de MARIHUANA, el cual fue sometido posteriormente a prueba de orientación logró determinarse que se trataba de TRECE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (13.500 grs.) de una sustancia vegetal conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) por lo cual en ese momento procedieron a la aprehensión de la ciudadana previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándola a disposición del Ministerio Público.
Con motivo de esta aprehensión la ciudadana GRECIA KATIUSCA GUANAY GONZALEZ fue presentada ante esta Primera Instancia de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 14 de Mayo de 2011. En la misma, luego de escuchar a las partes y con vista de las evidencias presentadas por el Ministerio Público el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, calificó provisionalmente los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, e impuso a la ciudadana una medida de coerción personal menos gravosa.
En fecha 30 de Agosto de 2012 el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra de la ciudadana GRECIA KATIUSCA GUANAY GONZALEZ atribuyéndole la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que la acusada manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadan Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa en contra de GRECIA KATIUSCA GUANAY GONZALEZ por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, observa esta Primera Instancia lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“…Nosotros, ABGS. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, NELSON JOSÉ TORO RIVAS y MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE, procediendo en este acto en nue^ro carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente ACUSACIÓN, en contra de la imputada GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ.
La ciudadana GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.957.469, de nacionalidad venezolana, natural Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 16/12/1981 de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Brisas del Este, calle 01, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa. El mismo es imputado en la presente causa (No 18-F01-0246-11 - 2C-3644-11), actualmente se encuentran en libertad por medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por la Juez de Control No 02, del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Guanare, en fecha 14-05-2011. La prenombrada imputada, se encuentra asistida por el profesional del derecho ABG. FRANCISCO BARRIOS, adscrito a la Unidad de Defensa Publica ubicada en el Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Guanare.
I DE LOS HECHOS
El día 12 de Mayo del presente año en curso, siendo aproximadamente las 06j30 horas de la mañana, los funcionarios SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, RICHARD DÍAZ, DETECTIVE YENNY VÁRELA y los AGENTES WILFREDO ROA, RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub/Delegación Guanare, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Brisas del Este de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle 01, avistaron a una ciudadana, quien la misma al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, haciendo caso omiso a tal solicitud, y se introdujo de manera inmediata a una vivienda, en vista a tal solicitud los integrantes de la comisión, amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda logrando darle captura de la ciudadana en el solar del inmueble, la misma quedo identificada como GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ, y en presencia de un ciudadano quien fungió como testigo, le manifestaron que mostrara lo que pudiera ocultar entre sus vestimenta, sacando del interior del zapato deportivo UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de los incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de la prenombrada ciudadana, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: TRECE (13) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.
II ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:
l.- ACTA POLICIAL de fecha 12-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, RICHARD DÍAZ, DETECTIVE YENNY VÁRELA y los AGENTES WILFREDO ROA, RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub/Delegación Guanare, de la cual se desprende que la imputada GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ, fue aprehendida el día 12-05-2011, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Brisas del Este de Guanare, en el momento en que se trasladaban específicamente por la calle 01, avistaron a una ciudadana, quien la misma al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, haciendo caso omiso a tal solicitud, y se introdujo de manera inmediata a una vivienda, en vista a tal solicitud los integrantes de la comisión, amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda logrando darle captura de la ciudadana en el solar del inmueble, la misma quedo identificada como GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ, y en presencia de un ciudadano quien fungió como testigo, le manifestaron que mostrara lo que pudiera ocultar entre sus vestimenta, sacando del interior del zapato deportivo UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de los incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de la prenombrada ciudadana, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0246-11 - K-l 1-0254-00534, por cuanto los funcionarios adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub/Delegación Guanare, practico la detención de la imputada GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ, y la incautación de la Droga.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 12-05-2011, suscrita por los SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, RICHARD DÍAZ, DETECTIVE YENNY VÁRELA y los AGENTES WILFREDO ROA, RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura de dicha imputada, así como el lugar donde se incauto la sustancia a la misma.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-05-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: ALEXIS ALFREDO ALMARIO RIVAS. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narrabas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de la imputada de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigo presencial que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de la imputada al momento de su aprehensión.
4.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 12-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada a la imputada GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ.
5.-EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-155 de fecha 18-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICÓLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ
GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de TRECE (13) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, incautada a la imputada GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por la imputada GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ se adecua perfectamente con la descripción del tipo penal establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, que prevé y sanciona la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual establece lo siguiente:
Artículo 153. El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias, químicas, con fines distintos a las actividades licitas así declaradas en esta ley o al consumo personal establecido en el articulo 131 de esta ley, será penado con prisión de uno a dos años".
La subsunción que se hace es conforme al hecho que se atribuye el cual es el siguiente: el día 12 de Mayo del presente año en curso, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, los funcionarios SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, RICHARD DÍAZ, DETECTIVE YENNY VÁRELA y los AGENTES WILFREDO ROA, RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub/Delegación Guanare, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Brisas del Este de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle 01, avistaron a una ciudadana, quien la misma al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de a¿to, haciendo caso omiso a tal solicitud, y se introdujo de manera inmediata a una vivienda, en vista a tal solicitud los integrantes de la comisión, amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda logrando darle captura de la ciudadana en el solar del inmueble, la misma quedo identificada como GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ, y en presencia de un ciudadano quien fungió como testigo, le manifestaron que mostrara lo que pudiera ocultar entre sus vestimenta, sacando del interior del zapato deportivo UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de los incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de la prenombrada ciudadana, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: TRECE (13) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal de la imputada GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
Pruebas Testimoniales: De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experto la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 12 05 2011 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-155 de
fecha 18-05-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:
2.-Declaraciones en calidad de los funcionarios aprehensores al siguiente: SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, RICHARD DÍAZ, DETECTIVE YENNY VÁRELA y los AGENTES WILFREDO ROA, RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub/ Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INSPECCIÓN y ACTA POLICIAL de fecha 12-05-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de la imputada GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo el funcionario que practico el procedimiento en donde resulto detenida la imputada de autos y de cierta qantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.
Pruebas Testifícales:
De los testigos presenciales:
3.-Declaración del ciudadano AMABILES RAMÓN PÉREZ MENDOZA, pertinente por ser testigos presenciales del hecho atribuido a la imputada y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ en ellos.
PETITORIO FISCAL
En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACIÓN contra la imputada GRECIA KATIUSKA GUANAY GONZÁLEZ, plenamente identificada en el capitulo I del presente escrito, por encontrarla responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, causado en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Asimismo, solicito se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye a la hoy imputada de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento de la mencionada ciudadana, así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Por último se solicita se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra de la identificada imputada…”.
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.
En efecto, en el presente caso mediante el relato contenido en el Acta Policial de Aprehensión los hechos ocurrieron el día 12 de Mayo de 2011 siendo aproximadamente las 6:40 horas de la mañana, oportunidad en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina por las adyacencias del Barrio Brisas del Este de esta ciudad de Guanare, específicamente por la Calle 1, lugar donde observaron a una ciudadana que se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, y que al notar la presencia de los funcionarios asumió una actitud nerviosa y emprendió huida hacia el solar de una vivienda, motivo por el cual la siguieron y la alcanzaron, sometiéndola a una inspección personal en presencia de un testigo, encontrando oculto dentro de uno de sus zapatos, un envoltorio de material sintético transparente en cuyo interior contenía restos vegetales que los funcionarios presumieron que se trataba de MARIHUANA, el cual fue sometido posteriormente a prueba de orientación logró determinarse que se trataba de TRECE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (13.500 grs.) de una sustancia vegetal conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) por lo cual en ese momento procedieron a la aprehensión de la ciudadana previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándola a disposición del Ministerio Público. Como quiera que este procedimiento se llevó a cabo por funcionarios con competencia atribuida por la ley para practicarlo, y que el mismo fue presenciado por un ciudadano quien fue llamado como testigo y que mediante la prueba técnica fue determinado que efectivamente la sustancia incautada a la ciudadana GRECIA KATIUSCA GUANAY GONZALEZ, se trata de una sustancia de ilícito porte, son razones todas por la cuales considera quien decide que la acusación fue desarrollada en los términos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que están claramente delineados la comisión del delito y la identidad y responsabilidad del presunto autor del mismo, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo que procede es admitir totalmente dicha acusación, ya que reúne los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley. Así se decide.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, Pruebas Testimoniales: De los Expertos: 1.-Declaración en calidad de experto la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 12 05 2011 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-155 de fecha 18-05-2011; De Los Funcionarios Actuantes: 2.-Declaraciones en calidad de los funcionarios aprehensores al siguiente: SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, RICHARD DÍAZ, DETECTIVE YENNY VÁRELA y los AGENTES WILFREDO ROA, RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub/ Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INSPECCIÓN y ACTA POLICIAL de fecha 12-05-2011. Pruebas Testifícales: De los testigos presenciales: 3.-Declaración del ciudadano AMABILES RAMÓN PÉREZ MENDOZA, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 30 de Agosto de 2011 por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas en contra de GRECIA KATIUSCA GUANAY GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.957.469, nacida en fecha 16 de Diciembre de 1981, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hija de Ivonne González y padre desconocido, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio Brisas del Este, Calle 1, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO
Abg. Marielys Rojas