REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 05 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano YOVANNY ANTONIO MEJIAS COLLANTES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.174, nacido en fecha 13 de Junio de 1987, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, callejón 1, casa s/n, mas adelante del restaurante la calle 30, Guanare estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 02 de Septiembre de 2012 formulada por la ciudadana MORELY JOSEFINA RODRIGUEZ ante la Estación Policial de Guanare;
2) ACTA POLICIAL de fecha 02 de Septiembre de 2012 suscrita por el funcionario Oficial (PEP) Valera Juan Carlos, en la cual reseña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano YOVANNY ANTONIO MEJIAS COLLANTES;
3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO EXTERNO) de fecha 02 de Septiembre de 2012 practicado a la ciudadana MORELY JOSEFINA RODRIGUEZ, en el que se dejó constancia de haberle apreciado TRAUMATISMO CONTUSO EN REGION FRONTAL CON HEMATOMA GIGANTE. CARÁCTER: MODERADO; TIEMPO DE CURACIÓN: 20 DÍAS.
4) INSPECCIÓN Nº 1334 de fecha 02 de Septiembre de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Orangel Colmenarez y Luis Volcanes, EN UNA VIVIENDA, SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE 30 DEL BARRIO COLOMBIA SUR, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia de la existencia y características de este inmueble;

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano YOVANNY ANTONIO MEJIAS COLLANTES de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en esa ley; planteó la calificación provisional del hecho como VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la mencionada Ley, y artículo 415 del Código Penal; y finalmente, solicitó se impusieran medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Rosa Yudith Ramírez Bustamante, como también un arresto transitorio de 48 horas.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando yo iba pasando por la calle 30 donde vive ella como a las 4:30 de la madrugada con mi primo en una moto; en eso va bajando ella con el marido y el niño mío y el niño me pide la bendición y me llama yo me regreso y en eso el marido de ella y ella me brincaron encima a golpes que hasta rasguños me dieron ella se callo y se pego por la frente.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, manifestando ésta no querer declarar.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso que oída la exposición Fiscal esta defensa y oído lo manifestado por mi defendido se observa que hay una diferencia entre una y otra mi defendido dice que no la golpeo a ella que fue un acto por parte de la victima; y visto que estamos en comienzo de la fase procesal; estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscal pero me opongo a la solicitud de arresto ya que el viene detenido y que hay una contrariedad y en su defecto solicito que se le imponga una medida de presentación de conformidad con el 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia de la presente acta.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido a partir de la declaración de la víctima que encontrándose en su casa, llego de repente su ex concubino de nombre Yovanny Mejias, todo rascado a lanzar piedra a la casa donde rompió el sin casi lográndole pegar al niño que se encontraba dentro y ella al ver lo que estaba haciendo salió para reclamarle y el sin medir palabra se le fue encima a darle golpes, agarrando una tabla y golpeándola por la frente, amenazándola de que la iba a matar y que le iba meter candela a la casa.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano YOVANNY ANTONIO MEJIAS COLLANTES momentos después de haber sido denunciado, al siguiente día en que ocurrió el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MORELY JOSEFINA RODRIGUEZ, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la denuncia de la víctima, del resultado del examen médico forense que le fue practicado, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se imponen a favor de la víctima MORELY JOSEFINA RODRIGUEZ las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 11. Cumplir con el sustento de su hijo. Así se decide.

Finalmente, se impone al imputado YOVANNY ANTONIO MEJIAS COLLANTES un arresto transitorio por el tiempo de 48 horas. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano YOVANNY ANTONIO MEJIAS COLLANTES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.174, nacido en fecha 13 de Junio de 1987, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, callejón 1, casa s/n, mas adelante del restaurante la calle 30, Guanare estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la mencionada Ley, y artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MORELY JOSEFINA RODRIGUEZ;

CUARTO: Impone a favor de la víctima ROSA YUDITH RAMÍREZ BUSTAMANTE las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 11. Cumplir con el sustento de su hijo.

QUINTO: Impone al ciudadano YOVANNY ANTONIO MEJIAS COLLANTES, un arresto transitorio el cual será ejecutado en la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, por el tiempo de 48 horas.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.



EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guedez (Hay el Sello del Tribunal).