REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 06 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JOSÉ ISMAEL MELÉNDEZ FLORES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.004.474, nacido en fecha 09 de Enero de 1989, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Elsa Flores e Ismael Meléndez, de ocupación carpintero, residenciado en el sector Puente Páez cerca del elevado, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoíto, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 03 de Septiembre de 2012, firmada por el oficial (PEP) Olinto Miranda Herrera, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSÉ ISMAEL MELÉNDEZ FLORES;
2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Septiembre de 2012 rendida por el ciudadano FÉLIX YOVANNY VÁSQUEZ OROPEZA en la que relata los hechos de los cuales tiene conocimiento;
3) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a un arma blanca (cuchillo) incautada;
4) INFORME MÉDICO practicado por el Médico de guardia en la Emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en el que se deja constancia de que el ciudadano JOSÉ FIDEL CÁRDENAS presentó HERIDA CON ARMA BLANCA EN BRAZO IZQUIERDO; AL EXAMEN FÍSICO EVIDENCIA IMPOSIBILIDAD PARA LA EXTENSIÓN DE TODO EL MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO CON PÉRDIDA DE LA FUERZA MUSCULAR. LESIÓN DEL NERVIO RADIAL IZQUIERDO;
5) DENUNCIA de fecha 03 de Septiembre de 2012 rendida por el ciudadano JOSÉ FIDEL CÁRDENAS GUERRA en la que relata los hechos en los cuales resultó agraviado;
6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de Septiembre de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Juan Carlos Justo, en la que deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía del Estado Portuguesa para presentar al ciudadano aprehendido como también los recaudos correspondientes, así mismo, deja constancia de las diligencias iniciales de investigación;
7) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-1455 de fecha 03 de Septiembre de 2012 practicado al ciudadano JOSÉ FIDEL CÁRDENAS GUERRA en el que se deja constancia de haberle apreciado HERIDA CORTANTE DE 3 CMS EN REGIÓN LATERAL EXTERNA DE BRAZO IZQUIERDO CON TRAYECTORIA PUNZANTE Y SALIDA EN REGIÓN POSTERIOR DE BRAZO IZQUIERDO Y LESIÓN PUNZO CORTANTE EN REGIÓN AXILAR HOMÓNIMA, COMPLICADA CON LESIÓN MOTORA Y SENSITIVA POR LESIÓN PLEXO BRAQUIAL. HERIDA PUNZO CORTANTE DE 1 CM. EN REGIÓN PRECORDIAL. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 30 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 30 DÍAS; TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ; CICATRICES: SÍ; CARÁCTER: GRAVE.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSÉ ISMAEL MELÉNDEZ FLORES de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, hecho presuntamente cometido en perjuicio de JOSÉ FIDEL CÁRDENAS GUERRA; así como también, que de conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido JOSÉ ISMAEL MELÉNDEZ FLORES sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando el mismo que deseaba declarar y en síntesis expuso que el problema que tiene con el ciudadano víctima es viejo, ya que él siempre lo ha perjudicado, es muy problemático, que llegó a su casa a reclamarle porque le había robado una atarraya pero él no le robó nada, que empezó a caerle a cabillazos y le pegó y él lo cortó en defensa propia estaba montado en la moto; que siempre se ha metido con ellos y con su papá, que es un hombre de 68 años, y siempre es problema y problema con él, es todo.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso en síntesis que considera que el tipo penal es el de unas LESIONES GRAVES de acuerdo al tiempo de curación, por lo cual se opone a la calificación jurídica, y pide la imposición de una medida menos gravosa para su defendido.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 03 de Septiembre de 2012 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa Comisaría San Genaro de Boconoíto se encontraban cumpliendo sus labores de rutina en las instalaciones de esa institución cuando arribó al lugar un ciudadano en un vehículo, para informarles que a la altura del Caserío Puente específicamente frente a la Escuela estaba un ciudadano herido quien pedía auxilio para que lo trasladaran a un ambulatorio; seguidamente los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar y llevar al ciudadano para que recibiera asistencia médica, así como también lo interrogaron sobre lo sucedido, manifestando el ciudadano que quien lo había lesionado había sido un primo suyo de nombre JOSÉ ISMAEL MELÉNDEZ FLORES, y les dio sus características personales y su dirección, procediendo los funcionarios a la inmediata localización del mismo, quien al ser encontrado confirmó haber tenido una discusión con el ciudadano primo suyo y que lo había lesionado con un arma blanca haciéndoles entrega de dicho instrumento, razón por la cual los funcionarios procedieron a la aprehensión del mismo, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

En vista de estos hechos, habiendo sido formulada la denuncia instantes después de ocurrido el hecho, siendo aprehendido el ciudadano denunciado teniendo el arma utilizada en su poder, la cual entregó voluntariamente a los funcionarios, ante quienes reconoció haber admitido el hecho, considera quien decide que se encuentran satisfechos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, hecho presuntamente cometido en perjuicio de JOSÉ FIDEL CÁRDENAS GUERRA, observa el Tribunal que aún cuando la Defensa Técnica se opone a la calificación provisional de los hechos de acuerdo a este tipo penal aduciendo que de acuerdo a las características del hecho se configura sólo el delito de LESIONES INTENCIONALES, considera el Tribunal sin embargo, que sí se materializa el tipo penal de planteado por el Ministerio Público debido a que si bien es cierto, el ciudadano imputado aseveró en la Audiencia Oral que hizo frente a su primo con un cuchillo debido a que estaba cansado de sus constantes hostigamientos como a su familia, a las continuas molestias que les ocasiona tanto a él como a su padre que ya es un anciano, por lo cual ciertamente, aporta un motivo para la comisión del hecho y el ánimo de causar la muerte, que no pudo lograr por causas ajenas a su voluntad, por lo cual se desestima el alegato de la Defensa Técnica y se acoge dicha calificación jurídica provisional. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JOSÉ ISMAEL MELÉNDEZ FLORES la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, ya que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público surgen elementos para considerar la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, hecho presuntamente cometido en perjuicio de JOSÉ FIDEL CÁRDENAS GUERRA al constatarse mediante la presencia de los funcionarios policiales en el lugar donde se encontraba éste ciudadano herido a quien auxiliaron llevándolo a un centro asistencial, y quien les informó quién había sido el autor del hecho, los motivos, características personales y lugar de ubicación, como también las lesiones fueron constatadas por el Médico Forense, quien señaló haberle apreciado HERIDA CORTANTE DE 3 CMS EN REGIÓN LATERAL EXTERNA DE BRAZO IZQUIERDO CON TRAYECTORIA PUNZANTE Y SALIDA EN REGIÓN POSTERIOR DE BRAZO IZQUIERDO Y LESIÓN PUNZO CORTANTE EN REGIÓN AXILAR HOMÓNIMA, COMPLICADA CON LESIÓN MOTORA Y SENSITIVA POR LESIÓN PLEXO BRAQUIAL. HERIDA PUNZO CORTANTE DE 1 CM. EN REGIÓN PRECORDIAL. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 30 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 30 DÍAS; TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ; CICATRICES: SÍ; CARÁCTER: GRAVE, como también de la participación del ciudadano imputado en la comisión del mismo por haber sido señalado por la víctima quien es su primo, y haber admitido éste el mencionado señalamiento, reconociendo su autoría ante los funcionarios como también entregándoles voluntariamente el arma utilizada, como también aceptó el hecho en la Audiencia Oral de Presentación; y que existe peligro de fuga debido a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, lo que configura la presunción legal de fuga establecida en el Parágravo Primero del artículo 251 del Código Orgánico procesal Penal, por lo cual se impone la necesidad de asegurar la integridad de la investigación mediante la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSÉ ISMAEL MELÉNDEZ FLORES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.004.474, nacido en fecha 09 de Enero de 1989, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Elsa Flores e Ismael Meléndez, de ocupación carpintero, residenciado en el sector Puente Páez cerca del elevado, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoíto, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, hecho presuntamente cometido en perjuicio de JOSÉ FIDEL CÁRDENAS GUERRA;

CUARTO: De conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JOSÉ ISMAEL MELÉNDEZ FLORES una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO
Abg. Francelys Guédez