REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 06 de Septieombre de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió a este Tribunal para solicitar ser escuchada a fin de presentar al ciudadano DENNI ALBERTO ROMÁN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561, de conformidad con el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue capturado en virtud de orden de aprehensión decretada en fecha 20 de Agosto de 2012.

Con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral correspondiente, en la cual previo el cumplimiento de las formalidades de ley, la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público presentó al ciudadano, explicó las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le atribuye y solicitó la ratificación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta en su momento.

A continuación el Tribunal instruyó al ciudadano aprehendido acerca de los motivos de la Audiencia, de los hechos que se le atribuyen, de sus derechos procesales, entre ellos el de declarar en este acto libre de prisión, apremio y juramento, y el de guardar silencio, hecho lo cual se concedió la palabra al mismo, y expresó su deseo de declarar, exponiendo que trabaja en la empresa Subway; que el día anterior se encontraba esperando un transporte público cuando lo abordó un funcionario que dijo ser del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y le dijo que tenía que acompañarlo a la sede de esa institución debido a que se había robado un carro; que él le contestó que no había robado nada, que lo que hacía era trabajar para mantener a su hijo y a su mamá y de ahí se lo llevó y lo dejaron detenido.

A continuación le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expresó que rechaza la imputación fiscal hecha a su defendido, ya que no se ajusta a los hechos acaecidos; que en los actos de investigación presentados por el Ministerio Público se evidencian una serie de contradicciones como es el caso de la dirección de su defendido, ya que él no vive en el Barrio Nuevas Brisas, sino en la Urbanización Juan Pablo II; que es falso que hubiera sido detenido el día 18 de Junio, que no tiene ningún apodo y que no se llama DENNY ALBERTO sino DENNY JAVIER; que la víctima en ningún momento lo reconoció como a una de las personas que lo despojó de su vehículo; que cuando la víctima reconoció en el periódico al autor del hecho, quien salió fotografiado fallecido, y describe las características personales de quien acompañaba a éste se refiere a un sujeto con un tatuaje en el brazo; que como puede verse su defendido no posee ningún tatuaje en alguno de sus brazos ni responde a las demás características descritas por la víctima; que su defendido se ve involucrado en este caso porque lo vinculan los funcionarios de investigación penal debido a que cuando era menor de edad en una ocasión fue detenido en compañía del occiso que aparece en el periódico, pero que esto no puede ser motivo para que le endilguen responsabilidad en todos los hechos en los cuales intervino el occiso, razones todas por las cuales solicita la libertad plena de su defendido.

Para resolver esta solicitud conforme lo ordena la norma antes mencionada, este Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Abril de 2012, formulada por el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.898, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, y formuló denuncia en la que relató los siguientes hechos: "Yo vengo a denunciar que el día de hoy 16/04/12 a las 08:40 horas de la noche, dos sujetos se introdujeron en mi residencia, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me someten y me obligaron a que les entregara mi vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, año 1995, color Blanco, serial de carrocería FZJ709003002, placas GA4830, el cual estaba valorado en cien mil bolívares (100.000,oo Bs), el cual accedí sin oponer resistencia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA Diga usted lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO "'Eso fue en mi residencia arriba citada, a las 08:40 horas de la noche del día de hoy 16-04-12" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo que le fue robado y si se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: "Es de mi propiedad y no se encuentra asegurado solamente tiene el seguro de responsabilidad civil" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, posee documentos de propiedad del vehículo en mención? CONTESTO: "Si pero los sujetos se los llevaron en el carro los documentos del vehículo." CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo cual fue objeto del robo y en cuanto se encuentra valorado dicho vehículo? CONTESTO: "Es vehículo marca Toyota modelo Techo Duro, año 1995, color Blanco, serial de carrocería FZJ709003002, placas GAA830, el cual estaba valorado en cien mil bolívares (100.000.oo Bs)". QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, al momento que los sujetos se introdujeron a su residencia en compañía de quien se encontraba su persona? CONTESTO: "Me encontraba en compañía de dos adolescentes vecinos de nombre Yovany y Junio, y mis dos hijos menores de edad." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había suscitado algún hecho similar a los antes narrados? CONTESTO: No, es primera vez." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujetos en mención llegaron llamarse por nombre o por apodos? CONTESTO: "No OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que otras pertenencias se llevaron los sujetos aparte de su vehículo? CONTESTO: Mi teléfono celular signado con el número 0416-858.6301 desconozco la marca". NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, puede suministrar las características- fisonómicas de los sujetos del hecho que narra? CONTESTO: "Uno de ellos era de tez blanca, de 1.68 de estatura, de cabeza redonda cabello de color castaño con corte bajito, nariz redonda, ojos normales brotados, orejas pequeñas, vestido con una camisa de color blanco con bermuda de color beige, tenía un tatuajes brazo derecho y-otro sujeto de tez morena con apariencia de indio, de estatura 190 de estatura contextura fuerte, cabeza grande, cabello de color negro con corte bajo, de nariz perfilada, ojos de color negro, boca mediana, vestido pantalón de color negro de vestir y una franela de color amarilla"- DÉCIMA _ PREGUNTA: ¿Diga usted, puede suministrar la característica del arma de fuego con el cual los sujetos realizaron el presente robo? CONTESTO: "Bueno eran pistolas de color negras ambas de calibre 9mm" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizados los adolescentes Yovany y Júnior? CONTESTO: "En la urbanización paraíso bolivariano Yovanv vive por la calle 5 y Júnior por la calle 3"'. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento si los sujetos llegaron a comunicarse por teléfono celular entre ellos? CONTESTO: "Si llamaron de por teléfono" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujeto del vehículo que le robaron? CONTESTO: "No. solamente sé que un cliente mío, llamo al número telefónico de mi propiedad el cual se llevaron los sujetos y le dijeron que el vehículo estaba vía suruguapo, y que si lo quería que le para sesenta mil bolívares (60,000.oo Bs)" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, fue lesionado por los sujetos que lo sometieron en el presente hecho? CONTESTO: 'No" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Es todo… Encontrándome en mis labores de guardia en la se de este despacho, se. Es todo.

Con motivo de esta denuncia se dio curso a la correspondiente investigación penal, en el curso de la cual fue practicada la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 644 de fecha 16-04-2012, suscrita por funcionarios agentes Pérez Deerwith y Guedez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en la casa de habitación de la víctima, que es UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 10, SITUADA EN LA CALLE, DEL BARRIO BOLIVARIANO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Así mismo, se hizo una EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL al vehículo robado, que fue la EXPERTICIA Nº 9700-254 de fecha 16-04-2012, suscrita por funcionario Agente Guedez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, realizado sobre vehículo no recuperado con características: marca Toyota, modelo Techo Duro, año 1995, color blanco, serial carrocería n° FZJ709003002, placas GAA830, por lo que su valor prudencia asciende a la cantidad de Cien Mil Bolívares fuertes.

Así mismo, se dejó constancia de que la víctima, ciudadano: BURGO BURGO Olande Toneira, se presentó en la sede del organismo de investigación penal, llevando un ejemplar de un diario de circulación regional en el cual aparecía la reseña fotográfica de un individuo fallecido, a quien identificó como uno de los dos sujetos que ingresó a su casa de habitación en las circunstancias que relató en su denuncia, y por ello los funcionarios dejaron constancia de lo siguiente: “…en vista de que en horas de la tarde del día de ayer, cayera abatido un ciudadano integrante de una banda dedicada al robo de vehículos automotor y por el cual se apertura la causa numero K-12-0254- 00736, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, Contra la Propiedad y Contra Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y luego de que el ciudadano mencionado como victima anteriormente, reconociera por medio de los medios de comunicación (Prensa escrita) al individuo fallecido como uno de los participes que materializo el ilícito penal en investigación, quien quedara identificado de la siguiente manera occiso: RAMÍREZ ARRAIZ RAÚL GUSTAVO, venezolano, natural de Barrancas, de 26 años de edad, soltero obrero, titular de la cédula de identidad V-16.792.917…”.

Así mismo, en fecha 20-04-12 fue nuevamente entrevistado el ciudadano víctima, OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, quien manifestó no tener impedimento en suministrar entrevista y expone: "El día lunes 16-04- 2012, yo me encontraba en mi casa cuando sujetos portando amias de fuego, me sometieron logrando Llevarse mí vehículo marca Toyota, modelo techo duro, año 1995, color blanco, año 1995, placas GAA-830, desde entonces me habían llamado pidiéndome dinero pera devolverme mi carro, pero no llamé mas y di por perdido mi vehículo, y el día de hoy al momento de leer el periódico de occidente de esta ciudad, me entere que le habían dado muerte a un ciudadano en el barrio 19 de abril, cuando se intentaba robar un vehículo, al ver la foto me doy cuenta que este sujeto fue el mismo que llego a mi casa y me apunto llevándose mi carro por lo que acudí a esta oficina a informar lo antes expuesto. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "el robo fue en mi residencia en la dirección antes descrita, el día lunes 16-042012, en horas de la noche, pero me percate que el sujeto que me robo mí vehículo fue el que apareció en el periódico muerto el día de hoy, cuando intentaba llevarse un vehículo" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de la persona que toce como autora del presente hecho? CONTESTO: "era una persona como de 1.70 metros de estatura, piel blanca, de contextura regular, y tenía un tatuaje con letras chinas en el brazo derecho» TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona reconoce al occiso que aparece en os medios de comunicación, como la persona que lo sometió y lo despojo de su vehículo? CONTESTO: Si estoy seguro que ese sujeto fue el que me apunto, me sometió y se llevo m carro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma podaba el sujeto que lo despojo de su vehículo" CONTESTO: cargaban 02 pistolas, automáticas color negro' QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona de volver a ver al otro autor del hecho lo reconocería? CONTESTO: "Si lo reconocería' SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO"'si que quiero consignar el recorte de prensa donde sale muerto el sujeto que me robo mi carro (Se deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado copias de lo antes expuesto)". Es todo"

En vista de esta información de la víctima, los funcionarios localizaron en sus archivos el suceso en el que perdió la vida el ciudadano que aparece reseñado en el periódico, y anexaron a la presente investigación la siguiente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-12, suscrita por el funcionario Detective II T.S.U. Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en mis labores de guardia en la se de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario oficial (PEP) Javier Pérez, adscrito a la Comandancia General de la Policía, informando que en una vivienda S/N, ubicada en el sector II del barrio 19 de abril de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas a la parecidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no obstante al momento de trasladamos hacia la referida zona, se presentó de manera espontánea en nuestra oficina el ciudadano: MONTILLA VIERA WILMER venezolano, natural de Caracas distrito Capital de 40 años de edad, fecha de nacimiento (02-11-71), soltero, comerciante, residenciado en el bloque 02 apartamento Nro 02-02, urbanización la Granja, municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1 1.677.556, quien manifestó ser la persona que le causó la muerte a un sujeto por identificar, que intentaba despojarlos de sus pertenencias en casa de un familiar ubicada en la dirección arriba citada, de igual manera nos hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color negra, modelo PX4, serial PX79961 la cual era utilizada por el ciudadano hoy occiso para robarlos y que posteriormente fue utilizada por su persona para defenderse, por tal motivo nos trasladamos el funcionario técnico agente José Romero y el ciudadano antes mencionado hacia el lugar de los hechos, una vez allí, nos entrevistamos con el funcionario Oficial (PEP) Peraza Alexis, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el jefe de la Comisión que se encontraba resguardando el sitio del suceso, asimismo nos manifestó el lugar donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, por lo que nos trasladamos hacia el referido lugar, quedando este, en un área adyacente a la vivienda, la cual se encuentra anegada, donde se observa parcialmente sumergido en posición ventral el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino con sus extremidades superiores extendidas, presentando múltiples heridas producidas a las parecidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procediendo el funcionario técnico a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación, acto seguido me entreviste con el ciudadano: Tircio Valbuena Hidalgo, venezolano, natural Biscucuy Estado Portuguesa de 44 años de edad, fecha de nacimiento (28-01 - 68), soltero, chofer, residenciado en la dirección antes descrita, titular de la cédula de identidad V- 10.263.442, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerno y de informarle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el dueño de la vivienda donde se suscitaron los hechos, indicando también que el día de hoy al momento en que se encontraba con su familia jugando dominó, llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para despojarlas de su pertenencia, pero luego de que uno de los delincuentes saliera huyendo con el vehículo de uno de sus familiares, el otro sujeto se quedó custodiándoles, es cuando en ese instante entre todos los que estaban en el interior de la casa neutralizaron con la fuerza física al delincuente y consecutivamente su primo Wilmer Montilla le quita el arma de fuego y le efectúa varios disparos causándole a muerte de manera instantánea, del mismo modos nos entrevistamos con los ciudadanos: Valbuena Hidalgo Jhonny CIV- 14.824.234, Valbuena García Irmary Andreina, CIV- 26.503.122. Figueroa Cristancho Orlando CIV- 9.207.249, García la Cruz Maribel Coromoto CV- 13.329.505 y Viera Pimentel Inocente CIV- 14.865.708, quienes manifestaron ser testigos presenciales de los hechos que se investigan, de igual manera nos entrevistamos con el ciudadano: Viera Pimentel Ramón Antonio CIV- 12,332.326, quien manifestó ser el dueño del vehículo marca Toyota, modelo techo duro largo, color blanco, placas 8A4A85A, serial de carrocería FZJ759002788, serial de motor 1F20112515, que intentó llevarse uno de los delincuentes, pero al momento de fugarse con dicha unidad vehicular, se le activo el sistema corta corriente, por lo que quedo abandonado dicho vehículo a pocos metros de la residencia donde se encontraban y luego trasladado nuevamente por su persona hacia el lugar de los hechos, es por lo que luego de analizado tos hechos y en virtud de que nos encontramos en un hecho flagrante se procedió a realizar la detención del ciudadano: MONTILLA VIERA WILMER JOSÉ, a quien se le impuso en el acto de sus derechos y garantías constitucionales, plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del mismo modo se le realizo llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Etny Canelón, a quien se le informo sobro las actuaciones realizadas, posteriormente realizamos la remoción del cadáver para luego ser trasladado hacia la morgue del hospital Miguel Oraá de esta ciudad, donde una vez allí, se procedió a realizar el reconocimiento de cadáver para ese momento las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy, presentando las características fisonómicas y heridas descrita en el acta de reconocimiento técnica, asimismo se deja constancia que el ciudadano investigado, los demás testigos antes mencionados fueron trasladados hacia nuestra oficina para ser entrevistados, al igual que el vehículo antes descrito, a fin de que se les realicen las experticias de ley, una vez estando esta oficina me entreviste con el ciudadano: Liobardo Ramírez Mendoza, venezolano, natura! de esta ciudad de 73 años de edad: fecha de nacimiento (18- 01-39), soltero, obrero, titular de la cédula de identidad y- 16.792.917, quien manifestó ser el padre del ciudadano hoy occiso ya que minutos antes lo había reconocido en la morgue del hospital de esta ciudad, por lo que nos aportó los latos filiatorios del mismos, quedando identificando de la siguiente manera: RAMÍREZ ARRAIZ RAÚL GUSTAVO, Venezolano, natural de Barrancas, Estado Barinas, de 26 años, fecha de nacimiento 27-09-85, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad V-16.792.917, acto seguido procedí a verificar por nuestro sistema de información policial (SIIPOL), al ciudadano hoy occiso, así como al ciudadano investigado, el arma de fuego y vehículo que guardan relación con la presente investigación, para conocer sus registros, solicitudes o estatus, por lo que luego de ser verificados por nuestro sistema información policial, nos pudimos percatar que el ciudadano hoy occiso presenta los siguientes registros policiales: Expediente 1-255.296 Sub Delegación Guanare de fecha 09-07-2009 por el delito de Droga y Expediente H-904.788 Sub Delegación Punto fijo de fecha 01-07-08 por el delito de Robo, el arma de fuego presenta una solicitud por el delito de Robo según expediente k-12-0058-00358 de fecha 30-01-12, no obstante el ciudadano investigado no presenta registros y el vehículo ya señalado no presenta solicitud alguna. Es todo”.

Así mismo, anexaron las siguientes actuaciones de investigación:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Cristian Hernández, quien dejó constancia de lo siguiente: “Encontrando en labores de servicio en este Despacho el día de hoy se presentó el ciudadano BURGU BURGO Olande Toneira, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento (23-08-1973), estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Paraíso Bolivariano, Calle 01, casa número 10, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-056.88.32, portador de la cédula de Identidad número V-12.238.898, trayendo Experticia signada con el Nº 9700-058-610-696 practicada al vehículo, clase rústico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, año 1995, placas GAA830, serial de carrocería FZJ709003002, serial de motor 3F0357039, el cual se encuentra solicitado por ante este Despacho según la causa K-12-0254-00715, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo). Es todo…”.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-058-610.696 de fecha 07 de Mayo de 2012 practicada por el experto (CICPC) Leyber Carrasco a un vehículo automotor para dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación, en la cual dejó constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me trasladé al Estacionamiento Interno de la Policía de Araure, Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere, el cual presenta las siguientes características: Clase RUSTICO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1995, tipo TECHO DURO, Color BLANCO, Matrícula: GAA830, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería y Chasis FZJ709003002 y Seriald e Motor Actual: 3F0357039. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la Carrocería, Chasis y Motor que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. CONCLUSIONES: 01. Los Seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio SON ORIGINALES. O2. El Vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, encontrándose SOLICITADO, según expediente Nª K-12-0254-00715, de fecha 16/04/2012, iniciado por la Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…”.

En el curso de las investigaciones, el agente (CICPC) Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, realizó el siguiente análisis:
"Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-12-0254-00715, la cual instruye este Despacho por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (robo de Vehículo) , donde figuran como Victima el ciudadano: Burgo Burgo Olande Toneira y como investigado el Ciudadano hoy occiso: Ramírez Arraiz Raúl Gustavo, se tuvo conocimiento mediante investigaciones de campo que uno de los sujetos que participo en el hecho que se investiga, reside en el Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad y responde al nombre de Denny apodado "El Flaco". Motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspectores, Juan Carlos Gil y Luis Hurtado, a fin de verificar la información antes mencionada, donde una vez presente en dicha barriada realizarnos varios recorridos por el sector, logrando entrevistamos con un ciudadano a quien nos les identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesto del motivo de nuestra presencia en el lugar, el mismo se negó a identificarse por temor a futuras represalias e informándonos que efectivamente en el sector los Tubos, callejón sin salida, segunda casa lado derecho del mencionado barrio, reside un ciudadano apodado "El Flaco" de nombre Denny Román Blanco, y el mismo posee una conducta delictiva y se dedica al robo de Vehículo automotor en varios sectores de esta ciudad. Seguidamente nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho y trasladándonos a la oficina de investigaciones de vehículos, donde accedí al Sistema de información e Investigación Policial, a fin de verificar los datos aportados, en dicho sistema, obteniendo corno resultado que efectivamente registra un ciudadano de nombre: Denny Alberto Román Blanco, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1991, Soltero, cédula de identidad V 21.161.561, posteriormente me traslade hasta la sala técnica de esta Sub, Delegación, a fin de verificar en el archivo alfabético fonético de la mencionada sala los posibles registros policiales que pudiera presentar dicho ciudadano, donde una vez presente fui atendido por el Agente Juan Carlos Guédez, a quien expuse del motivo de mi presencia y quien luego de una breve espera me informo que dicho ciudadano, presenta un registro policial según causa numero I-255.296 de fecha 06/07/2009, por el delito de Droga, por ante esta Sub Delegación, luego de obtener dicha información me traslade hasta el archivo de expedientes de esta Sub delegación, donde al momento de realizar una pesquisa documental observe que el ciudadano arriba identificado había sido detenido en compañía del ciudadano: Ramírez Arraiz Raúl Gustavo, cédula de identidad V 16.792.917, quien figura como investigado en la causa numero K-12-0254-00715, y donde fue identificado por la parte agraviada. Es notorio que según la información antes obtenida los ciudadanos identificados como: Ramírez Arraiz Raúl Gustavo, cédula de identidad V-16.792.917 (Occiso) y Denny Alberto Román Blanco, cédula de identidad V-21.161.561, se encuentran vinculados en varios hechos ilícitos.

Como puede apreciarse, de los elementos de convicción que consigna el Ministerio Público se deduce que la vinculación del ciudadano DENNY JAVIER ROMÁN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561 se deduce de INVESTIGACIONES DE CAMPO, según relata el funcionario Héctor Mendoza, quien deja constancia de que se tuvo conocimiento mediante investigaciones de campo que uno de los sujetos que participo en el hecho que se investiga, reside en el Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad y responde al nombre de Denny apodado "El Flaco". Así mismo, que en virtud de esta fuente (investigaciones de campo) los funcionarios hicieron acto de presencia en el Barrio Nuevas Brisas, donde entrevistaron a un transeúnte anónimo, con quien conversaron dejando constancia de lo siguiente: “…logrando entrevistamos con un ciudadano a quien nos les identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesto del motivo de nuestra presencia en el lugar, el mismo se negó a identificarse por temor a futuras represalias e informándonos que efectivamente en el sector los Tubos, callejón sin salida, segunda casa lado derecho del mencionado barrio, reside un ciudadano apodado "El Flaco" de nombre Denny Román Blanco, y el mismo posee una conducta delictiva y se dedica al robo de Vehículo automotor en varios sectores de esta ciudad…”. Con esta información los funcionarios regresaron a su sede e investigaron en los archivos, logrando obtener datos según los cuales este ciudadano ROMÁN BLANCO presenta un registro policial según causa numero I-255.296 de fecha 06/07/2009, por el delito de Droga, por ante esta Sub Delegación, Al investigar los expedientes, además, se enteraron de que donde al momento de realizar una pesquisa documental observe que el ciudadano arriba identificado había sido detenido en compañía del ciudadano: Ramírez Arráiz Raúl Gustavo, cédula de identidad V 16.792.917, quien figura como investigado en la causa numero K-12-0254-00715, y donde fue identificado por la parte agraviada.

Son estos, pues, los elementos de convicción que condujeron al Ministerio Público a solicitar la aprehensión del ciudadano DENNI JAVIER ROMÁN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561, como presunto co-partícipe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO en el cual resultó víctima el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO; es decir, “investigaciones de campo”, un “testigo anónimo”, “investigaciones en el archivo”, elementos todos que condujeron a concluir que el ciudadano aprehendido presuntamente se dedica al robo de vehículos y que se le vincula a otro ciudadano reconocido delincuente dedicado al robo de vehículos, fallecido en un suceso policial, de nombre Ramírez Arráiz Raúl Gustavo, a la vez reconocido por la víctima antes nombrada como co-autor del hecho en el que fue despojado de su vehículo.

No obstante, entre los elementos de convicción presentados para esta Audiencia por el Ministerio Público no cursa ninguna otra evidencia directa o indirecta que permita vincular al ciudadano DENNI JAVIER ROMÁN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561, con el hecho específico en el cual resultó agraviado el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, sólo las especulaciones genéricas producto de investigación en archivos e investigación “de campo”, que no se materializó en testimonios, experticias, activación de huellas, reconocimientos en rueda de individuos, etc., y que en sí mismas, ni comparadas entre sí, permiten vincular al aprehendido con el hecho objeto de esta investigación.

Por otra parte, es de observar que el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO al formular la denuncia respondió: NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, puede suministrar las características- fisonómicas de los sujetos del hecho que narra? CONTESTO: "Uno de ellos era de tez blanca, de 1.68 de estatura, de cabeza redonda cabello de color castaño con corte bajito, nariz redonda, ojos normales brotados, orejas pequeñas, vestido con una camisa de color blanco con bermuda de color beige, tenía un tatuajes brazo derecho y-otro sujeto de tez morena con apariencia de indio, de estatura 190 de estatura contextura fuerte, cabeza grande, cabello de color negro con corte bajo, de nariz perfilada, ojos de color negro, boca mediana, vestido pantalón de color negro de vestir y una franela de color amarilla"-

De estas descripciones se puede deducir con toda claridad que el segundo de los sujetos que describe es al ciudadano Ramírez Arráiz Raúl Gustavo, cédula de identidad V 16.792.917, a quien reconoció mediante una reseña fotográfica publicada en un periódico de circulación regional, donde aparece su cadáver luego de un enfrentamiento. Por su parte, el primero, de tez blanca, de 1.68 de estatura, de cabeza redonda cabello de color castaño con corte bajito, nariz redonda, ojos normales brotados, orejas pequeñas, vestido con una camisa de color blanco con bermuda de color beige, tenía un tatuajes brazo derecho, de la observación a simple vista de la persona aprehendida y presentada en la Audiencia Oral, se evidencia que no responde a estas características, ni tiene algún tatuaje en sus brazos, razón por la cual arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que la vaga vinculación que realizan los funcionarios de investigación del ciudadano aprehendido con conductas delictivas, sin que sea una vinculación clara y directa con el hecho en que resultó agraviado el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, aunado al hecho de que el ciudadano aprehendido no responde en general a las características suministradas por este ciudadano, que no son elementos de convicción suficientes como para ratificar la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de este ciudadano, pues si bien es cierto, está acreditado el primero de los requerimientos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por el contrario, no existen por el momento evidencias que permitan inferir más allá de toda duda razonable que el ciudadano DENNI JAVIER ROMÁN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561 fue presunto co-partícipe en la comisión del hecho que se le atribuye, por lo cual lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y restituir la libertad plena al antes nombrado ciudadano. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DENNY JAVIER ROMÁN BLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Los Tubos, Callejón sin salida, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho presuntamente cometido en la persona del ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO; y por consiguiente, restituye su libertad plena.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Francelys Guédez