REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 1

Guanare, 12 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
Causa 1U-685-12

Revisada como ha sido la presente causa y visto ha sido imposible hasta la fecha llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal con la finalidad de dar celeridad al proceso, procede a verificar las causales de diferimientos y resolver de oficio lo que haya lugar, para garantizarle a las partes la materialización de los actos que deben ejecutarse en la fase de Juicio; al respecto se observa:

1.- En fecha 04/09/2010, se practicó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Jonathan Eduardo Peña Castillo, Anyer Alexander Mesa Vargas y Edgar Eduardo Gómez Molina; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano Wilson Stalin Aponte Rodríguez.
2.- Posteriormente, en fecha 07/09/2010 fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, quien calificó la flagrancia, acogió la precalificación Fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3.- En fecha 22/10/2010 fue presentado el escrito de acusación, siendo celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 17/10/2011, ordenándose la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ratificada la medida de coerción personal que había sido impuesta en su oportunidad legal.
4.- El día 04/02/2011 se recibe por distribución la causa, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, quien observando que la competencia le correspondía a un Tribunal Mixto, fijó el Sorteo Ordinario para el día 14/02/2011.
5.- En la fecha antes señalada se celebró efectivamente el Sorteo Ordinario, fijándose la audiencia de depuración de escabinos para el día 09/03/2011, la cual no fue celebrada por encontrarse el Tribunal en una Continuación de Juicio en otro asunto penal.
6.- En fecha 24/03/2011 se llevó a cabo el Sorteo Extraordinario, fijándose la audiencia de depuración para el día 08/04/2011, siendo el acto declarado desierto por inasistencia de los escabinos.
7.- Finalmente, en fecha 10/05/2011 se declara constituido el Tribunal Unipersonal y se fija el Juicio Oral y Público para el día 10/05/2011.
8.- Para la fecha antes señalada el Juicio es diferido por encontrarse la Jueza que presidía para entonces el Tribunal, de reposo médico, siendo fijada nueva oportunidad para el día 23/06/2011.
9.- En fecha 23/06/2011 el Juicio Oral y Público es diferido por inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Defensores, víctima, expertos y testigos.
10.- El día 21/07/2011 el Juicio Oral y Público se difiere por el motivo anterior, es decir, por inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Defensores, víctima, expertos y testigos.
11.- Igualmente, en fecha 11/08/2012 el Juicio se difiere por las mismas razones anteriores expresadas.
12.- Para el día 29/09/2011 se difiere el Juicio por incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de los acusados Jonathan Eduardo Peña Castillo y Edgar Eduardo Gómez Molina por falta de traslado, víctima, experto y testigos.
13.- El día 20/10/2011 se difiere el Juicio por incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, víctima, experto y testigos.
14.- En fecha 31/10/2011, se celebra audiencia oral de revisión de medida en relación al acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo, en la cual se acordó sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le impuso la medida de Arresto Domiciliario, prevista en el artículo 256, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- En fecha 15/11/2011 se difiere el Juicio Oral y Público por incomparecencia de la víctima.
16.- En fecha 06/12/2011 se difiere el Juicio Oral y Público por inasistencia de los defensores, expertos y testigos.
17.- Para el día 10/01/2012 se difiere el Juicio por inasistencia del acusado Edgar Eduardo Gómez Molina por falta de traslado, así como por inasistencia de la víctima.
18.- En fecha 27/01/2012 se da inicio al Juicio Oral y Público, siendo el mismo suspendido para el día 08/02/2012.
19.- Para el día 08/02/2012 fue diferido el Juicio por inasistencia del acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo por falta de traslado, así como por la inasistencia de los defensores, víctima, testigos y expertos.
20.- Para el día 15/02/2012 se declaró interrumpido el Juicio Oral y Público por inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien ingresó a la hora fijada para el Juicio a una audiencia ante el Tribunal de Control.
21.- En fecha 14/03/2012 fue diferido el Juicio por incomparecencia del acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo, por falta de traslado, así como por la inasistencia de la víctima y expertos.
22.- En fecha 09/04/2012 se difiere el Juicio por el motivo anteriormente mencionado.
23.- Consta al folio 172 de la Pieza Nº 10, oficio proveniente de la Estación Policial Ezequiel Zamora de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, en el cual informa que el acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo violentó el beneficio de la medida de Arresto Domiciliario que le fuere otorgada y que el mismo se habría fugado de la casa en la cual se encontraba residenciado por orden del Tribunal, siendo constatada dicha información con la madre del acusado.
24.- En fecha 07/05/2012, en virtud de la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia, la Abg. Lisbeth Karina Díaz en su carácter de Jueza Titular de Primera Instancia que para la fecha asumía las funciones de Juicio Nº 2, se inhibe de conocer la presente causa, siendo la misma distribuida y correspondiéndole su conocimiento a la Jueza Provisorio del Tribunal de Juicio Nº 1 Abg. Elker Coromoto Torres; razón por la cual fijó el Juicio Oral y Público para el día 12/06/2012.
25.- Para la fecha antes señalada (12/06/2012) el Juicio es diferido por encontrarse el Tribunal en una continuación de Juicio en otro asunto penal.
26.- Por el mismo motivo es diferido el Juicio en fecha 03/07/2012.
27.- Para el día 30/07/2012 el Juicio Oral y Público es diferido por incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, acusado, víctima, testigo y experto.
28.- Por último, encontrándose quien suscribe como Jueza Temporal del Tribunal de Juicio Nº 1 por el lapso de veinticuatro (24) días hábiles, se acordó mediante auto de fecha 06/09/2012 el diferimiento del Juicio Oral y Público por encontrarse el Tribunal en la continuación del Juicio en la causa Nº 1U-649-12.

Ahora bien, estima esta Instancia Judicial que los motivos que han dado origen a los multiples diferimientos del Juicio Oral y Público han sido diversos, pues se observa, que han recaído en el Ministerio Público, Defensa, víctima, traslados de los acusados y hasta el mismo Tribunal, no obstante, igualmente se aprecia en las actuaciones que en las últimas fechas se ha constatado la inasistencia del acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo, a quien en fecha 31/10/2011 le fue sustituida la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impuesta una medida de Arresto Domiciliario, conforme lo previsto en el artículo 256, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; medida ésta que fue violentada, tal y como puede verificarse al folio 172 de la Pieza Nº 10, según oficio proveniente de la Estación Policial Ezequiel Zamora de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, en el cual informan que el acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo violentó el beneficio de la medida de Arresto Domiciliario que le fuere otorgada y que el mismo se habría fugado de la casa en la cual se encontraba residenciado por orden del Tribunal, siendo constatada dicha información con la madre del acusado.
En tal sentido y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 262, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en Derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR que cumplía el acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.020.300, e imponer nuevamente la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse el acusado fuera de su residencia en la que actualmente cumplía la medida de Arresto Domiciliario. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE.

Luego del pronunciamiento emitido, es necesario acotar que como consecuencia a la revocatoria de la medida, debe este Tribunal resolver lo relacionado a la excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal sobre la Unidad del Proceso, siendo consciente que dada la orden de aprehensión proferida en contra del acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo, no puede de modo alguno vulnerarse la celeridad en el proceso seguido a los demás acusados, ya que la referida situación conllevaría al diferimiento del Juicio por ausencia del acusado.

Con base a lo anterior, el legislador fue previsivo al establecer las excepciones en el Capitulo IV “De la Competencia por Conexión,” concretamente de la unidad del proceso, establecidas sus excepciones en el artículo 74 del texto penal adjetivo, al preceptuar:

“Articulo 74: Excepciones. “El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
(…)
4.- Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas”.

De lo que se colige tal como se fundamentó al inicio de la presente decisión que estando a derecho dos de los tres acusados en la presente causa, lo justo es separarla respecto del que le fue ordenada la orden de aprehensión, a los fines de que se celebre el juicio oral y público a los ciudadanos ANYER ALEXANDER MESA VARGAS Y EDGAR EDUARDO GÓMEZ MOLINA DERECHO, con la celeridad que debe garantizar al justiciable el Órgano Jurisdiccional y en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y por celeridad procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, este Tribunal acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº 1U-685-12 en relación al acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo, para lo cual se ordena aperturar la respectiva compulsa. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se observa al folio ciento quince (115) de la pieza Nº 13, oficio s/n, proveniente del Presidente de la Sociedad Civil Radio Taxi Alto Barinas, quien informa que los ciudadanos Wilfredo Albarán, Elivardo Villegas, Rigoberto Guillén, Maique Álvarez, Kevin Mercado, Nelsón Rivas, Rubén Dugarte, Eugenio Araque, José Herrera y Héctor Ordoñez; no se encuentran registrados en ninguno de sus datos y archivos ni han laborado en los años antiguos ni a la presente fecha en la referida empresa, razón por la cual se verificó la tercera pieza y se pudo constatar que las referidas boletas han sido remitidas a una dirección inexacta, dichos ciudadanos fueron testigos promovidos por la Defensa Privada de los acusados Anyer Alexander Meza Vargas y Edgar Eduardo Gómez Molina (folio 40, pieza 3) y la dirección laboral suministrada corresponde a la Asociación Civil “Brisas Alto Barinas”, Av. Nueva Barinas, Urbanización Rosa Inés, Sector Campo Móvil, Local 17, Barinas Estado Barinas. En consecuencia, subsánese el error material y líbrese las boletas de citación a la dirección correcta. Cúmplase.

Se mantiene la fecha prevista para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 01 de octubre de 2012, a las 10.00 a.m.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR de Arresto Domiciliario que cumplía el acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.020.300, e impone nuevamente la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo, a través de los organismos de Seguridad. TERCERO: Se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Nº 1U-685-12, en relación al acusado Jonathan Eduardo Peña Castillo, para lo cual se ordena aperturar la respectiva compulsa. CUARTO: Se ordena subsanar el error material en cuanto a las citaciones de los testigos promovidos por el Defensor Privado Georgeri Sidarta Puerta. QUINTO: Se mantiene la fecha del Juicio Oral y Público pautado para el día 01 de octubre de 2012, a las 10.00 a.m.

Notifíquese a las partes, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza (T) de Juicio Nº1

Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria,

Abg. Sheyla Fernández