REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 1
Guanare, 25 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
Ciudadana Presidenta y demás Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Su Despacho.-
En mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1 de este circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare, ante decisión de planteamiento de Declinatoria de Competencia pronunciado por la Jueza Temporal de Juicio Nº 3 del Segundo Circuito Judicial Penal, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente rindo ante Ustedes el presente informe:
En fecha 31 de Agosto de 2012 se recibe por ante este Tribunal causa seguida contra Euri Josefina Enrique Camacho, Raiza Coromoto Chacon, Julio Alvarado Libna Natalia, Isabille del Carmen Enrique Camacho, Yusmary Soleisis Enrique Camacho y Maritza Tirado, por la Comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) en Grado de Complicidad Necesaria y Agavillamiento, en perjuicio de Willys Santiago Rivero Fernández (occiso), remitida a este Juzgado por la jueza Temporal de Juicio Nº 3 del Segundo Circuito Judicial Penal mediante la cual devuelve la causa a esta instancia en virtud de haber cesado la causal concomitante de la inhibición planteada por mi persona (Abg. Elker Torres) conforme al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que el defensor privado Abg. Salvio Yanez fue exonerado del cargo y que ceso al momento de recepcionarse por ante ese Tribunal (juicio Nº3) el acta de aceptación de cargo por la Abg Lidia Rivero, en su carácter de Defensora Publica de las acusadas, todo de conformidad con el artículo 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que trae como consecuencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 se me impone la obligación de informar acerca de la competencia que pueda corresponder a este Juzgado para conocer el asunto procesal que dio lugar a la declinatoria de Competencia planteado por parte de la referida Jueza y en ese sentido hago saber las siguientes circunstancias:
PRIMERO
Como puede desprenderse del contenido del auto de fecha 31 de Agosto de 2012 la Jueza Temporal Abg. Maria Yoneida Castellanos, quien estaba a cargo del Tribunal de Juicio Nº1, para al fecha, en virtud de haber sido juramentada por el lapso de 24 días hábiles con ocasión del disfrutes de las vacaciones reglamentarias de mi persona Abg. Elker Torres, le da reingreso a la presente causa por no tener ningún impedimento para conocer de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando juicio oral y público para el día 19 de septiembre de 2012.
SEGUNDO
Ante la citada circunstancia esta Juzgadora plantea conflicto de no conocer conforme a lo previsto en el artículo 79 Ejusdem, toda vez que esta juzgadora en fecha 15 de mayo del presente año se inhibió de conocer de la presente causa que se le sigue a las ciudadanas Euri Josefina Enrique Camacho, Raiza Coromoto Chacon, Julio Alvarado Libna Natalia, Isabille del Carmen Enrique Camacho, Yusmary Soleisis Enrique Camacho y Maritza Tirado, con motivo de mantener una relación de amistad con el defensor privado Abg. Salvio Yánez, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de junio del año 2012, con ponencia de la jueza de Apelación presidenta Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz; la cual anexo a la presente, evidenciándose de las actuaciones que las acusadas de autos presentaron escrito exonerando al Dr Salvio Yánez, en fecha 11 de julio de 2012, fecha posterior a la decisión de declaratoria con lugar dictada por la corte de apelaciones de este estado, mal puede esta juzgadora conocer de la presente causa; la que anexo igualmente.
TERCERO
En función de ello consideró que en razón del auto dictado en fecha veintiuno (21) de Agosto del año en curso por la Jueza Temporal Abg María José Arellano Lavado del Juzgado de juicio Nº•3, ya referido; y que dio lugar a que plantease Declinatoria de la Competencia del presente asunto a este Tribunal de juicio, planteo Conflicto de No Conocer, con fundamento en lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que a través de la determinación de la competencia funcional entre los Juzgados de Juicio, se determine a su vez el Juez que corresponda conocer del presente proceso.
Por los motivos expuestos solicito se declare improcedente por derecho la Declinatoria de Competencia planteada en los términos expuestos por la Juez juicio N° 3 del segundo Circuito Judicial Penal, por no cumplir los extremos de los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo anexo a la presente copia certificada del acta de inhibición, de la Decisión de declaratoria con lugar de Inhibición por parte de la Corte de la Apelaciones, del auto dictado por la Jueza Temporal de juicio Nº3 Abg. Mariah José Arellano, del auto dictado por la Jueza Temporal de este Tribunal Abg. María Yonieda Castellanos y del escrito de Exoneración del defensor Privado Abg. Salvio Yanez.
Se ordena por secretaría la remisión inmediata a la Instancia Superior del presente escrito, así como notificar a la Jueza Temporal de Juicio Nº3 del Segundo Circuito judicial del Estado Portuguesa
La Jueza de Juicio Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Danial Leal