REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 24 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°
Nº -12.
CAUSA: 2U-602-12
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Publico
Abg. Etny Canelón .
VICTIMA: Dilzon Rafael Hernández
ACUSADO: Yoangel Enrique Pérez Valera
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Omaira Rodríguez
DELITO: Homicidio calificado
ASUNTO: Extinción acción penal por muerte del acusado
Consignado como fue el certificado de defunción aunado al informe emanado del centro Penitenciario de los Llanos respecto al fallecimiento del acusado Yoangel Enrique Pérez Valera, donde se hace constar según suscripción del Dr. Tafael Luís Bruzual medico patólogo y del Director del Centro Penitenciario de los llanos, que en fecha quince de febrero de 2012, falleció el ciudadano Yoangel Enrique Pérez Valera, por presentar heridas por arma de fuego en varias partes del cuerpo, a quien se le seguía causa penal por el delito de homicidio calificado, en perjuicio del ciudadano Dilzon Rafael Hernández.
Examinado el informe emanado del centro Penitenciario, consta para este Tribunal que el ciudadano Yoangel Enrique Pérez Valera, falleció por presentar heridas por arma de fuego y según el certificado de defunción suscrito por el Patólogo Luis Bruzual la causa de la muerte es paro cardio respiratorio, lesión del bulbo raquideo, herida por arma de fuego en el muslo derecho; siendo la muerte una circunstancia inexorable del desarrollo humano, hace procedente el sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano Yoangel Enrique Pérez Valera, en virtud de no existir la entidad física sobre la cual pudiere recaer la sanción jurídica en caso de resultar probada la responsabilidad penal del citado fallecido.
Este Tribunal a los fines del pronunciamiento legal y pertinente, observa:
En la presente causa se procedió mediante acusación de fecha 12-08-2011, interpuesta por el Representante del Ministerio Público, abogado Eugenio Ramón Molina, Fiscal Tercero del Ministerio Público, fundada en unos hechos ocurridos el 20-10-2010, siendo las 6:00 pm., cuando el ciudadano Yoangel Enrique Pérez Valera le propino unos disparos a Dilzón Rafael Hernández, cuando éste se encontraba en una vía pública , en el sector 2, avenida Libertador, Barrio Cuatricentenario de esta ciudad de Guanare.
Tal hecho configuró para el ciudadano Yoangel Enrique Pérez Valera, el delito de homicidio intencional calificado por la alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal venezolano vigente, conforme auto de apertura a juicio de fecha 30 de enero de 2012.
En fecha 22-02-2012, este Tribunal, recibió la presente causa, cuya apertura a juicio fuere dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, procediendo así a iniciar los actos respectivos para lograr la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 16 de febrero 2012, se recibió informe del Centro Penitenciario de los Llanos mediante el cual hace del conocimiento del fallecimiento del acusado noviembre, el Ministerio Público, consignó el acta de defunción del ciudadano Yoangel Enrique Pérez Valera y en fecha 3 de mayo de 2012 se condigno copia del certificado de defunción, y es por ello que este Tribunal, procede a sobreseer la causa respecto del citado fallecido.
En consecuencia, este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la extinción de la acción penal por la muerte del acusado, por el delito de homicidio intencional calificado por la alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal venezolano vigente, acusado al ciudadano Yoangel Enrique Pérez Valera, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-03-1988, titular de la cédula de identidad 17.881.177, residenciado en el Barrio Cuatricentenario sector 4, calle 4 de esta ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal 3° del mencionado Código. Notifíquese a las partes. Certifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, refrendada y sellada, en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce, Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Víctoria Villamizar
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;
Strio.