REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare 26 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°


Nº _____-12
CAUSA: 2U-547-11
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz

SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Idanny Yuleimis Brito
ACUSADO: Luis Alberto Goncalves Lomba
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Humberto Lares Acuña
DELITO:
Violencia Física

SENTENCIA:
Condenatoria por admisión de hechos


En fecha 21 de marzo de 2011, se celebró por ante el Juzgado de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar al ciudadano Goncalves Lomba Luis Alberto, de nacionalidad extranjero, natural de Andorra La Bella de Portugal, de 28 años de edad, nacido en fecha 13/09/80, Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 01 con carrera 10, casa Nro. 01-67, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad E-81.965.713, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Idanny Yuleimis Brito.

En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Goncalves Lomba Luis Alberto acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de ocho (08) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:

“ En fecha 02/05/10 aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, cuando la ciudadana Idanny Yuleimis Brito se encontraba en Una Vía Publica, ubicada en el Barrio La Plaza, Calle 06 entre Carreras 09 y 10, Guanarito Estado Portuguesa, específicamente en una fiesta en el centro familiar denominado El Enrrejador, en compañía de unas primas, cuando se le acerca su ex pareja el ciudadano Goncalves Lomba Luís Alberto quien se encontraba en estado de ebriedad y comienza a amenazarla diciéndole que si la veía con alguien extraño ella ya sabia lo que me iba a pasar, aproximadamente una hora después la ciudadana Idanny Yuleimis Brito recibe una llamada telefónica a su celular, acercándosele de forma violenta el ciudadano Goncalves Lomba Luís Alberto y es cuando el mismo empieza a golpearla con sus manos y la agarra a patadas por todas partes de mi cuerpo, ocasionándoles varias lesiones tal como lo indica el Examen Médico Legal Nº 9700-160-340 de fecha 03 de Mayo del 2009, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó que la misma presento equimosis de 1 x 1 cm de diámetro en mejilla izquierda, contractura Muscular dolorosa a nivel del tórax anterior y posterior, equimosis do 4 x 4 cm de diámetro en cara lateral del brazo izquierdo y en dorso de ambas manos y excoriación para arrastre en hemicadera derecha, para un tiempo de curación de 07 días”.


II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

1.- Denuncia interpuesta por la Ciudadana Idanny Yuleimis Brito, en la que expone: "Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del día sábado 02/05/09, yo me encontraba con mis primas en una fiesta en el centro familiar denominado El Enrrejador de esta localidad, cuando allí se encontraba mi ex pareja Luís Alberto Lomba Goncalves, ya que estaba en estado de ebriedad y me llevo hasta el baño y me dijo que estabas haciendo allá y con quien andabas, luego yo le dije que andabas con unas primas y me; amenazo que si me veía con alguien extraño ya sabia lo que me iba a pasar, después yo me fui de el y como a la hora después que hable con el recibí una llamada en mi teléfono y el al ver que estaba hablando por el celular se me acerco de forma violenta y me agarro el teléfono y me empezó a golpear contundentemente con sus manos y me callo a patadas por todas partes de mi cuerpo, luego llegaron mis primas para que me ayudaran y yo me fui para mi casa sin saber que fue lo que sucedió con el". Es todo. Cursante al folio (03).

2.- Acta Policial de fecha 02/05/09, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (PEP) Pedro Argenis Peraza, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en la .Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (04).

3.- Acta de Inspección Nº 659, de fecha 02/05/2009, suscrita por los funcionarios los Detectives Luís Torres y Robert Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vía Pública, ubicada en el Barrio La Plaza. Calle 06 entre Carreras 09 V10, Guanarito Estado Portuguesa". Cursante al folio (15).

4.- Examen Médico Legal Nº 9700-160-340 de fecha 03 de Mayo del 2009, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Idanny Yuleimis Brito, quien presento: "Equimosis de 1 x 1 cm de diámetro en mejilla izquierda. Contractura Muscular dolorosa a nivel del tórax anterior y posterior. Equimosis de 4 x 4 cm de diámetro en cara lateral del brazo izquierdo y en dorso de ambas manos. Excoriación para arrastre en hemicadera derecha". De Carácter Leve, para un tiempo de curación de 07 días. Cursante al folio (18).

III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Luis Alberto Goncalves Lomba libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece dicha norma penal que: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.” .


El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio y en el presente caso se comparte la calificación jurídica fiscal del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia entonces la pena que debe ser impuesta es la de ocho (8) meses de prisión más las accesorias previstas en el artículo 66 de la citada ley especial. Así formalmente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Goncalves Lomba Luis Alberto, de nacionalidad extranjero, natural de Andorra La Bella de Portugal, de 28 años de edad, nacido en fecha 13/09/80, Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 01 con carrera 10, casa Nro. 01-67, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad E-81.965.713, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Idanny Yuleimis Brito, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 66 de la citada ley especial, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria,