REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 13 de Septiembre de 2012 Años 202° y 153°
N°3U-383-10

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Yeliz Coromoto Jiménez de Santiago
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Lisandro Valero
ACUSADOR: Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Simara López
VICTIMA: Jesús Daniel Perdomo
DELITO: Invasión
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 21 de Agosto del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra la ciudadana Yeliz Coromoto Jiménez de Santiago, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Jesús Daniel Perdomo, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte defensora quien indicó al Tribunal: "En mi representante de los derechos de la acusada, esta defensa es el curso de la causa y durante el largo recorrido, no se produjo el delito de invasión, el Código Civil cierta particularidades, esta defensa tratara en lo posible a la aplicación del principio de prueba, solicitare una sentencia absolutoria" es todo". Durante esta audiencia la acusada una vez impuesta del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivariana de Venezuela y la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó si querer declarar. El tribunal dado a lo avanzado de la hora acuerda su recepción en la próxima oportunidad. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que no comparecieron mas órganos se acuerda suspender para el día 11 de Septiembre de 2012 a las 09:00 a.m.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 318 está regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 11 de Septiembre de 2012 a las 09:00 a.m., visto la incomparecencia de los órganos de prueba, victima, testigos y demás expertos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 13 de Septiembre del año 2012 a las 03:00 p.m., llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los órganos de prueba, victima, testigos y demás expertos, y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurridas desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy décimo sexto día, por lo que de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la interrupción del presente proceso y se fija nueva oportunidad para el día 23 de Octubre de 2012 a las 10:30 a.m.
II.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el décimo sexto día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 320 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 23 de Octubre de 2012 a las 10:30 a.m, se ordena citar a las partes, testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria, Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.