REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERONAL


Guanare, 13 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

N°________
3U-393-10

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Alfonso Montes Trujillo
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Miguel Hernández
ACUSADOR Abg. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público
DELITO Lesiones Culposas Graves
VICTIMA Carlos Alfredo Gainza Cirimeli
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Condenatoria por Admisión de Hechos

Celebrada como ha sido la Audiencia de Iniciación del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa, en contra del ciudadano Alfonso Montes Trujillo, colombiano, nacido en fecha 14-08-1957, profesión Electricista, titular de la cedula de identidad Nº E-80.343.568, residenciado en el callejón Club Italo, casa Nº 57 Barrio Apamatal Guanare Estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 415, en relación con el Artículo 420 numeral 2o del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Gainza Cirimeli, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público expresó que el hecho por el cual procede tiene lugar: “Siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la mañana (04:30 p.m.), del día Domingo 25 de Enero de 2009, en la carretera Guanare Acarigua troncal 5 sector rio Portuguesa, Guanare Edo. Portuguesa, se produjo una Colisión entre vehículos con un (01) lesionado, siendo comisionado para las investigaciones pertinentes una vez que se tuvo conocimiento del suceso, el Funcionario S/2do. (TT) 3838 Luís Hernández Torrealba, quien al llegar al sitio, pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionado uno (01), procediendo a identificar al presunto responsable del accidente vehículo numero uno (01): Camioneta particular, placas: PBA-36J, marca: Jeep, Modelo: Gran Cherokee, tipo: Sport-Wagón, año: 1996, color: rojo, serial de carrocería: 8YFGZ48YDTV093841, propietario y conductor ALFONSO MONTES TRUJILLO, (E) 51 años de edad, C.l E-80.343.568, siendo la dinámica del accidente el vehículo N° 01 circulaba con su conductor por la troncal 5 Carretera Guanare Acarigua y el vehículo N° 02 circulaba con su conductor por la troncal 5 carretera Guanare Acarigua, y al llegar al sector Río Portuguesa el vehículo 01 efectúa la maniobra de manera imprudente, de cruce lateral a la izquierda a una entrada de la Autopista General José Antonio Páez, ocupando el canal de vehículo 02, impactando este por la parte trasera lateral derecha al vehículo 01, procediéndose la colisión, donde resulto lesionado el ciudadano GAINZA CIRIMELI CARLOS ALFREDO, según constancia del Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua N° 9700-161-0492, de fecha 18/02/2009”.


Tales hechos se sustentan en los elementos de convicción los cuales se describen de la manera siguiente:

1.- el ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario S/2do. (TT) 3838 LUÍS HERNÁNDEZ TORREALBA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual narra los hechos ocurridos a eso de las 04:30 p.m. horas de la tarde del día Domingo 25 de Enero de 2009, en la carretera Guanare Acarigua troncal 5 sector río Portuguesa, Guanare Edo. Portuguesa, y de su traslado hacía la sede del Centro Medico Portuguesa de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa, a fin de verificar el ingreso del ciudadano: GAINZA CIRIMELI CARLOS ALFREDO, quien resulto lesionado en el referido accidente.

2.- REPORTE Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 25/01/2009, suscrito por el funcionario S/2do. (TT) 3838 LUÍS HERNÁNDEZ TORREALBA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado uno (01), ocurrido en la carretera Guanare Acarigua troncal 5 sector río Portuguesa, Guanare Edo. Portuguesa, vehículos involucrados Vehículo Nº 01 camioneta particular, placas: PBA-36J, marca: Jeep, Modelo: Gran Cherokee, tipo: Sport-Wagón, año: 1996, color: rojo, serial de carrocería: 8YFGZ48YDTV093841, propietario y conductor ALFONSO MONTES TRUJILLO, Vehiculo Nº 02 Moto particular, sin placas, marca: Bera, modelo: Dírtbikebr 2000, tipo: Enduro, color naranja, serial de carrocería: LP6LCK3A360110271, conducido por el ciudadano CARLOS ALFREDO GAINZA CIRIMILE, resultando lesionado.

3.- EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 900-161-0492, de fecha 18/02/2009 suscrito por el Médico Forense Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, adscrito a la Medícatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, practicado en la persona de: CARLOS ALFREDO GAINZA CIRIMELI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.251.658, a quien le apreció: PACIENTE DEAMBULA EN MULETAS, SE EVIDENCIA HERIDA QUIRÚRGICA SUTURA EN GLÚTEO DERECHO Y CARA EXTERNA DEL MUSLO DERECHO, RX DEBIDAMENTE IDENTIFICADA SE APRECIA FRACTURA DE TERCIO DISTAL DE FÉMUR DERECHO, SEGÚN INFORME MEDICO EMITIDO POR DR. ALEXNADER MONTIEL Traumatólogo, EL PACIENTE FUE INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE POR PRESENTAR FRACTURA DIAFISIARIA DE FÉMUR DERECHO. ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: 45 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: GRAVE.


4.- Acta de Entrevista, del ciudadano CARLOS ALFREDO GAINZA CIRIMELI, rendida en fecha 17/03/2009, ante la Sala de Investigación penal tránsito terrestre Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: "Venia en mi moto por la troncal 05 Guanare - Acarigua, después del puente río Portuguesa, voy por mi canal de repente se me metió por mi canal una Cherokee que venia en sentido contrario para cruzar hacia una entrada que esta por allí que se monta la gente de la autopista, a escasos metros, no me dio tiempo ni de frenar, llegándole por la parte trasera entra la puerta y la rueda de atrás, el otro conductor se bajo pidiéndome disculpas que no me había visto, se paro como a 10 metros después del impacto, tenia como ganas de irse, pero el caucho trasero lo tenia espichado, yo estaba tirado en el piso, esperamos que llegara la ambulancia porque tenia fractura de fémur, es todo".


5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE SERIALES, N° 080-09, suscrita por el experto C/1ro. (TT) GARY JIMÉNEZ, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada en fecha de fecha 11/02/2009, al Vehículo Clase Motocicleta, COLOR NARANJA , MARCA VERA, PLACAS NO PORTA, MODELO BR 2000, TIPO PASEO, CARROCERÍA N° LP6LCK3A360110271, se encuentra en estado ORIGINAL.


6.- LA EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL, Acta NRO. 4433, suscrita por el experto JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada en fecha 26/01/2009, al Vehículo Clase Motocicleta, COLOR NARANJA, MARCA VERA, PLACAS NO PORTA, MODELO BR
2000, TIPO PASEO, CARROCERÍA N° LP6LCK3A360110271, la cual arrojó como resultado los daños ocasionados en el accidente de tránsito (colisión entre vehículos con un (01) lesionado), cuyo valor asciende a TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.200,oo).

7.- EXAMEN MEDICO LEGAL, (2do. RECONOCIMIENTO) N° 900-160-735, de fecha 20/07/2009 suscrito por el Médico Forense Dr. FRANK BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la persona de: CARLOS ALFREDO GAINZA CIRIMELI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.251.658, a quien le apreció: se valoro en segundo reconocimiento solicitado por la fiscalía segunda del ministerio publico, por accidente vial ocurrido en fecha 25/01/2009 como consecuencia del mismo, de acuerdo al primer informe medico legal presento fractura de tercio distal del fémur, amerito intervención quirúrgica por fractura diafisiaria de fémur derecho, en informe medico elaborado por el dr. Alexander Montiel especialista en traumatología y medico tratante concluye; hay retardo en la consolidación en la fractura de tercio distal del fémur derecho (pseudoartrosis), amerito intervención, realizando reducción acrecienta y colocación de injerto autologo, estado general: regular condiciones. Tiempo de curación: 01 y medio mes, salvo complicaciones. Carácter: grave.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece.


1.- Declaración del Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, donde puede ser citado a los fines de rendir informe pericial en relación a: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO EXTERNO), de fecha 18/02/2009, cursante al folio 64, practicado al ciudadano: CARLOS ALFREDO GAINZA CIRIMELI, y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto comprobará el tipo de lesión causada al mencionado ciudadano. Solicitó la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Declaración del Experto CABO SEGUNDO (TT) GARY JIMÉNEZ, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE SERIALES Nº 080-09, suscrita por el practicada en fecha 11/02/2009, al Vehículo Clase Motocicleta, COLOR NARANJA , MARCA VERA, PLACAS NO PORTA, MODELO BR 2000, TIPO PASEO, CARROCERÍA Nº LP6LCK3A360110271, Cursante a los folios 72 al 73 de las actas procesales. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto que realizó la experticia y dejará constancia legal de la existencia legal del mismo. Solicitó la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Declaración del Experto JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ A., adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado para que rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL NRO. 4433, practicada en fecha 26/01/2009, al Vehículo Clase Motocicleta, COLOR NARANJA, MARCA VERA, PLACAS NO PORTA, MODELO BR 2000, TIPO PASEO, CARROCERÍA N° LP6LCK3A360110271, es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto que realizó la experticia cursante al folio 74, dejará constancia legal de la existencia del vehículo involucrado. Solicitó la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Declaración del Dr. FRANK BURGOS VIELMA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Guanare, del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, donde puede ser citado a los fines de rendir informe pericial en relación a: EXAMEN MEDICO LEGAL (2do. RECONOCIMIENTO) Nº 900-160-735, de fecha 20/07/2009, cursante al folio 75, practicado al ciudadano: CARLOS ALFREDO GAINZA CIRIMELI, y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto comprobará el tipo de lesión causada ah mencionado ciudadano Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

5.- Declaración del Funcionario S/2do. (TT) 3838 LUÍS HERNÁNDEZ TORREALBA, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 54 Guanare Estado Portuguesa, destacado en el puesto de Tránsito Terrestre Guanare, donde puede ser citado, a los fines de rendir informe pericial en relación a: REPORTE Y CROQUIS DE ACCIDENTE, de fecha 25/01/2009, cursante a los folios 04 al 13, y ACTA POLICIAL, correspondiente al accidente tipo colisión entre vehículos con lesionado (01), cuya declaración es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto con su exposición comprobará la posición final de los vehículos involucrados, así como la dinámica del accidente que le ocasiona las lesiones a la víctima. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Declaración del CARLOS ALFREDO GAINZA CIRIMELI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8 251.658, residenciado en la carrera 07, casa Nº 04-10, del Barrio Coromoto, Guanare Edo. Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda información en los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 17/03/2009, cursante al folio 65 de las actas procesales, siendo pertinente y necesario por cuanto su carácter de testigo presencial y victima en la presente causa, comprobara que en fecha 25/01/2009, cuando se trasladaba a bordo Vehículo Clase Motocicleta, COLOR NARANJA, MARCA VERA, MODELO BR 2000, la cual fue colisionada de forma imprudente por el imputado ALFONSO MONTES TRUJILLO, el cual se desplazaba en su vehículo Camioneta placas: PBA-36J, marca: Jeep, Modelo: Gran Cherokee, color: rojo; causándole lesiones de regular gravedad se demostrara la existencia, características y ubicación de la misma y útil por ser un elemento que ayudará a demostrar la responsabilidad del imputado.

DOCUMENTALES:

A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339, Ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco las siguientes pruebas:

REPORTE Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 25/01/2009, suscrito por el funcionario S/2do. (TT) 3838 LUÍS HERNÁNDEZ TORREALBA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado uno (01), ocurrido en la carretera Guanare Acarigua troncal 5 sector río Portuguesa, Guanare Edo. Portuguesa.

EXAMEN MEDICO LEGAL N° 900-161-0492, de fecha 18/02/2009 suscrito por el Médico Forense Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, practicado en la persona de: CARLOS ALFREDO GAINZA CIRIMELI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.251.658, a quien le apreció: paciente deambula en muletas, se evidencia herida quirúrgica sutura en glúteo derecho y cara externa del muslo derecho, rx debidamente identificada se aprecia fractura de tercio distal de fémur derecho, según informe medico emitido por dr. Alexander Montiel traumatólogo, el paciente fue intervenido quirúrgicamente por presentar fractura diafisiaria de fémur derecho. Estado general: regular. Tiempo de curación: 45 días salvo complicaciones. Carácter: grave. Cursante al folio 64 de las actas procesales.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE SERIALES, N° 080-09, suscrita por el experto C/1ro. (TT) GARY JIMÉNEZ, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada en fecha de fecha 11/02/2009, al Vehículo Clase Motocicleta, COLOR NARANJA , MARCA VERA, PLACAS NO PORTA, MODELO BR 2000, TIPO PASEO, CARROCERÍA N° LP6LCK3A360110271, se encuentra en estado ORIGINAL. Cursante a los folios 72 al 73 de las actas procesales.

EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL, Acta NRO. 4433, suscrita por el experto JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, practicada en fecha 26/01/2009, al Vehículo Clase Motocicleta, COLOR NARANJA, MARCA VERA, PLACAS NO PORTA, MODELO BR 2000, TIPO PASEO, CARROCERÍA N° LP6LCK3A360110271, la cual arrojó como resultado los daños ocasionados en el accidente de tránsito (colisión entre vehículos con un (01) lesionado), cuyo valor asciende a TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.200,oo). Cursante al folio 74 de las actas procesales.

EXAMEN MEDICO LEGAL (2do. RECONOCIMIENTO) N° 900-160-735, de fecha 20/07/2009 suscrito por el Médico Forense Dr. FRANK BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de: CARLOS ALFREDO GAINZA CIRIMELI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.251.658, a quien le apreció: se valoro en segundo reconocimiento solicitado por la fiscalía segunda del ministerio publico, por accidente vial ocurrido en fecha 25/01/2009 como consecuencia del mismo, de acuerdo al primer informe medico legal presento fractura de tercio distal del fémur, amerito intervención quirúrgica por fractura diafisiaria de fémur derecho, en informe medico elaborado por el dr. Alexander Montiel especialista en traumatología y medico tratante concluye; hay retardo en la consolidación en la fractura de tercio distal del fémur derecho (pseudoartrosis), amerito intervención, realizando reducción acrecienta y colocación de injerto autologo. Estado general: regular condiciones. tiempo de curación: 01 y medio mes, salvo complicaciones. Carácter: grave. Cursante al folio 75 de las actas procesales

DE LOS DERECHO DEL ACUSADO

El Tribunal impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de Ja Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándoles si deseaban declarar, manifestando los acusados por separados "SI ADMITO LOS HECHOS y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.

Seguidamente el Tribunal deja constancia que el defensor y a la Fiscal manifestaron cada uno por separado que no tienen objeción, por lo que de seguida a los fines del pronunciamiento este Juzgado observa:


PRIMERO: En relación con la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos en fase de Juicio el Legislador Venezolano ha consagrado expresamente en el artículo 375 del Decreto N° 9.042 con rango, fuerza y valor del Ley del Código Orgánico Procesal Penal que:

“El procedimiento por admisión de los hechos procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado motivando adecuadamente la pena impuesta …”

Por lo que se entiende, que tal procedimiento es admisible en la fase de juicio hasta antes de la recepción de las pruebas teniendo por lo tanto el Juez en función de Juicio el Carácter de Juez Natural, definido éste como “aquel que se halla designado por la Ley para conocer y juzgar una cuestión antes que surja”, (EUGENIO FLORIAN-1990- Elementos de Derecho Procesal Penal. Edit. Bosch. P. 146), agrega este autor que, es principio de Derecho Público que nadie puede ser Juzgado por otros jueces, que por los suyos naturales; principio recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 4°. Ahora bien en la concepción de la estructura del proceso penal se ha considerado dentro, de los límites internos de la Jurisdicción aquellos que se derivan de los distintos grados del procedimiento, a decir de este destacado estudioso del Derecho Procesal Penal,”….desde el momento en que el proceso Penal es una sucesión de actos, es claro que no todos ellos pueden realizarse por el mismo Juez; que hace falta la distribución de funciones entre jueces dentro de un mismo proceso, las cuales expresaran entonces en distinta medida la facultad jurisdiccional de cada uno de los Jueces que la desempeñan.
Hay quiénes este punto hablan de una competencia funcional, pero en realidad no se trata de otra cosa que restricciones derivada de la naturaleza de las funciones, y no ligadas a elementos extrínsecos, por lo que la cuestión mal podría comprenderse en el concepto de competencia, que limita, no el contenido de la jurisdicción sino sus manifestaciones exteriores”. (Ob. Cit. p.162).

SEGUNDO: Verificado por este Tribunal que el acusado ha admitido los hecho en forma voluntaria, expresa y personal, aceptando los HECHOS Y SOLICITANDO SE LE APLIQUE LA PENA DE INMEDIATO.

En consecuencia, en base al principio de congruencia entre sentencia y acusación establecido en el artículo 345 del Código adjetivo, la sentencia en el presente caso, de naturaleza Condenatoria ha de dictarse por efecto del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicitado por el acusado, dentro de los parámetros de la acusación expuesta por la representación del Ministerio Público en la en la audiencia Preliminar, que conlleva la imposición inmediata de la pena, en la que se da por supuesto la certeza en cuanto a la ocurrencia del hecho dada la aceptación de los mismos por parte del acusado, hecho éste antijurídico cuya calificación ha quedado establecido con las actuaciones en los que se fundó la acusación considerando esta Instancia validos los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente; limitándose por lo tanto esta Juzgadora a elaborar desde el punto de vista formal, el pronunciamiento que implica la imposición inmediata de la pena con mención de los datos que sirva para identificar de modo preciso al Tribunal, a las partes; el señalamiento de los hechos situándolos en el espacio y en el tiempo mediante una correcta descripción y finalmente la determinación de la Condena.


Además de lo anotado, desde el punto de vista teleológico la norma que consagra tal procedimiento persigue la solución del conflicto inmediatamente con la aplicación de la pena, razones éstas determinantes para que este Tribunal de Juicio N° 3, entramándose el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el previsto en el artículo 415, en relación con el Artículo 420 numeral 2o del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Gainza Cirimeli, DECLARA ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo el artículo 375 del Decreto Ley N° 9042 con rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Verificado por este Tribunal que el acusado ha admitido los hecho en forma voluntaria, expresa y personal, aceptando los HECHO Y SOLICITANDO SE LE APLIQUE LA PENA DE INMEDIATO”.

En consecuencia, en base al principio de congruencia entre sentencia y acusación establecido en el artículo 345 del Código adjetivo, la sentencia en el presente caso, de naturaleza Condenatoria ha de dictarse por efecto del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicitado por el acusado, dentro de los parámetros de la acusación expuesta por la representación del Ministerio Público en la en la audiencia Preliminar, que conlleva la imposición inmediata de la pena, en la que se da por supuesto la certeza en cuanto a la ocurrencia del hecho dada la aceptación de los mismos por parte del acusado, hecho éste antijurídico cuya calificación ha quedado establecido con las actuaciones en los que se fundó la acusación considerando esta Instancia validos los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente; limitándose por lo tanto esta Juzgadora a elaborar desde el punto de vista formal, el pronunciamiento que implica la imposición inmediata de la pena con mención de los datos que sirva para identificar de modo preciso al Tribunal, a las partes; el señalamiento de los hechos situándolos en el espacio y en el tiempo mediante una correcta descripción y finalmente la determinación de la Condena.

En este orden de ideas, sustentadas en la Ley Adjetiva, artículo 375, siendo que el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 415, en relación con el Artículo 420 numeral 2o del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Gainza Cirimeli, tiene como sanción pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses, o multa de 150 unidades tributarias a 1500 unidades tributarias, esta Instancia decide en cuanto a la aplicación de penas restrictivas de libertad estimado que no existe en autos determinación de la capacidad económica del acusado, por lo que dicha pena que se impone en su término siendo el equivalente a seis (6) meses y quince (15) días, sanción esta que por efecto del procedimiento por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto Ley N° 9042 con rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, el Juez deberá rebajar desde un tercio a la mitad de la pena aplicable atendidas todas las circunstancias, rebaja esta que es el equivalente a dos (2) meses y quince (15) dìas de la pena que ha debido imponerse, por lo tanto la pena a imponer es de cuatro (04) Meses y diez (10) días de Prisión, mas las accesorias de ley por haber admitido los hechos, se exime del pago de las costas.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: DECLARA ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo el artículo 375 del Decreto Ley N° 9042 con rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y Condena al acusado Alfonso Montes Trujillo, colombiano, nacido en fecha 14-08-1957, profesión Electricista, titular de la cedula de identidad Nº E-80.343.568, residenciado en el callejón Club Italo, casa Nº 57 Barrio Apamatal Guanare Estado Portuguesa dada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 415, en relación con el Artículo 420 numeral 2o del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Gainza Cirimeli, a cumplir la pena de (4) meses y 10 días de prisión, mas las accesorias de ley por haber admitido los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Gainza Cirimeli, se eximen del pago de costas, Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta.

Dada, Firmada, Refrendada y sellada en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil doce. Por cuanto que el presente pronunciamiento se dictó en Sala y la publicación del presente auto se hace en el término legal téngase a las partes por notificadas.

La Jueza de Juicio Nº 3,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Deimar Márquez

Seguidamente se cumplió. Conste

Stria.