REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 14 de Septiembre de 2.012
Años 202° y 153º
N° 3J-680-12
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADA: DEFENSORA PUBLICA: Clemente José Pacheco Soto
Abg. Adolkis Cabeza.
ACUSADOR (A); Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Adanis José Barrios Díaz
DELITO: incendio Culposo -
SECRETARIA: Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción Juicio Oral y Público
Se inició el presente juicio en fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Doce, siendo las 9:30 a.m, siendo la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral en la Causa N° 3J-680-12; seguida contra el CLEMENTE JOSÉ PACHECO SOTO, venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad 1.767.283, por la presunta comisión del delito de Incendio Culposo, prevista y sancionado en las artículo 356 del Código Penal en perjuicio de Adanis José Barrios Diaz. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, expertos y testigos que han de intervenir en el desarrollo del debate, dejándose constancia de la presencia de la presencia del Tercero del Ministerio Público Abg. Davinnia Miranda, de la defensora publica Abg, Adolkis Cabeza, del acusado Clemente Pacheco, de la victima Adanis José Barrios y testigos y expertos. Seguidamente el Tribunal informa a las partes y a la acusada respecto de la admisión de hechos procedimiento a hacer uso antes a lo que el acusado manifestó "No querer admitir". Acto seguido la jueza se dirige a las partes presentes explicándole los motivos de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fe, evitando las prácticas dilatorias, declarando aperturado el presente Juicio Oral, cediéndole/ el derecho de palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Davinnia Miranda, quien ratificó el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que se le imputan al acusado, calificando el delito como de Incendio Culposo prevista y sancionado en los artículos 356 del Código Penal, y los medios de prueba a recepcionar. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al defensor público Abg. Adolkys Cabeza, quien expuso sus alegatos "Buenos días a todos en mi condición de defensa invoca el principio de inocencia por el hecho imputado por el hecho pertenece a otra competencia específicamente la materia agraria considerando desde que entro en vigencia la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, corresponde a estos "tales conocer cualquier tipo de perturbación y daños y lotes de terrenos con vocación agrícola correspondiente a todos ente agrario determinar la existencia o no del daño al cultivo según lo que se evidencia de las actuaciones y el tribunal agrario pronunciarse o no sobre la procedencia del mismo. Seguidamente el tribunal acuerda suspender el presente debate en por lo avanzado de la hora y se fija su continuación para el día 11 de Septiembre de 2012 a las 10:30 de la mañana. Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 318 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha Once (11) de Septiembre de Dos Mil Doce, siendo las 10:30 a.m, previo un lapso de espera por las partes y siendo las 11:00 am. Constituido el Tribunal Unipersonal presidido por la Juez Abg. Carmen Zoraida Vargas López, y la Secretaria de Abg. Deimar Márquez, siendo la oportunidad para dar continuación al Juicio Oral en la Causa N° 3J-680-12; seguida contra el acusado Clemente José Pacheco soto, venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad 1.767.283, domiciliado en el Caserío Corozo Largo, carrera 06, casa N° 8 Municipio Papelón Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Incendio Culposo, prevista y sancionado en las artículo 356 del Código Penal en perjuicio de Adanis losé Barrios Díaz. Seguidamente se verifica la presencia de las parles, expertos y testigos que han de intervenir en el desarrollo del debate, dejándose constancia de la presencia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Davinnia Miranda, de la defensora publica Abg. Adolkis Cabeza, de los testigos Antonio José Prieto Pinto, Pascual de la Coromoto García, Juan de Jesús Núñez y Yobanny Aldozora, así mismo se deja constancia del acusado quien según información suministrada por la defensa se encuentra mal de salud y está en la ciudad de Barquisimeto, Seguidamente el Tribunal acuerda aplazar el presente; debate en virtud de la inasistencia del acusado para el día 13 de Septiembre de 2012 a las 11:00 de la mañana.
II.- Durante la tercera sesión celebrada el Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Doce, siendo las 11:00 a.m, previo un lapso de espera por las partes y siendo las 12:00 meridiun. constituido el Tribunal Unipersonal presidido por la Juez Abg. Carmen Zoraida Vargas López, y la Secretaria de Sala Abg. Deimar Márquez, siendo la oportunidad para dar continuación al Juicio Oral en la Causa N° 3J-680-12; seguida contra el acusado Clemente José Pacheco soto, venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad 1.767.283, domiciliado en el Caserío Corozo Largo, carrera 06, casa N° 8 Municipio Papelón Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de incendio Culposo, prevista y sancionado en las artículo 356 del Código Penal en perjuicio de Adanis José Barrios Díaz. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, expertos y testigos que han de intervenir en el desarrollo del debate, dejándose constancia de la presencia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Davinnia Miranda, de la defensora publica Abg. Adolkis Cabeza y el testigo Yirme Rafael Navas Serrano, así mismo se deja constancia del acusado quien según información suministrada por la defensa se encuentra mal de salud y de los demás testigos expertos y víctima. Seguidamente el Tribunal acuerda aplazar el presente debate en virtud de la inasistencia del acusado para el día 14 de Septiembre de 2012 a las 11:00 de la mañana.
III.- Durante la cuarta sesión celebrada el Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Doce, siendo las 11:00 a.m, previo un lapso de espera por las partes y siendo las 12:00 meridiun. Constituido el Tribunal Unipersonal presidido por la Juez Abg. Carmen. Zoraida Vargas López, y la Secretaria de Sala Abg. Deimar Márquez, siendo la oportunidad para dar continuación al juicio Oral en la Causa N° 3J-680-12; seguida contra el acusado Clenienie José Pacheco soto, venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad 1.767.283, domiciliado en el Caserío Corozo Largo, carrera 06, casa N° 8 Municipio Papelón Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Incendio Culposo, prevista y sancionado en las artículo 356 del Código Penal en perjuicio de Adanis José Barrios Diaz. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, expertos y testigos que han de intervenir en el desarrollo del debate, dejándose constancia de la presencia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Davinnia Miranda y de la defensora publica Abg. Adolkis Cabeza, así mismo se deja constancia, del acusado quien según información suministrada por la defensa se encuentra mal de salud y de los demás testigos y expertos y víctima, Seguidamente la Juez visto que no compareció el referida acusado y certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el décimo sexto día, por lo que de conformidad con el artículo 320 del decreto con rango y fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del. Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio NQ 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate, téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala. Se fija, nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 24 de Octubre de 2.012, a las 11:00 de la mañana. Se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López Pl Secretario,
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.