REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 03 de Septiembre de 2012 Años 201° y 153°
N°:
3M-227-07
JUEZ DE JUICIO N° 3: ACUSADO:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López Bastidas Alexander Antonio
SOLICITANTE:
Abg. Francisco Barrios, Defensor Publico
ACUSADOR
Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Davinia Miranda
VICTIMA:
Rosalía Montilla Carmona y María Martina Montilla Noguera
DELITO:
SECRETARIA: ASUNTO:
Intencional
Homicidio Frustrado
Abg. Deimar Márquez
Con Lugar Revisión de Medida
Calificado
El Abogado Francisco Barrios, actuando con el carácter de Defensor Público Octavo, del ciudadano BASTIDAS ALEXANDER ANTONIO; titular de la cédula de identidad N° V-19.187.284; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado, en perjuicio del ciudadano José Ali Rodríguez García, debido a la situación procesal por tratarse de delito de vieja data, y encontrándose librada orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano, a fin de sujetarlo al proceso, que se le sigue en la presente causa, y tal como consta acta de apertura a juicio en la cual queda sujeto al proceso el mencionado acusado, y previa solicitud por la parte Defensora el cual solicito le fuere revisada la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal
Penal, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:
PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el acusado y su abogado defensor hizo uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que si bien es cierto no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida prevista en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que el Tribunal en Función de Juicio N° 3 consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado, en perjuicio del ciudadano José Ali Rodríguez García, considera este Tribunal que lo procedente es sustituir la medida privativa impuesta al acusado; en consecuencia: 1) Decreta Con Lugar el petitorio por parte del Defensor Publico Abg. Francisco Barrios, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículos 256 ordinales 3 y 4 ejusdem, se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada 15 días por ante los Servicios de Alguacilazgo de esta ciudad y la prohibición de salir del estado de donde reside.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se decreta CON LUGAR, la solicitud realizada por el ciudadano Abg. Francisco Barrios, actuando con el carácter de Defensor Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia una vez revisada la medida se le impone al acusado BASTIDAS ALEXANDER ANTONIO; titular de la cédula de identidad N° V-19.187.284; medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4o del Código Orgánico Procesal penal consistente en la presentación cada 15 días por ante los Servicios de Alguacilazgo de esta ciudad y la prohibición de salir del estado de donde reside. Quedan Notificadas las partes. Diaricese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Juicio No. 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,