REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 03 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
CAUSA N° 3U-621-12

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como acusado el ciudadano DURAN RODRÍGUEZ REINALDO ANTONIO, a quien la Fiscal Primera del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, proceso que actualmente está en la fase de juicio, siendo que en fecha 15 de Agosto de 2012, se recibió copia del Acta de Defunción suscrita por la ciudadana T.S.U. ALICELA COROMOTO GRATEROL, registradora Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, según Gaceta Municipal N° 2008-042, de fecha veintidós (22) de Enero del año 2008, la cual hace constar que el ciudadano DURAN RODRÍGUEZ REINALDO ANTONIO, identificado con cédula N° 24.021.485, falleció el día 14/06/2012, en la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, a las 4:40 horas de la tarde, a consecuencia de: MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGODESTRUCCION DE MASA ENCEFÁLICA, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la Acción Penal, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En fecha 28 de Octubre de 2010, le fue otorgado al procesado DURAN RODRÍGUEZ REINALDO ANTONIO, la libertad sin restricción alguna.
Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente certificada la muerte del acusado DURAN RODRÍGUEZ REINALDO ANTONIO, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado acusado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma "....

Que la muerte del procesado extingue la acción penal y todas las consecuencias penales..." en consecuencia lo que procede es la extinción de la acción penal que le fuere impuesta, y así se decide.
SEGUNDO
Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del, estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa instruida contra el ciudadano DURAN RODRÍGUEZ REINALDO ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio Herrero, cédula de identidad N° V-24.021.485, por haberse extinguido la Acción penal por muerte, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 5o del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez.
Seguidamente se cumplió. Conste