REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 06 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°


N°:
3U-482-11/3J-671-12
JUEZ DE JUICIO N° 3: ACUSADO:

Abg. Carmen Zoraida Vargas López José Leonardi Graterol Silva

SOLICITANTE:
ACUSADOR:
VICTIMA: DELITO:
SECRETARIA: ASUNTO:

Abg. Joel Darío García Dorante (Defensor Privado)
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga. Abg. Marcos Segovia Estado Venezolano
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Abg. Deimar Márquez
Con Lugar Revisión de Medida

EL Abogado Joel Darío García, actuando con el carácter de Defensor Privado, presentó escrito en el que solicita a esta Instancia se tramite lo conducente vista la manifestación presentada ante ese órgano por el acusado José Leonardi Graterol Silva, Venezolano, natural de Caraballeda Estado, Vargas, nacido en fecha 25/11/1970, de 42 años de edad, soltero, profesión Comerciante, identificado con cédula N° 12.162.886, a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Primero con competencia en materia de Drogas Abg. Marcos Segovia, le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de en perjuicio del Estado Venezolano, debido a la situación que ha presentado el acusado, relativo a su estado de salud, ya que en 1998 sufrió un accidente de tránsito ocasionándole una fractura cervical por lo cual presenta una paraplejia (parálisis de los miembros inferiores y parcialmente los superiores) de esta lesión se origino también una incontinencia de los esfínteres de vejiga y ano. Por los que ha presentado: "Infecciones urinarias a repetición por manipulación con sondas en aparato urinario bajo, este paciente presenta micciones y evacuaciones espontáneas, involuntarias, por lo que debe permanecer en un ambiente donde tenga ayuda permanente para poder cumplir con sus necesidades más perentorias", según Informe médico Forense expedido por el Dr. Edgar Orlando Croce, de fecha 08/08/2012. De igual manera la parte Defensora representada por el Abogado Joel Darío García presentó escrito en el que solicito le fuere revisada la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre el acusado por razones de salud, de conformidad con los artículos 83 Constitucional y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:
PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el acusado y su abogado defensor hizo uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, por lo que este tribunal ante la mencionada solicitud considera:

SEGUNDO
Sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que si bien es cierto no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida prevista en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que el Tribunal en Función de Control N° 2 consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de del Estado Venezolano, sin embargo existe una circunstancia sobrevenida en el curso del proceso referida al estado de salud que presenta el acusado quien ha sido reconocida mediante valoración médico Forense practicada por el Dr. Orlando Croce el cual determinó: "que el acusado en 1998 sufrió un accidente de tránsito ocasionándole una fractura cervical por lo cual presenta una paraplejia (parálisis de los miembros inferiores y parcialmente los superiores) de esta lesión se origino también una incontinencia de los esfínteres de vejiga y ano. Por los que ha presentado: Infecciones urinarias a repetición por manipulación con sondas en aparato urinario bajo, este paciente presenta micciones y evacuaciones espontáneas, involuntarias, por lo que debe permanecer en un ambiente donde tenga ayuda permanente para poder cumplir con sus necesidades más perentorias", ésta que tomando en cuenta que el Estado debe garantizar el derecho a la salud aún a las personas privadas de libertad conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este tribunal que lo procedente es sustituir la medida privativa impuesta al acusado; en consecuencia: 1) Decreta Con Lugar el petitorio de la defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículos 256.1 ejusdem, se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario con vigilancia de la Guardia Nacional permanente mediante patrullaje; en lugar distinto a aquel en que cometió el hecho y debe presentar por ante el tribunal informe del médico tratante, así como compromiso de persona que asumirá la custodia y cuidado del mismo.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se decreta CON LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia una vez revisada la medida se le impone al acusado José Leonardi Graterol Silva, Venezolano, natural de Caraballeda Estado, Vargas, nacido en fecha 25/11/1970, de 42 años de edad, soltero, profesión Comerciante, identificado con cédula N° 12.162.886, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral Io del Código Orgánico Procesal penal consistentes en arresto domiciliario y debe presentar por ante el tribunal informe del médico tratante; ordenándose librar la correspondiente boleta de traslado y hacer efectivo una vez que conste en autos Constancia de Residencia de la persona que asumirá compromiso y custodia del acusado en lugar distinto a aquel en que se cometió el delito. Diaricese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.