REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 17 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1363-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Carreño Castellanos Luis Ángel
DEFENSORA PRIVADO Abg. Pedro Bellorin
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención de pena por trabajo o estudio

Vista la redención realizada al penado LUIS ÁNGEL CARREÑO CASTELLANO, colombiano, natural del Departamento de Santander, Colombia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-78, soltero, titular de la cédula de identidad colombiana C-13.198.560, hijo de Miguel Ángel Carreño y Ninfa Castellanos y residenciado en el Barrio Sevilla, avenida 07, casa 782, Cúcuta; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano Carreño Castellanos Luis Ángel, se encuentra privado de libertad desde el 20 de julio de 2010; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy se computa un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (8) DIAS, que sumado a la redención de esta misma fecha de UN (1) AÑO, TRES (3) DIAS le da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, Y ONCE (11) DIAS, le falta por cumplir de la pena principal, CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 06 DE JULIO DE 2017.

El penado Carreño Castellanos Luis Ángel, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 06 de julio de 2011; por lo que se ordena recabar los requisitos necesarios para determinar su procedencia.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 06 de marzo de 2012.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que vence el día 06 de noviembre de 2014.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 06 de julio de 2015.
Se ordena el traslado del penado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González