REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 20 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1327-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Haziel Zurisiday Escobar Martínez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehiculo automotor
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención de pena por trabajo o estudio


Vista la redención realizada al penado HAZIEL ZURISIDAY ESCOBAR MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-05-1989, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano José Vicente Barrueta Monagas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano HAZIEL ZURISIDAY ESCOBAR MARTÍNEZ , se encuentra privado de libertad desde el 07-01-2009; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy se computa un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados a la redención de esta misma fecha de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS le da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, le falta por cumplir de la pena principal, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SIETE (07) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 27 DE MARZO DE 2017.

El penado HAZIEL ZURISIDAY ESCOBAR MARTÍNEZ, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 26 de junio de 2010.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto que vence el día 27 de marzo de 2011.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que vence el día 27 de marzo de 2014.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 27 de diciembre de 2014.
Por cuanto consta en la presente causa información del Centro Penitenciario de Los Llanos en la que se comunica a este tribunal que el penado fue trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) se ordena remitir exhorto a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González