REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 20 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1327-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Haziel Zurisiday Escobar Martínez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehiculo automotor
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano HAZIEL ZURISIDAY ESCOBAR MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-05-1989, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano José Vicente Barrueta Monagas:

Este tribunal para decidir observa:
El ciudadano HAZIEL ZURISIDAY ESCOBAR MARTÍNEZ, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado HAZIEL ZURISIDAY ESCOBAR MARTÍNEZ, señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado laboró desde el día 06-01-2011 hasta el 26-07-2012 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, Y VEINTE (2O) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado ciudadano HAZIEL ZURISIDAY ESCOBAR MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-05-1989, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano José Vicente Barrueta Monagas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Trasládese al penado HAZIEL ZURISIDAY ESCOBAR MARTÍNEZ a fin de su notificación personal.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González