REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Jimenez Segovia Venicio Antonio, titular de la cédula de identidad Nº. 11.399.164, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-01-1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Policia del Estado Portuguesa retirado, estado civil casado, natural y residenciado del sector Caño Delgadito parroquia caño Delgadito Município Palelon Estado Portuguesa, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.

Ofíciese lo conducente a objeto de solicitar la destrucción de un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 32MM, MARCA DAVIS INDUSTRIES, DE FABRICACIÓN CHINO CA. USA, MODELO P32, SERIAL Nº P182905, a la División de Armamento de las Fuerzas Armadas, solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria

Abg. Nina González.