REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 28 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
Nº ______
Causa 1E-1124-09
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Romero Gil Jorge Luís
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Robo en la Modalidad de Arrebaton y Grado de Coautoria
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra Romero Gil Jorge Luís, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 10 de Julio de 2012, suscritas por la Abg. CARMEN TERESA HERRERA en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano Jorge Luís Romero Gil, Venezolano, titular de la cedula de identidad 22.090.198, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 11-08-1986, soltero, de ocupación u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, casa s/n. Guanare, Estado Portuguesa, finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 21 de Octubre de 2009, el Juzgado de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al referido ciudadano Jorge Luís Romero Gil, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton y en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte con relación con el articulo 83 del Código Penal.
Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano JORGE LUIS ROMERO GIL la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano JORGE LUIS ROMERO GIL, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DECISION
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano Jorge Luís Romero Gil, Venezolano, titular de la cedula de identidad 22.090.198, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 11-08-1986, soltero, de ocupación u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, casa s/n. Guanare, Estado Portuguesa, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González
|