REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 28 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
Nº ______
Causa 1E-981-07
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Alvaro Duarte
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra Álvaro Duarte, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 24 de Septiembre de 2012, suscritas por la Abg. Dulce Zambrano González, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano Álvaro Duarte, Colombiano, natural de Chiscas, Departamento de Boyacá Colombia, soltero, nacido en fecha 15-12-1951, titular de la cedula de identidad Nº E-80.343.980, residenciado en el Barrio San Francisco, calle 02, casa Nº 10. Biscucuy Municipio Sucre. Estado Portuguesa, finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 14 de Mayo de 2007, el Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al referido ciudadano Álvaro Duarte, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano ALVARO DUARTE, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano ALVARO DUARTE, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DECISION
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano Álvaro Duarte, Colombiano, natural de Chiscas, Departamento de Boyacá Colombia, soltero, nacido en fecha 15-12-1951, titular de la cedula de identidad Nº E-80.343.980, residenciado en el Barrio San Francisco, calle 02, casa Nº 10. Biscucuy Municipio Sucre. Estado Portuguesa, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González