REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 03 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1271-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Carrasco Torrealba Otoniel Elías
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado de Vehiculo automotor
Robo Agravado en Grado de Coautoría
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano Carrasco Torrealba Otoniel Elías, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº19.164.712, hijo de Efigenia Torrealba y Esteban Carrasco (D), con residencia en el barrio La Lucha sector D, casa Nº 89 Barquisimeto estado Lara, condenado por la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Jovito Antonio Catire Daza y Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del código penal en perjuicio de Orlando Pastor Daza Linarez; en la que se le condena a cumplir la pena de Doce(12) AÑOS de Presidio así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, pena impuesta en fecha 24 de Marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado .

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano Carrasco Torrealba Otoniel Elías solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado Carrasco Torrealba Otoniel Elías señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 05-05-2010 hasta el 26-07-2012 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Carrasco Torrealba Otoniel Elías, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº19.164.712, hijo de Efigenia Torrealba y Esteban Carrasco (D), con residencia en el barrio La Lucha sector D, casa Nº 89 Barquisimeto estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Trasládese al penado a fin de su notificación personal.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González