REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 03 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1299-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Betancourt Fernández José Luis,
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado y Porte Ilícito de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano BETANCOURT FERNANDEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-10-78, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-14.453.959, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, casa N° 21, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos: 458 y 277 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano FENG WEN KE; en la que se le condenó a cumplir la pena de diez (10) AÑOS de Prisión así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, pena impuesta por el juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Julio de 2011.

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano BETANCOURT FERNANDEZ JOSÉ LUIS, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado BETANCOURT FERNANDEZ JOSÉ LUIS, señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado laboró desde el día 17-12-2010 hasta el 26-07-2012 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (1) MESES, Y NUEVE (9) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado ciudadano BETANCOURT FERNANDEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-10-78, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-14.453.959, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, casa N° 21, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Trasládese al penado a fin de su notificación personal.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González