REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 06 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°

N° ______
Causa 1E-1403-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS Alfredo Enrique Castillo Saya, Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez
DEFENSOR PRIVADO Abg. José Sánchez Oviedo
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo Agravado Frustrado, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorío y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 15 de Agosto de 2.012, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos Alfredo Enrique Cantillo Saya, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28-06-1988, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.640.157, residenciado en el Barrio Bumbi, sector 3, calle 8. Píritu Estado Portuguesa, Luís Alfredo Camargo Quiroga, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-03-1991, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.137.165 residenciado en el Barrio La Coromoto, sector 05, calle 08. Turen Estado Portuguesa y Albert José Piñero Méndez, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26-04-1986, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.944.473, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 06. Turen, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal en relación con el articulo 80 ejusdem, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado con el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Caixiang Lin de Zhang, Elías Ricardo Pernalete Hernández, Rubén Josué Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez y el Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de siete (07) años, diez (10) meses y cinco (05) días de Prisión, así como las penas accesorias de Ley que se eximen del pagos de costa; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Los penados Alfredo Enrique Castillo Saya, Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez fueron detenidos en fecha 22 de Agosto de 2010 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de dos (02) años, cuatro(4) meses y cuatro (04) días; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de cinco (05) años, nueve (08) meses y veintiún (21) días, el cual cumplirá el total de la pena impuesta en fecha 17 de Junio de 2018

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

Los penados Alfredo Enrique Castillo Saya, Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 08 de Agosto de 2012.

- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 03 de abril de 2013.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 15 de noviembre de 2015.

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 10 de Julio de 2016.

Por cuanto los penados Alfredo Enrique Castillo Saya, Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez se encuentran cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos se mantiene dicho centro como lugar de reclusión. De igual forma se ordena el traslado hasta la sede de este Tribunal a los fines de ser notificados de dicha decisión.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado a los penados Alfredo Enrique Castillo Saya, Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria


Nina González