REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÒN Nº 02

Guanare, Septiembre 17 de 2012
Años: 202° y 153°
09-12.-
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre el reposo medico otorgado por el Especialista en Traumatología y Ortopedia, adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraa, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, donde informa que el penado HENRY JOSE GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.017, mayor de edad, nacido el 13 de diciembre de 1988, residenciado en el Barrio El Libertador, calle principal casa sin numero de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a quien le fue practicado un Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Doctor Edgar Orlando Croce, Nro. 9700-160-1482, de fecha 06-09-2012, en la cual informa que el mencionado penado presente: Traumatismo cortante en mano derecha con herida complicada con fracturas de las falanges de 2do, 3ero, 4to y 5to. Fue intervenido quirúrgicamente para corregir las fracturas con clavos de Kinschner, tendinorrafias de músculos extensores común de los dedos ya nombrados. Debe tener valoración permanente por el cirujano de mano, además debe ser sometido a rehabilitación y mantenerse en un sitio con condiciones apropiadas para que las heridas no se infecten, en consecuencia este Tribunal acuerda oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal ( I.P.C.A.A ), a los fines de informar de dicho reposo médico a partir del 20-08-2012 hasta el 20-09-2012, fecha en la cual debe ser valorado médicamente y extendido el reposo medico por el especialista en Traumatología o el Cirujano de mano quien realizo la intervención quirúrgica, según recomendaciones del Médico Forense Doctor Edgar Orlando Croce, según informe cursante al folio 204, de la pieza Nro. 04 de la presente causa. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA DE DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. Doris Coromoto Aguilar Pérez.


LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL.