REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº02
Guanare; Septiembre 24 de 2.012
Años: 202° y 153°
N° 12-12
Causa N° 2E-626-12
Juez de Ejecución: Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penados: FRANKLIN ORLANDO CHACIN DIAZ
Defensa Público: Abg. José Henríquez
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio Intencional Simple.
Decisión Auto Ejecutorio.-
Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20/08/2.012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado FRANKLIN ORLANDO CHACIN DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.813.617, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la finca El recodo, ubicada en el sector el recodo, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Alirio Del Carmen Acevedo Márquez (occiso); condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El ciudadano Penado FRANKLIN ORLANDO CHACIN DIAZ, fue detenido en fecha 02/12/2.010 y condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Alirio Del Carmen Acevedo Márquez (occiso); manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha (24/09/2.012), teniendo una pena cumplida de Un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) días.
De la pena de ocho (8) años, le falta por cumplir seis (06) años, dos (02) meses y ocho (08) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 02/12/2.018.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 02/12/2.012.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, ocho (8) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 02/08/2.013.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (5) años, cuatro (4) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 04/04/2.016.
Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta equivalentes a seis (6) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 02/12/2.016.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se mantiene como lugar de reclusión en centro Penitenciario de los Llanos lugar donde se encuentra actualmente el penado.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. REYNA RANGEL.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-