REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, Octubre 01 de 2012
Años: 202° y 153°

N° 01-12
Causa N° 2E-627-2012
Juez de Ejecución: Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penado: Evelio Enrique Infante Vargas
Defensora Privado: Abg. José Ángel Añez y Abg. Ernesto Pacheco
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Extinción de la pena por muerte

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano EVELIO ENRIQUE INFANTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle 12, casa Nro. 07 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.607.444, a quien el Juzgado de Primera Instancia en Función Juicio Nro. 01, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de noviembre de 2010, lo condenó a cumplir la pena de dos (02) años, y un (01) mes, de prisión, por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública, y el de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración Publica, y constando en autos el certificado de defunción EV-14, en original con su respectivo sello húmedo, cursante al folio 35 de la pieza Nro. 11, de la presente causa, correspondiente al ciudadano EVELIO ENRIQUE INFANTE VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.607.444, la cual fue remitida por la Registradora Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con oficio Nº URCRD06-04, de fecha 05-07-2012, cursante al folio 34 de la pieza Nro. 11, de la presente causa, en que se indica que aparece registrado como fallecido por el CNE, con lo que a criterio de este Tribunal dada la libertad probatoria se evidencia la muerte del ut-supra, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, en vista de la información obtenida, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del ciudadano EVELIO ENRIQUE INFANTE VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.607.444, revisado y analizado como ha sido el Certificado de Defunción, cursante al folio 35 de la pieza Nro. 11, de la presente causa, de fecha 01-01-2011, suscrito por el DR. JESÙS GONZALEZ, médico Anatomopatólogo, adscrita a la División de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Barinas, Estado Barinas, de cuyo contenido se colige que la causa de muerte del penado de autos EVELIO ENRIQUE INFANTE VARGAS, se produjo a consecuencia de una Perforación Cerebral, debido a herida por arma de fuego a la cabeza, ocurrida en fecha 01-01-2011, a la que se le da el valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado ciudadano y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta, y así se decide.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; en consecuencia Se ordena el comiso y por consiguiente la remisión de Un (01) arma de fuego tipo: pistola, calibre 9MM, marca: Glock, color negro, serial Nro. CC88783, con su respectivo cargador, contentivo de diez balas sin percutir, la cual se encuentra bajo custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, a los fines de su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su posterior destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, por lo que se ordena oficiar lo conducente en virtud el comiso y destrucción aquí ordenada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las citadas motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra al ciudadano EVELIO ENRIQUE INFANTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle 12, casa Nro. 07 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.607.444, por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública, y el de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración Publica, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Se ordena el comiso y por consiguiente la remisión de Un (01) arma de fuego tipo: pistola, calibre 9MM, marca: Glock, color negro, serial Nro. CC88783, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su posterior destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplio con lo ordenado. Conste. La Secretaria.