REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare; Septiembre 03 de 2.012
Años: 202° y 153°
N° 01-11
Causa N° 2E-596-12
Juez de Ejecución: Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penados: YILBER ANTONIO BARRIOS CONTRERAS
Defensores Publico: Abg. José Henríquez
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Tentativa y Ocultamiento de Arma de Fuego.
Decisión Corrección del Auto Ejecutorio.-

Por recibido en la presente fecha Oficio Nº 1.974, de fecha 30/08/2.012, mediante el cual solicita el Coordinador de Control Penal Abg. Freddy Contreras, la corrección del Auto Ejecutorio dictado en fecha 28/06/2.011, este tribunal luego de realizar el análisis respectivo, ha podido constatar que efectivamente existe una omisión cometido de manera involuntaria en la Formula Alternativa del Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y de seguidas procede este Tribunal a rectificar de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando en lo sucesivo para que surta sus efectos legales de la siguiente manera:

vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30/05/2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa, contra de los penados BARRIOS CONTRERAS YILBER ANTONIO, Venezolano, Soltero, nacido en fecha 05/03/1.992, de 20 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.444.049, de ocupación Mesonero, y residenciado en la Calle Principal, entrada de Guanarito al lado de Moto Ventas “Oscar”, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa; condenado en el presente proceso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA; previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Ruiz Villanueva David José y El Estado Venezolano; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 02, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El Penado: BARRIOS CONTRERAS YILBER ANTONIO, se encuentran privado de su libertad desde el 30/05/2.011, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 6 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha 03/09/2.012, teniendo por lo tanto hasta el día de hoy de Un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días de pena cumplida, siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, le falta por cumplir de la pena principal, cinco (05) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 30/01/2.018.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días y se cumple el día 15/01/2.013.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (02) años, dos (02) meses, y veinte (20) días, y se cumple el 19/08/2.013.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Cuatro (04) años y cuatro (04) meses y vencen el día 30/09/2.015.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a cuatro (04) años, diez (10) meses y quince (15) días y se cumplen el día 15/04/2.016.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se mantiene como lugar de reclusión en centro Penitenciario de los Llanos lugar donde se encuentra actualmente el penado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. REYNA RANGEL.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-