REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.230.
DEMANDANTE CLEIVY RAFAEL MADROÑERO PIÑERO Y DAILI DEL CARMEN MADROÑERO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.544.103 y 20.317.742 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hermanos adolescentes, ORLANDO JOSÉ Y LUIS ALEJANDRO YANEZ PIÑERO, FRANCELIS LISBETH Y DEIBIS JOSÉ MADROÑERO PIÑERO.

APODERADO JUDICIAL
CARLOS CAMPO, MIGUEL HERNÁNDEZ e YGUARAYA CAMPOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.827, 65.695 y 43.891 respectivamente.

DEMANDADOS JACINTO DELGADO VIERA, NATANAEL GARCÍA, NELSON DEL CARMEN ZAPATA Y A LAS EMPRESAS ASEGURADORAS SEGUROS CATATUMBO Y SEGUROS PREVICAR, los tres primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.048.645, 13.118.913 y 10.121.647 respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

CAUSA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


El día 18 de Junio del 2007, se dio por recibida la presente demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, incoada por los ciudadanos Cleivy Rafael Madroñero Piñero y Daili del Carmen Madroñero Piñero contra los ciudadanos Jacinto Delgado Viera, Natanael García, Nelson del Carmen Zapata y a las Empresas Aseguradoras Seguros Catatumbo y Seguros Previcar.
Del texto libelar se desprende, que el día 24 de noviembre del 2006, en la carretera nacional Guanare-Biscucuy a la altura de Barranco Amarillo, siendo aproximadamente las 1 y 20 de la tarde, ocurrió un accidente de tránsito, donde estuvieron involucrados dos vehículos automotores de las siguientes características:
 Identificado con el N° 1, vehículo rústico, marca toyota, color verde, techo duro, modelo land cruiser, serial de carrocería FJ40-308475, sin placas, conducido por el ciudadano Natanael García y propiedad del ciudadano Jaciento Delgado Viera.
 Identificado con el N° 2, marca ford, clase camión, color blanco, modelo 350, placas 854-ABI, serial de carrocería 8YTKF375X68A17034, dicho vehículo era conducido por el ciudadano Nelson del Carmen Zapata, propiedad del mismo, según el certificado de registro de vehículo N° 8YTKF375X68A17034-1-1 de fecha 10/07/2006.

Por otro lado, alegan que de dicho accidente resultaron lesionadas varias personas y resultando fallecido su progenitora ciudadana María Francisca Piñero, quien murió según acta de defunción a consecuencia de fractura de base de Cráneo, en el accidente de tránsito antes señalado.
Quedando huérfanos además de los demandantes, los adolescentes Orlando José y Luis Alejandro Yánez Piñero, Francelis Lisbeth y Deibis José Madroñero Piñero.
También manifiestan que luego del accidente de tránsito, ninguna de las personas que ocasionaron dicho accidente respondieron por ningún tipo de daños, y que con sus escasos recursos procedieron a los actos velatorios e inhumación del cadáver de su madre, además que el niño Deibis José, presentó fractura en la pierna derecha, lo que ameritó un largo tratamiento para su recuperación, y que estos gastos suman la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.150.500,00), discriminados de la siguiente manera: transporte, suministro de víveres alimentarios para el sostenimiento de la familia durante la emergencia, materiales médicos, todos los cuales constan en los recibos numerados del 1 al 9.
Asimismo alegan que los causantes del accidente nunca tuvieron la delicadeza de aparecer durante los funerales de su madre y menos aún atendiendo a su hermano Deibis José, quien fue lesionado, por lo que consideran que su actitud es inhumana y desconsiderad y aún cuando el dolor que causa la desaparición de su madres no tiene precio, solicitan que de conformidad con el Artículo 1.196 del Código Civil concordado con el Artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, condene a quienes intervinieron en el accidente como al propietario del vehículo a pagar por daños morales la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00).
Solicita que se cite a los garantes Seguros Catatumbo y Seguros Previcar, de conformidad con el Artículo 1195 del Código Civil y 54 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Por los anteriores razonamientos es que demandan a los ciudadanos Jacinto Delgado Viera, Natanael García, Nelson del Carmen Zapata y a las Empresas Aseguradoras Seguros Catatumbo y Seguros Previcar, para que convenga o en su defecto sena condenadas a pagar:
1) La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.150.500,00), discriminados de la siguiente manera: transporte, suministro de víveres alimentarios para el sostenimiento de la familia durante la emergencia, materiales médicos, todos los cuales constan en los recibos numerados del 1 al 9 los cuales se acompañan junto al texto libelar.
2) La cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00), a título de daños morales causados por el sufrimiento y la orfandad en que han quedado los hijos de la causante

Fundamentan la demanda en los Artículos 1.1885, 1.191 y 1.196 del Código Civil y el Artículo 54 y siguientes de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Consigno una serie de documentos probatorios.
Este juzgado en fecha 26/06/2007, mediante sentencia interlocutoria declino competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Posteriormente en fecha 23/07/2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial planteo el conflicto de competencia. Y el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13/09/2007, declaro competente a este Juzgado para conocer de la presente causa.
Este despacho judicial el día 03/10/2007, admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados, librándose despacho de citación y compulsa al Juzgado del Municipio Sucre, a los efectos de la citación de los demandados ciudadanos Jacinto Delgado Viera, Natanael García, y Nelson del Carmen Zapata. Con respecto a la citación de las empresas aseguradoras se acordó su citación por correo certificado, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
El alguacil de este despacho en fecha 23/10/2007, consignó acuse de recibo de citaciones y notificaciones a las empresas Seguros Previcar y Seguros Catatumbo.
En fecha 31/10/2007, se recibió oficio remitido por el Juzgado del Municipio Sucre de este Circuito Judicial, devolviendo boleta de citación con la compulsa perteneciente al ciudadano Nelson del Carmen Zapata, en virtud de encontrarse domiciliado en el Municipio Unda del Estado Portuguesa.
El apoderado judicial de la parte actora solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para que se practique la citación del demandado Nelson del Carmen Zapata, a tales efectos, el tribunal acuerda lo solicitado.
No pudo ser citado personalmente el ciudadano Jacinto Delgado Viera.
El demandado Nataniel García fue citado en fecha 15/11/2007, y el demandado Nelson del Carmen Zapata fue citado en fecha 19/02/2008.
La parte actora solicitó la citación por carteles del ciudadano Jacinto Delgado García, lo cual fue acordado, la parte actora consignó los ejemplares de los diarios Últimas Noticias y El Periódico de Occidente.
El día 21/04/2008, el demandado Nelson del Carmen Zapata, otorgó poder apud acta al abogado Brando Betancourt.
El apoderado judicial de la parte actora solicito el la designación del defensor judicial al demandado Jacinto Delgado Viera, lo cual no fue acordado por cuanto la parte actora no ha dado cumplimiento a la fijación de una copia del cartel en la morada del demandado, posteriormente el abogado Miguel Hernández solicita se practique la fijación del cartel en la morada del demandado. Lo cual se ordenó y se cumplió.
El día 08/01/2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita la designación del defensor judicial al demandado Jacinto Delgado Viera, lo cual fue acordado, el tribunal designa a la abogada Zoraida Herrera, quien opuso cuestiones previas y dio contestación a la demanda.
El día 17/03/2009, el profesional del derecho Juan Bautista Rodríguez, en su condición del apoderado judicial del demandado Nelson Zapata, solicitó que se aplicara el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, en virtud que han transcurrido mas de sesenta días entre la primera y la ultima citación. Este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria el día 25/03/2009, declarando procedente ese pedimento y dejó sin efecto todas las citaciones que se practicaron en esa causa, suspendiendo el presente procedimiento hasta que el demandante solicite la citación de todos los demandados.
El apoderado de la parte demandante apeló de ese fallo, la cual fue oída en un solo efecto y el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia interlocutoria el 15/06/2009, declarando sin lugar la apelación formulada por el abogado Miguel Armando Hernández, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, y confirmado la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal el 25/03/2009.
La parte actora solicitó la citación de todos los demandados el día 23/07/2009, (folio 218 segunda pieza) la cual fue acordada por este tribunal el 27/07/2009, de los demandados Nataniel García, Jacinto Delgado Viera y Nelson del Carmen Zapata, y las empresas aseguradoras Catatumbo y Seguros Previcar, donde fueron citados los ciudadanos Nelson del Carmen Zapata el día 05/08/2009, el 10/08/2009 fue citado el ciudadano Natanael García, y el ciudadano Jacinto Delgado Viera, no fue citado personalmente.
El 18/11/2009, el profesional del derecho Miguel Armando Hernández actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes solicitó la citación por carteles del demandado Jacinto Delgado Viera, (folio 33 segunda pieza), la cual fue acordada el 24/11/2009, y el 17/02/2010, el apoderado de la parte actora consigno los ejemplares de los diarios del Periódico de Occidente y Ultimas Noticias, que contenía el cartel de citación del codemandado Jacinto Delgado Viera.
Se comisionó al Juzgado Décimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la citación personal del representante de la empresa de Seguros Aseguradora Previcar, en la persona de la ciudadana Zurilma Cabrera, quien no pudo ser citada personalmente por el Alguacil del Juzgado Décimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según actuación de fecha 19/01/2010, (folio 52 de la segunda pieza), en virtud que la parte actora no realizo impulso procesal y transcurriera más de 45 días de inactividad y el Alguacil tuvo que devolver la boleta de citación.
El tribunal comisionó al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien devolvió la boleta de citación de la empresa Seguros Catatumbo por cuanto transcurrieron mas de cinco meses, sin que la parte actora haya dado impulso procesal a la citación, así consta al folio 73 de la segunda pieza del expediente
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece…
“…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención…”.

Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. De aquí se deriva la función pública del proceso y la razón por la cual su conducción no puede quedar atenida a la iniciativa privada, pero por otra parte prevé el Legislador la forma de sancionar al demandante por su inactividad a través de la perención. Procede la perención de pleno derecho independiente del requerimiento del interesado la declaración Judicial, no viene más a ratificar lo consumado. Operando la perención desde el momento mismo en que se cumple él termino correspondiente, siendo el efecto de la misma considera que la demanda no ha sido interpuesta y en caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, iniciar de nuevo el proceso pues no se extingue la pretensión pero si el procedimiento, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de transcurrido noventa (90) días continuos de verificada la perención en la presente causa, la ultima actuación que consta en autos data del día 17/02/2010, donde el apoderado judicial de la parte actora consigno los ejemplares de los diarios del Periódico de Occidente y Ultimas Noticias, que contenía el cartel de citación del codemandado Jacinto Delgado Viera, permaneciendo desde esa fecha sin que hubiera efectuado ningún acto que revele el animo del Demandante de impulsar el proceso, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud que la última actuación procesal de las partes, en este caso del demandante la realizo el día 17/02/2010, cuando el apoderado judicial de la parte actora consigno los ejemplares de los diarios del Periódico de Occidente y Ultimas Noticias, que contenía el cartel de citación del codemandado Jacinto Delgado Viera, sin haber realizado actuaciones de impulso procesal para llevar adelante la finalización de este proceso mediante la sentencia definitiva, por lo cual operó de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia, por haber transcurrido mas de un año, sin haberse ejecutado actos de procedimiento o de sustanciación.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil doce (24/09/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).


Conste,