REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 27 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°

Vista la subsanación voluntaria de las cuestiones previas realizadas por el apoderado de la parte actora Pedro Ramón Añez Guevara el día 25/09/2012, el tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y darle seguridad jurídica a los derechos de los terceros desconocidos, que fueron emplazados mediante cartel o edicto, y donde se le nombró defensor judicial a la profesional del derecho Zoraida Herrera, le indica que se encuentra dentro del lapso procesal para impugnar esa subsanación o en su defecto contestar la demanda, tal observación lo realiza este órgano jurisdiccional en virtud que el artículo 358 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que una vez que la parte demandante subsane voluntariamente la cuestión previa, el demandado deberá contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguiente a aquella subsanación, sin embargo la norma no establece claramente el lapso que tiene el demandado para impugnar la subsanación, como tampoco establece si hay que dejar transcurrir el lapso de los cinco días de despacho para el ejercicio de la impugnación y una vez vencido este, la parte demandada podrá contestar la demanda.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia dictada el 16/11/2001 y reiterada en sentencias del 27/04/2004, sentencia N° 315 y del 18/02/2008, sentencia N° 60, interpreto la norma del artículo 258 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo lo siguiente:
“Como puede verse en este caso, el Legislador fue categórico al señalar que el lapso de contestación nace con la subsanación que la parte actora haga del defecto u omisión y, por ello, si esto sucede antes del vencimiento de los cinco días que se conceden para hacerlo, ese lapso se interrumpe y principia el siguiente”.
“Si dicha subsanación es impugnada dentro de los cinco días de despacho siguientes, y …si no hay impugnación, el lapso de cinco días para contestar la demanda comienza a correr el día siguiente de que la actora subsane voluntariamente sin necesidad de que el Juez, de oficio, deba pronunciarse acerca de si la actora subsanó correcta o incorrectamente…”
“Similar al caso explanado en dicha oportunidad por la Sala, es la situación planteada en el caso sub examine, la parte demandada procedió a oponer escrito contentivo de cuestiones previas establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código Adjetivo, la cual fue debidamente subsanada por la parte demandante en su oportunidad legal, y no habiendo impugnación de la demandada, el lapso de cinco días para contestar la demanda comienza a correr al día siguiente de que la actora subsane voluntariamente sin necesidad de que el Juez de oficio deba pronunciarse acerca de la idoneidad o no de la subsanación.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.385 del 21/11/2000, interpreto en forma sistemática el artículo 358 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que se consuma el lapso para contestar la demanda si el demandado no lo hace dentro de los cinco días de despacho, que establece la norma adjetiva y que vencido este lapso ingresa al proceso la etapa de promoción de pruebas.
Sin embargo, se observa que la norma en comento no establece las hipótesis en referencia a la impugnación de la subsanación voluntaria que realizo el demandante, la cual ha venido siendo desarrollada por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que este órgano jurisdiccional acoge, pues si nos encontramos en el supuesto de impugnación el juez deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de tal objeción, hecho este que no esta consagrado en ninguna norma procesal, pero sabiamente la jurisprudencia ha venido subsanando e interpretando a los fines de ordenar el procedimiento y de garantizar a las partes el debido proceso.
En consecuencia, se le hace saber a la defensora judicial de los terceros desconocidos que se encuentra dentro del lapso de impugnación de la subsanación voluntaria que realizo el demandante, o en su defecto se encuentra también dentro del lapso para contestar la demanda, tal advertencia se hace con fines de garantizarle a los terceros desconocidos el derecho a la defensa, y evitar reposiciones de causa inútiles por no haberse observado normas de orden público. Así se decide.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.