REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002906
ASUNTO : PP11-P-2010-002906



JUEZA DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. INGRID VALDIVIA

FISCAL SUPERIOR: JULIO CESAR RODRIGUEZ

SOLICITUD: PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

VICTIMA: HERNAN ALEXIS RODRIGUEZ
DECISIÓN: SE OTORGÓ PRORROGA DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002906
ASUNTO : PP11-P-2010-002906
Visto el Oficio N° 18FS-4300-12 de fecha 21 DE AGOSTO DE 2012 suscrito por el Abg. : JULIO CESAR RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual remite ACTA EXPOSITIVA N° 085-2012 ACTA EXPOSITIVA “

En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de agosto de dos mil doce, comparece por ante esta Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, el ciudadano RODRIGUEZ HERNAN ALEXIS, venezolana, 35 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.208.055, domiciliado en el Caserío La Felicidad, Calle Principal, Casa Sin Numero de color verde con rosado, a dos casas de la Iglesia Evangélica, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quien expuso: “. . .En fecha 08/11/2010, solicite por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del Segundo Circuito, Medida de Protección, tanto para mi y grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 09/11/2010, por la Juez de Control Nro. 03, Abg. Ángela María Sosa Ruiz, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, por cuanto estoy siendo victima de amenazas, ya que estamos en la ultima fase del proceso (Juicio) y por tal motivo siento mucho temor de que estos sujetos a quienes denunciamos o sus familiares nos agredan físicamente. Es por ello que me urge la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION, y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, y que se inste a los Funcionarios adscritos a la Comisaría General del Playón Santa Rosalía del Estado Portuguesa, ya que desde que se solicito la misma, dichos Funcionarios cubrieron el Recorrido la primera Semana y no volvieron a pasar por mi residencia, siento mucho temor que estas personas me puedan agreder físicamente o a mi grupo familiar. Es todo…este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las normas que regula las Medidas de Protección, tenemos las siguientes:
Artículo 29. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.
Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
En atención al análisis de las normas que anteceden, si bien se establece un término para la vigencia de la Medida de Protección decretada, la misma puede ser prorrogada a solicitud del interesado, en el caso particular, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que este Juzgado en fecha 09/11/10, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana RODRIGUEZ HERNAN ALEXIS, conforme a lo establecido en los artículos 30 último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 120.3, del Código Orgánico Procesal Penal, y 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ordenándose a la Comisaría General del Playón Santa Rosalía Turen Estado Portuguesa, el resguardo y protección del solicitante, así como de la integridad de su familia.
En esta oportunidad la victima solicita prorroga de la medida RODRIGUEZ HERNAN ALEXIS, venezolana, 35 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.208.055, domiciliado en el Caserío La Felicidad, Calle Principal, Casa Sin Numero de color verde con rosado, a dos casas de la Iglesia Evangélica, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa , por lo que esta juzgadora lo considera procedente la precitada medida de protección deberá ser cumplida funcionarios adscritos la la Comisaría General del Playón Santa Rosalía Turen Estado Portuguesa , bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa , quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley ya referida, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial incluso luego de finalizado el juicio, en tal sentido, considera que se hace procedente la Prórroga solicitada por la referida ciudadano hasta que finalice el proceso.
DISPOSITIVA:

En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por este Juzgado en fecha 09/11/10, , acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor aRODRIGUEZ HERNAN ALEXIS, venezolana, 35 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.208.055, domiciliado en el Caserío La Felicidad, Calle Principal, Casa Sin Numero de color verde con rosado, a dos casas de la Iglesia Evangélica, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa , por lo que esta juzgadora lo considera procedente la precitada medida de protección deberá ser cumplida funcionarios adscritos la la Comisaría General del Playón Santa Rosalía Turen Estado Portuguesa , bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Dicha medida se prorroga hasta que finalice el proceso como fue solicitada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el copiador de decisiones Interlocutorias llevadas por el Tribunal

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 10 días del mes de Septiembre del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. INGRID VALDIVIA.