REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001705
ASUNTO : PP11-P-2012-001705

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Quien suscribe, Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, actuando en este acto en carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado. Portuguesa, Sede Acarigua de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6., de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15., Ejusdem, 108 numeral 4. Y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente me dirijo a Usted a fin de presentar Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos: ANA GABRIELA PENA, Causa Penal Nro. 18-2C-DDC-F2-0470- 12, PP11P-2012-001705

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

ANA GABRIELA PEÑA, de nacionalidad venezolana, soltera, de 21 años de edad, profesión u oficio obrera, domiciliada en la Urb. Lucía Barrios, Calle 08, Casa SIN, Píritu, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-21 059.i45. Asistido por el Abg. OMAR ARRIETA, titular de la cedula de identidad N° 11090776, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.775, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Araure II Lote 02, Manzana 10, casa N° 02, Municipio Araure, Estado Portuguesa.

II
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

SÁNCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL, de nacionalidad venezolano, soltero, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, domiciliado en Brisa de Leña, Calle No 08, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.389.043.

ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA, de nacionalidad venezolana, soltera, de 22 años de edad, profesión u oficio del hogar, domiciliada en Brisa de Leña, Calle No 08, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N°V-21.562.710.

III
LOS HECHOS

El día miércoles 02 de mayo del 2012, siendo las 02:25 horas de la madrugada, se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad N° 572 los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) PENA NERIO, OFICIAL (PEP) RIVERO AGUSMAR, OFICIAL (PEP) HERNANDEZ VOHANA, OFICIAL (PEP) BARRANCO ANDRÉS, OFICIAL (PEP) BRICEÑO YILMARY y OFICIAL (PEP) CONTRERAS DALBER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 de Píritu, Estado Portuguesa, cuando reciben un llamado vía radio de la sede policial, informándoles que allí se encontraban dos ciudadanos que fueron víctimas de un robo y agresiones físicas por dos ciudadanas de nombres ANA GABRIELA PENA y RODRÍGUEZ YESICA, regresan a la sede para recabar información de las víctimas identificándolos como SANCHEZ ARJONA JOHENNY RAFAEL Y ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA, quienes informaron a la comisión que se encontraban reunidos celebrando el día del trabajador en la calle Nro 10 del barrio Bumbis del Municipio Esteller Píritu Portuguesa, cuando de manera repentina llega la ciudadana ANA GRABRIELA PENA profiriendo palabras obscenas en su contra, y junto a la otra ciudadana ( adolescente) identificada como RODRIGUEZ YESICA comienzan agredirlas físicamente, lanzándola al piso y propinándoles unas patadas en la cara, es cuando interviene su esposo identificado como SANCHEZ ARJONA JOHENNY RAFAEL, a quien también agreden físicamente hiriéndolo con un bisturí en los dedos y cara. Una vez cometida tal acción proceden la identificadas agresoras a huir del lugar en la moto EMPAIRE, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CHASIS: 81 2MA1K62AM017, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ0738064, propiedad del ciudadano SANCHEZ ARJONA JOHENNY RAFAEL. Seguidamente la comisión se traslada hasta la dirección antes citada, observan a dos ciudadanas que tripulaban una moto con las mismas características aportadas por las víctimas, quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud nerviosa, dándoles de inmediato la voz de alto, quienes accedieron, se les informa que serían objeto de una revisión corporal para destacar cualquier evidencia de interés criminalístico, no encontrándoles nada, luego las trasladan hasta la sede policial, donde fueron reconocidas por las víctimas como las ciudadanas que les había robado la moto y la causante de las lesiones físicas, quedando identificada como: ANA GABRIELA PENA, de nacionalidad venezolana, soltera, de 21 años de edad, profesión u oficio obrera, domiciliada en la Urb. Lucía Barrios, Calle 08, Casa SIN, Píritu, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.059.745, quien se encontraba en compañía de una adolescente. Dichas ciudadanas fueron puesto a la orden de las Fiscalías respectivas, al igual que el vehiculo moto que tripulaban MARCA: EMPAIRE, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CHASIS: 81 2MAI K62AMOI 7, SERIAL DEL MOTOR: KWI 62FMJ0738064.

IV
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

ACTA POLICIAL, suscrita el 02 de Mayo deI 2012, por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) PEÑA NERIO, OFICIAL (PEP) RIVERO AGUSMAR, OFICIAL (PEP) HERNÁNDEZ YOHANA, OFICIAL (PEP) BARRANCO ANDRÉS, OFICIAL (PEP) BRICEÑO YILMARY y OFICIAL (PEP) CONTRERAS DALBER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 de Píritu, Estado Portuguesa, cuando reciben un llamado vía radio de la sede policial, informándoles que allí se encontraban dos ciudadanos que fueron víctimas de un robo y agresiones físicas por dos ciudadanas de nombres ANA GABRIELA PENA y RODRÍGUEZ VESICA, regresan a la sede para recabar información de las víctimas identificándolos como SÁNCHEZ ARJONA JOHENNY RAFAEL Y ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA, quienes informaron a la comisión que se encontraban reunidos celebrando el día del trabajador en la calle Nro 10 del barrio Bumbis del Municipio Esteller Píritu Portuguesa, cuando de manera repentina llega la ciudadana ANA GRABRIELA PENA profiriendo palabras obscenas en su contra, y junto a la otra ciudadana( adolescente) identificada como RODRÍGUEZ VESICA comienzan agredirlas físicamente, lanzándola al piso y propinándoles unas patadas en la cara, es cuando interviene su esposo identificado como SANCHEZ ARJONA JOHENNY RAFAEL, a quien también agreden físicamente hiriéndolo con un bisturí en los dedos y cara. Una vez cometida tal acción proceden la identificadas agresoras a huir del lugar en la moto EMPAIRE, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CHASIS: 81 2MAI K62AM01 7, SERIAL DEL MOTOR: KWI 62FMJ0738064, propiedad del ciudadano SANCHEZ ARJONA JOHENNY RAFAEL. Seguidamente la comisión se traslada hasta la dirección antes citada, observan a dos ciudadanas que tripulaban una moto con las mismas características aportadas por las víctimas, quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud nerviosa, dándoles de inmediato la voz de alto, quienes accedieron, se les informa que serían objeto de una revisión corporal para destacar cualquier evidencia de interés criminalístico, no encontrándoles nada, luego las trasladan hasta la sede policial, donde fueron reconocidas por las víctimas como las ciudadanas que les había robado la moto y la causante de las lesiones físicas, quedando identificada como: ANA GABRIELA PENA, de nacionalidad venezolana, soltera, de 21 años de edad, profesión u oficio obrera, domiciliada en la Urb. Lucía Barrios, Calle 08, Casa SIN, Píritu, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.059.745, quien se encontraba en compañía de una adolescente. Dichas ciudadanas fueron puesto a la orden de las Fiscalías respectivas, al igual que el vehiculo moto que tripulaban MARCA: EMPAIRE, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CHASIS: 812MA1K62AM017, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ0738064.

ACTA DE DENUNCIA del ciudadano SANCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL, de acuerdo a la Ley de Protección de testigos, victimas y demás sujetos procesales, rendida en fecha 02105/2012, en Centro de Coordinación Policial N° 03 de Píritu, Estado Portuguesa, en lo pertinente a informar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue víctima del robo de su motocicleta, indicando: “...yo me encontraba con mi pareja carmen y unos amigos en el centro celebrando el día del trabajo cuando llega unos ciudadanos junto a otros muchacho buscando problema cuando eso ana y una tal corazón me empujan cuando veo a carmen que la están golpeando me meto... Sacan unos Bisturí y nos cortan los dedos y parte de la cara y no le fue suficiente las agresiones sino que de paso se llevan mi moto..., eso es todo.. .“

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA, de acuerdo a la Ley de Protección de testigos, victimas y demás sujetos procesales, rendida en fecha 02/05/2012, en Centro de Coordinación Policial N° 03 de Píritu, Estado Portuguesa, yo me encontraba con mi pareja JOENNY y unos amigos en el centro celebrando el día del trabajo cuando llega unos ciudadanos junto a muchacha de nombre ANA GABRIELA, me ofende con palabras Obscenas sin yo darle motivo en eso se mete mi esposo y lo empujan, y la dos se me vienen encima y ellas sacan un bisturí y comienzan a cortar a mi esposo, Sacan unos Bisturí y nos cortan los dedos y parte de la cara y no le fue suficiente las agresiones sino que de paso se llevan la moto..., eso es todo. .

INFECCIÓN TÉCNICA, practicada el 02 de Mayo del 2012 por el funcionario Agentes PEREZ LUIS Y PEREZ JAVIER, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia del Lugar donde ocurrieron los hechos. UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO BUMBI CALLE 10, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, Lugar donde se acuerda practicar Inspección de Conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; El lugar al ser Inspeccionado lo Constituye un Sitio Abierto, las condiciones Climáticas son las Siguientes; Temperatura ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad correspondiente a una Vía Publica ubicada en la dirección antes mencionada...

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-058-581-667, practicada el 02 de Mayo deI 2012 por el AGENTE DANNY JOSÉ DÍAZ, funcionario Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia mediante experticia de Reconocimiento Técnico. MARCA: EMPAIRE, MODELO: HORSE, COLOR: NEGRO, TIPO: PASEO, SIN PLACAS; SERIAL
DE CHASIS: 81 2MAI K62AMOI 7876,SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ0738064, en estado Original.

INFORME MEDICO LEGAL No 9700-161-0894, Suscrito por el experto Profesional, ORLANDO JOSE PENALOZA, de fecha 03 de Mayo deI 2012, Practicado al ciudadano SANCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL, 1-HERIDA SUTURADA EN REGIÓN PRE AURICULAR IZQUIERDA DE 10 CM EN FORMA DESCENDENTE, 2-HERIDA CONTUSA DE 7 CM DE LONGITUD EN REGIÓN DE MAXILAR DERECHA, 3-HERIDA SUTURADA EN DEDO MEDIO DERECHO EN TODA SU LONGITUD CARA ANTERIOR, 4-HERIDACONTUSA SUPERFICIAL EN CARA POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO Y REGIÓN HIPOTECAR DE MAÑO DERECHA. ESTADO GENERAL: REGULAR, TIEMPO DE CURACIÓN; 18 DÍAS, CICATRICES; DEBE VOLVER EN 90 DÍAS, Carácter; Mediana Gravedad.

INFORME MEDICO LEGAL No 9700-161-0895, Suscrito por el experto Profesional, ORLANDO JOSE PENALOZA, de fecha 03 de Mayo deI 2012, Practicado a la ciudadana ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA, 1-CONTUSIÓN ESCORIADA POR ESTIGMA UNGUEAL EN PARAPADO, DERECHO CON HEMORRAGIA CONJUNTI VAL OCULAR, OCULAR, CONTUSIÓN ESCORIADA POR ESTIGMA UNGUEAL EN AMBAS REGIONES MALARES Y 1/3 SUPERIOR DE ESTERNON, HERIDA CONTUSA EN DEDO PULGAR DERECHO CARA VENTRAL. ESTADOGENERAL: REGULAR, TIEMPO DE CURACIÓN; 12 DÍAS, CICATRICES; DEBE VOLVER EN 90 DÍAS, CARÁCTER; Mediana Gravedad.

V
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

El hecho imputado a la ciudadana ANA GABRIELA PEÑA, configura el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la Victima SANCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL, y la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 deI Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos y SANCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL y ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA

Respecto a las especies delictivas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que el hecho objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos in comento en las leyes respectivas, en virtud de los elementos de convicción recabados en la presente investigación penal es demostrativo de que la imputada es la autora del robo de vehículo perpetrado en contra de las Victimas SANCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL y ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA, debido a la acción inmediata de los Funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 de Píritu actuante, quienes logran recuperar de manera inmediata el vehículo clase Motocicleta, objeto de la denuncia, así como la aprehensión de una de las ciudadanas responsable de la comisión de tales delitos identificada como
ANA GABRIELA PENA.

VI
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración del funcionario DAN NY JOSÉ DÍAZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Acarigua, quien en fecha 02 de Mayo del 2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-581- 667, del vehículo automotor clase motocicleta, recuperada por los Funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 de Píritu actuante. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, le podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-581-667. De fecha 02 de Mayo del 2012, practicada por el funcionario SUB-INSPECTOR DANNY JOSE DIAZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua.

2. Declaración del experto Profesional ORLANDO JOSÉ PEÑALOZA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien en fecha 03 de Mayo del 2012 practicó el INFORME MEDICO LEGAL No 9700-161-0894, Practicado al ciudadano SANCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, le podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del INFORME MEDICO LEGAL No 9700-161-0894 de fecha 03 de Mayo del 2012, practicada por el experto Profesional ORLANDO JOSE PENALOZA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua.

3. Declaración del experto Profesional ORLANDO JOSÉ PEÑALOZA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien en fecha 03 de Mayo del 2012 practicó el INFORME MEDICO LEGAL No 9700-161-0895, Practicado a la ciudadana ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, le podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del INFORME MEDICO LEGAL No 9700-161-0895 de fecha 03 de Mayo del 2012, practicada por el experto Profesional ORLANDO JOSE PENALOZA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ísticas Sub-Delegación Acarigua.

Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración de los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) PEÑA NERIO, OFICIAL (PEP) RIVERO AGUSMAR, OFICIAL (PEP) HERNANDEZ YOHANA, OFICIAL (PEP) BARRANCO ANDRÉS, OFICIAL (PEP) BRICEÑO YILMARY y OFICIAL (PEP) CONTRERAS DALBER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 de Píritu, Estado Portuguesa, para que sean citados y declaren en relación al ACTA POLICIAL, suscrita el 02 de Mayo del 2012.

2. Declaración del ciudadano SÁNCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL, de fecha 02 de Mayo del 2012, rendida en el Centro de Coordinación Policial N° 03 de Píritu, Estado Portuguesa, para que sea citado y declare en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ROBO AGRAVADO, en su contra permitiendo establecer una vinculación entre la imputada ANA GABRIELA PENA y los hechos investigados.

3. Declaración de la ciudadana ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA, de fecha 02 de Mayo del 2012, rendida en el Centro de Coordinación Policial N° 03 de Píritu, Estado Portuguesa, para que sea citado y declare en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ROBO AGRAVADO, en su contra permitiendo establecer una vinculación entre la imputada ANA GABRIELA PENA y los hechos investigados.

4. Declaración de el funcionario PÉREZ LUÍS Y PÉREZ JAVIER Inspección adscrito, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien en fecha practicó la INSPECCION TECNICO, de fecha 0210512012, practicada en Lugar, UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO BUMBI CALLE 10, PÍRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA,. El Dictamen Pericial suscrito por esta funcionaria, le podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

VII
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de la ciudadana ANA GABRIELA PEÑA como autora responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la Victima SANCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL, y la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos y SÁNCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL y ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA.

Asimismo, esta Representación del Ministerio Público solicita que sea admitida la presente acusación, los medios de pruebas ofrecido y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de la ciudadana ANA GABRIELA PENA Por último esta Representación del Ministerio Público solicita que la imputada ANA GABRIELA PENA.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada ANA GABRIELA PEÑA, antes identificada, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento de la imputada antes mencionada, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SANCHEZ AROJONAS JOHENNNY RAFAEL y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos: SANCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL Y ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación de la imputada en el hecho que se le imputa, se revoque la medida de Arresto Domiciliario y se le imponga Medida Privativa de Libertad, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado ANA GABRIELA PEÑA si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de SI querer rendir declaración, manifestando ser y llamarse como se indica en autos, titular de la cédula de identidad Nro. 21.059.745, domiciliada en la Urbanización Limoncito, Calle 08 casa Nro. 19, cerca del Gimnasio y Cementerio viejo, Piritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y expuso: Esos fue el día del Trabajador cuando iba pasando por el centro estaba la muchacha con la que había tenido problemas antes, tomando, y cuando faltaban dos cuadras para llegar a mi casa él me dice que me pare, me agarro a pelear con la esposa, él ve y me empieza a golpear, los vecinos le dijeron que no me golpeara y él les dijo que se callara y me siguió golpeando, quede toda golpeada, le dije a mi mamá, le sigo reclamando por el teléfono el me sigue amenazando ay lo agarre y le di, yo le dije que si no me daba el teléfono no le iba a dar la moto, si le golpee la moto y dijeron que yo le había robado la moto, y yo no se si fue eso lo que paso y dice ay, yo en ningún momento me robe la moto, lo que hice fue defenderme, porque fui muy golpeada en los brazos y en varias partes del cuerpo. Es todo”.. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. OMAR ARRIETA quién expuso: No hubo ni existió ningún tipo de Robo de Vehículo, no se llegó a corroborar el hecho, no hay experticia, sólo es el dicho de las victimas. La Fiscalía no tuvo conocimiento, no se recibieron los experticias legales como dice el acta policial, mi defendida sólo se defendió de la riña que sostuvo, asimismo solicito se le acuerde una medida cautelar menos gravosa ya que ella desea continuar con sus estudios, caso contrario se mantenga la Medida de Arresto Domiciliario, es todo”.


DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado JAVIER UZCATEGUI se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de lo ciudadano: ANA GABRIELA PEÑA, de nacionalidad venezolana, soltera, de 21 años de edad, profesión u oficio obrera, domiciliada en la Urb. Lucía Barrios, Calle 08, Casa SIN, Píritu, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-21 059.i45. Asistido por el Abg. OMAR ARRIETA, titular de la cedula de identidad N° 11090776, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.775, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Araure II Lote 02, Manzana 10, casa N° 02, Municipio Araure, Estado Portuguesa por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SANCHEZ AROJONAS JOHENNNY RAFAEL y el delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS prevista y sancionada en el articulo 413 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos: SANCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL Y ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal gaceta oficial nº 6078 extraordinaria y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la apertura a juicio al imputado: ANA GABRIELA PEÑA, de nacionalidad venezolana, soltera, de 21 años de edad, profesión u oficio obrera, domiciliada en la Urb. Lucía Barrios, Calle 08, Casa SIN, Píritu, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-21 059.i45. Araure por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SANCHEZ AROJONAS JOHENNNY RAFAEL y el delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS prevista y sancionada en el articulo 413 del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos: SANCHEZ ARJONAS JOHENNY RAFAEL Y ORENCE OVIEDO CARMEN ANDREINA
Se acuerda mantener al imputado: ANA GABRIELA PEÑA la medida cautelar de arresto domiciliario, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla y así se decide

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO.
Abg. INGRID VALDIVIA