REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002489
ASUNTO : PP11-P-2012-002489
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quien suscribe, Abg. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 numeral 8, 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 111 numeral 4 (articulo con vigencia anticipada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) y 326 del Código Orgánico Procesal Penal en las actuaciones de la Causa Penal 18-2C-DDC-F1-741-2012 (nomenclatura de este despacho Fiscal) - PPII-P-2012-
002489 (nomenclatura del Tribunal de Control No. 01 Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa), instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público a mi cargo, de conformidad con preceptos citados, procedo a presentar ACUSACIÓN en la presente causa penal en los siguientes términos:
CAPÍTULO 1
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO
EL NOMBRE Y DOMICILIO DE SU DEFENSOR
ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-08-1983, soltero, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.647.042, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el residenciado en el Barrio Villa Pastora, Avenida 24 con calle 38, residencia Aular, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
El prenombrado imputado es asistido por el Defensor Privado Abogado FREDDY JOSE MEJIA CACERES, titular de la Cedula de Identidad N° y- 15.799.433 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 134.158, con Domicilio Procesal en la carrera 6 entre cale 17 y 18 Edificio Ruvenga, piso 2, oficina N° 17, Guanare Estado Portuguesa.
CAPITULO II
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTICAR A LAS VICTIMAS
SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.091.466 (OCCISO).
CAPITULO III
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL IMPUTADO
El hecho punible que origino la muerte del hoy occiso SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR es el siguiente: “...En fecha 26 de junio del año 2012, aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada en el lugar denominado Residencias Aular, ubicada en el Barrio Villa Pastora, avenida 24 con calle 38, del municipio Páez, Estado Portuguesa, donde según la según se evidencia en las entrevistas realizadas a los testigos en la presente averiguación, se presento una altercado entre el hoy occiso SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR y el investigado ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, quienes para ese momento se presume se encontraban bajo los efectos del alcohol y de las droga, según lo demuestran las evidencias de interés criminalísticos colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en dicho altercado el ciudadano ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ saca a relucir su arma de fuego y dispara contra la humanidad de SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR hiriéndolo mortalmente, ante tal circunstancia el Investigado huye inmediatamente del lugar de los hechos, mientras que vecinos que residen adyacentes al lugar donde se suscitaron los hechos prestaron auxilio a la victima, trasladándolo hasta el Hospital Central de esta ciudad, donde luego de ser sometido al área quirúrgica muere a consecuencia de la herida por arma de fuego.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON LA INDICACIÓN
DE SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del hecho precedentemente narrado se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que a continuación se mencionan:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. de fecha 26-06-2012, suscrita
Por el Agente de Investigación I PEDRO RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de guardia, me traslade en compañía del Funcionario Agente (Técnico) Sandino RODRIGUEZ, en unidad identificada de este despacho, hacia el Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” de esta localidad, con la finalidad de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas, competencia de este cuerpo de investigación, una vez en las afueras de dicho nosocomio sostuvimos entrevista con uno de los funcionarios policiales de guardia, Distinguido (PEP) Rafael Pimentel, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra comparecencia, manifestó que efectivamente ingresó lesionado una persona adulta, del sexo masculino, presentando heridas causadas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. Asimismo se informa que según e libro de ingresos el referido herido responde al nombre de: Gutiérrez Pulgar Salvador José, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido el 27-06-1 979, titular de la cedula de identidad V-14.091.466, y que el mismo es procedente del Barrio Villa Pastora, Acarigua Estado Portuguesa, Seguidamente en vista de lo informado por el mencionado agente policial, procedimos a ingresar a las instalaciones del referido centro asistencial, donde logré sostener entrevista con el Galeno de Guardia, Dra. Mayerlin Galíndez, quien corroboro dicha información y que el mismo se encontraba en la sala de operaciones ya que lo estaban atendiendo quirúrgicamente y que presentaba una herida causada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal con exposición de masa encefálica y que el mismo se encontraba en delicado estado de salud. Seguidamente se procedió a indagar por los alrededores del referido nosocomio en busca de algún familiar siendo infructuosa la búsqueda. Por tal motivo luego de realizada la diligencia preliminares, procedimos a dirigirnos hasta el sitio del suceso en referencia, donde una vez ubicados en el mismo, observamos un grupo de Funcionarios de la Policía de este Estado, en forma circular entre sí, por lo que nos dirigimos hasta la zona, donde luego de identificamos como funcionarios al servicio de esta institución y manifestar el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con el funcionario Estadal, Oficial Agregado Contreras José, adscrito al referido Centro de Coordinación Policial del Municipio Páez, quien informo que junto al grupo de funcionarios a su mando se encontraban resguardando el sitio del suceso y en la espera de nuestra comisión, conduciéndonos al lugar donde se suscitaron los hechos e indicándonos que fueron informados el centralista de guardia de lo ocurrido y al apersonarse al lugar, encontraron una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparadas por arma de fuego, en la región frontal y que el mismo presentaba signos vitales motivo por el cual procedieron a trasladarlo hasta la emergencia del Hospital de esta ciudad, Acto seguido pudimos constatar que la dirección exacta del sitio del suceso es la siguiente: Barrio Villa Pastora, avenida 24 con calle 38, habitación 17, residencias Aular, del Municipio Páez. Estado Portuguesa, sitio en el cual y siendo las cuatro horas de La mañana (04:00 am) se fijó la correspondiente inspección técnica de le, donde se colecto de en la parte de la fachada principal de la habitación numero 17, una concha calibre 45 y sustancia con apariencia hematica, posteriormente se visualiza en la parte inferior de la puerta de la referida habitación sustancia pardo rojiza en forma de arrastre de la parte interior de las misma hacia la parte externa, , motivo por el cual presumí que el hecho pudo haber ocurrido en el interior de la misma motivo por el cual procedí a ingresar, una vez dentro de la habitación se observa abundante sustancia pardo rojiza por lo que se colecta sustancia con apariencia hematica, así como una esquirla y múltiples prendas alusivas a la Policía del Estado Portuguesa tales como: Calcomanías alusivas a la policía del estado Portuguesa, un casco de color negro para el uso de motorizados, tres muleras, cuatro insignias alusivas a la Policía del Estado Portuguesa, un par de guantes, una linterna, una funda táctica de pistola tipo beretta, cuatro capsulas calibre 16, un teléfono
celular marca LG, serial IMEI: 35393504465231-1, numero de serial 1021PUQ465231, de color negro con rojo, un teléfono celular marca NOKIA, serial IMEI: 357917/04/280170/8, numero de serial 059LG39, un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C5060, serial IMEI: A000002DA8A963, una botella de vidrio con una etiqueta identificativa donde se lee CHEMINEAUD, contentivo en su interior de un liquido de color marrón, un segmento de material sintético de color transparente presentando en su interior sustancia sólida de color blanco, tres segmentos elaborados en papel aluminio y documentos personales de un ciudadano a quien identificamos como: MARQUEZ PEREZ ITALO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el 07-08-83, titular de la cedula de identidad V-16.647.042, quien pudiera ser Policía del Estado Portuguesa, (anexo a la presente acta de inspección). Seguidamente procedí a pesquisar en el lugar del hecho criminal, respecto a la ubicación de personas que tuviesen conocimientos de lo indagado, donde logre sostener coloquio con unos ciudadanos a quienes identificamos como: EL GOCHO, TOCUYO, CORREDOR Y BARINAS, amparados en los artículos 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quienes dijeron haber escuchado un disparo producido por arma de fuego el día de hoy 26-06- 2012, aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, desconociendo mayores datos al respecto, motivo por el cual les fue librada boleta de citación a fin de que comparezcan por ante este despacho a rendir declaración en torno al hecho que se investiga. Posteriormente retornamos a la sede de este despacho, con la finalidad de dejar plasmado en actas las diligencias realizadas, donde se le notifico a los jefes naturales de esta Sub- Delegación, quienes ordenaron darle inicio a la causa de rigor, y al ser incluida nuestra actuación ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojó como resultado el Acta Procesal Nro. K-12-0058-O1 825... es todo.
Del referido elemento de convicción se desprende como la comisión policial tiene conocimiento del presente hecho y del traslado por parte de la referida comisión policial a fin de dar inicio y practicar las primeras averiguaciones en torno al hecho que se investiga.
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 26-06-2012, suscrita por los Detectives Agente de Investigación, Pedro Rivero Sandino Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizado en el BARRIO VILLA PASTORA, AVENIDA 24 CON CALLE 38, RESIDENCIAS AULAR, DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar
Inspección, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado, la temperatura ambiental es: clima fresco y e iluminación artificial de buena intensidad, donde se visualiza ¡a fachada principal de un conjunto residencial conformada por paredes de bloque frisada y pintada de color blanco, como medio de acceso se avista un portón doble batiente elaborado en metal pintado de color negro. En el interior del conjunto residencial antes mencionado se encuentra constituido de suelo natural del cual funge como garaje donde se aprecian aparcados vehículos automotor de diferentes marcas y modelos. En el lado izquierdo se observan las fachadas principales de las habitaciones orientadas en sentido Sur conformadas en dos niveles presentando una baranda elaborada en metal, , en la parte inferior se avistan las puertas que permiten el acceso a las habitaciones, en la tercera habitación numero 17, se encuentra conformado por paredes de bloque frisadas y pintadas de color verde presentando como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color rojo, en relación a las misma en sentido este a sesenta y cinco centímetros sobre el piso de cemento pulido y con relación a la pared a cincuenta centímetros se avista una concha que formaba parte del cuerpo de una bala el cual se colecta y se rotula con la letra (A), en sentido Oeste en relación a la puerta antes mencionada a un metro cincuenta centímetros sobre el piso de cemento pulido y con relación a la pared a cinco centímetros se avista una cartera de uso masculino de color marrón, la cual se colecta y se rotula con la letra (B). con relación al borde de la acera se aprecia dos centímetros un charco de una sustancia de color pardo rojizo el cual se colecta mediante un segmento de gasa y se rotula con la letra (C), en la parte inferior de dicha habitación conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de cemento pulido con relación a la puerta principal en sentido Norte a un metro treinta centímetros sobre el piso cruentas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por arrastre orientado en sentido Sur, la cual se toma muestra usando un segmento de gasa mediante el método de macerado y se rotula con la letra (D), continuando con la inspección técnica se visualiza con relación a la entrada del baño en sentido oeste y con relación a la entrada principal de dicha vivienda a nivel del piso se avista un fragmento de color cobrizo el cual formaba parte del cuerpo de una bala, colectado y rotulado con la letra (E), en sentido suroeste se observa una mesa elaborada en material sintético de color rojo sobre la misma se observa un receptáculo de forma cilíndrica (botella) elaborado en vidrio, en su parte inferior un liquido de color marrón presentando una etiqueta identificativa donde se lee CHEMINEAUD, el cual se colecta y se rotula con la letra (E), un segmento de material sintético transparente en su interior Impregnado de una sustancia estado sólido y presentado una llave para cerradura de aspecto plateado y tres segmentos de papel aluminio los cuales se colectan y se rotulan con la letra (G), en sentido Nor-Oeste se aprecia una mesa presentando en su parte superior un televisor del lado derecho se aprecian tres teléfonos una marca LG, de color negro con rojo, uno marca NOKIA, uno marca HUAWE modelo C5060 y calcomanías alusiva a la Policía del Estado Portuguesa las cuales se colectan y se rotulan con la letra (H), con relación a la cama del lado derecho en sentido este sobre el piso se aprecia un casco de color negro para el uso de motorizados, tres muleras, cuatro insignias alusivas a la Policía del Estado Portuguesa, un par de guantes una linterna, una funda táctica de pistola tipo Beretta, cuatro capsula calibre 16, documentos personales de un ciudadano a quien identificamos como: MARQUEZ PEREZ ITALO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad nacido el 07-08-1983, titular de la cedula de identidad V-16.647.042, quien pudiera ser Policía del Estado Portuguesa las cuales se rotulan y se colectan con la letra (1). Es todo.
Elemento integrante de las actas de investigación fiscal, mediante la cual las autoridades competentes dan cuenta de las características correspondientes al lugar en el que en fecha 26 de junio de 2012, perdiere la vida el ciudadano SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR como consecuencia de la herida por arma de fuego, así como de las evidencias de interés criminalístico ubicadas y colectadas en el sitio del suceso.
TERCERO: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, suscrita por el Jefe de Guardia Detective Josfrank Carrasquero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde deja constancia que recibió llamada telefónica de la centralista de guarda del Centro de Coordinación Policial N° 02 General José Antonio Páez del Estado Portuguesa, informando que el ciudadano GUTIERREZ PULGAR SALVADOR JOSE, titular de la cedula de identidad V-14.091.466. quien figura como victima en la causa K-12-0058-01825, falleció hace escasos minutos, por lo que se requiere comisión de este despacho.
Con esta acta de novedad se deja constancia del tiempo, lugar y modo en que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, tuvo conocimiento del hecho que se investiga.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-06-2012, , suscrita por el Sub Inspector ALVARADO FRANCISCO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa K-12-0058-01825, que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento el funcionario de la policía uniformada de esta ciudad Oficial Agregado Valecillo Oscar, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de esta ciudad, trayendo al ciudadano MÁRQUEZ PEREZ ITALO ANTONIO, quien una vez en esta oficina manifestó con una actitud nervosa, que su persona se encontraba en su residencia a eso de as 05:00 horas de a tarde de día de ayer, ingirió bebidas alcohólicas en compañía de cinco amigos de los cuales tres son de la ciudad de Valencia estado Carabobo, uno que tiene por nombre Carlos, apodado Carlitos, otro apodado Nene, una señora a quien no le sabe el nombre ni apodo, desconociendo el mas detalles de ellos, mientras que los otros dos son del lugar donde reside uno de nombre Salvador Gutiérrez, quien es su vecino y otro apodado El Gocho, a eso de las 12:00 horas de la noche su persona decide acostarse por cuanto se encontraba muy ebrio, quedándose los demás en la residencia del Gocho, tomando, cuando se encontraba durmiendo sintió un golpe en el pecho, se despierta y observo a su lado a Carlitos, quien le manifiesta que Salvador Gutiérrez, le iba a meter una puñalada dormido por lo que él lo detiene dándole un tiro en la frente , se levanta y fue allí que observo a Salvador, tirado en el piso con el tiro en la cabeza, salió de la habitación rápidamente y se dirigió a la Comandancia Gral. José Antonio Páez, donde informa lo acontecido y una comisión se traslado hacía el Hospital Central de esta ciudad. Una vez oída la versión del ciudadano y habiendo analizado las testimoniales rendidas por los ciudadanos que habían estado en el lugar, nos percatamos que el funcionario se encuentra evadiendo una responsabilidad de ilícito penal suscitado, por lo que de manera inmediata y en vista que se encuentran llenos los extremos de Ley para considerar que nos encontramos en un hecho flagrante, como lo es el delito de Homicidio, procedimos a practicarla detención siendo para ese momento las 11:15 horas de la mañana... es todo.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-06-2012, , suscrita por el Sub Inspector ALVARADO FRANCISCO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa penal numero K-12-0058-01825, QUE INSTRUYE ESTE Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como victima el hoy occiso: GUTIERREZ PULGAR SALVADOR JOSE y como investigado el ciudadano: ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, se deja constancia que el virtud que se hace necesario practicarle experticia de rigor a la vestimenta, tipo suéter, marca Lacoste, talla L, color blanca con rayas amarillas, la cual porta el ciudadano investigado, se acordó la colección de la misma con el fin antes expuesto. Es todo.
SEXTO: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1786 de fecha 26-06-2012, suscrita por los Detectives Agente de Investigación, Diego Romero y Jean medina, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia del reconocimiento de cadáver realizado en. MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 y 214, de Código Orgánico Procesal Penal es mencionado lugar se aprecia una temperatura fresca con iluminación artificial de buena intensidad donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta, el referido occiso presenta las siguientes características fisonómicas, contextura regular, piel morena, de 1,68 metros de estatura, cabello corto, crespo de color negro, cara alargada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, nariz grande y achatada, boca grande, labios grueso, mentón agudo, orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se aprecian las siguientes heridas: Una (01) herida en la región frontal, Una (01) herida quirúrgica saturada en la región pectoral con extensión hacia la región abdominal, también se practica necrodactilia con el fin de verificar su identidad.
Elemento integrante de las actas de investigación, mediante el cual los funcionarios actuantes dan cuenta de las características externas del cadáver sometido a inspección, que corresponde a quien en vida respondiera al nombre de SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A “GOCHO” (quien fue plenamente identificado en la sede de ese cuerpo policial en acta separada), de fecha 26- 06-2012, rendida ante e Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no actuar ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Resulta ser que ayer llegue a la residencia y me encuentro al (hoy occiso) ALEJANDRO sentado debajo de la mata de mango y me dice: TE NVITO A ECHARNOS UNOS TRAGOS DE RON “CHIMENEAUD”, porque el miércoles cumplo años y no voy a estar por aquí, entonces yo le respondo QUE SI PERO MAS TARDE, porque iba a limpiar mi habitación, e iba a buscar agua, luego de una hora aproximadamente comenzamos a bebernos la botella de CHIMENEAUD, después llegaron al sitio ITALO, el policía su novia y tres amigos de él, una dama y dos caballeros que era la primera vez que yo los veía, y como a las siete horas de la noche, se acercaron al grupito dos vecinos de la residencia de nombre YAN y DAYANA, pero en las condiciones que las mía, hablamos un rato e íbamos a hacer nuestros quehaceres en nuestras habitaciones, en ese trayecto de hora se fue la luz eléctrica en la residencia y sector, en eso mi novia me dijo que iba a hacer el cabello y que luego se iba a quedar conmigo en la habitación. Siendo las diez horas de la noche, yo ya me encontraba en mi habitación con mi novia, luego aproximadamente a las dos y treinta horas de la madrugada del día de hoy 26-06-2012 escuche un disparo y me desperté igualmente mi novia pero no salimos de la habitación nos quedamos allí, hasta esta mañana como a las siete y treinta horas que nos levantamos y nos enteramos que habían matado a ALEJANDRO en la habitación de ITALO... Es todo...”
Elemento de convicción éste mediante el cual el ciudadano denominado en esta acta GOCHO” (quien fue plenamente identificado en Ja sede de ese cuerpo policial en acta separada, pone de manifiesto al órgano policial, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona resulto testigo presencial del hecho en el que perdiere la vida el ciudadano SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO “TOCUYO” (quien fue plenamente identificado en la sede de ese cuerpo policial en acta separada), de fecha 26- 06-2012, rendida ante e Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no actuar ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: Bueno el día de ayer 26-06-2012, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana yo me fui de mi casa a realizar unas diligencia, luego como a las 05:15 horas de la tarde regrese a la casa y observo que estaba SALVADOR, reunido con un policía de nombre ITALO, la mujer de este LA CHINA, dos hombres mas y una señora, se estaban bebiendo una botella de ron, en ese omento veo cuando ITALO sacó una pistola de color negra y le dice a SALVADOR, que la viera su toñeca, que la había coronado en un matraqueo, que él cuando dejaba de ser policía se rebuscaba, y SALVADOR la vio pero le dijo que la guardara por que la podían ver, ahí también habían como cuatro motos una color rojo, otra de color azul, otra de color amarillo y una grande de color negro y blanco que ese de la policía, allí ellos estaban bebiendo y yo decidí irme para la casa de una amiga, pero antes le dije a ITALO, que eso no se hacía que SALVADOR era un cristiano y se lo estaba arrebatando a Dios, y él se ríe diciéndome ya vas a ver que le va a pasar al cristiano, no le puse cuidado y me fui, luego el día de hoy recibí una llamada telefónica donde me dicen que SALVADOR, estaba herido en el hospital, me fui a ver que le había pasado pero cuando llegué ya había muerto, solamente me dijeron que supuestamente fue ITALO, quien disparo ... Es todo...”
Elemento de convicción éste mediante el cual el ciudadano denominado en esta acta “TOCUYO” (quien fue plenamente identificado en la sede de ese cuerpo policial en acta separada), pone de manifiesto al órgano policial, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona resulto testigo presencial del hecho en el que perdiere la vida el ciudadano SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A “CORREDOR” (quien fue plenamente identificado en la sede de ese cuerpo policial en acta separada), de fecha 26- 06-2012, rendida ante e Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no actuar ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Bueno el día de ayer 25-06-2012 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, llegue a mi casa y veo que en la entrada de la residencia estaban tres vecinos uno de nombre ITALO que es policía y otro de nombre SALVADOR, y otro que conozco como el COLOMBIANO Y EL GOCHO, con ellos estaban tres personas mas, dos hombres y una señora, estaban bebiendo una botella de Chimeneaud y en el patio de la residencia estaban estacionados dos motos, una de color azul y una de color azul con blanco de la policía, salude normalmente y seguí para mi habitación luego como a las 08:30 horas de la noche se fue a luz y salí de mi habitación, baje para donde se encontraban los vecinos bebiendo me invitaron a beber pero no quise, allí me puse a hablar con la señora que estaba ahí pero muy poco, solamente estuve ahí como media hora, después llegó la luz y subí nuevamente para la habitación y me acosté a dormir normalmente, luego como a las 2:00 horas de la mañana escuché unas motos arrancar rápido, no le puse mucho cuidado pero al rato los vecinos dijeron lo mataron, y fue cuando salí a ver que sucedió ya estaban varios vecinos afuera, y cuando veo estaba tirado en el piso SALVADOR, y estaba botando sangre por la frente estaba agonizando, al rato llegó una comisión de la policía y lo trasladaron para el Hospital, donde después me enteré que murió, luego llegó una comisión del CICPC, empezaron a preguntarme y yo dije lo que había escuchado. Es todo”
Elemento de convicción éste mediante el cual el ciudadano denominado en esta acta “CORREDOR”, pone de manifiesto al órgano policial, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona resulto testigo presencial del hecho en el que perdiere la vida el ciudadano SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO “BARINAS” quien fue plenamente identificado en la sede de ese cuerpo policial en acta separada), de fecha 26- 06-2012, rendida ante e Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no actuar ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día de ayer, como a las ocho y cuarenta de la noche, yo llegue a mi casa y ví a mi vecino de nombre SALVADOR, que estaba bebiendo y estaba hablando con una señora gorda, que no vive en el sector y habían otras personas reunidas con ellos, luego entre a mi casa y me acosté como a las dos horas de la mañana, escuche un tiro y me desperté, salí al balcón y vi a un hombre que cargaba un suéter manga larga color blanco y rayas rojas, que estaba montando en una moto azul con negra y me señala y me dice “No te vuelvas loca”, después que este hombre me dijo eso, yo me metí para mi cuarto y me encerré cuando ya no escuche mas ruido, volví a salir al balcón y me encuentro con unas vecinas, donde me enteré que le habían dado un tiro a SALVADOR, luego unos vecinos llamaron a 171 y como a la media hora llego una comisión de la policía, metieron la patrulla para el estacionamiento de la residencia y agarraron a Salvador que estaba tirado en el patio de la residencia ahí lo montaron en la patrulle y lo trasladaron para el hospital, como a la hora llegó una comisión del CICPC se entrevistaron con nosotros y nos trajeron a este despacho a declarar en relación a lo que había pasado. Es todo”
Elemento de convicción éste mediante el cual el ciudadano “BARINAS” quien fue plenamente identificado en la sede de ese cuerpo policial en acta separada, pone de manifiesto al órgano policial, las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que su persona resulto testigo presencial del hecho en el que perdiere la vida el ciudadano SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR.
DECIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE BARRIDO, N° 9700-161-275-12 DE FECHA 27-06-2012, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Área de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa.
Con la presente prueba de orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas demostrando la presencia del Alcaloide Clorhidrato de Cocaína.
Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Transcripción de Mensajes de Texto y Llamadas entrantes y salientes) suscrito por el Funcionario Licenciado EDGAR ALEJOS, signado bajo el N° 9700-058-LAB-952, de fecha 28 de junio de 2012, practicado al) teléfono celular marca LG, modelo CE0168, serial IMEI N°353935044652311, Tarjeta SIM Card de la línea Movilnet serial N° 8958060001074595386. 2) teléfono celular marca Nokia, modelo 100.1, serial IMEI N° 357917042801708, 3) teléfono celular marca HUAWEI, modelo C5060, serial IMEI N° A000002DA8A963, Tarjeta SIM Card de la línea Movilnet serial N° 8958060001074595386.
Peritaje éste mediante el cual se establece la existencia real y característica del teléfono celular que fuera colectado en fecha 28 de junio de 2011, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Acarigua del CICPC, al momento de realizar la inspección en el sitio del suceso.
DECIMO SEGUNDO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado bajo el N° 200-12, de fecha 26 de junio de 2012, practicado Dra. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Acarigua-Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Realizado al Cadáver de SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR.
CAPITULOV
CALIFICACION JURIDICA
A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por el imputado: ITALO ANTNIO MARQUEZ PEREZ, se adecua perfectamente con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, (por haberse cometido con alevosía) previsto, y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el articulo 77 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR (OCCISO), siendo el autor material en el delito que se investiga el ciudadano: ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, hecho que se establece en lo siguiente:
HOMICIDIO CALIFICADO
ART. 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien corneta el homicidio por medio de veneno o de incendio, surnersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
AGRAVANTES
ART. 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:
1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.
Con relación al delito de HOMICIDIO, ja doctrina del Ministerio Público, en Informe del Fiscal General, año 1997, Tomo II, señala lo siguiente:
“El homicidio intencional, denominado también simple... cuyo elemento subjetivo es el dolo específico: animus occidendi o animus necandi. . . Para que se tipifique. . .es necesario que la muerte de la víctima, sea una consecuencia directa de la acción querida del culpable, de modo que pueda afirmarse la relación de causalidad.
La causalidad es un requisito fundamental en el delito de homicidio simple.” (Subrayado y negritas añadido) Por su parte, el Dr. Febres Cordero, en su obra “Curso de Derecho Penal, Delitos Contra las Personas, Tomo II, expresa lo siguiente:
“...Cuando se trata del homicidio, la intención de dañar está radicada sobre un objeto particular: producir la muerte. Por lo tanto, no basta una voluntad inicialmente ilícita de agredir para que, si la muerte se produce como consecuencia de ella, es decir acreditada en nexo de causalidad, el homicidio sea formalmente perfecto.”
CAPITULO VI
MEDIOS DE PRUEBAS
Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano: ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, se adecua perfectamente con el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, (por haberse cometido con alevosía) previsto, y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el articulo 77 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR (OCCISO).
Se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 337, 338 y 341 con vigencia anticipada (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
Expertos: A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.
1.- Dra. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Acarigua-Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, se ofrece la exhibición de la mencionada Experticia, a los fines que el funcionario actuante reconozca como suya la rúbrica de esta y el contenido reflejado en la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que el mencionado funcionario practicó el peritaje supra aludido, respecto del cadáver del ciudadano SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR, pudiendo exponer en consecuencia la causa de su muerte.
2.- Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Área de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, designado a realizar EXPERTICIA DE BARRIDO, N° 9700-161-275-12 DE FECHA 27-06-2012, constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas demostrando la presencia del Alcaloide Clorhidrato de Cocaína.
De Los Funcionarios Policiales: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
1.- Sub Inspector ALVARADO FRANCISCO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-06-2012.
Siendo esta prueba pertinente para g declaren sobre el contenido del acta policial y necesaria por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión flagrante del imputado, con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que origino la aprehensión de los referidos imputados.
2.- Agente de Investigación, Diego Romero y Jean medina, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren el contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1786 de fecha 26-06-2012.
Siendo esta prueba pertinente para que declaren sobre el contenido del acta policial y necesaria por ser los funcionarios que practicaron el reconocimiento del cadáver de SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR. Esta prueba es pertinente para demostrar el contenido de la referida inspección por ser ellos los funcionarios idóneos que practicaron la misma y necesario para demostrar las huellas rastros y señales dejadas en el cadáver del occiso.
3.- Detectives Agente de Investigación, Pedro Rivero y Sandino Rodríguez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren el contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 26-06-2012, realizada en BARRIO VILLA PASTORA, AVENIDA 24 CON CALLE 38, RESIDENCIAS AULAR, DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. SALVADOR JOSE GUTIERREZ.
Esta prueba es pertinente por ser ellos los expertos idóneos quienes realizaron la inspección y necesario para demostrar las huellas rastros y señales dejadas en el lugar del hecho sitio de suceso abierto constituido por una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada.
EN CALIDAD DE TESTIGOS SE OFRECE LAS DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:
1.- “GOCHO” (quien fue plenamente identificado en la sede de ese cuerpo policial en acta separada) TESTIGO REFERENCIAL, quien pude ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se cometió el homicidio en contra del ciudadano, SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR y necesario por ser el una de las personas que auxilio al hoy occiso al verlo mal herido y demostrar el delito de homicidio cometido.
2.- “TOCUYO” (quien fue plenamente identificado en la sede de ese cuerpo policial en acta separada) TESTIGO REFERENCIAL, quien pude ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se cometió el homicidio en contra del ciudadano, SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR y necesario por ser el una de las personas que auxilio al hoy occiso al verlo mal herido y demostrar el delito de homicidio cometido.
3.- “CORREDOR” (quien fue plenamente identificado en la sede de ese cuerpo policial en acta separada) TESTIGO REFERENCIAL, quien pude ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se cometió el homicidio en contra del ciudadano, SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR y necesario por ser el una de las personas que auxilio al hoy occiso al verlo mal herido y demostrar el delito de homicidio cometido.
4.- “BARINAS” (quien fue plenamente identificado en la sede de ese cuerpo policial en acta separada) TESTIGO REFERENCIAL, quien pude ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se cometió el homicidio en contra del ciudadano, SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR y necesario por ser el una de las personas que auxilio al hoy occiso al verlo mal herido y demostrar el delito de homicidio cometido.
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en 339 numeral 2, se ofrece las siguientes documentales para que sea incorporada al Juicio Oral y Público por su lectura.
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 26-06-2012, suscrita por los Detectives Agente de Investigación, Pedro Rivero y Sandino Rodríguez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizado en BARRIO VILLA PASTORA AVENIDA 24 CON CALLE 38. RESIDENCIAS AULAR., DEL MUNICIPIO PAEZ. ESTA PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal…
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1786 de fecha 26-06-20 12, suscrita por los Detectives Agente de Investigación, Diego Romero y Jean medina, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia del reconocimiento de cadáver realizado en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 y 214, del Código Orgánico Procesal Penal. “En el mencionado lugar se aprecia una temperatura fresca con iluminación artificial de buena intensidad donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta, el referido occiso presenta las siguientes características fisonómicas, contextura regular, piel morena, de 1,68 metros de estatura, cabello corto, crespo de color negro, cara alargada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, nariz grande y achatada, boca grande, labios grueso, mentón agudo, orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se aprecian las siguientes heridas: Una (01) herida en la región frontal, Una (01) herida quirúrgica saturada en la región pectoral con extensión hacia la región abdominal, también se practica necrodactilia con el fin de verificar su identidad.
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado bajo el N° 200-12, de fecha 26 de junio de 2012, practicado por la Dra. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Acarigua-Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, se ofrece la exhibición de la mencionada Experticia, a los fines que el funcionario actuante reconozca como suya la rúbrica de esta y el contenido reflejado en la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO VIII
PETITORIO FISCAL.
Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, como autor del hecho en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto, y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el articulo 77 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: GUTIERREZ PULGAR SALVADOR JOSE (OCCISO), Asimismo solicitamos se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye a hoy imputado; igualmente se acuerde el Juzgamiento del mencionado ciudadano. Así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al identificado imputado.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, antes identificado, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado antes nombrado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del GUTIERREZ PULGAR SALVADOR JOSE (OCCISO), así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en el hecho que se le imputa, se mantenga la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de SI querer rendir declaración, manifestando ser y llamarse como se indica en autos, titular de la cédula de identidad Nro. 16.647.042, de profesión u oficio funcionario policial, quien expuso: “El día lunes 25 de Junio me encontraba de servicio, entregué la guardia a las 8:00 de la mañana, le dije al comandante que todo estaba sin novedad, porque yo era el jefe de grupo, posteriormente me dirigí hasta Acarigua a la residencia, cuando llegue el señor Salvador estaba parado frente al cuarto de él, mientras yo estoy quitando el bolso de la moto, el me saluda y nos estábamos saludando como de costumbre, le dije que estaba cansado por que me había tocado amanecer, abriendo el cuarto él me pregunto por mi esposa le dije que se encontraba en la Universidad, entre a mi cuarto y quitándome el chaleco y arreglando la ropa en mi cuarto él me dice vamos a beber, yo le dije que no por que quería dormir y descansar, el llegó paso a mi cuarto, me dijo que coloque música porque el tenia una botella de chimeneao que compró, le dije que colocara el la música, al lado del televisor tenia yo una botella de licor y él me dice que se la regale y yo le dije que la agarrara, él se la llevo y la metió en un hielo que tenia en la casa, ay me recosté en la cama esperando que mi esposa me llamara para ir a buscarla, a los minutos me llamó y la fui a buscar me fui en la moto, después regrese a la residencia y entre, cuando estaba abriendo la puerta me pregunta por la señora Ana y la niña, y me dice que no están yo le pregunto y eso, él me dice estamos pelados, ay me acosté a dormir. Al mucho rato de estar dormido me despierta y me dice que me están llamando, conteste y me dice que es Carlos que estaba aquí en Acarigua y me dice que vamos a vernos, entonces le dije que se llegara a la redoma de mamanico que yo le pasaba buscando, me llamo y lo fui a buscar, vinieron en un taxi, el sr. Salvador sacó los muebles se lo presente a el señor Salvador, y no conocía a esa gente, ay si le acepte el vaso de licor eran como las 2:00 tome y al rato llego la esposa con la niña, ella venia con la cara molesta nos metimos al cuarto, de una vez empezó a discutir, y de ay ella al rato se paro en la puerta de mi cuarto y me dijo que por qué le había regalado la botella y no comida, y le dije que él fue quien la agarro, y empezaron a discutir otra vez, ella después de la discusión se fue llorado con la niña hacia el cuarto, yo le dije que no siguiera bebiendo para que no peleara con ella, y él me dijo no, vamos a beber, vamos a beber y saco otra vez los muebles, de hay como a las 06:00 o 7:00 que estaba oscureciendo mi esposa me dice que la lleve a la casa en Araure, la lleve, cuando regrese ya estaba otro inquilino con ellos que le dicen el Gocho, seguimos bebiendo, a cada momento nos levantábamos para que acomodaran los carros, le dije que nos fuéramos a la terraza y nos fuimos, el Gocho me dice que cocinemos, nos fuimos al cuarto del gocho a cocinar, colocó música, y con la señora empezaron hacer el pollo, me recosté en la cama y me estaba quedando dormido, le dije a Carlos que si se iba me trancara la puerta y si no que se acostara en una colchoneta, caí dormido con ropa, al rato siendo un golpe y siendo el golpe en el pecho veo a Carlos que me dice párate, y le pregunto que paso y miro a un lado y estaba el señor Salvador full de sangre, y fui saliendo poco a poco, agarre la moto y le pregunte a Carlos por que mato a Salvador y me dijo que era porque me iba a matar, me apuntó, salí rápido al comando y notifique lo ocurrido y que mandaran la unidad rápido porque el señor Salvador todavía estaba respirando, y el jefe de servicio me dice que me espere hasta la mañana, que llegara el comandante, llega Oscar Valecillos yo le eche el cuento y me dice que vamos a la PTJ, de verdad desde la hora que me acosté a dormir no se que hicieron ellos, salvador siempre estaba pendiente de mi, yo siempre conversaba con él, es todo”. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al fiscal preguntándole si desea formular preguntas manifestando que si y seguidamente procede: Pregunta: Tu ejerces funciones como funcionario policial, porque no practicaste una aprehensión inmediata? Contestó: Porque el tenia el Arma y me apuntaba y yo le decía que se calmara, lo que hice fue agarrar la motor e irme de una vez. Pregunta: Con que arma disparo y a quien le pertenecía? Contestó: No se sólo vi que era como blanca. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Freddy Mejias quien paso a formular las siguientes preguntas: Puedes decir el nombre de Carlos completo? Contestó: Hasta donde lo conozco se llama Carlos Rodríguez. Pregunta: Tienes conocimiento donde vive? Contestó: No, el cuando estaba en Guanare, lo que hacia era pasar por el barrio, perno nunca supe donde vivía. Pregunta: Como era tu relación con el Sr. Salvador? Contestó: Demasiado bien, cuando yo llegaba a la residencia él llegaba y se sentaba con ana, mi esposa nos reuníamos los cinco. Pregunta: Tuviste algún problema con algún vecino en la residencia? Contestó: No, nunca tuve problemas con nadie. Pregunta: Has tenido problemas de conducta anteriormente? Contestó: Primera vez, que me pasa esto, siempre he estudiado, trabajado, hice seis meses de ingeniería, deje de estudiar para mantener a mis hijos. Pregunta: Cuando saliste del cuarto el muchacho a quien llamas Carlos, te apunto con el arma o te amenazo? Contestó: Yo sentí que estaba amenazada mi vida, él dice que me salvo, él pensaba que yo lo iba apoyar a él y como no lo hice me apuntaba. Pregunta: Cual ha sido tu trayectoria como funcionarios policial? Contestó: En mi hoja de vida nunca a habido ninguna queja, siempre me he destacado, en la comisaría de Turen unos compañeros me dijeron que había decaído por los procedimientos, porque yo no vivía allá y ellos sí entonces lo comisionaban a ellos por vivir en Turen. Pregunta: Había otra persona en el cuarto que ocurrieron los hechos? Contestó: Carlos, el señor Salvador y yo, y yo estaba dormido. Pregunta: En que estado se encontraba Carlos según tu criterio: Estaban bien ebrio, de que estaban comiendo. Pregunta: Cuales son las características físicas del señor Carlos. Contesto: Alto, de color blanco, corte bajo, flaco. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la victima hoy occiso, manifestando ser y llamarse YSVELIA MARIA VARGAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.001.237 y expuso: Yo, como su hermana hasta donde tengo conocimiento él andaba con él, porque lo llevó a casa de mi familia, van dos meses, no es fácil, sólo apelo a la justicia de aquí y de arriba, mi madre crió a mi hermano con mucho esfuerzo, cortando caña, yo no lo acuso a él porque no lo vi, pero el sufrimiento es tan grande porque le causó la muerte. Por que si él lo vio desangrado no lo ayudó, mi hermano llegó desnudo, con un golpe en el ojo, y el balazo que tenia. No hay dolor más grande y sin ni siquiera saber los motivos y la causa, es algo que no tiene lógica, él también dejó dos (02) niños, no terminamos de entender, yo soy enfermera y yo que llego y acaba de fallecer, lo tiraron a la calle como un animal, es todo. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. FREDDY MEJIAS quién expuso: Aun cuando la corte declaró sin lugar el Recurso, esta defensa considera que no hay elementos de convicción, seria un negativo, no esta el arma de fuego, los testigos sólo escucharon el percutir del arma, ciertamente que el Sr. Salvador estaba agonizante, es lógico que mi defendido no se haya detenido a rescatar al Sr. Salvador ni a detener a Carlos, era la vida de él o arriesgarse a lo que pudiera pasar. Mi defendido actuó de buena fe, participó del hecho inmediatamente. Pido a esta Juzgadora considere muy bien las Actas Policiales, las experticias, no hay elementos para mantenerlo Privado de Libertad, pido se le acuerde la Libertad Plena o una medida cautelar menos gravosa, por cuanto no hay peligro de fuga, tiene hijos y un domicilio cierto. Ël dijo la verdad es lo mas justo y el así lo ha manifestado, el que le haya dado la botella no se hace culpable del delito. La victima en su declaración dice que ella fue al culto. Él dice quien lo mató, fue un error de él no practicar la aprehensión. Pido se haga justicia conforme a lo que se le esta declarando y lo que consta en actas policiales, pido la Libertad Plena o en su defecto se le acuerde Medida Cautelar, finalmente pido copias simples de la totalidad de la causa, es todo.
PUNTO PREVIO.
Insiste la defensa en su alegato de que no existo flagrancia lo cual observa esta Juzgadora ya fue decido por la corte de apelaciones de este circuito. Y así se decide. Asi mismo alega la defensa alega que no hay elementos de convicción para mantener privado a su defendido lo cual se evidencias del acta policial y experticia lo que a criterio de esta juzgadora son cuestiones que debe valorar el juez de juicio y no en esta fase quien aquí decide. Se admite los medios de prueba de la defensa como son las documentales acta de investigación penal que riela al folio 13 de fecha 26 de junio de 2012 y el periódico el regional de fecha 27-06-2012 pagina 38. y asi se decide
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogado JAVIER UZCATEGUI, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-08-1983, soltero, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.647.042, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el residenciado en el Barrio Villa Pastora, Avenida 24 con calle 38, residencia Aular, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, (por haberse cometido con alevosía) previsto, y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el articulo 77 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR (OCCISO),
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Se admite los medios probatorios de la defensa como son las documentales acta de investigación penal que riela al folio 13 de fecha 26 de junio de 2012 y el periódico el regional de fecha 27-06-2012 pagina 38. y asi se decide
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a el Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 3756 del Código Orgánico Procesal Penal gaceta oficial 6078 y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-08-1983, soltero, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.647.042, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el residenciado en el Barrio Villa Pastora, Avenida 24 con calle 38, residencia Aular, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, (por haberse cometido con alevosía) previsto, y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el articulo 77 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: SALVADOR JOSE GUTIERREZ PULGAR (OCCISO),
Se mantiene la medida privativa de libertad al imputado ITALO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, por cuanto no han variado a las circunstancias que dieron origen a decretarla en su oportunidad.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA.
Abg. INGRID VALDIVIA