REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001794
ASUNTO : PP11-P-2012-001794

Visto el escrito de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentado por la Unidad de depuración inmediata de casos, este Tribunal observa:

I
DE LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Quienes suscriben, Abogadas Marianny Royero y Zullyan Ron, actuando en carácter de Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adscritas a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, con Competencia en todo el Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 18 de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante usted a los fines de exponer lo siguiente:

DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Marzo de 2012, el ciudadano FONSECA ESCALONA ALIRIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula 16.646.187, con domicilio en la Aparición de Ospino, Barrio La Manga casa N° 06, avenida principal, carretera nacional, comparece ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a fines de formular denuncia contra los ciudadanos MARICELA TORREZ y el ciudadano GALINDEZ, en su condición de representantes de la Empresa Silos ANCA, ubicada en el Sector Payara de Acarigua, estado Portuguesa, por cuanto presuntamente el referido ciudadano hizo entrega a la referida empresa de Ochenta y Seis Mil Kilos de (86.000 kg) de maíz y hasta la presente fecha los mismos no le han sido cancelados.

Así las cosas, se tiene que la denuncia versa en los siguientes términos:
• .le hice entrega al ciudadano: LUIS ZAMBRANO, quien reside en Seybote Vía Santa Lucia del Llano, al lado del Tanque de Agua casa S/N Ospino Estado Portuguesa, de la cantidad de ochenta y seis mil kilos (86.000Kg) de Maíz Blanco, los cuales fueron entregados en los Silos de ANCA Vía payara, dicho Maíz fue recibido en los silos ANCA Vía Payara por el ciudadano GALINDEZ, quien funge como Jefe y encargado de la Romana de los Silos de ANCA, ahora bien para comprobar dicha entrega es bueno ver los tickets del Kilaje del maíz, que son entregados por el ciudadano: GALINDEZ, y también se evidencian de las Guías de Traslado de las Gandulas de Maíz, que reposan en la oficina de la empresa Silos ANCA Vía Payara, tanto (los tickets del Kilaje del maíz Domo las Guías), los cuales fueron entregados en los Silos de ANCA Vía payara. ahora bien ciudadano Fiscal la ciudadana: MARICELA TORREZ, quien es Ingeniera de Los Silos Anca, y encargada ante nosotros de realizar el pago de la cosecha entregada, me manifiesta de forma verbal que el pago de la cosecha, va hacer cancelada en el transcurso de los días, posteriores a la entrega, esperando la cancelación por parte de Silos Anca, quien en cosechas anteriores cancelaba puntualmente. por cuanto a sido cliente y recibe y cancela las cosechas, Ahora bien los antes mencionados ochenta y seis mil kilos (86.000Kg) de Maíz Blanco, hasta la presente fecha no han sido cancelada, pues de forma burlona y hasta grosera nos manifestaban que no había pago, y que esperar hasta nuevo aviso, lo que trae como consecuencia Honorable Y Digno Fiscal, que me siento vilmente estafado tanto por el ciudadano: LUIS ZAMBRANO, como por Silos ANCA, es de hacer de su conocimiento que soy Padre de cuatro (04), hijos menores mas mi mujer y mis padres que están bajo mi sustento, ocasionándoles con esta acción un daño a mi familia, rogándole muy humildemente nos solucionen el problema por cuanto dependen toda mi familia de sus buenos oficios...”
Ahora bien, en la Distribución de Causas realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, la presente denuncia es asignada a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, en fecha 19 de marzo de 2012.
De la revisión realizada a la denuncia formulada se infiere que el presunto agravio sufrido se circunscribe a los siguientes hechos: “...MARICELA TORREZ, quien es Ingeniera de Los Silos Anca, y encargada ante nosotros de realizar el pago de la cosecha entregada, me manifiesta deforma verbal que el pago de la cosecha, va hacer cancelada en el transcurso de los días, posteriores a la entrega, esperando la cancelación por parte de Silos Anca, quien en cosechas anteriores cancelaba puntualmente, por cuanto a sido cliente y recibe y cancela las cosechas, Ahora bien los antes mencionados ochenta y seis mil kilos (86.000Kg) de Maíz Blanco, hasta la presente fecha no han sido cancelada, pues de forma burlona y hasta grosera nos manifestaban que no había pago, y que esperar hasta nuevo aviso...” ahora bien, los hechos que anteceden encuadran en el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionada en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, el cual versa en los siguientes términos:
.Artículo 466. El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada....”
De la norma transcrita anteriormente se observa que el legislador establece taxativamente que el delito de Apropiación Indebida, solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación privada, lo que constituye un Obstáculo Legal para la Prosecución del Proceso. En consecuencia, es criterio de quines suscriben que lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar la desestimación de la presente denuncia.
En razón de las consideraciones anteriores, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la referida norma adjetiva penal, el cual dispone que solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que le Ley establece como de instancia privada, esta representación Fiscal solicita se acuerde la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano FONSECA ESCALONA ALIRIO JOSE, todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS NORMAS ADJETIVAS APLICABLES

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por el cual la Fiscalía del Ministerio Público puede llegar a solicitar ante el Juez de Control la Desestimación de una Denuncia, en el mismo se establece:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Es decir, son cuatro las causales:

a) El hecho no revista carácter penal;
b) La acción está evidentemente prescrita;
c) Exista un obstáculo legal para su desarrollo; y
d) El delito es de instancia de parte agraviada.
En el presente caso, la fiscalía se fundamenta se acuerde la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano FONSECA ESCALONA ALIRIO JOSE, en fecha 27 de marzo de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el desistimiento de denuncia de fecha 27 de marzo de 2012, a favor MARICELA TORREZ y el ciudadano GALINDEZ, en su condición de representantes de la Empresa Silos ANCA, ubicada en el Sector Payara de Acarigua, estado Portuguesa, en virtud DE QUE ES UN DELITO PERSEGUIBLE A instancia de parte agraviada. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA presentada por la Fiscal ABG. ZULLYAN RON a favor de MARICELA TORREZ y el ciudadano GALINDEZ, en su condición de representantes de la Empresa Silos ANCA, ubicada en el Sector Payara de Acarigua, estado Portuguesa, en virtud de en virtud DE QUE ES UN DELITO PERSEGUIBLE A instancia de parte agraviada se acuerde la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana, FONSECA ESCALONA ALIRIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula 16.646.187, con domicilio en la Aparición de Ospino, Barrio La Manga casa N° 06, avenida principal, carretera nacional, en fecha 27 de marzo de 2012 todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, notifíquese y diarícese.

El JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN ORTIZ