REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002821
ASUNTO : PP11-P-2012-002821
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quien suscribe, Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, actuando en este acto en carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado. Portuguesa, Sede Acarigua de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6., de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15, Ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente me dirijo a Usted a fin de presentar Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS y STARKI LUIS LOYO PARRA, Caso Penal Nro. 18-F2-DDC- 2C-0774-2012/ PP11-2012-002821.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
DOUGLAS DAVID DURÁN ARIAS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-11-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 03, Casa SIN, Barrio La Lucía, Agua Blanca, Estado Portuuesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.643.768, asistido por el Abg. CESAR JOSE GONZALEZ TORIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.860.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.591, con domicilio procesal en: Urb. Valle Arriba, III Etapa, Casa N° 363, Araure, Estado Portuguesa.
STARKI LUIS LOYO PARRA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-06-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 02, Casa S/N, Barrio La Lucía, Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V24.026.986, asistido por el Abg. JUNIOR JOSE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.293.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.728, con domicilio procesal en: Urb. Valle Arriba, III Etapa, Casa N° 363, Araure, Estado Portuguesa.
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE (OCCISO).
III
LOS HECHOS
En fecha 30/06/2012, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua inicia investigación penal según nomenclatura K-12-0058-01871, por la comisión del delito de Homicidio cometido en perjuicio del hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE, quien para la fecha antes indicada se encontraba prestando servicio de taxi en su VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACA BBU-1LW, por las ciudades gemelas Acarigua Araure, y que según se desprende de auto a razón de las declaraciones de testigos presénciales, el mismo fue interceptado por varios sujetos y llevado a sitio desconocido. Para la misma fecha aproximadamente siendo las 9 horas de la noche, se encontró por las adyacencias del Peaje La Lucía del Municipio Agua Blanca abandonado el vehículo anteriormente descrito, así como el cuerpo sin vida del identificado ciudadano, a quien únicamente lo habían despojado de su
TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, SERIAL DE IMEI 359200041631881, practicando de manera inmediata todas las diligencias pertinentes al respectivo caso.
Ahora bien, como resultado de las investigaciones para la fecha 23-07-2012, los funcionarios investigadores GENTE VICTOR CASTANEDA y AGENTE ARGENIS PEROZO, adscritos al cuerpo detectivesco y bajo esta Representación Fiscal procedieron a realizar seguimiento y rastreo del Teléfono Celular que en vida le perteneciera al hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE, CELULAR MARCA BLACKBERRY, SERIAL DE IMEI 359200041631881, en virtud de que tal equipo lo había activado para la fecha 13/07/2012 desde el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, precisando la comisión investigadora que a tal equipo, le incorporaron un nuevo SimCard identificado con el número 0414-506.72.821, y que el mismo según información suministrada por la empresa de telefonía celular Movistar le perteneciera al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-18732.883, quien tenia fijado su residencia en la CALLE 02, CASA NUMERO 12162 DEL BARRIO LA LUCIA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA PORTUGUESA, procediendo tal comisión de manera inmediata a trasladarse al referido sitio ubicando al identificado ciudadano, quien para el momento de su declaración ante el Cicpc-Acarigua, manifestó que efectivamente ese era su número telefónico que en la actualidad utilizaba y que para la fecha 13-07-20 12 aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana se encontraba realizando una negociación con el ciudadano DOUGLAS DURAN, quien le vendía un equipo telefónico de color negro, por la cantidad de mil bolívares (1000 Bs.), justamente el equipo perteneciente al hoy occiso y que, para revisar su funcionamiento había introducido su SimCard a tal equipo móvil, sin concretar finalmente negociación alguna.
De la misma manera como resultado de la investigación se pudo determinar que el equipo móvil se encontraba posteriormente en poder de la ciudadana LISGRETH ALEJANDRA PINA LOBO, titular de la cedula de identidad nro. V-24.936.714, quien manifestó en su declaración que el mismo se lo había prestado el ciudadano DOUGLAS DURAN, quien para el momento de entregárselo se encontraba en compañía de otro muchacho de nombre STARKI, pero que ella a su vez se lo había devuelto en fecha 22/07/2012, que los mismo residían en el barrio La Lucia de la población de Agua Blanca del Estado Portuguesa
Una vez recabada toda la ¡información necesaria y la identificación de tales ciudadanos, procedió la comisión actuante a trasladarse a las direcciones indicadas específicamente en la calle 03 casa sin numero del barrio antes citado, lugar donde efectivamente residían los ciudadanos DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.643.768, a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un teléfono celular MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO, MODELO 8520, SERIAL 1ME1359200041631881, SERIAL PIN 2899CA18, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, equipo telefónico que le perteneciera en vida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE. Asimismo, para la fecha se produjo la detención del ciudadano STARKY LUIS LOYO PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.026.986, señalado en auto como el otro ciudadano que en compañía del ciudadano DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS, participaron en la comisión de tal delito así como, quien además participaba en la venta del teléfono antes identificado y perteneciente al hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE. De la misma manera como resultado de la investigación y luego de la práctica de EXPERTICIA LOFOSCOPICA a unos rastros dactilares colectados en el Vehiculo Automóvil, Marca Fiat, Tino Sedan, Modelo Uno, Color Verde, Placa BBU-1LW, perteneciente al hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE, mediante activación especial efectuada por el funcionario sub. Inspector Edgar Alejos en fecha 02/07/2012 arrojo las siguientes conclusiones: Los rastros dactilares que se encuentran en las tarjetas mencionadas en el numeral CUATRO, específicamente con formula dactilar 7/M13, levantada por activación especial, en el vidrio interno del cristal de la puerta delantera derecha del vehiculo ante identificado, coinciden con la impresión dactilar del dedo pulgar de la mano derecha de las impresiones dactilares que se encuentra plasmada en la tarjeta modelo R-7, realizada al ciudadano LOYO PARRA STARKI LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.026.986, es decir, que corresponde a la misma persona. De la misma manera en práctica de EXPERTICIA TRICOLOGICA, de fecha 26/07/2012, practicada a los Apéndices Pilosos, colectados a través de la técnica de peinados, arrancados y cortados a los ciudadanos DURAN ARIAS DOUGLAS DAVID, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.643.768 y LOYO PARRA STARKI LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.026.986, y a los fines de comparación a algunos de los colectados mediante técnica de Barrido Nro. 9700-058-977, de fecha 04/07/2012, practicada al vehiculo in comento, arrojo como resultado lo siguiente: presenta características físicas similares y vinculables únicamente con respecto a los apéndices colectados a través de la técnica de peinados, arrancados y cortados practicada de la región cefálica del ciudadano DURAN ARIAS DOUGLAS DAVID, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.643.768.
IV
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/07/2012, suscrita por los funcionarios VICTOR CASTANEDA y ARGENIS PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portu9uesa, con la finalidad de ubicar al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PIMENTEL, quien figura como propietario de una Línea Movistar signada con el N° 0414-5067281. Elemento de Convicción que permite establecer una vinculación entre los ciudadanos detenidos STARKY LUIS LOYO PARRA y DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS con la posesión del celular que perteneciera en vida al hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE.
2. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana PIÑA LOBO LISGRETH ALEJANDRA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, en fecha 23-07-2012, realizada por el funcionario INSPECTOR LUIS CASTILLO. Elemento de Convicción que permite establecer una vinculación entre los ciudadanos detenidos STARKY LUIS LOYO PARRA y DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS con la posesión del celular que perteneciera en vida al hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE.
3. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano RODRÍGUEZ PIMENTEL CARLOS EDUARDO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 23-07-2012, realizada por el funcionario AGTE. DE INVESTIGACION ARGENIS PEROZO. Elemento de convicción donde el identificado ciudadano manifestó las circunstancia de lugar tiempo y modo en que tuvo en sus mano el teléfono celular que perteneciera al hoy occiso y que el mismo se lo estaba vendiendo los ciudadano detenidos STARKY LUIS LOYO PARRA y DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y FÍSICA N° 9700-058-LAB-1108, de fecha 24/07/2012, suscrita por el funcionario EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, consistente en trascripción de mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes de un Teléfono Celular Marca Blackberry, Modelo 8520, Serial IMEI 359200041631881.
5. EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-058-254, de fecha24-07-2012, suscrita por el funcionario FREDDY MENDOZA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a Un (01) Teléfono Celular Marca Blackberry, Modelo 8520, Serial IMEI 359200041631881
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-194, de fecha 24-07-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JAVIER PÉREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a Una (01) Tarjeta SimCard, Serial N° 895804120005842816.
7. ACTA DE ACTIVIDAD COMUNICACIONAL Y RELACION DE TARJETA SIMCARD INTRODUCIDA EN EL SERIAL IMEI 359200041631880, de fecha 18/07/2012, suscrita por el funcionario AGENTE II VICTOR CASTANEDA, adscrito al Cicpc Acarigua, quien deja constancia de información obtenida mediante el Correo Electrónico secuestro portuguesa gmail.com y la compañía telefónica MOVISTAR.
8. EXPERTICIA TRICOLÓGICA COMPARATIVA N° 9700-058-LAB-1109, de fecha 26-07-2012, suscrita por el funcionario LIC. ALEJOS EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Elemento de convicción que permite establecer la vinculación del ciudadano DURAN ARIAS DOUGLAS DAVID, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.643.768, en la comisión del homicidio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE, practicada a los Apéndices Pilosos, colectados a través de la técnica de peinados, arrancados y cortados a los ciudadanos DURAN ARIAS DOUGLAS DAVID, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.643.768 y LOYO PARRA STARKI LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.026.986, y a los fines de comparación a algunos de los colectados mediante técnica de Barrido Nro. 9700-058-977, de fecha 04/07/2012, practicada al vehiculo in comento, arrojo como resultado lo siguiente: presenta características físicas similares y vinculables únicamente con respecto a los apéndices colectados a través de la técnica de peinados, arrancados y cortados practicada de la región cefálica del ciudadano DURAN ARIAS DOUGLAS DAVID, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.643.768.
9. EXPERTICIA LOFOSCOPICA, de fecha 24-07-2012, suscrita por la funcionaria LIC. BETZAIDA SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Elemento de convicción que permite establecer vinculación de uno de los detenidos con el homicidio, en virtud, a unos rastros dactilares colectados en el Vehiculo Automóvil, Marca Fiat, Tipo Sedan, Modelo Uno, Color Verde, Placa BBU-11W, perteneciente al hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE, mediante activación especial efectuada por el funcionario sub. Inspector Edgar Alejos en fecha 02/07/2012 arrojo las siguientes conclusiones: Los rastros dactilares que se encuentran en las tarjetas mencionadas en el numeral CUATRO, específicamente con formula dactilar 7/M13, levantada por activación especial, en el vidrio interno del cristal de la puerta delantera derecha del vehiculo ante identificado, coinciden con la impresión dactilar del dedo pulgar de la mano derecha de las impresiones dactilares que se encuentra plasmada en la tarjeta modelo R-7, realizada al ciudadano LOYO PARRA STARKI LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V24.026.986, es decir, que corresponde a la misma persona.
10. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el experto Dr. RAMON C. GONZALEZ R. adscrito al Cicpc Acarigua, donde se deja constancia de las Lesiones Internas y Externas, así como la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE. Elemento de convicción donde se describe las lesiones sufridas el hoy occiso así como también la Causa de muerte del mismo.
11. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO signado con el número 1120, suscrito por el experto SUB INSPECTOR EDGAR J. COLMENAREZ, adscrito al Cicpc Acarigua, de fecha 30/06/2012, donde se deja constancia LA UBICACIÓN DONDE SE LOCALIZO APARCADO EL VEHICULO AUTOMOTOR DE LA VICTIMA, UBICACIÓN DEL CUERPO SIN VIDA DENBTRO DEL VEHICULO Y DEMAS OBJETOS LOCALIZADOS.
12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO, de fecha 07/08/2012, suscrito por el experto TSU WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cicpc Acarigua, practicado a un (01) proyectil blindado, de aspecto cobrizo, parcialmente conservado, colectado mediante técnica de barrido realizado al vehiculo abandonado del hoy occiso. Elemento de convicción donde se deja constancia de proyectil y demás características del arma utilizada con la cual le quitan la vida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El hecho imputado a los ciudadanos DOUGLAS DAVID DURÁN ARIAS y STARKI LUIS LOYO PARRA, se subsume en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente. Todo cometido en perjuicio del hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE.
Respecto a la especies delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan perfectamente a la descripción típica establecida conforme a los elementos de convicción recabados en contra de los imputados ciudadanos DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS y STARKI LUIS LOYO PARRA, quien bajo amenaza de muerte al momento de despojar al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE de sus pertenecías le proporcionan unos disparos que le ocasionan de manera directa la muerte, saliendo en huida del lugar donde finalmente lo dejan abandonado cerca del peaje La Lucia ubicado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Ahora bien, como resultado de las investigaciones para la fecha 23-07-2012, los funcionarios investigadores GENTE VICTOR CASTANEDA y AGENTE ARGENIS PEROZO, adscritos al cuerpo detectivesco y bajo esta Representación Fiscal procedieron a realizar seguimiento y rastreo del Teléfono Celular que en vida le perteneciera al hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE, CELULAR MARCA BLACKBERRY, SERIAL DE IMEI 359200041631881, en virtud de que tal equipo lo había activado para la fecha 13/07/2012 desde el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, precisando la comisión investigadora que a tal equipo, le incorporaron un nuevo SimCard identificado con el número 0414-506.72.821, y que el mismo según información suministrada por la empresa de telefonía celular Movistar le perteneciera al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nro. V18.732.883, quien tenía fijado su residencia en la CALLE 02, CASA NUMERO 12162 DEL BARRIO LA LUCIA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA PORTUGUESA, procediendo tal comisión de manera inmediata a trasladarse al referido sitio ubicando al identificado ciudadano, quien para el momento de su declaración ante el Cicpc-Acarigua, manifestó que efectivamente ese era su número telefónico que en la actualidad utilizaba y que para la fecha 13-07-2012 aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana se encontraba realizando una negociación con el ciudadano DOUGLAS DURAN, quien le vendía un equipo telefónico de color negro, por la cantidad de mil bolívares (1000 Bs.), justamente el equipo perteneciente al hoy occiso y que, para revisar su funcionamiento había introducido su SimCard a tal equipo móvil, sin concretar finalmente negociación alguna.
De la misma manera como resultado de la investigación se pudo determinar que el equipo móvil se encontraba posteriormente en poder de la ciudadana LISGRETH ALEJANDRA PINA LOBO, titular de la cedula de identidad nro. V24.936.714, quien manifestó en su declaración que el mismo se lo había prestado el ciudadano DOUGLAS DURAN, quien para el momento de entregárselo se encontraba en compañía de otro muchacho de nombre STARKI, pero que ella a su vez se lo había devuelto en fecha 22/07/2012, que los mismo residían en el barrio La Lucia de la población de Agua Blanca del Estado Portuguesa
Una vez recabada toda la información necesaria y la identificación de tales ciudadanos, procedió la comisión actuante a trasladarse a las direcciones indicadas específicamente en la calle 03 casa sin número del barrio antes citado, lugar donde efectivamente residían los ciudadanos DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.643.768, a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un teléfono celular MARCA BLACKBERRY, COLOR NEGRO, MODELO 8520, SERIAL 1ME1359200041631881, SERIAL PIN 2899CA18, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, equipo telefónico que le perteneciera en vida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE. Asimismo, para la fecha se produjo la detención del ciudadano STARKY LUIS LOYO PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.026.986, señalado en auto como el otro ciudadano que en compañía del ciudadano DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS, participaron en la comisión de tal delito así como, quien además participaba en la venta del teléfono antes identificado y perteneciente al hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE. De la misma manera como resultado de la investigación y luego de la práctica de EXPERTICIA LOFOSCOPICA a unos rastros dactilares colectados en el Vehiculo Automóvil, Marca Fiat, Tipo Sedan, Modelo Uno, Color Verde, Placa BBU-IIW, perteneciente al hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE, mediante activación especial efectuada por el funcionario Sub Inspector Edgar Alejos en fecha 02/07/2012 arrojo las siguientes conclusiones: Los rastros dactilares que se encuentran en las tarjetas mencionadas en el numeral CUATRO, específicamente con formula dactilar 7/M13, levantada por activación especial, en el vidrio interno del cristal de la puerta delantera derecha del vehiculo ante identificado, coinciden con la impresión dactilar del dedo pulgar de la mano derecha de las impresiones dactilares que se encuentra plasmada en la tarjeta modelo R-7, realizada al ciudadano LOYO PARRA STARKI LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V24.026.986, es decir, que corresponde a la misma persona. De la misma manera en práctica de EXPERTICIA TRICOLOGICA, de fecha 26/07/2012, practicada a los Apéndices Pilosos, colectados a través de la técnica de peinados, arrancados y cortados a los ciudadanos DURAN ARIAS DOUGLAS DAVID, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.643.768 y LOYO PARRA STARKI LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.026.986, y a los fines de comparación a algunos de los colectados mediante técnica de Barrido Nro. 9700-058-977, de fecha 04/07/2012, practicada al vehiculo in comento, arrojo como resultado lo siguiente: presenta características físicas similares y vinculables únicamente con respecto a los apéndices colectados a través de la técnica de peinados, arrancados y cortados practicada de la región cefálica del ciudadano DURAN ARIAS DOUGLAS DAVID, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.643.768.
VI
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De acuerdo con lo previsto en el Artículo 354 y del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del funcionario EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que sea citado y declare en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y FÍSICA, CONSISTENTE EN TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DE UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 8520, SERIAL IMEI 359200041631881. EXPERTICIA TRICOLÓGICA COMPARATIVA N° 9700-058-LAB-1109, de fecha 26-07-2012. Dichos Dictámenes Periciales suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración del funcionario FREDDY MENDOZA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que sea citado y declare en relación a la Experticia DE REGULACION REAL A UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 8520, SERIAL IMEI 359200041631881.
3. Declaración del funcionario AGENTE JAVIER PÉREZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que sea citado y declare en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO practicado a UNA (01) TARJETA SIN CARD, SERIAL N° 895804120005842816.
4. Declaración Del Funcionario AGENTE II VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cicpc Acarigua, para que sea citado y declare en relación a ACTA DE ACTIVIDAD COMUNICACIONAL Y RELACION DE TARJETA SIMCARD INTRODUCIDA EN EL SERIAL IMEI 359200041631880, De fecha 18/07/2012, deja constancia de información obtenida mediante el Correo Electrónico secuestro portuguesa gmail.com y la compañía telefónica MOVISTAR.
5. Declaración de la funcionaria LIC. BETZAIDA SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que sea citada y declare en relación a la EXPERTICIA LOFOSCOPICA, de fecha 24-07-2012.
6. Declaración del Dr. RAMON C. GONZALEZ R. adscrito al Cicpc Acarigua, para que sea citado y declare en relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA, donde se deja constancia de las Lesiones Internas y Externas, asi como la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE.
7. Declaración del funcionario experto SUB INSPECTOR EDGAR 1 COLMENAREZ, adscrito al Cicpc Acarigua, para que sea citado y declare en relación al LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO signado con el número 1120, de fecha 30/06/2012, donde se deja constancia LA UBICACIÓN DONDE SE LOCALIZO APARCADO EL VEHICULO AUTOMOTOR DE LA VICTIMA, UBICACIÓN DEL CUERPO SIN VIDA DENBTRO DEL VEHICULO Y DEMAS OBJETOS LOCALIZADOS.
8. Declaración del experto TSU WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cicpc Acarigua, para que sea citado y declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO, de fecha 07/08/2012, practicado a un (01) proyectil blindado, de aspecto cobrizo, parcialmente conservado, colectado mediante técnica de barrido realizado al vehiculo abandonado del hoy occiso. Elemento de convicción donde se deja constancia de proyectil y demás características del arma utilizada con la cual le quitan la vida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE.
• Conforme a lo establecido en el Artículo 355-242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
9.-Declaración de los Funcionarios VÍCTOR CASTAÑEDA y ARGENIS PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha de fecha 23/07/2012, practicaron las dili9endas con la finalidad de ubicar al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PIMENTEL, quien figura como propietario de una Línea Movistar signada con el N° 0414-5067281.
10.- Declaración de la ciudadana PIÑA LOBO LISGRETH ALEJANDRA, rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en fecha 23-07-2012, realizada por el funcionario INSPECTOR LUIS CASTILLO.
11.-Declaración del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ PIMENTEL, rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 23-07-2012, realizada por el funcionario AGTE. DE INVESTIGACION ARGENIS PEROZO.
VII
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente ACUSACIÓN de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de los ciudadanos DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS y STARKI LUIS LOYO PARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente. Todo cometido en perjuicio del hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE.
Asimismo, esta Representación del Ministerio Publico solicita que sea admitida la presente ACUSACION, los medios de pruebas ofrecido y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los identificados imputados. Solicitando de la misma manera se mantenga vigente la Medida Privativa de Libertad decretada en contra.
AUDIENCIA PELIMINAR.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS y STARKI LUIS LOYO PARRA, antes identificados, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento de los imputados y su consecuente condena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación de los imputados en el hecho que se les imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la medida privativa de libertad que les fuera acordada en su oportunidad. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente la Juez interrogo al imputado STARKI LUIS LOYO PARRA si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. CESAR GONZALEZ TORIN quien asiste en este acto al imputado DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS quién manifestó entre otras cosas que sean admitidos los testigos ofrecidos y se ordene la apertura a Juicio oral y público. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. JUNIOR TORRES quien asiste en este acto al imputado STARKI LUIS LOYO PARRA quien manifestó entre otras cosas que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados y demostrara en un eventual juicio oral y publico la inocencia de su defendido. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra al representante de la victima PEDRO ARAUJO (padre de la victima) quien manifestó entre otras cosas: “yo como padre recuerdo que mis abuelos decían una paradoja que decía que se creía en la palabra del ser humano, hoy en día todo ha cambiado gracias al Ministerio Público hay pruebas que demuestran que estos individuos son los asesinos de mi hijo y estas pruebas no se pueden refutar, pido justicia y que estos individuos no le hagan mas daño a la humanidad”. Es todo
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado JAVIER UZCATGUI se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: DOUGLAS DAVID DURÁN ARIAS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-11-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 03, Casa SIN, Barrio La Lucía, Agua Blanca, Estado Portuuesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.643.768 y STARKI LUIS LOYO PARRA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-06-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 02, Casa S/N, Barrio La Lucía, Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V24.026.986, asistido por el Abg. JUNIOR JOSE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.293.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.728, con domicilio procesal en: Urb. Valle Arriba, III Etapa, Casa N° 363, Araure, Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente. Todo cometido en perjuicio del hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Se admiten los medios probatorios de la defensa de STARKY JOSE LOYO PARRA consistente en las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO AGÜERO COLMENAREZ, YEFRI JOSE OROSCO ROBERTY, REINALDO JOSE COLMENAREZ GUTIERREZ. Y LOS medios probatorios presentados por la defensa de DOUGLAS DAVID DURAN ARIAS consistente en la declaración de los testigos: MIGUEL ANGEL RIVERO MORILLO, JOSE VALENTIN OROSCO TORREALBA, IRAIMA COROMOTO GIL GONZALEZ, ALBERTO JOSE PEÑA MORAN.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal gaceta oficial Nº 6078 extraordinaria y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, A los ciudadanos DOUGLAS DAVID DURÁN ARIAS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-11-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 03, Casa SIN, Barrio La Lucía, Agua Blanca, Estado Portuuesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.643.768 y STARKI LUIS LOYO PARRA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-06-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 02, Casa S/N, Barrio La Lucía, Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V24.026.986, asistido por el Abg. JUNIOR JOSE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.293.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.728, con domicilio procesal en: Urb. Valle Arriba, III Etapa, Casa N° 363, Araure, Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente. Todo cometido en perjuicio del hoy occiso MANUEL ALEJANDRO ARAUJO DORANTE.
Se acuerda mantener la medida privativa de libertad del imputados decretada en su oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla .
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN ORTIZ