REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001681
ASUNTO : PP11-P-2012-001681
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quien suscribe, Abg. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, respectivamente de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 numeral 8, 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal en las actuaciones de la Causa Penal 18-2C-DDC-F1-536-2012 (nomenclatura de este despacho Fiscal) - PPII-P-2012-001681 (nomenclatura del Tribunal de Control No. 03 Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa), instruido por el Centro de Coordinación Policial N° 02, de la Policía del Estado Portuguesa, conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público a mi cargo, de conformidad con preceptos citados, procedo a presentar ACUSACIÓN en la presente causa penal en los siguientes términos:
CAPÍTULO 1
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS
Y EL NOMBRE y DOMICILIO DE SU DEFENSOR
Los imputados en la presente causa quedan identificados como:
1-) EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.-26.188.558, natural de Guanare estado Portuguesa, donde nació el 06-11- 1993, de 18 años de edad, soltero, Profesión indefinida, residenciado en el barrio Brisas del Libertador, calle 07, casa Nro 03, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa. Quien se encuentra con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretado por la Juez de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Estado Portuguesa.
2-) JOSE ANTONIO FRANCIS , venezolano, titular de la cedula de identidad No. V 16.41 5.296, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 17-12-1981, de 30 años de edad, soltero, Profesión indefinida, residenciado en el barrio Nueva Republica, calle Principal, casa Nro 14, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa. Quien se encuentra con Medida de Privación Preventiva de Libertad, decretado por la Juez de Control No. 03 del Circuito Judicial Pena! Extensión Acarigua Estado Portuguesa.
en fecha 02-05-2012, y en fecha 25-05-2012 esta Representación Fiscal solicitó según Oficio No. 18-Fl-2C-217-2, prorroga legal de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El prenombrado imputado es asistido por los Defensores Privados Abogado CESAR GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 155.591; Abogado JUNIOR TORREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 167.728 y Abogado CARLOS FREITEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 161.230, con Domicilio Procesal en la Urbanización Llano Alto 2 etapa conjunto Amaranta casa N° 26, Municipio Araure estado Portuguesa.
CAPITULO II
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LA VÍCTIMA
ENDYS MOGOLLON.
Los datos y dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, se enviarán en sobre cerrado, el cual tendrá carácter reservado para imputados o imputadas y su defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL IMPUTADO
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público a los imputados j EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano ENDYS MOGOLLON, es el siguiente: El día 29-04-2012, aproximadamente a las 07:30 hora de la noche, el ciudadano ENDYS MOGOLLON, se desplazaba en su vehiculo tipo motocicleta por el sector denominado Gonzalo Barrios de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente a la altura de la cancha deportiva del sector, cuando de pronto salen dos sujetos, uno de ellos de estatura media, vestía pantalón corto tipo bermudas de color beige y franelilla de color roja, mientras que el otro estatura mediana, vestía bermuda de color marrón con beige y suéter tipo chemis de rayas de color marrón y naranja, el sujeto de bigotes saca a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte solicita a la victima que haga entrega de su moto, asimismo el otro sujeto procede a revisarlo despojándolo también de su pertenencias personales, luego de estos los victimarios huyen del lugar en la moto de la victima, quien luego de lo sucedido se dirige hasta el modulo policial de loa Duriguas donde interpone la respectiva denuncia, razón por lo cual inmediatamente una comisión policial integrada por los funcionarios Oficial Agregado (PEP) Barahona Jhonny, Oficial Agregado (PEP) Castillo Orlando. Oficial (PEP Méndez Jaime y Oficial (PEP) Rangel Rafael, Adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Estación Policial Gonzalo Barrios se traslado hasta la zona donde había ocurrido el robo de la moto, ya en el referido lugar específicamente en la calle 02 del barrio la Victoria ven a dos ciudadanos que se trasladaban a pie cuyas características coincidían con las aportadas por la victima del hecho, quienes al notar la presencia policial muestran signos de nerviosismo, dándole la voz de alto, los mismo acatan sin oponer resistencia, acto seguido la comisión policial procede a realizar revisión de persona de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y mediante la misma se le encontró al ciudadano EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO, a la altura de la pretina de la bermuda Un Arma de Fuego (facsímil) tipo pistola, mientras que al otro ciudadano so se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, por tales motivo se procede a la detención preventiva de los ciudadanos quienes quedan identificados como EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, quienes al ser trasladados hasta el centro de Coordinación Policial N° 02, fueron reconocido por la victima como los autores del robo de su vehiculo automotor.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON LA INDICACIÓN
DE SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del hecho precedentemente narrado se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA DEL CIUDADANO ENDYS MOGOLLON, de fecha 29-042oi, rendida por el Centro de Coordinación Policial N° 02 “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ” Acarigua Estado Portuguesa, quien declara las circunstancia de lugar tiempo y modo en que se cometió el delito de robo en su contra, y manifestó no actuar ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso:
“Eso fue el día de hoy domingo aproximadamente como a las 07:30 horas de la noche, cuando me encontraba pasando en mi vehiculo moto Empire horse de color azul, por la Gonzalo Barrios, específicamente por la cancha, de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa, lugar donde me salen dos ciudadanos, el primero de estatura mediana, de bigote y barba, piel morena, pelo pegado color negro, no muy gordo, vestido con bermudas de color beige y franelilla de color rojo, mientras que el segundo de estatura mediana, pelo indio de color negro, piel morena, vestido con bermudas de color marrón con beige y chemis de rayas de color marrón y naranja, y el que tenia bigote saca a relucir un arma, el cual me dice textualmente “entrégame la moto o si no te matamos”, a lo que yo procedo a entregársela, luego de eso el ciudadano que saco a relucir el arma de fuego le dice al otro que me revisara mientras el se quedaba pendiente, quitándome la cartera con mis pertenencias (documentos personales) después me dice que me retrocediera y no los mirara, posterior a esto los ciudadanos se retiran del lugar con mi moto antes descrita, luego de esto me dirijo hasta el modulo policial de los Duriguas para informar a los funcionarios policiales sobre lo sucedido, siendo atendido a mi llegada por el funcionario policial de nombre Jhonny Barahona, quien me dice que le indicara el lugar donde me robaron la moto y que les diera las características de los ciudadanos, en vista de esto procedo a relatarle lo que me sucedió al funcionario y este me dice que trasladara hasta el centro de coordinación policial N° 02, ubicada en Campo lindo, para formular la respectiva denuncia sobre lo sucedido, mientras el salía acompañado con otros funcionarios a realizar un recorrido por el lugar para ver si daban con la captura de los ciudadanos. Minutos mas tardes observo a una unidad patrulla y en la misma se abajan los dos ciudadanos que me habían cometido el robo de mi moto, pero no la habían logrado recuperar. Es todo...”
Con la referida declaración la victima deja constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo en que se cometió el delito de robo del vehiculo tipo moto contra el ciudadano ENDYS MOGOLLON.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL de fecha 29-04-2012, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) BARAHONA JHONNY, OFICIAL AGREGADO (PEP) CASTILLO ORLANDO, OFICIAL (PEP) MELÉNDEZ JAIME Y OFICIAL (PEP) RANGEL RAFAEL, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, quienes dejan constancia mediante acta de las circunstancia de lugar tiempo y modo en que realizaron el procedimiento que arrojo como resultado la aprehensión flagrante de los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, a pocos momentos de haber sometido al ciudadano ENDYS MOGOLLON y bajo amenaza de muerte despojarle de su vehiculo tipo moto.
Con la referida acta policial se deja constancia las circunstancias de lugar tiempo y modo, en que los funcionarios realizaron el procedimiento que arroio como resultado la aprehensión de los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, quienes fueron sorprendidos a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar donde se cometió.
TERCERO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Sin número de fecha 29-04-2012, donde se deja constancia que se incautó: UNA (01) BERMUDA DE COLOR BEIGE. UNA (01) FRANELILLA DE COLOR ROJO, PRENDAS DE VESTIR QUE CARGABA EL CIUDADANO JOSE ANTONIO FRANCIS, - UNA (01) BERMUDA DE RAYAS DE COLOR GRIS, UN (01 CHEMI, DE RAYAS DE COLOR MARRON Y NARANJE, PRENDAS DE VESTIR QUE CARGABA EL CIUDADANO EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO.
CUARTO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Sín número de fecha 29-04-2012, donde se deja constancia que se incautó: UN (01) ARMA DE FUEGO (FACSIMIL), TIPO PISTOLA, DE AIRE, CALIBRE 22-55, SERIAL 013270, PRESUNTAMENTE UTILIZADA POR LOS CIUDADANOS PARA COMETER EL PRESUNTO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-04-2012, suscrita por funcionario Agente de Investigación HARLY GALLARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial encontrándose en la sede de ese Despacho en labores de servicio, se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 1247 de fecha 29-04-2012 por instrucciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, actuaciones relacionada con la detención de los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, a fin de ser sometidos al proceso de identificación plena y reseña por los medios técnicos disponible..., el mismo se encuentra incurso en la causa penal No. 18-2C-DDC-F1-536-2012, por uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano ENDYS MOGOLLON. Asimismo se reciben como evidencias. UN (01) ARMA DE FUEGO (FACSIMIL), TIPO PISTOLA, DE AIRE, CALIBRE 22-55, SERIAL 013270, Seguidamente los mencionados imputados fueron verificados en el Sistema de investigación e información Policial (S.I.l.POL), el mismo resulto que no presentar registro policiales.
Con la referida acta de investigación penal se deja constancia que la comisión policial actuante en la aprehensión coloco a los mencionados imputados con el facsímil de arma de fuego incautada a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, para las averiguaciones de Ley.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-115 de fecha 30-04-2012, suscrita por el Funcionario Agente BETIANA CEBALLOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente y necesario al reconocimiento técnico practicado a los siguientes objetos: 1-) Un (01) Flobert, para uso individual, corto para su manipulación, según el sistema de su mecanismo es semejante al de un arma de fuego tipo pistola, calibre 22-55, serial 013270, sin marca aparente, de metal pintado de color plateado y negro, su cuerpo se compone de: cañón con una longitud de 6,8 centímetros, su sistema de percusión consta de muelle y disparador, su sistema de carga y descarga mediante el desplazamiento manual de su cañón, que al desplazarlo se libera su sistema abisagrado dejando descubierto su recamara, la misma consta de una recamara de aire y presionando el disparador es expulsado el proyectil al exterior. 2-) Una (01) franelilla, confeccionada en fibra natural, de color rojo, talla mediana, sin marca aparente. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3-) Una (01) franela, tipo, chemis, confeccionada en fibra natural, con rayas de color marrón y naranja, talla M, sin marca aparente. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4-) Una (01) Bermuda, de uso masculino, confeccionado en fibra natural de color beige, talla 30, sin marca aparente, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 13 centímetros de longitud y un botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se encuentra en regular estado de conservación. 5-) Una (01) Bermuda, de uso masculino, confeccionado en fibra natural con rayas de color gris, talla 30, sin marca aparente, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 13 centímetros de longitud y un botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se encuentra en regular estado de conservación.
Con la referida experticia se deja constancia la existencia legal y características de los objetos incautados..
SEPTIMO: INSPECCIÓN número 1280 de fecha 30-04-2012 realizada por los funcionarios AGENTE GOYO CLAIDERSON Y JEAN MEDINA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso, UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACION GONZALO BARRIOS, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la referida acta de inspección se deja constancia del estado del lugar donde se cometió el delito de robo de vehículo cometido al ciudadano ENDYS MOGOLLON, el cual lo constituye un sitio de suceso abierto.
OCTAVO: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL No. 9700-058-220 de fecha 12-06-2012, suscrita por el Experto DETECTIVE MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente y necesario a la regulación Prudencial practicada a UN (01) VEHICULO, CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: EMPIRE, MODELO HORSE 150, AÑO 2008, COLOR AZUL, PLACAS: AB2V36A, SERIAL DE CARROCERÍA TSYPEK5098B479247, SERIAL DE MOTOR 1GR182468, VALORADO EN LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00)
Con la referida experticia se deja constancia las características y la existencia legal del Vehiculo que fue despojado a la victima ENDYS MOGOLLON, por parte de los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS cual será determinante para demostrar una vez más la prueba del delito de robo agravado aquí imputado al mencionado ciudadano.
CAPITULO V
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por los imputados EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, se adecua perfectamente con lo establecido en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual establece lo siguiente:
Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores:
Artículo 5. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.
Artículo 6. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule seria.
3. por dos mas personas
El Verbo Rector del tipo penal según la Doctrina ha quedado establecido como:
Robo de vehículo automotor: Apoderarse, o despojar a su propietario o poseedor de un vehículo automotor, o éste se lo entregare en virtud de ¡a violencia o amenaza, de modo que éste solo podría recuperarlo con el uso de la fuerza.
En este particular el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 03 de marzo del 2000, donde se señalo que:
“El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la víctima a entregársela si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública “.
El hecho punible imputado a los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, como autores del hecho constituye el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ENDYS MOGOLLON se encuentran debidamente acreditado en autos, con el DENUNCIA DE LA VÍCTIMA ENDYS MOGOLLON, rendida ante la autoridad policial actuante, en fecha 29-04- 2012, en lo pertinente y necesario a las circunstancias de Jugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en su contra, por parte de EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, concatenada al ACTA POLICIAL de fecha 29-04-2012, suscrita por OFICIAL AGREGADO (PEP) BARAHONA JHONNY, OFICIAL AGREGADO (PEP) CASTILLO ORLANDO, OFICIAL (PEP) MELÉNDEZ JAIME Y OFICIAL (PEP) RANGEL RAFAEL, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, quienes dejan constancia mediante acta las circunstancia de lugar tiempo y modo en que realizaron el procedimiento que arrojo como resultado la aprehensión flagrante de los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, y adminiculada a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha, 30-04-2012, suscrita por el Agente de Investigación HARLY GALLARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, e INSPECCIÓN número 1280 de fecha 30-04-2012 realizada por los funcionarios AGENTE GOYO CLAIDERSON Y JEAN MEDINA efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso, UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACION GONZALO BARRIOS, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, sitio donde se cometió el delito de robo de vehículo cometido al ciudadano ENDYS MOGOLLON, el cual lo constituye un sitio de suceso abierto, Elementos que servirán para demostrar la responsabilidad penal del imputado en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
CAPITULO VI
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL
DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
De los expertos
A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.
1.- Declaración en calidad de experto de: Agente BETIANA CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 1-) Un (01) Flobert, para uso individual, corto para su manipulación, según el sistema de su mecanismo es semejante al de un arma de fuego tipo pistola, calibre 22-55, serial 013270, sin marca aparente, de metal pintado de color plateado y negro, su cuerpo se compone de: cañón con una longitud de 6,8 centímetros, su sistema de percusión consta de muelle y disparador, su sistema de carga y descarga mediante el desplazamiento manual de su cañón, que al desplazarlo se libera su sistema abisagrado dejando descubierto su recamara, la misma consta de una recamara de aire y presionando el disparador es expulsado el proyectil al exterior. 2-) Una (01) franelilla, confeccionada en fibra natural, de color rojo, talla mediana, sin marca aparente. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3-) Una (01) franela, tipo, chemis, confeccionada en fibra natural, con rayas de color marrón y naranja, talla M, sin marca aparente. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4-) Una (01) Bermuda, de uso masculino, confeccionado en fibra natural de color beige, talla 30, sin marca aparente, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 13 centímetros de longitud y un botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se encuentra en regular estado de conservación. 5-) Una (01) Bermuda, de uso masculino, confeccionado en fibra natural con rayas de color gris, talla 30, sin marca aparente, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 13 centímetros de longitud y un botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se encuentra en regular estado de conservación
2.- Declaración en calidad de experto de: DETECTIVE MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, designado para realizar REGULACIÓN PRUDENCIAL UN (01) VEHICULO, CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: EMPIRE, MODELO HORSE 150, AÑO 2008, COLOR AZUL, PLACAS: AB2V36A, SERIAL DE CARROCERÍA TSYPEK5098B479247, SERIAL DE MOTOR 1GR182468, VALORADO EN LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLI VARES (Bs. 7.000,00)
Siendo pertinente ya que es el funcionario idóneo en virtud de que el mismo fue quien realizó la citada regulación.
De Los Funcionarios Actuantes:
1.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) BARAHONA JHONNY, OFICIAL AGREGADO (PEP) CASTILLO ORLANDO, OFICIAL (PEP) MELÉNDEZ JAIME Y OFICIAL (PEP) RANGEL RAFAEL, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 02 “General José Antonio Páez” de Acarigua estado Portuguesa, para que rindan su testimonio sobre el ACTA POLICIAL, de fecha 29-04-201 2. Siendo esta prueba pertinente para que declaren sobre el contenido del acta policial y necesaria por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión flagrante del imputado, con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que origino la aprehensión de los referidos imputados.
2.- Declaración en calidad de testigos AGENTE GOYO CLAIDERSON Y JEAN
MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, quienes pueden ser citado y declaren INSPECCIÓN numero 1280 de fecha 30-04-2012 al sitio del suceso realizado en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACION GONZALO BARRIOS, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, sitio donde se cometió el delito de robo de vehículo cometido al ciudadano ENDYS MOGOLLON, Esta prueba es pertinente para demostrar el sitio exacto del suceso y necesario para demostrar, las huellas rastros y señales dejadas en el lugar de los hechos y para demostrar el delito de robo de vehículo automotor, cometido en contra del ciudadano ENDYS MOGOLLON, el cual servirá para demostrar que el sitio es abierto constituido por una vía publica.
3.- Agente de Investigación HARLY GALLARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien puede ser citado para que declare pertinente al contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha, 30-04-2012, y necesario por ser la persona que recibió a los imputados en la presente investigación penal de parte de los funcionarios de la policía del estado portuguesa.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales actuantes.
TESTIGOS:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes testigos:
ENDYS MOGOLLON (VICTIMA), quien puede ser citado y declare pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de robo de su vehículo en su contra y necesario por ser la victima que podrá narrar ante el Juez las circunstancia de lugar tiempo y modo de cómo fue despojado de su vehículo.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes.
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-115 de fecha 30-04- 2012, suscrita por el Funcionario Agente BETIANA CEBALLOS, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente y necesario al reconocimiento técnico practicado a los siguientes objetos: 1-) Un (01) Flobert, para uso individual, corto para su manipulación, según el sistema de su mecanismo es semejante al de un arma de fuego tipo pistola, calibre 22-55, serial 013270, sin marca aparente, de metal pintado de color plateado y negro, su cuerpo se compone de: cañón con una longitud de 6,8 centímetros, su sistema de percusión consta de muelle y disparador, su sistema de carga y descarga mediante el desplazamiento manual de su cañón, que al desplazarlo se su sistema abisagrado dejando descubierto su recamara, la misma consta de una recamara de aire y presionando el disparador es expulsado el proyectil al exterior. 2-) Una (01) franela confeccionada en fibra natural, de color rojo, talla mediana, sin marca aparente. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3-) Una (01) franela, tipo, chemis, confeccionada en fibra natural, con rayas de color marrón y naranja, tafia M, sin marca aparente. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4-) Una (01) Bermuda, de uso masculino, confeccionado en fibra natural de color beige, talla 30, sin marca aparente, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 13 centímetros de longitud y un botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se encuentra en regular estado de conservación. 5-) Una (01) Bermuda, de uso masculino, confeccionado en fibra natural con rayas de color gris, talla 30, sin marca aparente, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 13 centímetros de longitud y un botón metálico con su respectivo ojal. La pieza se encuentra en regular estado de conservación.
2.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL No. 9700-058-220 de fecha 12-06-2012, suscrita por el Experto DETECTIVE MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente y necesario a la regulación Prudencial practicada a UN (01) VEHICULO, CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: EMPIRE, MODELO HORSE 150, AÑO 2008, COLOR AZUL, PLACAS: AB2V36A, SERIAL DE CARROCERÍA TSYPEK5098B479247, SERIAL DE MOTOR 1GR182468, VALORADO EN LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00)
3.- INSPECCIÓN número 1280 de fecha 30-04-2012 realizada por los funcionarios AGENTE GOYO CLAIDERSON Y JEAN MEDINA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso, UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACION GONZALO BARRIOS, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las diligencias solicitadas por la defensa:
Estado Portuguesa escrito de los defensores privado Abogados Cesar José González Torin, Juan Freitez y Junior Torres solicitan sea fijada practica de Reconocimiento en Rueda de individuo así mismo promueven las testimoniales de 1- FREDDY ENRIQUE LOYO HERRERA.
2- LYNNE PASTORA LOPEZ RODRIGUEZ. 3- ELSY NOREYMA ESCOBAR GONZALEZ. 4- JOSE GREGORIO BASTIDAS OROZCO.
Ante esta solicitud la Fiscalía Primera del Segundo Circuito del estado Portuguesa Acordó solicitar al Juez de Control Nro 03 Autorización para la practica de Acto de Reconocimiento en Rueda de Imputado, según consta en oficio No. 18-F1-2C-1284-12 de fecha 04-06-2012, asimismo se solicito la colaboración del Centro de Coordinación Policial Nro 02, Acarigua Estado Portuguesa para que citen y declaren a los ciudadanos promovidos por la victimas, según consta en oficio No. 18-F1-2C-1282-12.
CAPÍTULO VII
- DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, solicito muy respetuosamente de ese Tribunal a su digno cargo, se mantenga en contra de los imputados EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada por el Tribunal en la audiencia de presentación en fecha 02-05-2012, toda vez que no han variado hasta la presente fecha las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aunado a que se encuentra vigente el peligro de fuga dado el delito que se le atribuye y en virtud de la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar imponer lo cual hace cumplir los extremos para la vigencia de la medida de coerción solicitada por esta Representación Fiscal, solicitud que se hace con base a lo previsto en los artículos 250,251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO VIII
PETITORIO FISCAL.
En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Representación Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos plenamente identificado en el capítulo 1 del presente escrito, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ENDYS MOGOLLON. Asimismo, solicito se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se les atribuye a los hoy imputados de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento de los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los identificados imputados.
AUDIENCIA PELIMINAR.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO y JOSE ANTONIO FRANCIS, antes identificados, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento de los imputados y su consecuente condena por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ENDYS MOGOLLON, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación de los imputados en el hecho que se les imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la medida privativa de libertad que les fuera decretada por el tribunal en su oportunidad. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso a los imputados de manera separada, individual e independiente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente la Juez interrogo al imputado JOSE ANTONIO FRANCIS si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. LILA TORREALBA quién manifestó entre otras cosas que invoca a favor de sus defendidos el principio de presunción de inocencia, solicito no sea admitida la presente acusación por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sus defendido en el hecho que se les imputa solicitando su libertad plena y en caso de que el tribunal acuerde la apertura a juicio oral y público solicito sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la defensa. Finalmente solicito le sea acordada copia de la presente acta. Es todo
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado JAVIER UZCATGUI se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.-26.188.558, natural de Guanare estado Portuguesa, donde nació el 06-11- 1993, de 18 años de edad, soltero, Profesión indefinida, residenciado en el barrio Brisas del Libertador, calle 07, casa Nro 03, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa. Quien se encuentra con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretado por la Juez de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Estado Portuguesa y) JOSE ANTONIO FRANCIS , venezolano, titular de la cedula de identidad No. V 16.41 5.296, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 17-12-1981, de 30 años de edad, soltero, Profesión indefinida, residenciado en el barrio Nueva Republica, calle Principal, casa Nro 14, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 NUMERALES 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ENDYS MOGOLLON.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Se admiten los medios probatorios de la defensa de consistente en las declaraciones de los testigos: FREDDY ENRIQUE LOYO HERRERA, LYNN PASTORA LOPEZ< RODRIGUEZ, ELSY NOREYMA ESCOBAAR GONZALZ Y JOSE GREGORIO BASTIDAS OROZCO.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, A los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MONTAÑA OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.-26.188.558, natural de Guanare estado Portuguesa, donde nació el 06-11- 1993, de 18 años de edad, soltero, Profesión indefinida, residenciado en el barrio Brisas del Libertador, calle 07, casa Nro 03, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa. Quien se encuentra con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretado por la Juez de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Estado Portuguesa y) JOSE ANTONIO FRANCIS , venezolano, titular de la cedula de identidad No. V 16.41 5.296, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 17-12-1981, de 30 años de edad, soltero, Profesión indefinida, residenciado en el barrio Nueva Republica, calle Principal, casa Nro 14, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa por la comisión del delito, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 NUMERALES 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ENDYS MOGOLLON.
de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ENDYS MOGOLLON.
Se acuerda mantener la medida privativa de libertad del imputados decretada en su oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla .
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN ORTIZ