REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002222
ASUNTO : PP11-P-2012-002222
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 3212 del Texto Adjetivo Penal según gaceta oficial nº 6078 extraordinaria en la presente causa, en la solicitud realizada IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA
CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, obrero, nacido en fecha 21/03/1 994, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 17.944.143, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana K-11, Casa N° 14, Araure Estado Portuguesa. Asistido por la Abg. FANNY COLMENARES GARCIA, Defensora Publica N° 08 adscrita a la Defensa Publica. VIVAS ALVAREZ JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/05/1992, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.057.400, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 01 entre Avenidas 05 y 06, Casa N° 150, Municipio Araure Estado Portuguesa. WANNER ALEXANDER YEPEZ, venezolano, natural de San Rafael do Onoto Estado Portuguesa, nacido en fecha 31/03/1 976, de 36 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.556.290, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 01 entre Avenidas 07 con Calle 03, Casa N° S/N, Municipio Araure Estado Portuguesa. Asistidos por los Defensores Privados Abg. JUJIOR JOSE TORRES y Abg. CESAR JOSE GONZALEZ y Por su parte, la víctima en este caso fue ¡identificada como (occiso) PABLO JOSE TROCONIS.
DE LOS HECHOS
En horas de la madrugada del día 11-05-2012, en el momento en que la ciudadana GENESIS NARIMAR ANCHETA TROCONIS y su novio FRANKO PAOLO OSORIO PENALOZA, se encontraba frente su residencia ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza avenida 08 entre calles 06 y 09, casa numero N° W-1, Municipio Páez Estado Portuguesa, después de retornar de una reunión familiar, son sorprendidos por tres sujetos manifiestamente armados quienes los someten y los despojan de sus teléfonos móviles celulares y lo obligan a entrar a la residencia familiar con el objeto de cometer un robo, una vez dentro de la residencia la ciudadana GENESIS ANCHETA, a quien llevan sometida con su novio lleva a los sujetos hasta el cuarto de su hermano JULIO TROCONIS quien es funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas, pero en el instante en que se dirigía al cuarto se levanta el hoy occiso PABLO JOSE TROCONIS y pregunta que esta pasando siendo sometido también y uno de los sujetos le ordena que se arrodille y se coloca detrás de este, tal como se evidencia en la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, donde se deja constancia de la POSICION TIRADOR-VICTIMA, cursante en la investigación, sin embargo, la ciudadana GENESIS ANCHETA logra su objetivo al llegar al cuarto de su hermano a quien llama y este observa por una rendija del aire de su habitación lo que estaba ocurriendo por lo que uno de los sujetos le da una patada a la puerta, ésta se abre pero el ciudadano JULIO TROCONIS logra cerrarla nuevamente y es allí donde comienza un intercambio de disparos, por lo que los sujetos al no lograr su objetivo disparan alevosamente al hoy occiso PABLO JOSE TROCONIS en la cabeza causándole posteriormente la muerte; en ese instante en que ocurrían el intercambio de disparos la ciudadana MAIRA TROCONIS, madre del hoy occiso tropieza con uno de los sujetos a quien le pregunta que esta sucediendo y éste le responde que él no sabe, que esta disparando, pero al llegar al sitio se encontró que su hijo se encontraba herido siendo trasladado hasta la Clínica. Posteriormente a través de un trabajo de telefonía llevado a cabo por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas logran aprehender al ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, quien en fecha 06-06-2012, se le realizo la Audiencia Oral de Presentación, pero anterior a la misma se efectúo un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, donde fue reconocido por la ciudadana MAIRA TROCONIS, como la persona que se tropezó con ella y le dijo que no sabia lo que estaba pasando, de igual manera fue reconocido por los demás testigos presenciales del hecho como una de las personas que se introdujo en su residencia a robar y dieron muerte vilmente al ciudadano PABLO JOSE TROCONIS, quien muere como consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en cráneo y tórax posterior, complicados con fractura de cráneo, lesión y hemorragia cerebral. Perforación del pulmón derecho. hemotórax siendo decretada la PRIVACION JUDIC1AL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Continuando con la investigación los funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, EN FECHA:30-05-2.012, practican una ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la Urbanización Tricentenaria Manzana K-1, lugar de residencia del ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, debidamente acordada por la Juez de Control N° 3, donde colectan en una caja de zapatos cubierta de ropa UN ARMA DE FUEGO, TIPO, PISTOLA, CALIBRE 3.8OMM DE COLOR NEGRO Y GRIS, y una vez que se le practica la EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° 9700-058-B1C-830 de fecha 31-05-2.012, deI arma de fuego incautada con un proyectil extraído del cadáver del hoy occiso se logro determinar que las mismas provienen de una fuente común de origen, es decir es el ARMA UTILIZADA PARA DARLE MUERTE AL HOY OCCISO PABLO JOSE TROCONIS ANCHETA.
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. Cursa en el expediente Transcripción de Novedad de fecha 11-05-2012, que textualmente dice así: “... Numeral: 70 HORA 03:25 Hrs. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Detective Julio Troconis, adscrito a este Despacho informando que en su vivienda 08, casa N° W-1, Municipio Páez, ingresaron tres sujetos uno de ellos con el rostro cubierto), quienes luego de someter a sus familiares, procedieron a tocar la puerta de su habitación y en vista que él presumió (por la hora) que estaba ocurriendo algo extraño, no accedió a abrir, cuando de repente e inesperadamente de un fuerte golpe abrieron la misma y en un instinto de salvaguardar su vida cerro nuevamente; fue entonces cuando estos sujetos efectuaron varios disparos hacia al interior de su habitación y él haciendo uso de su arma de fuego personal repeliá el ataque; y al oír los gritos de su hermana salio y observo a su hermano herido, por lo que lo trasladaron a la Clínica Santa María, Municipio Páez, a objeto que le prestaran los primeros auxilios . . .“. Riela en la causa.
2- Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 11-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ .se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Detective JULIO TR000NIS informando que en momentos en que se encontraba durmiendo en su vivienda, ubicada en avenida 08 entre calles 06 y 09, casa numero W-1, Municipio Páez ...sujetos desconocidos portando armas de fuego se introdujeron a la vivienda, done al percatarse dicho funcionario . .se suscito un intercambio de disparos entre su persona y los antisociales . . .resultando herido su hermano de nombre PABLO JOSE TROCONIS . . .quien fue trasladado de emergencia a la Clínica Santa María . .en vista de tal situación . . .me traslade en compañía del funcionario Agente Técnico JUAN PEREZ ... hacia la Clínica Santa María . . con el fin de verificar la información aportada . . . sostuvimos entrevista con la Doctora MARIA JESUS ROJAS ...quien manifestó que siendo las 03:15 horas de la mañana del día de hoy. . .ingresando un ciudadano signos vitales . . .el mismo presentando las siguientes heridas: Una en la región posterior del tórax, lado derecho, una en la región parietooccipital, lado derecho, una en la región superior del labio y una herida rasante en la muñeca izquierda . . .nos hizo entrega del informe medico realizado . . .así mismo la vestimenta que portaba el ciudadano hoy occiso seguidamente abordamos a un ciudadano a quien identificamos como JULIO ALEJANDRO TROCONIS . . .quien nos informo que sujetos portando armas de fuego someten a su hermana de nombre GENESIS NARIMAR ANCHETA TR000NIS . . .y a su novio . . . FRANKO PAOLO OSORIO PENALOZA .. . para luego obligarlo a entrar a la vivienda con el fin de cometer un delito . . percatándose de lo sucedido y fue allí donde observo a los sujetos, suscitándose un intercambio de disparos entre su persona y los antisociales percatándose minutos luego que su hermano de nombre PABLO JOSE TROCONIS . . .se encontraba su progenitora de nombre MAIRA JOSEFA TR000NIS . . . nos trasladamos . . .hasta la Urbanización Fundación Mendoza avenida 08 entre calles 06 y 09, casa numero W-1, Municipio Páez Estado Portuguesa . . . una vez presente en la dirección antes citada . . .logrando colectas .Trece 813) conchas del calibre 9mm, cuatro (04) del calibre 380, cinco (05) proyectiles deformados y un (01) cargado de Pistola, contentivo de nueve balas del calibre O9mm, sin percutir ... nos dirigimos a las afueras de la vivienda .. logrando localizar tres (039 conchas del calibre O9mm y una cizalla, color rojo con empuñadura de goma color negro sin marcas aparente . . . posteriormente en el lugar el ciudadano JULIO ALEJANDRO TROCONIS . . .nos hizo entrega del arma de fuego . . .siendo esta una PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE 9mm, COLOR PLATA, SRIAL L89100Z, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE NUEVE 809) BALAS DEL CALIBRE 9mm . . .seguidamente nos trasladamos hasta la morgue del hospital .. .donde una vez presente el Dr. CARLOS GONZALEZ nos hizo entrega de dos (02) proyectiles . . .los cuales fueron extraídos del ciudadano hoy occiso de nombre PABLO JOSE TROCONIS . Riela en la causa.
3. Cursa en el expediente Cursa Inspección Técnica Nro. 01385, de fecha 11-05-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y JUAN PEREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, CALLE 06 CON AVENIDA 08, CASA NUMERO W-1, MUNICPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Sitio del Suceso y en el cual se colectaron evidencias de interés criminalísticos.
4- Cursa en el expediente Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-8598 de fecha 11/05/2012, suscrita por el funcionario Pérez Juan, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente evidencia de interés criminalístico colectada: 01.- DIECISEIS 816) CONCHAS CALIBRE 9mm. 02.- CUATRO (04) CONCHAS CALIBRE 380mm. 03.- TRES PROYECTILES PARCIALMENTE DEFORMADO. 04.- DOS (02) SEGMENTOS DE PLOMOS PARCIALMENTE DEFORMADO. 05.- UNA (01) CIZALLA COLOR ROJO, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE.
5- Cursa en el expediente Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-8582 de fecha 11/05/2012, suscrita por el funcionario Ugarte Luis, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente evidencia de interés críminalístico colectada: 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MOELO 92FS, PAVON ,CROMADO, CALIBRE NUEVE MILIMETROS, SIAL L89100Z, CON SU RESPECTIVO CARGADOR (PROPIEDAD DEL CIUDADANO JULIO ALEJANDRO TROCONIS, C.I. V-14.091.561).
6. Cursa en el expediente Inspección Técnica Nro. 1386, de fecha 11-07-2012, suscrita por los funcionarios Agentes Luis Ugarte y Juan Pérez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: CLINICA SANTA MARIA UBICADA EN LA AVENIDA PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Donde se deja constancia de las características, identificación y examen externo a los cadáveres de quienes en vida llevase por nombre PABLO JOSE TROCONIS.
7. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 11-05-2012, rendida por la ciudadana que amparada bajo la Ley de Protección a testigos, Victimas y demás Sujetos procesales en los artículos 30, 5°, 6° y 9°, dijo ser y llamarse de la siguientes manera: NARYMAR, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada, llegue a mi urbanización en compañas de mi novio, donde él me acompaño abrir la puerta de mi casa en ese momento vi salir a dos tipos de la puerta que esta al lado de mi casa con armas de fuego en manos y se nos acercaron y nos encañonaron y uno de los tipo me dijo: QUE LE DIERA LAS LLAVES DE LA CASA Y QUE CON QUIEN VIVI YO, y yo le conteste: QUE CON Ml MAMA, entonces los tipos me dieron la llaves nuevamente y me dijeron que abriera la puerta de la casa. En eso llego oto sujeto pero con el rostro cubierto y cuando abrí, los lleve al cuarto de mi hermano JULIO ya que él tiene su arma de fuego, cuando llegamos al sitio agarre a mi perra y la metí al otro estacionamiento donde la encerré, luego le toque la puerta a mi hermano JULIO fuertemente y le dijo. ABRE, ABRE, y mi hermano creo que me respondió QUE PASA, en ese momento se presento mi hermano (hoy occiso) y pregunto: QUE PASA y los tipos lo encañonaron y ha mi novio lo tiraron al piso boca abajo y a PABLO lo tenían agachado y los tipos comenzaron a decirse entre si, estará llamando la policía porque no abre, entonces el tipo que me tenia a mi me soltó y yo me arrime al lavadero y uno de los tipos le dio una patada a la puerta de mi hermano JULIO donde medio la abrió y se volvió a cerrar, y allí comenzaron los disparos, donde yo me agache en el sitio donde estaba y cuando dejaron de sonar los disparos me asome al patio y vi a mi hermano PABLO herido tirado sobre el piso del patio y en eso mi hermano JULIO salio del cuarto hacia fuera de la casa siguiendo a los tipos, porque cuando yo me asome nos los vi en al patio, en eso salio mi mamá y agarró a PABLO y JULIO regreso nuevamente al patio y metimos a mi hermano PABLO al carro de mi mama y los trasladamos a la clínica Santa María donde falleció”.
8. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 11-05-2012, rendida por la ciudadana que amparada bajo la Ley de Protección a testigos, Victimas y demás Sujetos procesales en los artículos 3°, 5°, 6° y 90, dijo ser y llamarse de la siguientes manera: CATORCE, quien expuso lo siguiente: “Yo estaba dormido en mi cuarto, cuando en la madrugada llego mi hermana llamándome para que me levantara y saliera, en vista de la alta hora de la madrugada y por su tono de voz le pregunte que para que, ella me dice que saliera para que viera algo, lo que me pareció sospechoso, logrando percatarme por una de las rendijas del aire acondicionado que ahí se encontraba un sujeto extraño, por lo que presumí que eran ladrones que se habían introducido dentro de la casa, en eso yo tomo mi teléfono para llamar a la policía, tome mi pistola y uno de los sujetos gritaba que abriera la puerta por que si no iba a matar los que estaban ahí presentes, cuando de pronto un sujeto patea la puerta que da acceso a mi habitación y logra abrirla, yo inmediatamente la cerré, me cubrí con un muro de la habitación y al momento que estos sujetos me disparan procedí a repeler la acción de los mismos hasta que escucho la voz de mi hermana diciéndome que ya se habían ido los sujetos, yo abro la puerta de mí cuarto, salgo y veo a mi hermano tirado en el piso, salgo hacia afuera en búsqueda de los sujetos pero ya se habían ido, por lo que procedió a trasladar a mi hermano hasta la Clínica santa María esta ciudad, una vez que ingresamos con él le prestaron los primeros auxilios peo falleció posteriormente”.
9. Cursa en el expediente Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-8562 de fecha 11/05/2012, suscrita por el funcionario Johan Mena, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente evidencia de interés criminalístico colectada: 01- DOS (02) PROYECTILES DE ASPECTO DORADOS, LOS CUALES FUEON EXTRAIDOS DEL CADAVER DEL CIUDADANO PABLO JOSE TROCONIS.
10. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 11-05-2012, rendida por el ciudadano PANA PANA GLICERIO ALBERTO, quien expuso lo siguiente: “En horas de la madrugada del día de hoy, aproximadamente siendo las 03:00 para el momento que me encontraba en prevención (Garita) de la Urbanización Fundación Mendoza, lugar donde laboro como vigilante, en compañía de Henrique Urdaneta, quien es mí otro compañero, observamos que llega la hija de la señora Maira Troconis, con su novio a quien conozco solamente de vista, en un vehículo pequeño color negro, le abro el portón y entran dirigiéndose hacia su casa que queda en la avenida 08, como a los diez minutos de haber entrado escuchamos varias detonaciones por lo que tomo la bicicleta con la intención de ir para allá y cuando me monto observo que viene un carro en veloz carrera manifestando uno de los que iba allí que abriera el portón, al pasar observo que iba la señora Troconis, quien dice que llevaba a su hijo herido y que unos sujetos habían entrado a su casa, luego que la señora sigue me dirijo hacia su casa y al llegar ya se encontraba unos familiares de ella quienes dieron parte a las autoridades policiales, los cuales llegaron como a la media hora, entre ellos una comisión de este Despacho, quienes realizaron unas series de cosa dentro y fuera de las casa, para posteriormente trasladarme para esta oficina”.
11.. Cursa en el Expediente Acta de Entrevista de fecha 11-05-2012, rendida por la ciudadana que amparada bajo la Ley de Protección a testigos. Victimas y demás sujetos procesales en los artículos 3°, 5° 6° y 9°, dijo ser y llamarse de la siguientes manera: TESTIGO UNO, quien expuso lo siguiente: “Bueno el día de hoy Vienes 11-05-2012, aproximadamente a las 02:50 horas de la madrugada, yo estaba con mi novia GENESIS ANCHETA, en una reunión de amigos en la urbanización Los mangos, de Araure Estado Portuguesa, pero yo e digo que nos fuéramos porque ya era tarde, y yo tenia que trabajar, motivo por el cual la fui a llevar para su casa ubicada en la urbanización Fundación Mendoza, final avenida principal, casa W-01, Acarigua Estado Portuguesa, en mi carro marca Chevrolet, modelo corsa, color Negro, tipo Coupe, Placas PAD-40L, llegamos normalmente a la entrada de la urbanización, el vigilante nos abrió el portón y entremos cuando llegamos al frente de la casa apague el carro y me baje del mismo a despedir a mi novia, y fue en ese momento que fuimos sorprendido por tres sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego nos sometieron y me dijeron de una vez a mi que me quedara quieto y les entregara la llave del carro, y toda mis pertenencias, por lo que me quede quieto y uno de los sujetos se me acerco, metió sus manos en mis bolsillos y me quito mi teléfono celular marca Blacberry, modelo Curve 8520, color negro, signado con el numero telefónico 0414-3539212, valorado en 1500 bolívares, y los otros sujetos le preguntaron a mí novia que donde vivía y ella le dijo que era la casa del frente, y uno de ellos le pregunto que con quien vivía en la casa y ella le dijo que con su mama, y le dijeron que donde estaba ella, y les respondió que en la parte de atrás, uno de los tipos le dice que abriera la puerta de la casa y nos meten a la misma, pasamos por la sala y nos llevan hacia la parte de atrás, y ellos lo que nos decían era que no los miráramos, cuando estábamos en la parte de atrás fue que salio de uno de los cuartos de la casa el hermano de mi novia de nombre PABLO, y los sujetos cuando lo ven se asustaron mucho, lo apuntan con las armas de fuego y le dicen quédate quieto, él les dice tranquilo pana, tranquilo, en eso el tipo que me tenia sometido a mi me dijo queme arrodillara, y veo a PABLO, lo lanzaron para un lado y en ese momento el sujeto que me tenía sometido me da un cachazo, y caigo al piso, estaba como mareado, y repentinamente fue que se empezaron a escuchar muchos disparos y gritos tanto de mi novia y de los sujetos que decían vámonos, vámonos, yo me quede tirado en el piso, y cuando veo que el sujeto no estaba me pare y Salí corriendo hacia la parte del frente de la casa, y en eso venían entrando la mama y otro hermano de mi novia, veo que mi novia no esta ahí y me regrese para la parte de atrás de la casa y cuando veo estaba mi novia escondida en un rincón, con las manos en la cara, y cuando veo al frente de ella estaba su hermano PABLO, tirado en el piso botando mucha sangre, llegan la mama y el hermano de mi novia, agarramos a PABLO, lo montamos en el carro de mi suegra y lo llevamos hacia a la Clínica Santa María, de esta ciudad lo metimos en emergencia, una doctora dice que estaba vivo, lo ingresaron y nos dijeron que esperáramos afuera, mi no vía me dice que fuéramos a buscar a una tía de ella, en la urbanización Villas del Pilar, porque la mama le dijo y cuando veníamos de regreso estacionado el carro en la clínica, todos los familiares de mi novia estaban llorando y nos dicen que PABLO había muerto”. Riela en la causa.
12. Cursa en el expediente Retrato Hablado practicado con los datos aportados por el ciudadano mencionado como CATORCE. Riela en la causa.
13. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 11-05-2012, rendida por el ciudadano JOSE ENRIQUE URDANETA URDANETA, quien expuso lo siguiente: “En horas de la madrugada del día de hoy, aproximadamente siendo las 02:30 para el momento que me encontraba en prevención (Garita) de la Urbanización Fundación Mendoza, lugar donde laboro como vigilante, en compañía de GLICERIO, quien es mi otro compañero, observamos que llega la hija de la señora Troconis, con su novio, en un vehiculo, color negro, le y entran dirigiéndose hacia su casa que queda en la avenida 08. con a los diez de haber entrado escuchamos vas detonaciones y mi compañero sale en la bicicleta a dar un recorrido, peo en eso escucho que llega un carro y alguien me dice que abriera el portón, al pasar observo que iba la señora Troconis, quien doce que llevaba a su hijo herido y que unos tipos habían entrado a su casa”. Riela en la causa.
14. Cursa en el expediente Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, N° 9700-058-BIC-705 de fecha 11-05-2012, suscrita por el funcionario Agente Castillo Edwin, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada a “UN (01) ARMA DE FUEGO”, con las siguientes características: Tipo Pistola. Calibre 9 milímetros. Marca Pietro Beretta. Fabricación Italia. Sistema de carga Cargador capacidad para 15 balas. Seriales de orden L89100Z. PERITACION: Se constato que para el momento de realizar ¡a presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES. El serial del arma de fuego fue verificado en el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-delegación, según información del funcionario FRANCIS OLIVARES NO presenta ninguna solicitud por este organismo policial. Riela en la causa.
15. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, relacionada con las llamadas entrantes y salientes del móvil 0414-353.92.12, desde el 01-05-2012 hasta el 13-05-2012. donde se pudo constatar a través de las antenas que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa el día 11-05-2012 fecha en que ocurrió el hecho. Así mismo mediante el análisis de cruce de llamada se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, presento actividad comunicacional del tipo LLAMADA ENTRANTES Y SALIENTES durante el día 12-05-2012, en un lapso comprendido desde las 07:00:00 horas de la mañana hasta las 23:45:00 horas. Registro siete (07) llamadas Salientes discriminada de la siguiente manera: Tres (03) hacia el móvil 0414- 538.76.44(23:29:10,23:29:44, 23:30:59) Tres (03) hacia el móvil 0414-553.06.82 =(13:33:22, 13:32:40, 13.31:44) Una (01) hacia el móvil 0424-578.48.53 =(23:44:16). SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia no envío la relación de llamadas entrantes del móvil 0414-353.92.12. TERCERO: durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0414-353.92.12, no registro comunicación del tipo mensajerias de texto. Riela en la causa.

16. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, relacionada con las llamadas entrantes y salientes del móvil 0414-353.92.12, para el 13-05-2012. donde se pudo constatar a través de las antenas que dicho móvil se encontraba en esta ciudad. Así pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, presenta actividad comunicacional del tipo LLAMADA ENTRANTES Y SALIENTES durante el día 13-05-2012, en el lapso comprendido desde las 07:00:00 horas de la mañana hasta las 23:45:00 horas. Registro Seis (06) llamadas Salientes discriminada de la siguiente manera: Una (01) hacia el móvil 0414-538.76.44 (11:20:28) Una (01) hacia el móvil 0414-571.66.36 =(10:04:49) Una (01) hacia el móvil 0424-540.64.32 =(09:44:49), Una (01) hacia el móvil 0424- 558.31.28,, = (10:28:51), Una (01) hacia el móvil 0424-588.76.72, = (10:27:43) SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia no fue enviada la relación de llamadas entrantes del móvil 0414-353.92.12. TERCERO: Durante la fecha y el lapso en referencias el móvil 0414-353.92.12. CUARTO se solicita los datos de los móviles antes descrito. Riela en la causa.
17. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, relacionada con los siguientes móviles 0414- 538.76.44 registra en la empresa movistar a nombre de JULIO RAMOS, titular de la cedula de identidad numero V-11.083.369 y el 0424-599.97.40, Registra a nombre del ciudadano CARLOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero V-17.944.143. Riela en la causa.
18. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012, Agente de Investigación II Kelvis Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la identificación plena de los ciudadanos JULIO CESAR RAMOS y CARLOS DANIEL CASTILLO MOGILLON. Riela en la causa.
19. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 14-05-2012, rendida por el ciudadano que amparada bajo la Ley de Protección a testigos, Victimas y demás Sujetos procesales en los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, dijo ser y llamarse de la siguientes manera: JULIO RAMOS, quien expuso lo siguiente: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad informar que el dia de hoy 14-05- 2012, se presento una comisión de la PTJ, de Acarigua en casa de mi hermana JACQUELINE RAMON, donde me dejaron una boleta de citación y explicaba que debería comparecer por ante ese organismo por lo que me traslade hasta la sede de la PTJ de Acarigua donde sostuve entrevista con los funcionarios y estos me hicieron referencias que si yo portaba el numero telefónico 0414-538.76.44 y que este registraba a mi nombre en la empresa telefónica Movistar a lo que le conteste que efectivamente había adquirido esa línea, pero que la había regalado a la secretaria de la compañía donde trabajo de nombre ANGELICA FERNANDEZ MOGOLLON”. Riela en la causa.
20. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 14-05-2012, rendida por la ciudadana FERNANDEZ MOGOLLON ANGELICA ANAIS, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mi trabajo el cual esta ubicado en el Centro Industrial Doral Place de Araure Estado Portuguesa, y llego una comisión del C.I.C.P.C. conjuntamente con un compañero de trabajo de nombre JULIO CESAR RAMOS, y mi compañero de trabajo antes mencionado me dice que debemos acompañar a la sede del C.I.C.P.C. a los funcionarios a rendir declaraciones en relación a un caso que ellos investigan por lo que manifesté que no tenia impedimento en acompañarlos, donde posteriormente los funcionarios me preguntaron que si yo tenia algún teléfono celular con un numero personal, y yo les respondí que si, y que el mismo me lo había regalado él, y que dicho teléfono tiene asignado el numero 041 4-538.76.44, el cual esta a su nombre, asimismo me preguntaron que si yo sabia a quien le pertenecía el numero telefónico 041 4-353.92.12 y cuando revise mis contactos me percato que no estaba en mi directorio pero cuando revise las llamadas entrantes, me percate que había recibido varias llamadas del referido numero de un amigo de nombre JOSE ANTONIO por lo que en vista de lo aportado me trasladaron a esta sede a fin de ser entrevistada”. Riela en la causa.
21. Cursa en el expediente Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-8591 de fecha 14/0512012, suscrita por el funcionario Pérez Marchan Kelvis Miguel, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente evidencia de interés criminalístico colectada: UN TELEFONO MARCA ALCATEL. COLOR NEGRO Y GRIS, MODELO 360A, SERIAL 011840000241683, EL CUAL SE ENCUENTRA PROVISTO DE LA MISMA MARCA CON SU RESPECTIVA TAPA PROTECTORA AL CUAL QUE DE SU TARJETA SIM CARD MARCA MOVISTAR SRIAL 895804220003152805. Riela en la causa.
22.- Cursa en el expediente Solicitud y Autorización para la practica de REGISTRO DOMICILIARIO (ALLANAMIENTO) en: VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE 01 ENTRE AVENIDAS 04 Y 06 DEL BARRIO 12 DE OCTUBRE DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, SE ENCUENTRA UN INMUEBLE CONSTRUIDO EN PAREDES SIN FRISAR EN SU FACHADA PRINCICPAL Y LA VIVIENDA DE PAREDES FRISADOS DE COLOR ROSADA CON REJAS PROTECTORA DE COLOR MARRON Y VENTANAS CON REJAS D EMETAL, LUGAR DONDE RESIDE EL CIUDADANO JOSE ANTONIO. Riela en la causa.
23. Cursa en el expediente Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° SIN de fecha 1510512012, suscrita por el funcionario Mena Johan, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente evidencia de interés criminalístico colectada: 01.- UNA TARJETA SIM PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR, COLOR AZUL, BLANCO VERDE SIGNADA CCON EL NUMERO 895804120005542814. Riela en la causa.
24. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 15-05-2012, rendida por el ciudadano DEPSI ANTONIO VALERA GOYO, quien expuso lo siguiente:
“Resulta ser que el día de hoy Martes 15-05-2012, siendo las 04:15 horas de la mañana aproximadamente me trasladaba a bordo de un vehiculo automotor marca Chevrolet, modelo malibu, en compañía de mi cuñado de nombre JOSE ANTONIO RODRIGUEZ hacia la Línea de rapiditos los caimanes II, del Municipio Araure y momentos en que íbamos en el Barrio 12 de Octubre, del citado Municipio fuimos abordado por una comisión de este Cuerpo de Investigaciones, antigua PTJ, quienes nos dicen que detuviéramos la marcha y de manera amable nos manifestaron que debíamos ser testigos en un allanamientos que ellos iban a practicar en una residencia, nosotros colaboramos sin ningún problema, luego los funcionarios proceden a tocar la puerta principal de la casa, siendo atendidos por una señora quien dijo ser la dueña, los funcionarios le informaron a la ciudadana que iban a realizar un allanamiento en relación a un caso de homicidio que ellos estaban investigando y que tenían una orden emanada por un Juez de Control, la cual había sido solicitada vía llamada telefónica, y esta procedió a abrirle la puerta e ingresaron conjuntamente con mi persona y mi cuñado, quien es el otro testigo, posteriormente empezaron a revisar toda la casa, logrando encontrar en la habitación principal donde estaba durmiendo un muchacho moreno, gordito, un chip de línea Movistar, color blanco y azul, y unos teléfonos celulares, que al ser revisados sus seriales uno de los funcionarios dijo que el chip movistar era él que ellos buscaban, por lo que le preguntan al muchacho que de donde había sacado ese chip, y este le informo que se lo había dado un amigo, una vez que culminan de revisar la casa, le informan al joven que lo debía acompañar a este despacho, así mismo nos trasladan a mi persona y a mi cuñado, a ser entrevistado en torno a este Hecho. Riela en la causa.
25. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 15-05-2012, rendida por el ciudadano VIVAS ALVAREZ JOSE ANTONIO, quien expuso lo siguiente:
Resulta ser que el día de hoy, en horas de la madrugada, llego a, o casa, una comisión de la ptj conjuntamente con unos muchachos que viven cerca de mi casa. luego un funcionario que dijo ser el jefe de la comisión nos dijo, que tenían una orden de allanamiento, para revisar mi casa, después nos preguntaron que si alguno de nosotros poseiamos un teléfono celular, marca Blackberry, modelo curve, yo le dije que la única que tenía celular Blacberry en mi casa era mi mama, pero que no era de ese modelo, luego cuando están revisando mi casa con los muchachos que eran los testigos. uno de los funcionarios consiguió un chip de movistar que estaba en la mesa de mi cuarto, me preguntaron de quien era, yo le dije que ese chip, me lo había prestado un amigo de nombre Wanner Yépez, el sábado doce de este mes, en horas de la madrugada, para que hiciera unas llamadas, pero como él estaba muy pelao se fue y me dejo el chip y como no lo había visto mas, por eso no le había entregado el chip, luego uno de los funcionarios me dijo que debía acompañarlo”. Riela en la causa.

26. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 15-05-2012, rendida por el ciudadano WANNER ALEXANDER YEPEZ, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 15-05-2012, yo me encontraba saliendo de mi casa para ir a mi trabajo y llegaron unos carros particulares y unas patrullas identificadas con logos del C.I.C.P.C. de donde se bajaron varios funcionarios identificados con sus distintivos que los acredita como funcionarios de este Cuerpo, y preguntaron por mi, a los que les respondí que yo era la persona que buscaba, y me comenzaron a realizar una series de preguntas sobre el teléfono marca Blackberry, modelo Curve, signado con el numero 0414- 353.92.12, respondiéndole que ese teléfono no era mío, ya que actualmente no posee ningún tipo de teléfono, mas sin embargo les dije que yo el día Viernes 11-05-2012, en horas de la mañana cuando estaba llegando a mi trabajo me había conseguido un chíp Movistar, y cuando lo introduje a un teléfono de un compañero de trabajo quien es el alienador y lo apodamos como COCO, y después que lo introdujimos recibimos una llamada de una persona de sexo masculino quien no me dijo nombre, pero me dijo que era el dueño de la Linez, a quien le manifesté donde yo trabaja y que pasara buscando el chip, pero como no fueron a buscarlo me lo lleve a mi casa, y cuando estaba cerca de mi casa un vecino de nombre JOSE ANTONIO, me dice que si tenía teléfono para que se lo prestara que necesita realizar una llamada, y yo le dije que no usaba teléfono, pero que probara el chip en un teléfono para que solicitara saldo y escuchara si mantenía saldo para que realizara la llamada que necesitaba y él me dijo que si tenia para llamar, pero como yo andaba muy borracho, me fui para mi casa y hasta la fecha no me lo había regresado”. Ríela en la causa.

27. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 15-05-2012, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO RODIGUEZ VILLALOBOS, quien expuso lo siguiente: “Bueno hoy Martes 15-05-2012, aproximadamente a las 04:15 horas de la mañana, iba a bordo de mi vehiculo automotor automóvil, marca Chevrolet, modelo malibu, en compañía de mi cuñado de nombre DEPSI VALERA, ya que nos dirigíamos a la línea de Rapiditos los Caimanes II, del Municipio Araure, lugar donde trabajamos, y momentos en que nos desplazábamos en el Barrio 12 de Octubre, via Publica del citado Municipio fuimos abordado por unos funcionarios de este Cuerpo de investigaciones, antigua PTJ, quienes nos manifestaron que detuviéramos la marcha y al estacionarme, los mismo de manera cordial nos dijeron que íbamos a ser testigos en un allanamiento que iban a efectuar en una residencia cercana, nosotros sin ningún impedimento colaboramos con ellos, luego los funcionarios procedieron a tocar la puerta de la vivienda, siendo atendido por una señora quien manifestó ser la propietaria, allí los funcionarios le hicieron del conocimiento a dicha ciudadana que iban a practicar un allanamiento en relación a un caso de homicidio que ellos investigaban y que tenia toda potestad ya tenían una orden de visita domiciliaria emanada por un Juez de control, la cual solicitaron vía llamada telefónica y coordinada por medio de la Fiscalía del Ministerio Publico, de esta ciudad, la misma abrió la puerta y les permitió el ingreso entrando conjuntamente con mi persona y mi cuñado, quien éramos los testigos, y empiezan a revisar toda la casa, diciendo que buscaban evidencias de interés criminalísticos, y al encontrarse en la habitación principal, donde estaba durmiendo un chamo moreno, gordito, logran visualizar un chip de línea movistar, color blanco y azul, y varios teléfonos - celulares, que al ser revisado los seriales, uno de los funcionarios informo que el chip de la línea movistar, concordaba con el que ellos andaban buscando, en ese instante le preguntan al chamo que quien le había dado ese chip, y este informa que se lo dio un amigo, que supuestamente se lo había encontrado, por ese motivo le informan al joven que los debía acompañar”. Riela en la causa.

28. Cursa en el expediente Experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Transcripción de Mensaje de texto y Llamadas entrantes y Salientes), N° 9700-058-LAB-723 de fecha 15-05-2012, suscrita por el funcionario Lic. Edgar Alejos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a: 01.- Una (01) tarjeta Sim Card de color azul, blanco y verde, perteneciente a la empresa Movistar, serial N° 895804120005542814, la pieza esta signada con la línea telefónica numero 0414-3539212. Riela en la causa.

29. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 25-05-2012, rendida por la ciudadana GENESIS NARYMAR ANCHETA TROCONIS, quien expuso lo siguiente: “ Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de manifestar que el teléfono marca Blackberry, modelo Torch 9800, serial IMEI 353491043765878, del cual fui despojada el dia 11-05-2012 lo registre en una oportunidad en la empresa telefónica MOVISTAR por tal razón me presento a este Despacho con el fin de aportar tal información para así lograr el esclarecimiento del caso de mi hermano hoy occiso PABLO JOSE TROCONIS”. Riela en la causa.

30. Cursa en el expediente copia de la solicitud de servicios a nombre de la ciudadana GENESIS NARYMAR ANCHETA TROCONIS, titular de la cedula de identidad N° 21.3956.689. Riela en la causa.

31. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 25-05-2012, rendida por la ciudadana MAIRA JOSEFA TROCONIS, quien expuso lo siguiente: “El día viernes 11-05-2012, en horas de la madrugada me encontraba durmiendo en mi habitación, cuando de pronto desperté sobresaltada ya que se escucharon varias detonaciones dentro de la casa, cuando Salí al pasillo me encontré cara a cara con un muchacho, a quien le pregunte dos veces ¿Qué paso? ¿Qué paso?, y el me respondió algo pero no lo recuerdo en este momento. Luego que paso corriendo lo vi que salio por la puerta principal y salto media pared de la casa, y tambaleo al caer, rápidamente fui hasta el patio de la casa donde veo el cuerpo de mi hijo Pablo José en el piso ensangrentado de inmediato fue a buscar la llave del carro para trasladarlo a un centro de medico, porque aun estaba con vida y lo subimos al carro entre mi hijo Julio Alejandro y el novio de mi hija de nombre Franco, luego lo llevamos hasta la Clínica Santa María, de Acarigua Estado Portuguesa donde falleció posteriormente”. Riela en la causa.

32. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en la cual indica que el numero telefónico 0424- 530.4955. estaba siendo utilizada en un equipo Móvil Celular serial IMEI 353491043765878 y dicha SIM CARD registra a nombre de la ciudadana GENESIS NARYMAR ANCHETA TROCONIS. titular de la cedula de identidad
N° V-21.396.689. Riela en la causa.

33 Cursa en el expediente Acta de investigación Penal de fecha 26-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en la cual indica que el IME1 353491043765878, le fue introducidas una tarjeta SIM CARD, a partir del día 26-05-2012 a las 01:32:36 horas de la tarde y la cual esta signada con el numero 0424-413.58.84. Riela en la causa.

34. Cursa en el expediente actividad comunicacional del tipo llamada Entrantes y Saliente durante el día 26-05-2012 la cual esta asignada al N° 0424-413.58.84. Riela en la causa.

35. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 30-05-2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE AULAR LARRY, Jefe de la Brigada Contra homicidios, donde deja constancia de la aprehensión del ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, así como la incautación de un teléfono celular marca Huawei, modelo T156, tarjeta SIM CARD serial 895804120007059883, serial IMEI 011764002355350, provisto de línea Movistar signada con el numero 0424-5999740. Riela en a causa.


36. Cursa en el expediente Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-8610 de fecha 3010512012, suscrita por el funcionario PEREZ MARCHAN KELVIS MIGUEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente evidencia de interés criminalístico colectada: 1.- UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO T156, SERIAL IMEI 011764002355350, COLOR NEGRO, TARJETA SIM CARD COLOR BLANCA MOVISTAR SEIAL 595804120007059883 CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA CON SU TAPA PROTECTORA. Riela en la causa.
37. Cursa en el expediente Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-8611 de fecha 3010512012, suscrita por el funcionario PEREZ MARCHAN KELVIS MIGUEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente evidencia de interés criminalístico colectada: 1.- UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO T156, SERIAL 1MEI 011764002355350, COLOR NEGRO, TARJETA SIM CARD COLOR BLANCA MOVISTAR SEIAL 595804120007059883 CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA CON SU TAPA PROTECTORA. Riela en la causa.

38. Cursa en el expediente de Imputación Material del ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Riela en la causa.

39. Cursa en el expediente Acta de investigación Penal de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en la cual nos indican que el móvil signado con el numero 0424-413.58.84, registra a nombre de LAURA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V-1 1.849.899, logrando constatar que frecuentemente mantiene comunicación con los siguientes móviles (0424-557.52.41, 0424- 503.76.89, 0424-547.71.62, 0424-549.25.96, 0424-528.60.56, 0424-532.76.28, 044-566.52.96). De igual manera informa que la tarjeta Sim Card, numero 0424-413.58.84, esta siendo utilizada en un equipo móvil, signado con el Imei
353491043765870.

40. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012. suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, relacionada con las llamadas entrantes y salientes del móvil 0414-353.92.12, desde el 01-05-2012 hasta el 13-05-2012. donde se pudo constatar a través de las antenas que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa el día 11-05-2012 fecha en que ocurrió el hecho. Así mismo mediante el análisis de cruce de llamada se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, presento actividad comunicacional del tipo LLAMADA ENTRANTES Y SALIENTES durante el día 12-05-2012, en un lapso comprendido desde las 07:00:00 horas de la mañana hasta las 23:45:00 horas. Registro siete (07) llamadas Salientes decriminada de la siguiente manera: Tres (03) hacia el móvil 0414- 538.76.44=(23:29:10,23:29:44, 23:30:59) Tres (03) hacia el móvil 0414-553.06.82 =(13:33:22, 13:32:40, 13.31:44) Una (01) hacia el móvil 0424-578.48.53 =(23:44:16). SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia no envío la relación de llamadas entrantes del móvil 0414-353.92.12. TERCERO: durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0414-353.92.12, no registro comunicación del tipo mensajerias de texto. Riela en la causa.

41. Cursa en el expediente ORDENE DE ALLANAMIENTO, signada con el Numero PPII-P-2012-2201 de fecha 30-05-2012, emanada del Tribunal Penal en Funciones de Control No. 3, donde se autoriza a practicar dicho allanamiento en la siguiente dirección: URBANIZACION TRICENTENARIA, MANZANA K-1- CASA SIN NUMERO, LA CUAL PRESENTA UNA CERCA PERIMETRAL FRONTAL, ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUES SIN FRISAR Nl PINTURA, DESPROVISTA DE REJAS SU FACHADA PRINCIPAL, SE ENCUENTRA CONSTITUIDA PRO PAREDES DE BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR ROSADO, CON VENTANAS Y PUERTAS ELABORADAS EN METAL REVESTIDA DE COLOR BLANCO DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar de residencia de un ciudadano de nombre CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON. Riela en la causa.

42. Cursa en el expediente Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° SIN de fecha 30105/2012, suscrita por el funcionario MENA JOHAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente evidencia de interés criminalístico colectada: 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWN1NG, PAVON NEGRO Y CROMADO, CALIBRE 3.80, SERIALES DESVASTADOS, CACHA ELABOARAD EN MADERA DE COLOR MARRON CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO BALAS EN SU ESTADO ORIGINAL DE ASPECTO DORADO CALIBRE 3.80, . Riela en la causa.

43. Cursa en el expediente Cursa Inspección Técnica Nro. 1565, de fecha 30-
05-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES MENA JOHAN JOSE Y KELVIS PEREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: URBANIZACION TRICENTENARIA, MANZANA K-1, VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 11, DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se colectaron evidencias de interés criminalísticos. Riela en la causa.

44. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 30-05-2012, rendida por el ciudadano SILVA ROJAS ELIO GREGORIO, donde expuso lo siguiente:
Resulta ser que el día de hoy 30-05-2012, aproximadamente a las 09:15 horas de la noche. iba caminado por la avenida principal, de la entrada a Funda Barrios, específicamente frente al Liceo Pedo Arena Bolívar, del municipio Araure, ya que me dirigía hacia mi residencia cuando de pronto fui abordado por unos funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones antigua PTJ, quienes me informaron que me detuviera y de manera cordial me dijeron que debía ser testigo en un allanamiento que iban a efectuar en una residencia cercana yo sin ningún impedimento colabore con ellos cono al igualmente que otro joven que estaba cerca de donde yo estaba, posteriormente los funcionarios llegaron a la residencia donde realizarían el procedimiento, y allí son atendido por un señor y una señora quienes informaron ser los propietarios de la vivienda, luego los funcionarios le hicieron del conocimiento a los mismos que tenían una orden de allanamiento relacionada a un caso de homicidio emanada por un Juez y que efectuaran en esa vivienda, estos algo molesto les permitieron el acceso entrando dichos funcionarios conjuntamente con mi persona y el otro muchacho, quienes éramos los testigos seguidamente empiezan a revisar toda la casa, diciendo que buscaban evidencias de interés criminalísticas y momentos en que revisaban la segunda habitación en presencia nuestra y de uno de los propietarios logran visualizar en el interior de una caja que contenía ropa, UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO Y GRIS, la cual uno de los funcionarios no las mostró y nos dijo que era calibre 3.80 milímetros, Marca Browning, y al sacarle el cargador vimos que tenia dos balas, allí ellos le preguntan al ciudadano propietario la procedencia de esa arma de fuego, y este manifestó que no sabia y que en ese cuarto duerme un hijastro de el de nombre CARLOS MOGOLLON, finalmente culminan de revisar la casa “.Riela en la causa.

45. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 30-05-2012, rendida por el ciudadano WALTER ALFREDO LUGO GOMEZ, donde expuso lo siguiente: “Bueno el día de hoy 30-05-2012, aproximadamente a las 09:15 horas de la noche, para el momento que me trasladaba por la entrada de la urbanización Tricentenaria, Araure Estado Portuguesa, rumbo a mi casa, llego una comisión de C.LC.P.C. quienes me dicen que le sirviera de testigo en un allanamiento que iban a hacer en la mencionada urbanización, por lo que no tuve impedimento alguno en acompañarlo, cuando llegamos frente a la casa que iban allanar me enseñaron la orden de allanamiento, y ahí también estaba otro señor que iba a servir como testigo, y me dijeron que iban a revisar la casa en búsqueda de armas de fuego, teléfonos celulares, objetos y vestimenta de procedencia ¡legal, en frente de la casa estaban unos señores entre ellos una señora a quien le dijeron que iban hacer un allanamiento y le enseñaron la orden, la señora los dejo pasar a la casa y empezaron a revisarla en nuestra presencia y también con uno de los señores que viven en la casa, encontrando en el segundo cuarto de la casa una caja de cartón con varias ropa y dentro del mismo había un arma de fuego tipo pistola, de color negro y plateado con cacha de color marrón y unos de los funcionarios dijo que era una Browning, calibre 380 y tenia su cargador con dos balas del mismo calibre”. Riela en la causa.

46. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 30-05-2012, rendida por el ciudadano TORRES CUICAS FREDDY GASPAR, donde expuso lo siguiente: El día de hoy en horas de la noche, me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, cuando de pronto se presento una comisión de este Cuerpo, quienes manifestaron que tenían una orden de allanamiento para mi residencia rápidamente accedí y en compañía de dos testigos, ingresaron a la casa y después de revisar encontraron en una de las habitaciones específicamente donde duerme mi hijastro Carlos Daniel CASTILLO MOGOLLON, un arma de fuego tipo pistola”. Riela en la causa.

47. Cursa en e expediente memorándum N° 9700-058-692 de fecha 30/05/2012 suscrito por el funcionario Lcdo. Freddy Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde informan que el ciudadano CALOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° V-17.944.143, presenta el siguiente registro: 1.- Según expediente .713.661 de fecha 16-02-2011 por el delito de Droga, por la Delegación Estatal Portuguesa. 2.- Según expediente G-806.980 de fecha 18-11-2004, por el delito de Robo por ante esta sub. Delegación. Riela en la causa.
48.- Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en la cual nos indican que el movil signado con el numero 0424-549.25.96, registra a nombre de JOSE GUILLERMO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-17.762.258. Riela en la causa.

49.- Cursa en el expediente resultado de la Autopsia N° AF-148-12 de fecha 30- 05-2012, suscrita por el Dr. Ramón González, Experto Profesional Especialista II de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada a: PABLO JOSE TROCONIS. DESCRPCION DE LESIONES EXTERNAS: 1.- Cráneo, entrada de 0,8 cm a nivel de la región parito-occipital derecha, sin salida. 2.- Torax posterior, entrada de 0,8 cm a nivel de 7° arco costal derecho posterior -con línea escapular externa, sin salida. DESCRPCION DE LESIONES INTENAS: CABEZA: Fractura de cráneo. Lesión y hemorragia cerebral. Proyectil (1): Localizado en labio superior, tercio externo. Trayectoria (1): De atrás hacia adelante. De derecha a izquierda. Descendente. Torax: Pulmón derecho. Perforaciones. Hemotórax. Trayectoria (2): De a tras hacia adelante. Recta. Proyectil (2): localizado a nivel de 5° arco costal derecho con línea clavicular media. CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN: CRANEO Y TORAX POSTERIOR, COMPLICADOS CON FRACTURA DE CRANEO, LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL. PERFORACION DEL PULMON DERECHO. HEMOTORAX. MUESTRAS. TOXICOLOGICAS SI. SE EXTYRAJO PROYECTIL SI DOS (02). Riela en la causa.

50. Cursa en el expediente Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo N° 9700-058-LAB-823 de fecha 30-05- 2012, suscrita por el funcionario Lic. Edgar Alejos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a: 01.- Un (01) proyectil blindado, con núcleo de plomo, con huellas de 6 campo y 6 estrías copiado por el paso del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo con medidas de 11,94 milímetros de longitud, un diámetro en su base de 8,79 milímetros. 02.- Un (01) proyectil blindado, con núcleo de plomo, con huellas de 6 campo y 6 estrías copiado por el paso del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo con medidas de 11,76 milímetros de longitud, un diámetro en su base de 8,94 milímetros. NOTA. Las piezas antes descritas, fueron extraídas del cadáver de quien en vida respondía al nombre de APBLO JOSE TROCONIS, titular de la cedula de identidad V-17.600.458 (S.l.M). CONCLUSIONES: Las piezas descritas en los numerales 01 y 02 en su estado original, formaban parte del cuerpo de un cartujo para armas de fuego del tipo pistola, perteneciente al calibre 380. Riela en la causa.

51. Cursa en el Expediente Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y
Restauración de Seriales Borrados en Metal, n° 9700-058-BIC-829 de fecha 31-05-2012. suscrita por el funcionario Abg. Sánchez José, adscrito al Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua practicada a: UN (01) DE FUEGO Y CUATRO (04) BALAS.
Características del arma de fuego: Tipo Pistola. Calibre .380 Auto. Marca Browning. Modelo FEg-Budapest. País de fabricación Hungría. Numero de Campos Seis (06). Numero de estrías Seis (06). Serial de Orden/Ubicación Limados, ubicados en la parte derecha de la corredera y cañón. 02.- Cuatro (04) balas calibre 9 milímetros. PERITACION: El arma de fuego se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. El arma de fuego suministrada es devuelta al área de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Riela en la causa.

52. Cursa en el expediente Acta de Entrevista de fecha 31-05-2012, rendida por el ciudadano JOSE GUiLLERMO SEQUERA CHIRINOS, donde expuso lo siguiente: “Resulta que el día Martes 29-05-2012, cuando llegue a mi casa mi mama me entrego una boleta de citación que había dejado unos funcionarios de PTJ en al vigilancia y que el vigilante que la recibió le manifestó que los funcionarios dijeron que debía presentarme en este Despacho a fin de ser entrevistado en relación a una causa que investiga”. Riela en la causa.

53. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 01-06-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 11 KELVIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la practica de la diligencia policial relacionada con los hechos investigados. Riela en la causa.

54. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 05-06-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en la cual nos indican que el IMEI 353491043765878 le fue introducidas una tarjeta SIM CARD a partir del día 04-06-2012 a las 01:57:35 horas de la tarde y la cual esta signada con el numero 0424-551.53.41. Riela en la causa.

55. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 05-06-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 11 Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en la cual nos indican que el moviI signado con el numero 0424-551.53.41 registra a nombre de WILMER ARRIECH1, titular de la cedula de identidad v-20.813.269, de igual manera informa que la tarjeta SIMCARD numero 0424-551.53.41, esta siendo utilizada en un equipo movil signado con el serial IMEI 3534910473765878. Riela en la causa.

56. Cursa en el expediente ORDENE DE ALLANAMIENTO, signada con el Numero PPII-P-2012-2334 de fecha 30-05-2012, emanada del Tribunal Penal en Funciones de Control No. 1, donde se autoriza a practicar dicho allanamiento en la siguiente dirección: BARRIO BELLA VISTA 1, CALLE 39 CON AVENIDA 37 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar de residencia de un ciudadano de nombre WILMER ENRIQUE ARRIECHI PEREZ. Riela en la causa.

57. Cursa en el expediente Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-165 de fecha 13-06-2012, suscrita por el funcionario AGENTE I JEAN MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, practicada a: 01.- Un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9800 TROCH, serial numero 353491043765878, colores rojo y negro, con su batería de la misma marca, serial wmgqb00178, desprovisto de tarjeta de SIM CARD. Riela en la causa.

58. Cursa en & expediente Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, relacionada con las llamadas entrantes y salientes del móvil 0424-413.5884.

59. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, relacionada con las llamadas entrantes y salientes del móvil 0424-549.25.96.

60. Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, relacionada con las llamadas entrantes y salientes del móvil 0424-551.53.41.

61. Cursa en el expediente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-LAB-824, de fecha 31/05/2012, suscrita por el Lcdo. Edgar Alejos, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de: un teléfono celular, elaborado en material sintético de Color Negro, Marca Huawei, Modelo T156, Serial IMEI N° 011764002355350, con su respectiva batería de Color Negro, Marca Huawei, posee una tarjeta SIM CARD, correspondiente a la línea Movístar serial N° 895804120007059883, la
pieza esta signado con el numero telefónico 0424-5999740. La pieza posee teclado alfanumérico con bobinas auriculares; el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

62. Cursa en el expediente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA ENTRE SI N° 9700-058-BIC-830, de fecha 31/05/2012, con los proyectiles obtenidos mediante las pruebas de disparo, practicada con el arma de fuego, debidamente descrita en la Experticia N° BIC-829, de fecha 31/05/2012. Suscrita por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalística Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Las características del primer proyectil, suministrado como incriminado son de aspecto cobrizo, blindado con núcleo de plomo cilindro ojival, visualizándose seis (06) huellas de campo y seis (06) huellas de estrías de giro helicoidal dextrógiro, con una masa de 6.07 gramos, una longitud de 11,75, milímetro y un diámetro de 8.94 milímetro, es decir que dicho proyectil fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: PABLO JOSE TROCONIS, (SIM.). Las características del segundo proyectil, suministrado como incriminado son de aspecto cobrizo, blindado con núcleo de plomo cilindro ojival, visualizándose seis (06) huellas de campo y seis (06) huellas de estrías de giro helicoidal dextrógiro, con una masa de 6.21 gramos, una longitud de 11,92 milímetro y un diámetro de 8.90 milímetro, es decir que dicho proyectil fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: PABLO JOSE TROCONIS, (S.l.M.). Los mencionados proyectiles fueron disparados con el arma de fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 AUTO, MARCA BROWNING, MODELO FEGBUDAPEST, SERIAL DE ORDEN: LIMADOS.

63. Cursa en el expediente INSPECCION TECNICA SIN, de fecha 13/06/2012,
suscrita por los funcionarios AGENTE GUILLERMO ABREU Y PEREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: UN ESTACIONAMIENTO INTERNNO DE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 37-47. UBICADA EN LA CALLE 39 CON AVENIDA 37 BARRIO BELLA VISTA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde sucedieron los hechos.

64.- Cursa en el expediente REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA N° P8630, de fecha 13106/2012, suscrita por los funcionarios AGENTE GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde se deja constancia de: un teléfono celular, marca Black Berry, color rojo, serial IMEI, 3534910443765870, modelo torch, con su respectiva batería de la misma marca desprovisto de la tapa posterior.

65.-Cursa en el expediente ACTA DE IMPUTACION, de fecha 13/06/2012, realizada al ciudadano WILMER ENRIQUE ARRIECHE PEREZ, de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

66. Cursa en el expediente ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/06/2012, levantada al ciudadano TERAN CHAMBOCO LUIS JOSE, quien expuso lo siguiente: “el día de hoy en horas de la mañana fui para la bodega Los Ángeles, la cual es propiedad de mi prima Magaly Lucena, allí habían varios vecinos murmurando que estaban unos funcionarios de este Cuerpo realizando un allanamiento en casa de mi prima María Alejandra Chamboco, en eso se me acerco mi primo Víctor David Hernández y me entrego un teléfono Black Berry, modelo Torch, de color vino tinto y me dijo que los funcionarios andaban buscando ese teléfono, por lo que me asuste y lo lance para el solar de la casa del frente, donde vive una vecina de nombre Gleidy, al cabo de un rato llegaron los funcionarios a mi casa, preguntándome sobre el paradero del teléfono y les manifesté lo sucedido, luego los lleve hasta donde se encontraba el teléfono, el cual trajeron para este despacho, es todo”.

67. Cursa en el expediente ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/06/2012, levantada a la ciudadana LUCENA YUVELIN VIRGINIA, quien expuso lo siguiente: “resulta ser que yo me encontraba en la residencia de la esposa de mi sobrino de nombre Gleidys Colmenarez, cuando llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C., y me manifestaron que necesitaban entrara a la residencia ya que se encontraba un teléfono en la misma yo les permití el acceso y encontraron un teléfono celular en el solar de la casa, luego me trasladaron a esta oficina a fin de rendir entrevista, es todo”.

68. Cursa en el expediente ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/06/2012, levantada al ciudadano WILMER ENRIQUE ARRIECHE PEREZ, quien expuso lo siguiente: “resulta ser que el día de hoy yo me encontraba con mi novia de nombre MARIA ALEJANDRA CHAMBUCO, y ella fue a casa de su abuela, mientras yo la espere como a escaso dos cuadras, de repente ella llego donde yo estaba con unos señores que se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C., quienes me preguntaron que si yo tenia un teléfono celular marca Black Berry, Modelo 9800, por lo que yo le dije que si tenia uno pero que se lo había regalado a mi novia antes mencionada, manifestándome ellos que debía acompañarlos a este Despacho a fin de ser entrevistado en relación a una investigación que ellos llevan, es todo”.

SEGUIDAMENTE EL FUNCIOANRIO RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga Usted, en que teléfono celular se encuentra activo el mencionado numero telefónico?. CONTESTO: “En un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9800 TORCH, SEtAL IMEI 353491043765878, color ROJO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como su persona adquirió el teléfono celular antes descrito?. CONTESTO: “ Yo estuve 9 meses detenido en la Comisaría Páez y estando allí le preste 1700 bolívares a un muchacho que días antes que yo saliera había caído preso por lo que una vez obtuve mi libertad me envío el teléfono celular antes mencionado con unos zarcillos para saldar la cuenta”.

69.- Cursa en el expediente ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/06/2012, levantada a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CHAMBUCO, quien expuso lo siguiente: “resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana yo iba llegando a mi casa y observo que están unas patrullas del C.I.C.P.C., unos carros particulares y fuera de los vehículos antes mencionados, estaba unos funcionarios, yo me puse a conversar con un vecino y le dije que si no sabia que estaba pasando y el me dijo que no sabia nada, luego le presente mi teléfono y me acerque a la casa a ver que era lo que estaba ocurriendo y un funcionario me dice que estaba buscando a mi novio de nombre WILMER ENRIQUE ARRIECHE PEREZ, y yo le dije que el no vivía allí en casa de sus padres, la cual esta ubicada en el mismo barrio, pero de igual manera le manifesté que el me estaba haciendo espera como a dos cuadras, por lo que me manifestaron que lo llevaran hasta donde estaba el y yo les dije que no tenia impedimento alguno, y cuando llegamos a donde el estaba nos dijeron que debíamos acompañarlos hasta este despacho, a fin de ser entrevistado, pero cuando me preguntaron por mi teléfono yo le dije que antes de llegar a mi casa se lo había prestado a un vecino y este asustado por los funcionarios lo tiro al patio de la casa de al lado de donde yo vivo, por lo que los dueños de la casa les dieron permiso a los funcionarios para que entraran a la casa de ellos y lograron conseguir el teléfono que ellos decían que andaban buscando, es todo”.

70. Cursa en el expediente TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-ARH-704A, de fecha 13/07/2012, suscrita por el Agente T.S.U., JUAN RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada en: LA FUNDACION MENDOZA, AVENIDA 08 ENTRE CALLES 06 Y 09, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Donde se deja constancia que en cuanto a la POSICION VICTIMA-TIRADOR: la victima que motivo esta actuación al momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, con las extremidades inferiores flexionadas y apoyada sobre e! piso (de rodilla) con el tórax levemente inclinado hacia adelante, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, atrás de la victima.

71. Cursa en el expediente COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 0195 de fecha 10/07/2012, suscrita por el Abg. Joel Soto Pichardo, donde deja constancia de que la muerte del ciudadano PABLO JOSE TROCONIS, falleció a causa de: LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, por disparo de arma de fuego, según lo certifica el Doctor Luis Sarmiento.

72. Cursa en el expediente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICOY COMPARACION BALISTICA N° 9700-058-BIC-792, de fecha 15/07/2012, suscrita por el Agente Castillo Edwin, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de: veinte conchas y cinco proyectiles.

73. Cursa en el expediente Acta de entrevista de fecha 14-05-2012, rendida por la ciudadana FERNANDEZ MOGOLLON ANGELICA ANAIS. Riela en la causa.

74 Cursa en el expediente relaciones de llamada entrantes y salientes, mensajerías de textos, datos filiatorios y ubicación geográfica y serial de IMEI de lnúmero 0424-594.25.96 desde el día 20-05-2012 hasta la recepción de la presente comunicación.

75- Cursa Resultado de la Rueda de Reconocimiento de individuo practicada en fecha 06-06-2012, donde la ciudadana MAIRA JOSEFA TROCONIS y demás testigos presenciales, reconoció al ciudadano imputado CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, como Una de las personas que participó en los hechos donde resultó muerto su hijo PABLO JOSE TROCONIS. Riela en el expediente.

76.- Cursa en el expediente solicitud de la Defensa Pública Abg. Fanny Colmenares, donde solicita la practica de diligencias a este Representante Fiscal, las cuales se remitan como actuaciones complementarias. Riela en el expediente.

III
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido por el ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON en perjuicio del hoy occiso PABLO JOSE TROCONIS, por cuanto el ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON en compañía de dos personas más, someten a la ciudadana GENESIS NARIMAR ANCHETA TROCONIS y a su novio FRANKO PAOLO OSORIO PEÑALOZA para luego obligarlo a entrar a la vivienda con el fin de cometer un Robo, percatándose de lo sucedido el ciudadano JULIO ALEJANDRO TROCONIS, suscitándose un intercambio de disparos entre su persona y los antisociales percatándose minutos luego que su hermano de nombre PABLO JOSE TROCONIS, se encontraba con su progenitora de nombre MAIRA JOSEFA TROCONIS, herido trasladándolo hasta un centro asistencial donde fallece minutos mas tarde. Ahora bien la conducta del imputado se subsume dentro de las previsiones del artículo 406 ordinal 1 en virtud de que esta comprobado su participación con las declaraciones de los testigos presenciales, con las experticias practicadas y en razón de que en la ejecución de un robo causaron la muerte del hoy occiso PABO JOSE TROCONIS ANCHETA.


IV
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
EXPERTOS:
1-EXPERTO AGENTE CASTILLO EDWIN, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-B1C-705 de fecha 11-05-2012, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO”, con las siguientes características: Tipo Pistola. Calibre 9 milímetros. Marca Pietro Beretta. Fabricación Italia. Sistema de carga Cargador capacidad para 15 balas. Seriales de orden L89100Z. PERITACION: Se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: El serial del arma de fuego fue verificado en el sistema de investigación e información Policial (SIIPOL) de esta Sub-Delegación, según información del funcionario FRANCIS OLIVARES NO presenta ninguna solicitud por este organismo policial. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictamenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto se demuestra la existencia del arma de fuego utilizada por una de las víctimas en su defensa. El dictamen pericial suscrito por este funcionario, rieal en el expediente y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.




Como otro medio de prueba, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N°: N° 9700-058-810-705, de fecha de fecha 1 1-05-2012, practicada por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.

2. EXPERTO LICENCIADO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Transcripción de Mensaje de textos y Llamadas entrantes Salientes) N° 9700-058-LAB-723 de fecha 15-05-2012, practicada a: 01.- Una (01) tarjeta Sim Card de color azul, blanco y verde, perteneciente a la empresa Movistar, serial N° 895804120005542814, la pieza esta signada con la línea telefónica numero 0414-3539212. Riela en la causa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto se demuestra las llamadas entrantes y salientes del mencionado vehiculo. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como otro medio de prueba, se solícita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N°: 9700-058-LAB-723 de fecha 15-05-2012, practicada por el funcionario LICENCIADO EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua.

3. EXPERTO DR. RAMON GONZÁLEZ, Experto Especialista profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Autopsia N° AF-148-12 de fecha 30-05-2012, practicada a: PABLO JOSE TROCONIS. DESCRPCION DE LESIONES EXTERNAS: 1.- Cráneo, entrada de 0,8 cm a nivel de la región parito-occipital derecha, sin salida . 2- Torax posterior entrada de 0,8 cm a nivel de 7° arco costal derecho posterior con línea escapular externa, sin salida. DESCRPCION DE CABEZA: Fractura de cráneo. Lesión y hemorragia cerebral. Proyectil (1): Localizado en labio superior, tercio externo. Trayectoria (1): De atrás hacia adelante. De derecha a izquierda. Descendente. Torax: Pulmón derecho. Perforaciones. Hemotórax. Trayectoria (2): De a tras hacia adelante. Recta. Proyectil (2): localizado a nivel de 5° arco costal derecho con línea clavicular media. CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN: CRANEO Y TORAX POSTERIOR, COMPLICADOS CON FRACTURA DE CRANEO, LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL. PERFORACION DEL PULMON DERECHO. HEMOTORAX. MUESTRAS. TOXICOLOGICAS SI. SE EXTYRAJO PROYECTIL SI DOS (02).
Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto guarda relación con los hechos pues a través del resultado médico se puede establecer la causa de la muerte. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como otro medio de prueba, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N°: AF-148-12 de fecha 30-05-2012, RAMON GONZALEZ, practicada por el funcionario , adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.

4. EXPERTO LICENCIADO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo N° 9700-058-LAB- 823 de fecha 30-05-2012, practicada a: 01.- Un (01) proyectil blindado, con núcleo de plomo, con huellas de 6 campo y 6 estrías copiado por el paso del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo con medidas de 11,94 milímetros de longitud, un diámetro en su base de 8,79 milímetros.02.- Un (01) proyectil blindado, con núcleo de plomo, con huellas de 6 campo y 6 estrías copiado por el paso del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo con medidas de 11,76 milímetros de longitud, un diámetro en su base de 8,94 milímetros. NOTA. Las piezas antes descritas, fueron extraídas del cadáver de quien en vida respondía al nombre de APBLO JOSE TROCONIS, titular de la cedula de identidad V-17.600.458 (S.I.M). CONCLUSIONES: Las piezas descritas en los numerales 01 y 02 en su estado original, formaban parte del cuerpo de un cartujo para armas de fuego del tipo pistola, perteneciente al calibre 380. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto guarda relación con los hechos por cuanto las piezas descritas fueron extraídas del cadáver de quien en vida respondía al nombre de PABLO JOSE TROCONIS. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él. conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como otro medio de prueba se solicita que de conformidad con el artículo 358 ejusdem sea leido integramente en el debate el contenido de la Experticia N° AF-128-12 de fecha 30-05-2012, RAMON GONZALEZ practicada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.


5.- EXPERTO LICENCIADO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido (Directorio telefónico) N° 9700-058-LAB-824 de fecha 31-05-5012,practicada a: un teléfono celular, elaborado en material sintético de Color Negro, Marca Huawei, Modelo T156, Serial IMEI N° 011764002355350, con su respectiva batería de Color Negro, Marca Huawei, posee una tarjeta SIM CARD, correspondiente a la línea Movistar serial N° 895804120007059883, la pieza esta signado con el numero telefónico 0424-5999740. La pieza posee teclado alfanumérico con bobinas auriculares; el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por que deja constancia de las llamadas y entrantes. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como otro medio de prueba, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N°:9700-058-LAB-824 de fecha 31 -05-5012, practicada por el funcionario LICENCIADO EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas, SubDelegación Acarigua.

6. EXPERTO ABG. SANCHEZ JOSE, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Restauración de Seriales Borrados en Metal N° 9700-058- BIC-829 de fecha 31-05-2012, practicada a: UN (01) DE FUEGO Y CUATRO (04) BALAS. Características del arma de fuego: Tipo Pistola. Calibre .380 Auto. Marca Browning. Modelo FEg-Budapest. País de fabricación Hungría. Numero de Campos Seis (06). Numero de estrías Seis (06). Serial de Orden/Ubicación Limados, ubicados en la parte derecha de la corredera y cañón. 02.- Cuatro (04) balas calibre 9 milímetros. PERITACION: El arma de fuego se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. El arma de fuego suministrada es devuelta al área de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Sub Delegación Acarigua. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto fue el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho punible. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario. riela en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declarack5n en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en e! artículo 242 del Código Orgánico Procesa’ Penal.

Como otro medio de prueba, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, a leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N°: 9700-058-BIC-829, practicada por e! funcionario ABG. SÁNCHEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de rvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.

7. EXPERTO ABG. SÁNCHEZ JOSE , Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Entre Si N° 9700-058-BIC-830 de fecha 31-05-2012, practicada a: DOS (02) PROYECTILES EXTRAIDO AL CADAVER del hoy occiso PABLO JOSE TROCONIS y PROYECTIES OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE DISPAROS PRACTICADA CON EL ARMA DE FUEGO Tipo Pistola. Calibre .380 Auto. Marca Browning. Modelo FEg-Budapest. País de fabricación Hungría. Numero de Campos Seis (06). Numero de estrías Seis (06). Serial de Orden/Ubicación Limados, ubicados en la parte derecha de la corredera y cañón. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por que deja constancia que es el arma con que dieron muerte a la victima. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como otro medio de prueba, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N°: 9700-058-BIC-830, practicada por el funcionario ABG. SANCHEZ JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.

8. EXPERTO AGENTE 1 JEAN MEDINA, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-165 de fecha 13-06-2012, ‘practicada a: 01.- Un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9800 TROCH, serial numero 353491043765878, colores rojo y negro, con su batería de la misma marca, serial wmgqbOOl78, desprovisto de tarjeta de SIM CARD. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto guarda relación con los hechos y deja constancia del teléfono robado a una de las victimas. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como otro medro de prueba se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem sea leido integramente en el debate, el contenido de la Experticia N° 9700-058-ARH-704ª , practicada por el funcionario AGENTE I JEAN MEDINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.

9. EXPERTO AGENTE T.S.U. JUAN RODRIGUEZ, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-058-ARH-704A de fecha 12-07-2012, practicada en: LA FUNDACION MENDOZA, AVENIDA 08 ENTRE CALLES 06 Y 09, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Donde se deja constancia que en cuanto a la POSICION VICTIMA-TIRADOR: la victima que motivo esta actuación al momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, con las extremidades inferiores flexionadas y apoyada sobre el piso (de rodilla) con el tórax levemente inclinado hacia adelante, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, atrás de la victima. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto guarda relación con los hechos y deja constancia de la posición de la victima-tirador. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como otro medio de prueba, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de a Experticia N°: 9700-058-ARH- 704A, practicada por el funcionario AGENTE T.S.U. JUAN RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.

10.EXPERTO AGENTE CASTILLO EDWIN, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Entre Si, N° 9700-058- BIC-792 de fecha 15-07-2012, practicada a: veinte conchas y cinco proyectiles. Su incorporación se solicite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto guarda relación con los hechos y deja constancia de las comparaciones realizadas a los conchas y proyectiles encontrados en el sitio del suceso con las armas utilizadas tanto por la victima como del imputado. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riele en el expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como otro medio de prueba, se solicite que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N°: 9700-058-BIC-792 de fecha 15-07-2012, practicada por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN scrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subegación Acarigua.

. Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana MAIRA JOSEFA TROCONIS, Venezolana, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado y madre de la victima hoy occiso, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

2. Declaración de la ciudadana GENESIS NARYMAR ANCHETA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

3. Declaración del ciudadano JULIO ALEJANDRO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

4. Declaración del ciudadano FRANKO PAOLO OSORIO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
5. Declaración del ciudadano PANA PANA GLICERIO ALBERTO venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitá el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

6. Declaración del ciudadano JOSE ENRIQUE URDANETA URDANETA,
venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencíal del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

7. Declaración de la ciudadano ANGELICA ANAIS FERNANDEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

8. Declaración del ciudadano DEPSI ANTONIO VALERA GOYO,
venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo refe del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

9. Declaración de la ciudadana VIVAS ALVAREZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo presencial del
investigado, y es necesaria para que ésta exponga as circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

10. Declaración del ciudadano WANNER ALEXANDER YEPEZ venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga as circunstancias bajo las cuales se suscitá el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

11. Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

12. Declaración del ciudadano SILVA ROJAS ELIO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

13. Declaración del ciudadano WALTER ALFREDO LUGO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

14. Declaración del ciudadano TORRES CUICAS FREDDY GASPAR, venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

15. Declaración del ciudadano JOSE GUILLERMO SEQUERA CHIRINOS venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

16. Declaración del ciudadano TERAN CHAMBUCO LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

17. Declaración de la ciudadana LUCENA YUVELIN VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

18. Declaración del ciudadano WILMER ENRIQUE ARRIECHI PEREZ venezolano, mayor de edad, la cual es pertinente por ser testigo referencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

19. Declaración de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CHAMBUCO venezolana, mayor de edad. la cual es pertinente por ser testigo referencial de hecho investigado y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto a comisión el hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

20. Declaración de los funcionarios Luis Ugarte, Juan Pérez, Deiby de Armas, Víctor Castañeda, Larry Aular, Luis Castillo Argenis Perozo, Kelvin Pérez, Diego Romero, Johan Mena y Guillermo Abreu, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes practicaron las diligencias de investigación y la detención del ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON.

21. Declaración de los funcionarios AGENETS LUIS UGARTE Y/O JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes practicaron las Inspecciones N° 01385, 1386 realizadas en:. URBANIZACION FUNDAC1ON MENDOZA, CALLE 06 CON AVENIDA 08, CSA NUMERO W-1, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA y CLINICA SANTA MARIA UBICDA EN LA AVENIDA PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, Donde se deja constancia del sitio del suceso y de las características, identificación y examen externo del cadáver de quien en vida llevase por nombre PABLO JOSE TROCONIS.

22. Declaración de los funcionarios Agentes JOHAN MENA Y AGENTE KELVIS PEREZ,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes practicaron la Inspección N° 1565 realizada en: URBANIZACION TRICENTENARIA, MANZANA K-1, VIVIENDA SOGNADA CON EL NUMERO 11, DELMUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Donde se deja constancia de incautación del arma de fuego en la vivienda del ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON.

A.- Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo -mediante sobre cerrado- para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBA DOCUMENTAL
a. A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:
1. ACTAS DE INSPECCIONES, Nroas. 1385 de fecha 11-05-2012, realizada por los funcionarios Agentes Luis Ugarte y Juan Perez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, CALLE 06 CON AVENIDA 08, CASA NUMERO W-1, MUNICPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Sitio donde ocurrió el Suceso la cual se encuentra inserta en el expediente y describe el estado en el que se encontraba ese lugar y CLINICA SANTA MARIA UBICDA EN LA AVENIDA PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA Donde se deja constancia de las características, identificación y examen externo al cadáver de quien en vida llevase por nombre. Éstas son pertinente por cuanto y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar la existencia del lugar en la cual consta la comisión de los delitos atribuidos al ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON.

2. ACTA DE 1NSPECCION, Nro. 1565 de fecha 30-05-2012, realizada por los funcionarios Agentes Mena Johan y Kelvis PErez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, S ub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: URBANIZACION TRICENTENARIA MANAZA K-1, VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 11, DEL MUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGEUSA. Sitio donde reside el ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON y donde incautan el arma de fugo involucrada en el hecho. Esta es pertinente por cuanto deja constancia de la existencia del arma de fuego y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar la existencia del arma de fuego utilizada en la comisión del hecho punible atribuidos al ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON.

3. Acta de Defunción N° 0195 de fecha 11-05-2012, suscrita por el Dr. Joel Soto Pichardo, donde deja constancia de lo siguiente: Identificación del fallecido: PABLO JOSE TROCONIS, falleció a consecuencia de LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según lo certifíca el Dr. Luis Sarmiento. Ésta es pertinente por cuanto y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar la causa de la muerte de la victimas y en la cual consta la comisión del delito atribuido al ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON.

4. RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDIO, practicada en fecha 06-06-202, donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos MAIRA JOSEFA TROCONIS, GENESIS NARYMAR ANCHETA TROCONIS, JULIO ALEJANDRO TROCONIS.

PUNTO UNICO

En relación a los ciudadanos VIVAS ALVAREZ JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/05/1 992, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.057.400, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 01 entre Avenidas 05 y 06, Casa N° 150, Municipio Araure Estado Portuguesa. WANNER ALEXANDER YEPEZ, venezolano, natural de San Rafael do Onoto Estado Portuguesa, nacido en fecha 31/03/1976, de 36 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.556.290, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 01 entre Avenidas 07 con Calle 03, Casa N° S/N, Municipio Araure Estado Portuguesa considera este Representante Fiscal que primeramente no esta demostrado en contra de dichos imputados delito alguno, por que si bien es cierto que encontraron en su poder un CHIP propiedad de la victima, tampoco quedo demostrado que el mismo fue adquirido por estos a otra persona, sino que al contrario lo consigue uno de los imputados cerca del lugar de su trabajo tal como se evidencia en declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas y por lo tanto, no se le puede atribuir el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de igual manera, la ciudadana juez de control anulo las actuaciones en virtud de que a los imputados se le violento el derecho de estar asistido de su abogado de su confianza al tomarle declaración el órgano investigador sin su defensa, en consecuencia este Representante Fiscal solícita a su favor se le decrete el Sobreseimiento en la presente causa, en virtud de que no se le puede atribuir delito alguno.

IV
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Código Penal, cometido por el ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON en perjuicio del hoy occiso PABLO JOSE TRONOCIS.

Asimismo, la representación del Ministerio,,Público solicita que se mantenga la medida privativa preventiva de líbed impuesta al imputado CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, quien se encuentra a la orden de ese Tribunal, toda vez que aún persisten \razones q dieron lugar a ella.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal reformado se suspenda, por el lapso que el tribunal estime conveniente; la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto a los fines de subsanar los defectos de forma existentes en la acusación a los fines legales pertinentes. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó que oída la solicitud de la representante fiscal no se opone a la misma. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA


Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, así como de la acusación presentada, se evidencia que la misma no reúne con los requisitos establecidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal.

Articulo 326 Código orgánico Procesal penal:” Cuando el Ministerio Publico estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado o imputada, presentara la acusación ante el Tribunal de control:
- Los datos que permitan identificar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora, así como los que permitan la identificación de la victima.
- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
- Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
- El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
- La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.…………………………………………….”

Observa esta Juzgadora que la presente causa aparece como imputado CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON a quien este Tribunal en fecha 06-06-2012 En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Privativa de Libertad al imputado CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de PABLO JOSE TROCONIS de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen suficientes elementos de convicción para decretar la privación de libertad. En fecha 03-07-2012 este Tribunal otorgo prorroga legal a la representación fiscal para presentar acusación y en fecha 23-07-2012 la representación fiscal presenta acusación, en fecha 04-09-2012 la representación fiscal consigna actuaciones complementarias. De la revisión de la acusación presentada por fiscalia se observa que presenta acusación en contra del imputado CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso PABLO JOSE TROCONIS y a la vez presenta un punto único con relación a los ciudadanos VIVAS ALVAREZ JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/05/1 992, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.057.400, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 01 entre Avenidas 05 y 06, Casa N° 150, Municipio Araure Estado Portuguesa. WANNER ALEXANDER YEPEZ, y solícita a su favor se le decrete el Sobreseimiento en la presente causa, en virtud de que no se le puede atribuir delito alguno, además de consignar actuaciones complementarias que se tratan de una causa que no corresponde a este tribunal sino a control Nº1 por lo que quien aquí decide observa que la acusación presentada por la fiscalia tercera del ministerio publico no reúne los requisitos previstos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal pues solicita un sobreseimiento de unos ciudadanos los cuales quien aquí decide desconoce su situación jurídica y que no son parte en la causa PP11-P-2012-002222, en consecuencia esta Juzgadora no admite la acusación presentada por la fiscalia en la presenta causa y se ordena a la fiscalia subsanar tal como lo prevé el articulo 313 del código orgánico procesal penal gaceta oficial 6078 extraordinaria y presentar acusación en la causa. PP11-P-2012-002222 con relación al imputado CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON para lo cual se concede un lapso de 15 días continuos se ordena desglosar de esta causa las actuaciones consignadas por la representación fiscal correspondientes a la causa PP-11-P-2012-1944 y remitirlas a la fiscalia a los fines legales consiguiente. Se acuerda mantener la medida privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, así como por la entidad del delito y el daño causado. Se fijara audiencia preliminar una vez que la fiscalia presente la acusación subsanada que hoy se ordena en aras del derecho a la defensa y el debido proceso. Y así se decide
DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE INADMITE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTEIO PUBLICO EN CONTRA CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, obrero, nacido en fecha 21/03/1 994, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 17.944.143, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana K-11, Casa N° 14, Araure Estado Portuguesa. Asistido por la Abg. FANNY COLMENARES GARCIA, Defensora Publica N° 08 adscrita a la Defensa Publica. VIVAS ALVAREZ JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/05/1992, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.057.400, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 01 entre Avenidas 05 y 06, Casa N° 150, Municipio Araure Estado Portuguesa presentada, por carecer de los requisitos previstos en el articulo 326 del Código orgánico procesal penal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que la representación fiscal subsane la acusación con los requisitos pautados en la norma en contra del imputado CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON en la presente causa, por todo ello, y se concede un lapso de Quince días continuos para presentar la referida acusación todo de conformidad con el articulo articulo 313 del código orgánico procesal penal gaceta oficial 6078 extraordinaria.

TERCERO: se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público que consigno como actuaciones complementarias y que corresponden a la causa penal PP-11-P-2012-1944.
Las partes quedaron debidamente notificadas por cuanto el pronunciamiento se realizó en audiencia.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los 19, días del mes de Septiembre de 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO.
Abg. CARMEN ORTIZ.