REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003494
ASUNTO : PP11-P-2012-003494
Compete este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud planteada Abg. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Tercero Auxiliar Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal 11 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación de los aprehendidos: JONATHAN JOSE SANCHEZ y LEIVER JOSE SANCHEZ PEREZ, en los siguientes términos:
LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA DE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO:
JONATHAN JOSE SANCHEZ y LEIVER JOSE SANCHEZ PEREZ
JONATHAN JOSE SANCHEZ, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-1867t529, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Tejas, Calle N° 09, Casa SIN, Turen Estado Portuguesa. Se encuentra recluido en el hospital Doctor Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara por presentar herida por arma de fuego a la altura del fémur de al pierna izquierda.
LEIVER JOSE SÁNCHEZ PEREZ, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/08/1980, titular de la cedula de identidad N° V25424.404, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Las Tejas, Calle N° 09, Casa SIN, Turen Estado Portuguesa.
ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE A
NARRAR LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA APREHENSIÓN FLAGRANTE DEL MENCIONADO IMPUTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
El día Domingo 16 de Septiembre del año 2012, en horas de la noche, funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03 de Turen , se encontraban realizando labores de patrullaje cuando visualizan a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una bicicleta, quienes al notar la presencia policial muestran una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios le dan la voz de alto haciendo caso omiso, emprendiendo la huida cayéndose de la bicicleta donde uno de las personas caso a relucir un ama de fuego que acciono en contra de la comisión policial, razón por la cual los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción criminal, logrando herir al mimos en la pierna izquierda incautándole un arma de fuego y una bicicleta, quedando detenido siendo identificados como JONATHAN JOSE SANCHEZ y LEIVER JOSE SNCHEZPEREZ
LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE POSEE EL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE ATRIBUIRLE LA RESPONSABILIDAD A LOS REFERIDOS
IMPUTADOS SE DESPRENDEN DE:
1.- Cursa en autos Acta Policial, de fecha 16109112, suscrita por los Funcionarios OFICIAL AGREAGDO (PEP) DOULGAS CORDERO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 de Turen Estado Portuguesa, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo se suscito la aprehensión de los ciudadanos JONATHAN JOSE SANCHEZ y LEIVER JSOE SANCHEZ PEREZ. Riela al folio siete (07) y su vto, en la presente causa.
2.- Cursa en el expediente, Acta de Imposición de Derechos de fecha 16/09/2012, realizada a los ciudadanos imputados JONATHAN JOSE SANCHEZ y LEIVER JSOE SANCHEZ PEREZ. Riela al folio ocho (08) y nueve (09) en la presente causa.
3.- Cursa en autos Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas de fecha 1609-2012, donde deja constancia de la incautación de un arm de fuego modelo 9mm, marca busa seriales 440210 con cinco cartuchos sin percutir. Riela al folio diez (10) en la presente causa.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Finalmente solicito se le reciba la declaración al mencionado imputado de conformidad con el Artículo 130, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, previo nombramiento de su Defensor. Así como se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al imputado ya identificados, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha bien considere el tribunal, al ciudadano LEIBERN JOSE SANCHEZ PEREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario en la presente causa. Finalmente consignó actuaciones complementarias relacionadas con la causa las cuales se dan por recibidas en este acto. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano LEIBERN JOSE SANCHEZ PEREZ, y le explica que les cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado LEIBERN JOSE SANCHEZ PEREZ si desea rendir declaración, a lo que contesto “SI DESEO DECLARAR” quien manifestó en su declaración llamarse LEIBERN JOSE SANCHEZ PEREZ: venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-08-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 25.424.404, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio las Tejas, calle N° 09, casa N° S/N Turen Estado Portuguesa y señalo en su declaración lo siguiente: “yo estaba en una fiesta en el barrio las tejas y le dije a mi hermano vámonos porque ya a él le habían dado un tiro y él estaba de reposo, agarramos la bicicleta y nos vamos y la policía nos entrompan y nosotros andábamos rascaos y mi hermano se tiro y ellos pensaron que él se iba a dar a la fuga y le dieron un tiro y a mi me dieron me agarraron y me dieron golpes”. Es todo. Se deja constancia que la representación fiscal, la defensa y la Juez no le formularon preguntas al imputado. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. ASDRUBAL LEON quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: que rechaza la imputación fiscal por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, por lo que solicito su libertad plena. Es todo
II
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y establecido en el articulo 218 en su encabezamiento cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de manera que existen suficientemente elementos de convicción en contra los hoy imputado, en este mismo orden de ideas por la entidad del delito se encuentran llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad consistente ante el tribunal o la fiscalia las vces que sea requerido para el imputado LEIVER JOSE SANCHEZ PERZ” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 al imputado LEIVER JOSE SÁNCHEZ PEREZ, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/08/1980, titular de la cedula de identidad N° V25424.404, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Las Tejas, Calle N° 09, Casa SIN, Turen Estado Portuguesa .,al imputarle la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 en su encabezamiento Del Código Penal SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la PRESENTACIÓN ANTE E EL TRIBUAL O LA FISCALIA LAS VECES QUE SEA REQUERIDO, ” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el mismo le fue decretado arresto domiciliario por ante el tribunal de juicio nº 2 se acuerda colocar a la orden de ese despacho ; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al ciudadano JONATHAN JOSE SANCHEZ, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-1867t529, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Tejas, Calle N° 09, Casa SIN, Turen Estado Portuguesa manifiesta las fiscalia se encuentra recluido en el hospital Doctor Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara por presentar herida por arma de fuego a la altura del fémur de al pierna izquierda se acuerda oficiar a ese centro de salud a fin de que indique a este tribunal su estado de salud, se acuerda oficiar a la policía del estado Lara en la ciudad de Barquisimeto a fin de que se coloque apostamiento policial al referido ciudadano y una vez se restablezca de salud sea presentado a este Juzgado
Vista la declaración del imputado se acuerda remitir copia certificada de la presente causa a la fiscalia de derechos fundamentales.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO.
ABG. CARMEN ORTIZ.