REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003495
ASUNTO : PP11-P-2012-003495
Compete a este Tribunal tercero de control, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud planteada por Quienes suscriben, Abg. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Tercero Auxiliar Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal11 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación de los aprehendidos:CRISTOBAL RAFAEL BERNAL SIRA, JULIAN GUSTABA BARRIOS EREU, EDGAR ALEXANDER SORIANO, YORDAN TIMAURE BERMUDEZ ESTIVEN, ESCALONA BERMUDEZ JORGE LUIS, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y ZULAI DEL ACRMEN BARRIO EREU, en los siguientes términos:
LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA DE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO:
CRISTOBAL RAFAEL BERNAL SIRA, JULIAN GUSTABA BARRIOS EREU,
EDGAR ALEXANDER SORIANO, YORDAN TIMAURE BERMUDEZ ESTIVEN,
ESCALONA BERMUDEZ JORGE LUIS, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y ZULAI
DEL ACRMEN BARRIO EREU CRISTOBAL RAFAEL BERNAL SIRA, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-14.540.355, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 05-12-1977, residenciado en el Caserío Payara, Avenida 2 específicamente en la esquina de al estación de Servicio de gasolina, Casa SIN, Acarigua Estado Portuguesa.
JULIAN GUSTABA BARRIOS EREU, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/1 0/1 978, titular de la cedula de identidad N° V-14.092.470, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio La Paz, del Caserío, Calle 3, Casa SIN, Acarigua Estado Portuguesa.
EDGAR ALEXANDER SORIANO, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-19.282.575, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-11-1993, residenciado en el Barrio Pele el Ojo, Casa SIN, Payara , Acarigua Estado Portuguesa.
YORDAN TIMAURE BERMUDEZ ESTIVEN, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-24.587.481, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 07-01-1994, residenciado en el Caserío Payara Centro, Avenida Principal,, casa específicamente frente al Parque , Acarigua Estado Portuguesa.

ESCALONA BERMUDEZ JORGE LUIS, nacionalidad Venezolano, natural de
Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-19.283.892, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, nacido en fecha 02-10-1986, residenciado en el Caserío Payara Centro, Avenida Principal, casa N° 116 específicamente frente al Parque , Acarigua Estado Portuguesa.
JULIAN ANTONIO BARRIOS, nacionalidad Venezolano, natural del Tocuyo Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V-3.964.204, de 63 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 12-08-1949, residenciado en el Caserío Payara Centro, Calle 3, casa N° 16 específicamente al lado del mercal el Nazareno , Acarigua Estado Portuguesa.
ZULAI DEL CARMEN BARRIO EREU, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 09/08/1 974, titular de la cedula de identidad N° V-12.263.662, de 38 años de edad, de profesión u oficio TSU ENENFERMERIA, soltera, residenciada en el Caserío Payara, Centro, Calle 3,Casa N° 16 específicamente al lado del mercal el Nazareno Acarigua Estado
Portuguesa.
ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE A
NARRAR LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA APREHENSIÓN FLAGRANTE DEL MENCIONADO IMPUTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
El día Domingo 162 de Septiembre del año 2012, en horas de la noche, funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Páez , se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando observan que se aproximan siete (07) personas agrediéndose verbalmente y los mismos al llegar a la Estación observan que una de las personas estaba sangrando en la parte de la frente, por lo que los funcionarios le indican que por que se agredían y uno de ellos que se identifico como Funcionario de la Guardia Nacional manifestó que realizaría una denuncia en contra algunos de ellos ya que lo habían agredido físicamente como verbalmente, en eso una ciudadana que se identifico como ZULAI DEL CARMEN BARRIO, que ella también quería realizar una denuncia en contra del ciudadano que se identifico como Guardia Nacional, ya que este ciudadano la había agredido verbalmente intentando agredirla físicamente y fue cuando los acompañantes de la mencionada ciudadana lo evitan comenzando una riña entre todas estas personas, las cuales quedaron detenidas e identificadas como CRISTOBAL RAFAEL BERNAL SIRA, JULIAN GUSTABA BARRIOS EREU, EDGAR ALEXANDER SORIANO, YORDAN TIMAURE BERMUDEZ ESTIVEN, ESCALONA BERMUDEZ JORGE LUIS, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y ZULAI DEL ACRMEN BARRIO EREU LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE POSEE EL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE ATRIBUIRLE LA RESPONSABILIDAD A LOS REFERIDOS IMPUTADOS SE DESPRENDEN DE:
1.- Cursa en autos Acta Policial, de fecha 16/09/12, suscrita por los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) ANGULO LEONIDAS, OFICIAL (PEP) GOMEZ FELIX, OFICIAL (PEP) RODRIGUEZ VICTOR Y OFICIAL (PEP) NELO GREGORY, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Paez Estado Portuguesa, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo se suscito la aprehensión de los ciudadanos CRISTOBAL RAFAEL BERNAL SIRA, JULIAN GUSTABA BARRIOS EREU, EDGAR ALEXANDER SORIANO, YORDAN TIMAURE BERMUDEZ ESTI VEN, ESCALONA BERMUDEZ JORGE LUIS, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y ZULAI DEL CARMEN BARRIO EREU. Riela al folio cuatro (04) y su vto, en la presente causa.
2.- Cursa en el expediente, Acta de Imposición de Derechos de fecha 16/0912012, realizada a los ciudadanos imputados CRISTOBAL RAFAEL BERNAL SIRA, JULIAN GUSTABA BARRIOS EREU, EDGAR ALEXANDER
SORIANO, YORDAN TIMAURE BERMUDEZ ESTI VEN, ESCALONA BERMUDEZ JORGE LUIS, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y ZULAI DEL ACRMEN BARRIO EREU. Riela al folio cinco (05) hasta el folio once (11) en la presente causa.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Finalmente solicito se le reciba la declaración al mencionado imputado de conformidad con el Artículo 130, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, previo nombramiento de su Defensor. Así como se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al imputado ya identificados, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien consigno actuaciones del CICPC, e hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, califico el delito como Riña Colectiva, de conformidad con el articulo 425 del Código penal, y solicito se decretara Medida Cautelar sustitutiva de libertad, Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido a los ciudadanos YORDAN STIVEN TIMAURE BERMUDEZ, JORGE LUIS ESCALONA BERMUDEZ , EDGAR ALEXANDER SORIANO, ZULAY DEL CARMEN BARRIOS EREU, JULIAN GUSTAVO BARRIOS EREU, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y CRISTOBAL RAFAEL BERNAL, y les explica que les cede la palabra a fin de que declaren lo que ha bien tengan y los impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y les preguntó a los imputados YORDAN STIVEN TIMAURE BERMUDEZ, JORGE LUIS ESCALONA BERMUDEZ , EDGAR ALEXANDER SORIANO, ZULAY DEL CARMEN BARRIOS EREU, JULIAN GUSTAVO BARRIOS EREU, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y CRISTOBAL RAFAEL BERNAL separadamente si deseaban rendir declaración, a lo que contestaron de manera individual “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Alfredo Pinillo representante de ZULAY DEL CARMEN VBARRIOS EREU, JULIAN GUSTAVO BARRIOS EREU, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y VRISTOBAL RAFAEL BERNAL, quien solicito la libertad plena de su defendidos por cuanto no consta en autos informe forense que acredite las lesiones sufridas por las victimas Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor publico Abg. Asdrúbal León, quien asiste a los imputados YORDAN STIVEN TIMAURE BERMUDEZ, JORGE LUIS ESCALONA BERMUDEZ, EDGAR ALEXANDER SORIANO, quien se opuso a la solicitud fiscal de medida cautelar y solicito libertad plena para sus defendidos Es todo

MOTIVOS PARA DECIDIR.
Pasa este Tribunal a determinar si se cumple con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal.
ACTA POLICIAL
ACARIGUA, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.012
Con esta misma fecha. Siendo las 10:30 Hrs. De la noche, se presento por Ante El Área de Investigaciones y procesamiento policiales, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionario Policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) ANGULO LEONIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- . OFICIAL (PEP) GOMEZ FELIX Tituir de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.282.002. OFICIAL IPEP) RODRIGUEZ ViCTOR Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.869.083. OFICIAL (PEP) NELO GREGORY Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.171.800. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 y 169 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha domingo 16-09- 2.012. Siendo Aproximadamente las 08:30 Hrs. De la noche, nos encontrábamos en labores de trabajo encontrándonos para esos momento en la sede de la estación policial payara. Cuando observamos que se aproximan sietes personas agrediéndose verbalmente ya que nos encontrábamos en la parte delantera de la estación policial los mismo al llegar en la estación policial observamos que uno de ellos estaba sangrando en la parte della frente, seguidamente le preguntamos el motivo del porque se agredían donde uno de ellos nos informan que él era funcionario de la guardia nacional y que quería realizar la denuncia ya que varios de ellos lo habían agredido verbalmente así como físicamente de la misma manera este al hablar le salía el olor a alcohol, en eso una ciudadana que se encontraban con estas personas la cual se nos identitica como ZULAI DEL CARMEN BARRIO nos informan que ella también querían realizar la denuncia en contra del guardia nacional ya que todo había empezado por el motivado a que este la agredió verbalmente y se le fue encima para agredirla físicamente mas no logro su cometido ya que uno de ellos lo agarro y evito así que la agrediera, luego todos se empezaron agredir hasta el punto que se empezaron a golpear entre ellos mismo y todo sucedió porque ella iba en compañía de su padre Julián barrios así como en compañía de su hermano Julián Gustavo barrios cuando se dirigían hacia una bodega del recentraron cuando donde se encontraron con él, guardia nacional y las otras tres personas con las cuales se encontraban en compañía del guardia nacional, en eso el ciudadano que se identifico como funcionario de la guardia nacional le informa a la ciudadana que se callara la boca porque él era guardia nacional y la podía meter presa si a él le “daba la gana” o si quería la podía matar, empezando nuevamente esta personas a agredirse verbalmente para posteriormente intenta agreclirse nuevamente todos físicamente, en vista de esto procedimos a tratar de dialogar con estas persona para así calmarle los ánimos luego de calmado les indicamos que en vista de que se estaban agrediendo tanto verbalmente así como físicamente todos serian detenidos por el delito Riña Colectiva. Para luego de esto materializar la aprehensión preventiva de los Ciudadanos señalado de ser participes en este hecho, eso de las 08:45 horas de la noche del día de hoy 16-09-2.012. Para seguidamente imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se les indico a los ciudadanos detenidos que serian trasladado hasta esta sede policial donde a su ingreso el ciudadano que manifestaba ser guardia nacional toma una actitud agresiva manifestando que él era guardia nacional que por tal motivo el no podía quedarse preso por que él conocía de leyes y como era guardia podía ser lo que quería en eso les indicamos que estaría el Area de investigaciones y procesamiento policial para la continuidad de las averiguaciones una vez en la mencionada área el ciudadano que manifestaba ser guardia nacional se vuelve a tornar agresivo en vista de que al dialogar con el ciudadano no entraba en razón se procedió a colocarlo en la sala de resguardo para ciudadano bajo averiguaciones, en conjunto de las otras personas con al cual él se encontraba agrediéndose inicialmente, de la misma manera se procedió a realizar el llamado vía radio atreves de la red APOLO al destacamento 51 de la guardia nacional a fin de informar sobre la detención del ciudadano funcionario perteneciente a esa tuerza de igual manera fueron identificados los ciudadanos detenidos preventivamente como: ZUJA! DEL CARMEN BARRIO EREU. Venezolano, Natural de la Ciudad de payara del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 09- 08-1.974, de 38 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: TSU en enfermería, Residenciada en el caserío payara centro calle 3 casa nro. 16 específicamente al lado del mercal el nazareno, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. QUIEN NO PORTABA CEDULA DE IDENTIDAD pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad
• Nro. V- 12.263.662. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Ubencia Ereu. Y del Ciudadano (Padre): Julián Barrios. JULIÁN ANTONIO BARRIOS. Venezolano, Natural del tocuyo del Estado Lara. Nacido en Fecha: 12-08-1.949, de 63 años de edad, De Estado Civil: casado, De Profesión U Oficio: Agricultor, Residenciado en el caserío payara centro calle 3 casa nro. 16 específicamente al lado del mercal el nazareno, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. QUIEN NO PORTABA CEDULA DE IDENTIDAD pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.964204. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre difunta): Dionisia Barrio. Y del Ciudadano (Padre difunto): urbano escalona. ESCALONA BERMUDEZ JORGE LUIS. Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 02-10-1.986, de 25 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: funcionario de la guardia nacional bolivariana con la Jerarquía actual de sargento segundo, Residenciado en el caserío payara avenida principal casa nro. 116 específicamente frente al parque, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. QUIEN NO PORTABA CEDULA DE IDENTIDAD pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V19.283.892. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Estefana Coromoto Bermúdez. Y del Ciudadano (Padre): Juan Ramón Escalona. YORDAN TIMAURE BERMÚDEZ ESTIVEN. Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 07-01-1.994, de 18 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Estudiante, Residenciado en El caserío payara centro avenida principal casa, específicamente frente al parque en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. QUIEN NO PORTABA CEDULA DE IDENTIDAD pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.587.481. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Estefana Coromoto Bermúdez. Y del Ciudadano (Padre): Juan Jonás Timuare. EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ SORIANO. Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 12-11-1.993, de 18 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado en El Barrio pele el ojo de payra, específicamente en el ultimo callejón. QUIEN NO PORTABA CEDULA DE IDENTIDAD pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.282.575. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre):
Elizabeth Carolina Soliano Parada. Y del Ciudadano (Padre): Edgar José Sánchez. JUUAN GUSTABA BARRIOS EREU. Venezolano, Natural de la Ciudad de Acangua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 08-10-1.978, de 33 años de edad, De Estado Civil: casado, De Profesión U Oficio: obrero, Residenciado en El Barrio la paz del caserío calle 3 casa sin, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. QUIEN NO PORTABA CEDULA DE IDENTIDAD pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.092.470. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre):
Ubencia Ereu. Y del Ciudadano (Padre): Julián Barrios. CRISTOBAL RAFAEL BERNAL SIRA. Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 05-12-1.977, de 34 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: obrero, Residenciado en El caserío payara avenida 2 específicamente en la esquina de la estación de servicio de gasolina, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V14.540.355. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): maria Altagracia sira. Y del Ciudadano (Padre): José Rafael Bernal. Posteriormente a eso de las 12:50 de la noche de este mismo día se presentaron gante esta sede policial los funcionarios de la guardia nacional bolivariana SM2 SOTO ALIS titular de la cedula de identidad 14.540.898 Y Sargento Primero Colmenarez Silva titular de la cedula de identidad 17.600.720 con la finalidad de conocer el motivo de la retención del guardia nacional bolivariano detenido preventiva, de igual manera se deja constancia que a !os ciudadanos detenido fueron trasladado para el ambulatorio Adarigua para que fueran revisado por el galeno de guardia de este recinto y así poder tener una valoración medica inicial de esto ciudadano donde en dicha revisión arrojo que el ciudadano yordan timaure presentaba traumatismo en la parte izquierda della cara más escoriaciones en la región frontal y en el pómulo izquierdo, de igual forma el ciudadano Edgar Sánchez presento traumatismo torácico del lado izquierdo, y los otros ciudadanos NO presentaron agresiones de la misma manera se le informo sobre los pormenores del caso por vía telefónica a la Ciudadana Fiscal Del Ministerio Publico a cargo de la Abg. Alizabeth Rincón. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA
Queda demostrado el supuesto de flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la aprehensión de los prenombrados imputados fue practicada por funcionarios adscritos Coordinación Policial N° 02, PAEZ con sede a Ciudad de Araure Estado Portuguesa.
Así las cosas para quien aquí decide quedo acreditada la aprehensión en flagrancia del ciudadano YORDAN STIVEN TIMAURE BERMUDEZ, JORGE LUIS ESCALONA BERMUDEZ , EDGAR ALEXANDER SORIANO, ZULAY DEL CARMEN BARRIOS EREU, JULIAN GUSTAVO BARRIOS EREU, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y CRISTOBAL RAFAEL BERNAL todo de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
Con relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad realizada por la Fiscalia esta Juzgadora debe verificar si se cumplen los extremos previstos en articulo 250 Esjudem.
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Con relación a si se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y este delito señala si resulta alguien muerto o con una lesión personal por lo que debe constar en actas procesales el informe medico que determine que tipo de lesiones quien aquí decide observa que no existe dicho informe en la presente causa por lo tanto falta uno de los elementos de la mencionada norma. En este sentido resulta inoficioso entrar a analizar los otros requisitos de la norma en comento ya que los mismos deben ser concurrentes. Y asi se decide
En fuerza de los antes expuesto se niega la medida cautelar de libertad solicitada por la representación fiscal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 256 del Código orgánico procesal Penal, lo procedente en este caso es decretar la libertad plena del ciudadano YORDAN STIVEN TIMAURE BERMUDEZ, JORGE LUIS ESCALONA BERMUDEZ , EDGAR ALEXANDER SORIANO, ZULAY DEL CARMEN BARRIOS EREU, JULIAN GUSTAVO BARRIOS EREU, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y CRISTOBAL RAFAEL BERNAL .Y así se decide.
Así mismo se ordena en virtud de haberse decretado la flagrancia en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 373 que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y su remisión a la Fiscalia respectiva en su oportunidad legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA DE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO: CRISTOBAL RAFAEL BERNAL SIRA, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-14.540.355, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 05-12-1977, residenciado en el Caserío Payara, Avenida 2 específicamente en la esquina de al estación de Servicio de gasolina, Casa SIN, Acarigua Estado Portuguesa.JULIAN GUSTABA BARRIOS EREU, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/1 0/1 978, titular de la cedula de identidad N° V-14.092.470, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio La Paz, del Caserío, Calle 3, Casa SIN, Acarigua Estado Portuguesa. EDGAR ALEXANDER SORIANO, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-19.282.575, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-11-1993, residenciado en el Barrio Pele el Ojo, Casa SIN, Payara , Acarigua Estado Portuguesa. YORDAN TIMAURE BERMUDEZ ESTIVEN, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-24.587.481, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 07-01-1994, residenciado en el Caserío Payara Centro, Avenida Principal,, casa específicamente frente al Parque , Acarigua Estado Portuguesa. ESCALONA BERMUDEZ JORGE LUIS, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-19.283.892, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, nacido en fecha 02-10-1986, residenciado en el Caserío Payara Centro, Avenida Principal, casa N° 116 específicamente frente al Parque , Acarigua Estado Portuguesa.JULIAN ANTONIO BARRIOS, nacionalidad Venezolano, natural del Tocuyo Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V-3.964.204, de 63 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 12-08-1949, residenciado en el Caserío Payara Centro, Calle 3, casa N° 16 específicamente al lado del mercal el Nazareno , Acarigua Estado Portuguesa. ZULAI DEL CARMEN BARRIO EREU, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 09/08/1 974, titular de la cedula de identidad N° V-12.263.662, de 38 años de edad, de profesión u oficio TSU ENENFERMERIA, soltera, residenciada en el Caserío Payara, Centro, Calle 3,Casa N° 16 específicamente al lado del mercal el Nazareno Acarigua Estado
Portuguesa por la presunta comisión del delito como Riña Colectiva, de conformidad con el articulo 425 del Código penal, ; SEGUNDO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del precitado ciudadano, por la comisión del delito precitado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno la libertad plena del ciudadano YORDAN STIVEN TIMAURE BERMUDEZ, JORGE LUIS ESCALONA BERMUDEZ , EDGAR ALEXANDER SORIANO, ZULAY DEL CARMEN BARRIOS EREU, JULIAN GUSTAVO BARRIOS EREU, JULIAN ANTONIO BARRIOS Y CRISTOBAL RAFAEL BERNAL ; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
ABG. CARMN ORTIZ