REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003511
ASUNTO : PP11-P-2012-003511
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 03, según oficio N° 18F1-2c-2244-12, suscrito por le ABG. APOLONIO CORDERO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado portuguesa, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR LA GRAN PARADA, LOCAL SIN NUMERO DE NOMBRE REPUESTOS Y LUBRICANTES PÉREZ, DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, lugar propiedad del ciudadano “DIBO PÉREZ. El allanamiento se solicita a los fines ubicar existen objetos de interés criminalistico tales como: “DOCUMENTOS, PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS DE ILICITA PROCEDENCIA, ENTRE OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS”, Asimismo se solicita la incautación de dichas evidencias. Allanamiento que se solicita como acto de investigación en la causa penal No. 18-2C- DDC-1043-2012 (nomenclatura de este despacho Fiscal), que se inicio por la Comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad esta Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del local ubicada en el1) AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR LA GRAN PARADA, LOCAL SIN NUMERO DE NOMBRE REPUESTOS Y LUBRICANTES PÉREZ, DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, lugar propiedad del ciudadano “DIBO PÉREZ, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, sub.-inspector MELQUÍADES LÓPEZ, AGENTES MERLYN CAÑIZALEZ, DANNY SALINAS JUAN PÉREZ,, bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.

Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 19 días del mes de sptiembre de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ




LA SECRETARIA


Abg. AURARA LEAL ALVAREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003511
ASUNTO : PP11-P-2012-003511
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Este Tribunal de Control N° 03, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO, previa solicitud de la ABG. APOLONIO CORDERO, Fiscal Primero del Ministerio Público l del Estado portuguesa, autorizando la misma a realizarse en siguiente inmueble: AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR LA GRAN PARADA, LOCAL SIN NUMERO DE NOMBRE REPUESTOS Y LUBRICANTES PÉREZ, DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, lugar propiedad del ciudadano “DIBO PÉREZ el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, MELQUÍADES LÓPEZ, AGENTES MERLYN CAÑIZALEZ, DANNY SALINAS JUAN PÉREZ, bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público

De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ