REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003499
ASUNTO : PP11-P-2012-003499

Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho:El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión de los ciudadanos DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.799, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. Villas del Pilar, segunda etapa, calle 8, casa N° 666, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.560.430, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Baraure 1, vereda 6, casa 8, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa y KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA, venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.563.198, soltera, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Baraure II, sector 5, vereda 2, casa 6 en la ciudad de Araure Estado Portuguesa.


HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público a los imputados es el siguiente: El día 16 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los Funcionarios Policiales (PEP) MONTERO YONATHAN, LOURDEN FIGUEROA, AGÜERO EFREN, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 2 “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa se encontraban en labores de patrullaje en el sector de Campo Lindo de Acarigua, en el momento en que se trasladaban específicamente frente a la Plaza Páez, avistaron a tres ciudadanos, entre ellos una ciudadana, los mismos al notar la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud muy nerviosa e intentaron huir, en vista a tal situación los integrantes de la comisión, les dan la voz de alto, acatando los mismos al llamado, al practicarles una inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les logro incautar al ciudadano LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, en el interior del bolsillo derecho del pantalón la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA… al ciudadano DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, en el interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA… y a la ciudadana KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA, en el interior del bolsillo del lado derecho del pantalón la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA… en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos, quienes quedaron identificados como DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de Rigor.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 16-09-2012, suscrita por los funcionarios policiales (PEP) MONTERO YONATHAN, LOURDEN FIGUEROA, AGÜERO EFREN, adscritos al centro de coordinación policial Nro. 2 “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa donde se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la incautación de la sustancia a los identificados imputados.

2.- con Acta de Imposición de Derecho de los imputados DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA.

Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia incautada.

3.- Con la Prueba de Orientación suscrita por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de sustancia incautada en el procedimiento policial.


PETITORIO

Esta Representación Fiscal se reserva la precalificación jurídica típica del delito, asi como también el procedimiento aplicable y la medida de coerción, que serán explanadas en su debido momento durante la Audiencia Oral de Presentación.

En este orden se solicita la designación de un defensor público para que asista a los imputados en los actos del proceso y les reciba sus declaraciones en presencia del referido defensor.


DE LA SOLICITUD DE INCINERACION



Asi mismo solicito a este Tribunal la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la presente causa, a la cual le corresponde la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por el experto toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica contra Drogas. SOLICITO QUE DICHA AUTORIZACION SEA ACORDADA EN OFICIO SEPARADO Y REMITIDO AL DESPACHO FISCAL.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.

inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Drogas quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Finalmente consignó prueba de orientación la cual se da por recibida en este acto. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige a los imputados ciudadanos LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA y DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, y les explica que les cede la palabra a fin de que declaren lo que ha bien tengan y los impone de manera separada, individual e independiente del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente interrogo a la imputada KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente interrogo al imputado DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. ROGER LUZARDO quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: que rechaza en todas sus partes la imputación fiscal por cuanto no hay elementos que comprometan la responsabilidad penal de su defendido y solicita su libertad plena. Es todo
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible, como es el tipo penal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación contra el ciudadano DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.560.430, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Baraure 1, vereda 6, casa 8, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa y KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dicho ciudadano en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalaron al imputado como responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público.; este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: El día 16 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los Funcionarios Policiales (PEP) MONTERO YONATHAN, LOURDEN FIGUEROA, AGÜERO EFREN, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 2 “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa se encontraban en labores de patrullaje en el sector de Campo Lindo de Acarigua, en el momento en que se trasladaban específicamente frente a la Plaza Páez, avistaron a tres ciudadanos, entre ellos una ciudadana, los mismos al notar la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud muy nerviosa e intentaron huir, en vista a tal situación los integrantes de la comisión, les dan la voz de alto, acatando los mismos al llamado, al practicarles una inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les logro incautar al ciudadano LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, en el interior del bolsillo derecho del pantalón la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA… al ciudadano DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, en el interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA… y a la ciudadana KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA, en el interior del bolsillo del lado derecho del pantalón la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA… en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos, quienes quedaron identificados como DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de Rigor adminiculada Con la prueba de orientación suscrita por el experto toxicólogo, JUAN LEDEZMA Con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento policial. por todos estos hechos nos encontramos en presencia del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el articulo del Articulo 153 de la Ley Orgánica Contra la drogas.
Asi mismo con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 y 256 ordinales,2 todos del Código Orgánico procesal penal para decretar la flagrancia y la procedencia de las cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal. Y así se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD el ciudadano, DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256..2, del Código Orgánico Procesal Penal, asistir a charlas a narcóticos anónimos; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; SE ACUERDA IGUALMENTE AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS en las cantidades señaladas en la experticia toxicologica ; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra Drogas. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DIEGO ARMANDO HERNANDEZ SILVA, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.799, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. Villas del Pilar, segunda etapa, calle 8, casa N° 666, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, LEANDRO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.560.430, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Baraure 1, vereda 6, casa 8, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa y KATERIN SHIRLEY RODRIGUEZ VALERA, venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.563.198, soltera, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Baraure II, sector 5, vereda 2, casa 6 en la ciudad de Araure Estado Portuguesa,conformidad con lo establecido en el artículo 256..2 eiusden; asistir a charlas en narcóticos anónimos; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; SE ACUERDA IGUALMENTE AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra drogas .Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena al imputado la practica de exámenes de fluido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. CARMEN ORTIZ