REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003500
ASUNTO : PP11-P-2012-003500
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 último aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el Abogado APOLONIO CORDERO, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1, 8, 11 y 13; del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 248 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al Ciudadano: ELIO OMAR GONZALEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-16.752.587, natural de Ospino estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25-04-1983, de 29 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Batalla, Avenida 01 entre Calle 04 y 05, casa numero 35 de Acarigua estado Portuguesa, por haber sido aprehendido en situación de flagrancia el día 17/09/2012, a las 09:30 horas de la mañana, en la Avenida 5 de Diciembre frente a Cines Acarigua, Laboratorio Loida de Acarigua estado Portuguesa, por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CCP) LEONEL LEAL, titular de la cedula de identidad No. V-12.266.859, OFICIAL JEFE (CCP) RAFAEL SARACUAL, titular de la cedula de identidad No. V-12.091.754, OFICIAL (CCP) EDIXON OLIVIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-126.292.287, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 04 “General Juan Guillermo Iribarren de Araure estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos Incurso en la Comisión de uno de los delitos Contra El Orden Publico y Contra la Propiedad, Leyéndoles sus derecho previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Delito cometido en perjuicio de los ciudadanos M.G.J.C, P.R.Y.J, R.C.Q, JG.D.Y.J, a quienes se omite su identidad quedando a reserva de esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los articulo 3°, 50, 6°, y 9° de la Ley de Protección de Victima y Demás Sujetos Procesales y el ESTADO VENEZOLANO.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Juez de Control de Guardia, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a dar inicio al presente acto, hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e impone en este estado al imputado del motivo de la Audiencia, explicándole todas las razones legales del mismo e inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Privación de Libertad al ciudadano ELIO OMAR GONZALEZ PEREZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio de las victimas cuyos nombres se encuentran en reserva. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Finalmente consignó actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa las cuales se dan por recibidas en este acto. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano ELIO OMAR GONZALEZ PEREZ y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado ELIO OMAR GONZALEZ PEREZ si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. FANNY COLMENARES quien esgrimió sus alegatos de defensa e invoco a favor de su defendido el principio de inocencia y considerando que aún faltan diligencias que practicar, considera que se puede someter al proceso con una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que solicito le sea impuesta una medida menos gravosa a la solicitada por el fiscal, aunado al hecho de que el mismo presenta una lesión severa en la pierna la cual recibe actualmente tratamiento médico ante una futura amputación, por lo que se consigna en este acto informe médico del mismo y en caso de que el tribunal no comparta lo solicitado por la defensa y le sea decretada medida privativa solicita se mantenga como centro de reclusión la Comisaría de Páez. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado: ELIO OMAR GONZALEZS PEREZ
«ACTA DE DENUNCIA»
Con esta misma fecha siendo las 12:49 PM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: M.G.J.C Se omiten demás datos filiatorios de la víctima para protege su integridad física, basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó expone lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 09:45 \M, me encontraba en m lugar de trabajo en la puerta, y un ciudadano entro y se sentó y me le acerque y le pregunte qué era lo que deseaba y me respondió que estaba esperando a un paciente, al ver que entro otro ciudadano me volteo y aprovecho el que estaba sentado de amenazarme con el arma y me apunto en el pecho, yo trate de golpearlo con la escopeta y comenzamos a forcejear, me caí en el piso y me apunto me dijo que me quedara quieto, mientras el otro recogía las carteras y pertenencias de las personas que trabajan en el laboratorio, y como me quede boca abajo se fueron y se llevaron la escopeta y me quitaron el correaje, después de eso me llevaron al médico y luego me traslade hasta acá a formular la respectiva denuncia, Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POPR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy a las 09:45 AM, en la avenida 05 De diciembre mini centro la lucía local 04. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos ciudadanos son autores del robo? CONTESTO: Dos, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted reconoce al ciudadano aprehendido por la comisión policial como uno de los autores del hecho CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de que pertenencia fue despojada? CONTESTO: Una escopeta marca covavenca calibre I2mm, corta, serial 56091, perteneciente a la vigilancia territorial de Venezuela y mí correaje. Q[NTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, recibió algún tipo de amenaza por parte de los ciudadanos? CONTESTO: Si me dijo que me quedara quieto y me apunto con el arma de fuego además de que me golpeo con el arma. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, Tiene algo más que agregar a la declaración CONTESTO:. Si que ya habían llegado como a las 07:00 de la mañana preguntando sobre unos presupuestos de unos exámenes y ya me parecían sospechosos.
«ACTA DE DENUNCIA»
Con esta misma fecha siendo las 10:50 AM, compareció por ante el Departamento de inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: P.R,Y.J Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad física. basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 09:45 AM, me encontraba en. mi lugar de trabajo en recepción entro un ciudadano pensé que era un paciente, el vigilante le dice que se acercara a la recepción el dijo que todavía no porque tenía que esperar. y se coloco en la parte detrás del vigilante y le saco el armamento y empezaron a forcejear, el sujeto se quedo con la escopeta y comenzó a golpear al vigilante, de inmediato subo para la parte de arriba y deje en el mesón un monedero de tamaño pequeño de color marrón con 700 bsf y se llevaron parte del dinero de la taja chica. (03/) bajamos después que se fueron donde nos enteramos que luego uno de ellos había sido detenido por unos funcionarios policiales y me traslade hasta acá a formular la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy a las 09:45 AM en la avenida 05 de Diciembre mini centro la lucía local 04. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantos ciudadanos son autores del hecho: CONTESTO: uno estaba adentro y el otro estaba en la parte de afuera TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted reconoce al ciudadano aprehendido por la comisión policial como uno de los autores del hecho? CONTESTO: Por la chemis que viste. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de que pertenencia fue despojada? CONTESTO: Un monedero pequeño de color marrón con un aproximado de 700 bsf que deje sobre el mesón. Q INT REGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas del ciudadano? CONTESTO: De piel moreno y delgado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted. Es primera el que ocurre este tipo de situación dentro del laboratorio? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, los autores del robo poseían algún tipo de arma fuego? CONTESTO. Si, OCTAVA PREGUNTA: Tiene algo más que agregar a la declaración, CONTESTO: No.
ACTA ENTREVISTA DE TESTIGO
Con esta misma fecha siendo las 06:20 PM, compareció por ante el Departamento de inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R.C.Q.J. Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad física. basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: El día de hoy como a las 09:30 de la mañana estaba en recepción con conversando con mi compañeras de trabajo y observo que un sujeto le quito la escopeta la vigilante y comenzaron a forcejear, pegue un grito y subí hacia arriba hasta que luego baje después que se había ido un funcionario lo detuvo para luego trasladarme hasta acá a rendir la respectiva entrevista, Eso es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, hora fecha de los hechos narrados? CONTESTO: en la av. 05 De diciembre mini centro la lucia local 04. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted observo cuando el ciudadano entro al laboratorio. CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted fue despojado de alguna pertenencia por parte de los ciudadanos? CONTESTO: No, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted reconoce al ciudadano detenidos por los funcionarios? CONTESTO: No porque solo vi el forcejeo entre el vigilante el sujeto. QUINTA PREGUNTA:,Diga Usted, Es primera vez que le ocurre este tipo de situación? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA? Tiene algo más que agregar a la declaración, CONTESTO: No.
«ACTA DE DEN UNCIA»
Con esta misma fecha siendo las 10:44 AM. Compareció por ante el Departamento de inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R.C.Q.J. Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad física. basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 09:45 AM me encontraba en mi lugar de trabajo anotando unos datos de unos pacientes. escucho a una compañera de trabajo me grito y observo que el vigilante y un sujeto estaban forcejeando, Salí corriendo y me fui para la parte de arriba donde luego llegaron mis otras compañeras de trabajo, al momento que Salí corriendo deje mi cartera en la parte de abajo, tocamos la alarma y tres compañeros de trabajo que se habían t1tttdado tn la parte de abajo nos avisaron que ya se habían ido luego bajamos y los funcionarios policiales 1ogranm detener a uno de ellos y me traslade hasta acá a formular la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy a las 09:45 AM en la av. 05 de Diciembre mini centro comercial la lucía local 04. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted observo cuando el ciudadano entro al laboratorio. CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted fue despojado de alguna pertenencia por parte de los ciudadanos? CONTESTO: No, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted reconoce al ciudadano detenidos por los funcionarios? CONTESTO: No porque solo vi el forcejeo entre el vigilante el sujeto. QUINTA PREGUNTA:,Diga Usted, Es primera vez que le ocurre este tipo de situación? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA? Tiene algo más que agregar a la declaración, CONTESTO: No.
ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha, siendo las 10:44 AM. Compareció por ante el Departamento de inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa, Los funcionarios Policiales: Supervisor Jefe (CCP) Leal Leonel, titular de la cédula de identidad N° 12.266.859, Oficial Jefe (CCP) Saracual Rafael, titular de la c´pedula de identidad N° 12.091.754 y Oficial (CCP) Rodríguez Fared Edixon Olivio, titular de la cédula de identidad N° 16.292.287, adscritos al Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículo 110°, 111°, 112°, 117° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 09:45 Am, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la avenida 05 de Diciembre específicamente frente a Cines Acarigua, una ciudadana se nos acerca y nos informa que estaban robando el Laboratorio Loida Balsa, de inmediato nos trasladamos hasta el mencionado laboratorio, y los trabajadores del lugar nos informaron que los ciudadanos se dirigían hacía la Arepera el Tren y que vestían una chemis de color azul claro y llevaba una cartera de mujer de varios colores y que los mismos se encontraban en compañía de otro ciudadano el cual desconocía las características, por lo que nos trasladamos hasta la arepera el Tren y visualizamos a un ciudadano con las características antes mencionadas y que al notar la comisión policial mostró una aptitud nerviosa corriendo y escondiéndose entre los puntos de ventas de CD de inmediato le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, el cual el ciudadano acato las ordenes, en vista de la situación se comisiono al funcionario Oficial Jefe Saracual Rafael para que le aplicara la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole dentro de un bolso de varios colores un revolver con cacha de madera y dentro de la misma dos capsulas calibre 38 mm, un monedero con dinero en efectivo, dos reloj de color negro marca Adidas procedimos a imponer de sus derechos al ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 09:50 AM, al ciudadano identificado como ELIO OMAR GONZALEZ PEREZ, el Oficial Rodríguez Fared Edixon Olivio, se traslado hasta el laboratorio a informarles a las víctimas que habían aprehendido al ciudadano y que le incautaron objetos que tal vez eran de sus pertenencias, por lo que decidieron trasladarse hasta esta sede a formular las respectivas, denuncias y de la misma manera nos trasladamos hasta el centro de coordinación con el ciudadano aprehendido y las evidencias incautadas las cuales fueron descritas de la siguiente manera: UN BOLSO DE MUJER DE VARIOS COLORES ENTRE AZUL, NEGRO, FICSIA Y AMARILLO Y DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, SERIALES DESVASTADOS, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON Y DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA DOS CAPSULAS CALIBE 38 MM SIN PERCUTIR, UN MONEDRO DE TAMAÑO PEQUEÑO DE COLOR MARRON CONTENTIVOS DE LA CANTIDAD DE 748 BSF, ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 06 BILLETES DE 10BSF SERIALES A54126474, E52301924, C85785631, E59281869, A61394160, B27492822, UN (01) BILLETE DE 50BSF SERIAL K11361485, CUATRO (04) BILLETES DE 10BSF SERIALES F80906266, L48705966, J48110331, K00433841, K51791514, K26388829, L45302645, K14063420, SIETE BILLETES DE 02 BSF SERIALES G10196427, F65077094, F67817561, G39861470, D80401001, F56183410, D68530729, TRES MONEDAS DE 01 BSF Y DOS DE 50 CENTIMOS, UN RELOJ DE AGUA COLOR PLATEADO CON FONDO BLANCO, DE CORREA NEGRA EN MATERIAL DE GOMA MARCA ADIDAS Y UN RELOJ NEGRO CON DORADO, DIGITAL, CORREA NEGRA EN MATERIAL DE GOMA MARCA ADIDAS, procedimos a entregar el procedimiento a los funcionarios adscritos al departamento de inteligencia y estrategias preventivas para el incio de las averiguaciones de la misma manera las víctimas y testigos quienes rindieron las respectivas declaraciones y especificaron que el vigilante del Laboratorio fue agredido físicamente con el arma de fuego por parte del ciudadano aprehendido a quien además lo despojaron de una escopeta marca covavenca calibre 12 mm corta serial 56091, perteneciente a la vigilancia territorial de Venezuela, quedando identificado el ciudadano aprehendido de acuerdo con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como ELIO OMAR GONZALEZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 25-04-1983, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16.752.587, RESIDENCIADO BARRIO LA BATALLA, AVENIDA 01, ENTRE CALLE 04 Y 05, CASA N° 35, se verificó ante el sistema de SIPOL el cual nos informaron que el ciudadano presenta registros policiales de robo de vehículo de fecha 20-12-2001 y robo genérico, de fecha 14-02-2012 según números de causa K-12-0058-00098 y I005042 de la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA DE DENUNCIA»
Con esta misma fecha siendo las 12:49 PM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: M.G.J.C Se omiten demás datos filiatorios de la víctima para protege su integridad física, basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó expone lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 09:45 \M, me encontraba en m lugar de trabajo en la puerta, y un ciudadano entro y se sentó y me le acerque y le pregunte qué era lo que deseaba y me respondió que estaba esperando a un paciente, al ver que entro otro ciudadano me volteo y aprovecho el que estaba sentado de amenazarme con el arma y me apunto en el pecho, yo trate de golpearlo con la escopeta y comenzamos a forcejear, me caí en el piso y me apunto me dijo que me quedara quieto, mientras el otro recogía las carteras y pertenencias de las personas que trabajan en el laboratorio, y como me quede boca abajo se fueron y se llevaron la escopeta y me quitaron el correaje, después de eso me llevaron al médico y luego me traslade hasta acá a formular la respectiva denuncia, Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POPR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy a las 09:45 AM, en la avenida 05 De diciembre mini centro la lucía local 04. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos ciudadanos son autores del robo? CONTESTO: Dos, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted reconoce al ciudadano aprehendido por la comisión policial como uno de los autores del hecho CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de que pertenencia fue despojada? CONTESTO: Una escopeta marca covavenca calibre I2mm, corta, serial 56091, perteneciente a la vigilancia territorial de Venezuela y mí correaje. Q[NTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, recibió algún tipo de amenaza por parte de los ciudadanos? CONTESTO: Si me dijo que me quedara quieto y me apunto con el arma de fuego además de que me golpeo con el arma. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, Tiene algo más que agregar a la declaración CONTESTO:. Si que ya habían llegado como a las 07:00 de la mañana preguntando sobre unos presupuestos de unos exámenes y ya me parecían sospechosos.
«ACTA DE DENUNCIA»
Con esta misma fecha siendo las 10:50 AM, compareció por ante el Departamento de inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: P.R,Y.J Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad física. basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 09:45 AM, me encontraba en. mi lugar de trabajo en recepción entro un ciudadano pensé que era un paciente, el vigilante le dice que se acercara a la recepción el dijo que todavía no porque tenía que esperar. y se coloco en la parte detrás del vigilante y le saco el armamento y empezaron a forcejear, el sujeto se quedo con la escopeta y comenzó a golpear al vigilante, de inmediato subo para la parte de arriba y deje en el mesón un monedero de tamaño pequeño de color marrón con 700 bsf y se llevaron parte del dinero de la taja chica. (03/) bajamos después que se fueron donde nos enteramos que luego uno de ellos había sido detenido por unos funcionarios policiales y me traslade hasta acá a formular la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy a las 09:45 AM en la avenida 05 de Diciembre mini centro la lucía local 04. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantos ciudadanos son autores del hecho: CONTESTO: uno estaba adentro y el otro estaba en la parte de afuera TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted reconoce al ciudadano aprehendido por la comisión policial como uno de los autores del hecho? CONTESTO: Por la chemis que viste. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de que pertenencia fue despojada? CONTESTO: Un monedero pequeño de color marrón con un aproximado de 700 bsf que deje sobre el mesón. Q INT REGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas del ciudadano? CONTESTO: De piel moreno y delgado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted. Es primera el que ocurre este tipo de situación dentro del laboratorio? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, los autores del robo poseían algún tipo de arma fuego? CONTESTO. Si, OCTAVA PREGUNTA: Tiene algo más que agregar a la declaración, CONTESTO: No.
ACTA ENTREVISTA DE TESTIGO
Con esta misma fecha siendo las 06:20 PM, compareció por ante el Departamento de inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R.C.Q.J. Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad física. basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: El día de hoy como a las 09:30 de la mañana estaba en recepción con conversando con mi compañeras de trabajo y observo que un sujeto le quito la escopeta la vigilante y comenzaron a forcejear, pegue un grito y subí hacia arriba hasta que luego baje después que se había ido un funcionario lo detuvo para luego trasladarme hasta acá a rendir la respectiva entrevista, Eso es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, hora fecha de los hechos narrados? CONTESTO: en la av. 05 De diciembre mini centro la lucia local 04. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted observo cuando el ciudadano entro al laboratorio. CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted fue despojado de alguna pertenencia por parte de los ciudadanos? CONTESTO: No, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted reconoce al ciudadano detenidos por los funcionarios? CONTESTO: No porque solo vi el forcejeo entre el vigilante el sujeto. QUINTA PREGUNTA:,Diga Usted, Es primera vez que le ocurre este tipo de situación? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA? Tiene algo más que agregar a la declaración, CONTESTO: No.
«ACTA DE DEN UNCIA»
Con esta misma fecha siendo las 10:44 AM. Compareció por ante el Departamento de inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R.C.Q.J. Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad física. basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 09:45 AM me encontraba en mi lugar de trabajo anotando unos datos de unos pacientes. escucho a una compañera de trabajo me grito y observo que el vigilante y un sujeto estaban forcejeando, Salí corriendo y me fui para la parte de arriba donde luego llegaron mis otras compañeras de trabajo, al momento que Salí corriendo deje mi cartera en la parte de abajo, tocamos la alarma y tres compañeros de trabajo que se habían t1tttdado tn la parte de abajo nos avisaron que ya se habían ido luego bajamos y los funcionarios policiales 1ogranm detener a uno de ellos y me traslade hasta acá a formular la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy a las 09:45 AM en la av. 05 de Diciembre mini centro comercial la lucía local 04. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted observo cuando el ciudadano entro al laboratorio. CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted fue despojado de alguna pertenencia por parte de los ciudadanos? CONTESTO: No, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted reconoce al ciudadano detenidos por los funcionarios? CONTESTO: No porque solo vi el forcejeo entre el vigilante el sujeto. QUINTA PREGUNTA:,Diga Usted, Es primera vez que le ocurre este tipo de situación? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA? Tiene algo más que agregar a la declaración, CONTESTO: No.
ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha, siendo las 10:44 AM. Compareció por ante el Departamento de inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa, Los funcionarios Policiales: Supervisor Jefe (CCP) Leal Leonel, titular de la cédula de identidad N° 12.266.859, Oficial Jefe (CCP) Saracual Rafael, titular de la c´pedula de identidad N° 12.091.754 y Oficial (CCP) Rodríguez Fared Edixon Olivio, titular de la cédula de identidad N° 16.292.287, adscritos al Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículo 110°, 111°, 112°, 117° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 09:45 Am, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la avenida 05 de Diciembre específicamente frente a Cines Acarigua, una ciudadana se nos acerca y nos informa que estaban robando el Laboratorio Loida Balsa, de inmediato nos trasladamos hasta el mencionado laboratorio, y los trabajadores del lugar nos informaron que los ciudadanos se dirigían hacía la Arepera el Tren y que vestían una chemis de color azul claro y llevaba una cartera de mujer de varios colores y que los mismos se encontraban en compañía de otro ciudadano el cual desconocía las características, por lo que nos trasladamos hasta la arepera el Tren y visualizamos a un ciudadano con las características antes mencionadas y que al notar la comisión policial mostró una aptitud nerviosa corriendo y escondiéndose entre los puntos de ventas de CD de inmediato le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, el cual el ciudadano acato las ordenes, en vista de la situación se comisiono al funcionario Oficial Jefe Saracual Rafael para que le aplicara la inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole dentro de un bolso de varios colores un revolver con cacha de madera y dentro de la misma dos capsulas calibre 38 mm, un monedero con dinero en efectivo, dos reloj de color negro marca Adidas procedimos a imponer de sus derechos al ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 09:50 AM, al ciudadano identificado como ELIO OMAR GONZALEZ PEREZ, el Oficial Rodríguez Fared Edixon Olivio, se traslado hasta el laboratorio a informarles a las víctimas que habían aprehendido al ciudadano y que le incautaron objetos que tal vez eran de sus pertenencias, por lo que decidieron trasladarse hasta esta sede a formular las respectivas, denuncias y de la misma manera nos trasladamos hasta el centro de coordinación con el ciudadano aprehendido y las evidencias incautadas las cuales fueron descritas de la siguiente manera: UN BOLSO DE MUJER DE VARIOS COLORES ENTRE AZUL, NEGRO, FICSIA Y AMARILLO Y DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, SERIALES DESVASTADOS, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON Y DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA DOS CAPSULAS CALIBE 38 MM SIN PERCUTIR, UN MONEDRO DE TAMAÑO PEQUEÑO DE COLOR MARRON CONTENTIVOS DE LA CANTIDAD DE 748 BSF, ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 06 BILLETES DE 10BSF SERIALES A54126474, E52301924, C85785631, E59281869, A61394160, B27492822, UN (01) BILLETE DE 50BSF SERIAL K11361485, CUATRO (04) BILLETES DE 10BSF SERIALES F80906266, L48705966, J48110331, K00433841, K51791514, K26388829, L45302645, K14063420, SIETE BILLETES DE 02 BSF SERIALES G10196427, F65077094, F67817561, G39861470, D80401001, F56183410, D68530729, TRES MONEDAS DE 01 BSF Y DOS DE 50 CENTIMOS, UN RELOJ DE AGUA COLOR PLATEADO CON FONDO BLANCO, DE CORREA NEGRA EN MATERIAL DE GOMA MARCA ADIDAS Y UN RELOJ NEGRO CON DORADO, DIGITAL, CORREA NEGRA EN MATERIAL DE GOMA MARCA ADIDAS, procedimos a entregar el procedimiento a los funcionarios adscritos al departamento de inteligencia y estrategias preventivas para el incio de las averiguaciones de la misma manera las víctimas y testigos quienes rindieron las respectivas declaraciones y especificaron que el vigilante del Laboratorio fue agredido físicamente con el arma de fuego por parte del ciudadano aprehendido a quien además lo despojaron de una escopeta marca covavenca calibre 12 mm corta serial 56091, perteneciente a la vigilancia territorial de Venezuela, quedando identificado el ciudadano aprehendido de acuerdo con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como ELIO OMAR GONZALEZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 25-04-1983, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16.752.587, RESIDENCIADO BARRIO LA BATALLA, AVENIDA 01, ENTRE CALLE 04 Y 05, CASA N° 35, se verificó ante el sistema de SIPOL el cual nos informaron que el ciudadano presenta registros policiales de robo de vehículo de fecha 20-12-2001 y robo genérico, de fecha 14-02-2012 según números de causa K-12-0058-00098 y I005042 de la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso.
El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado ELIO OMAR GOZALEZ PEREZ participaron en los delitos de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código a los imputadosELIO OMAR GONZALEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-16.752.587, natural de Ospino estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25-04-1983, de 29 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Batalla, Avenida 01 entre Calle 04 y 05, casa numero 35 de Acarigua estado Portuguesa por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto sea recluido en la comandancia de Páez en virtud de sea intervenido de la pierna pero una vez que sea intervenido y se recupere deberá ingresar al centro penitenciario de los llanos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ