REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003501
ASUNTO : PP11-P-2012-003501
Vista la solicitud fiscal: Yo, APOLONIO CORDERO, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Penal 248 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al Ciudadano: ATILIANO SANTANA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.449.709, natural de Guaraques estado Menda, donde nació el 21-09-1 952, de 60 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, Residenciado en Miri Abajo, sector el 15, a 1 km de la escuela La Idea, Parroquia Nicolas Pulido Municipio Socopó estado Barinas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Punto de Control Vial La Cascada, Tercera Compañía del Destacamento 41, Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, cuando se desplazaba en vehiculo particular por la Autopista General José Antonio Páez en sentido San Carlos - Acarigua, indicándole al conductor que estacionara el vehiculo a mano derecha, al realizarle inspección de Conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que obtuvieron la cédula de identidad de uno de los ocupante del vehiculo y verificado ante el Sistema de Información e Investigación Policial (S.l.I.P.O.L), arrojo como resultado que el ciudadano identificado como: ATILIANO SANTANA, presenta tres Solicitudes 1.- REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO BARINAS SEGÚN OFICIO NRO. ELOIOFO2OII 007809 DE FECHA 20-09-2011. REQUERIMIENTO: DEJAR SOLICITADO, RAZON: CAPTURA. NO INDICA DELITO. 2.- REQUERIDO POR EL JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 02 DEL ESTADO BARINAS SEGÚN OFICIO NRO. 236 DE FECHA 15-01-2009- DELITO HURTO CALIFICADO. EXPEDIENTE NRO. ELOI-P-1997-000072, ORDEN DE CAPTURA: 236-09, DE FECHA 15-01-2009, DEL CICPC SUB DELEGACION TIPO A BARINAS ESTADO BARINAS, DELITO HURTO AGRAVADO- 3.- REQUERIDO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SEGÚN OFICIO NRO. 1100 DE FECHA 12-05-199, EXP. 2755. ORDEN DE CAPTURA: NRO. 8580 EMITIDA POR EL CICPC SUB DELEGACION BARINAS DE FECHA 06-06-1999, DELITO: HURTO CALIFICADO . Razón por la cual los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales, según se pueden evidenciar en actuaciones practicadas por los funcionarios policiales que establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas de los hechos.
Con esta misma fecha siendo las 12:31horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho, El SM/1RAM MORENO WILFREDO JOSE, efectivo adscrito al Punto de Control Vial La Cascada del Municipio Onoto del Estado Portuguesa, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Articulo 12 Numeral 1°, del Decreto con fuerza de Ley del Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente Diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano SIAY, PACHECO MONZON ALFREDO JOSE, Comandante de la expresada Unidad Operativa, en la fecha de hoy Martes 18 de Agosto del presente año en curso aproximadamente a las 12:01 horas de la madrugada, encontrándome de servicio en el Punto de Control Vial La Cascada del Municipio San Rafael de onoto del Estado Portuguesa, en compañía del SMIIRA BETANCOURT YILBERT, SMI2DA. VASQUEZ RIVERO FELIX, SMI3RA GALINDEZ GALVIS DUILBERT, Sil RO LOPEZ GRATEROL RONALD Y SÍIRO PAZ LOPEZ JONNATHAN, en donde se avistó un Vehículo particular marca chevrolet, modelo corsa 4 puerta, color blanco, placa: 7A0A4Z6, que se desplazaba en sentido San Carlos Estado Cojedes — Acarigua Estado Portuguesa , indicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de realizarle una revisión minuciosa al vehículo y sus ocupantes de conformidad con el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez estacionado el vehículo se identificó al ciudadano conductor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 127 de referido código como: JAVIER SANTANA GONZALEZ, Portador de la cedula de identidad: Numero V-16.071.061, a quien le informamos que íbamos a efectuar una revisión de los equipajes e identificación de los pasajeros que viajaban en referida unidad Particular como también a la verificación de las cedulas de identidad, acto seguido luego de efectuar dicha revisión procedimos a efectuar llamada al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL Portuguesa), donde fuimos atendidos por la Oficial ROSALES SILVIELIS C.I.V. 17.829.265, Funcionaria de servicio por referido ente, con la finalidad de verificar información sobre los posibles antecedentes y registros policiales de todos los pasajeros de la unidad particular y al introducir la Cedula de Identidad Numero 5.449.709, me informaron que le pertenece al Ciudadano ATILANO SANTANA Y QUE EL MISMO PRESENTA tres (03) SOLICITUDES: 1.- REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO BARINAS SEGÚN OFICIO NRO. ELOIOFO2OII 007809 DE FECHA 20-09-2011.
REQUERIMIENTO: DEJAR SOLICITADO, RAZON: CAPTURA. NO INDICA DELITO. 2.- REQUERIDO POR EL JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO.2 DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN OFICIO NRO. 236 DE FECHA 15-01 -2009, DELITO HURTO CALIFICADO, EXP. NRO. ELOI-P-1997-000072, ORDEN DE CAPTURA: 236-09, DE FECHA 15-01-2009, DEL C.IC.P.C. SUB DELEGACION TIPO A BARINAS ESTADO BARINAS, DELITO HURTO AGRAVADO. 3.- REQUERIDO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO BARINAS SEGÚN OFICIO NRO. 1100 DE FECHA 12-05-1999, EXP. 5755. ORDEN DE CAPTURA: NRO. 8580 EMITIDA POR EL C.I.C.P.C. SUB DELEGACION BARINAS DE FECHA 06-06-1999 DELITO HURTO CALIFICADO, Seguidamente se efectuó la identificación plena del Ciudadano como: ATILANO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.449.709, de Nacionalidad Venezolana, natural Guaraques estado Mérida, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1 952, Hijo de ADELA SANTANA (VIVIENTE) y Padre desconocido, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, Residenciado Miri Abajo, sector el 15, a 1 kilometro de la escuela la idea, Parroquia Nicolás Pulido Municipio Socopo, Estado Barinas Teléfono: 0416.2122059. Igualmente se le informo a este ciudadano de la situación legal que presenta por lo que le fueron impuestos sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido, en el artículo 127 numeral del 1 al 12 del Código Orgóníco Procesal Penal Vigente, Seguidamente a las 12:22 horas de la madrugada del día 18 de Septiembre del presente año, se estableció Comunicación con el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ABG. JAVIER UZCATEGUI, quien giro las instrucciones que se realizaran todas las diligencias necesarias con relación al caso y Enviara las actuaciones hasta esa representación fiscal y el mencionado ciudadano quedara recluido en este Punto de Control Vial a la orden de ese despacho. Es todo lo que tengo que informar.
AUDIENCIA ORAL.
Seguidamente la Juez le cedió la palabra al representante fiscal quien manifestó al tribunal que materializada como ha sido la captura del ciudadano ATILIANO SANTANA por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 41 Tercera Compañía La Cascada y dado que su requerimiento es por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Barinas y por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas es por lo que solicita al tribunal se decline la competencia al referido tribunal a los fines de que su Juez natural resuelva sobre su situación jurídica. Es todo. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al ciudadano ATILIANO SANTANA si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó NO querer rendir declaración acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. GUSTAVO ALVARADO quien manifestó adherirse a la solicitud fiscal y se remitan las presentes actuaciones al Estado Barinas a los fines de que su defendido resuelva su situación jurídica, Es todo.
Por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-003501, en el Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO BARINAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° ° signada con el N° PP11-P-2012-003501 en el Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO BARINAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Se ordena oficiar comando regional N1 4 destacamento 41 tercera compañía cuarto pelotón de la guardia nacional bolivariana, a los fines de materializar el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del en el Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO BARINAS, conjuntamente con las presentes actuaciones.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20 días del mes de septiembre del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.
EL SECRETARIO;
ABG. CARMEN ORTIZ.