REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000911
ASUNTO : PP11-P-2012-000911
Realizada como ha sido la audiencia oral de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la presentación del ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/06/1968, titular de la cedula de identidad N° 22.612.271, quién se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, (por haberse cometido con alevosía), previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, este Tribunal para decidir observa:
I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO:

El artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:
“La libertad personal es inviolable”, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada, ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso… “

En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, (por haberse cometido con alevosía), previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, por atribuírseles los siguientes hechos:
El ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, alias “EL PERUCHO”, quien en fecha 08-01-2012, aproximadamente a las 01:00 horas de la mañana, llego a la casa del ciudadano RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, ubicada en el Calle 03 con Callejón 18 de Barrio San Pablo de Araure estado Portuguesa, y cuando se encontraban en el patio de la casa antes mencionada, el ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, alias “EL PERUCHO”, le exigía a la victima que le diera dinero para seguir tomando, en vista que le victima hoy occiso RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, le manifestaba que no tenia dinero, este con un arma de fuego, tipo chopo, que cargaba en la mano le dispara hiriéndolo de muerte en la región pectoral derecha, para luego huir del lugar, lesión que le causo la muerte luego que fue auxiliado por su hermano de nombre Juan, Leonardo y su mama de nombre JUANA. En vista que se desprende de las declaraciones de los testigos presénciales que quien le dio muerte al hoy occiso RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, fue PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, alias “EL PERUCHO”, es que esta Representación Fiscal del Ministerio Publico solicita Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano fue PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, alias “EL PERUCHO”, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por haberse cometido con alevosía), previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad son los siguientes:

CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 04 del expediente, suscrita por el Agente de Investigación OSWALDO SUAREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde dejan constancia la diligencia practicadas una vez en conocimiento del hecho que se investiga, donde encontrándose en labores de servicio en el despacho, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Oficial (PEP) YIRBI CANELON adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de esta ciudad, informando que en la sala de Emergencia del Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, de Acarigua estado Portuguesa, había ingresado en horas de la madrugada del presente día el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego...

CON EL ACTA DE INSPECCION TECNICA, No. 0074, de fecha 08-01-2012, cursante folio 05 del expediente, suscrita por los funcionarios: Agente de Investigación OSWALDO SUAREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quienes realizaron Inspección técnica en MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó realizar inspección técnica policial, conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal CON EL ACTA DE INSPECCION TECNICA, No. 0075, de fecha 08-01 -2012, cursante folio 06 del expediente, suscrita por los funcionarios: Agente de Investigación OSWALDO SUAREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quienes realizaron Inspección técnica en “BARRIO SAN PABLO, CALLE 03, CON CALLEJON 18, CASA SIN NUMERO, MUNNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA., lugar donde acordó realizar inspección técnica policial, de conformidad con lo establecido en artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal CON LA SOLICITUDE DE ACTA DE DEFUNCION Y PERNMISO DE ENTERRAMIENTO, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 09 del expediente.

CON ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO DIAZ LEONARDO, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 10 al 11 del expediente, realizada en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien declara: “yo me encontraba durmiendo en casa, escuche una detonación, mi hermano de nombre ISOLINO con mi mama JUANA quienes viven a lado de mi casa estaban gritando, que le habían dado un tiro a mi otro hermano a quien le decimos el NENE, me levante rápidamente, salí de mi casa haber que había pasado, entro a la casa de mi mama, veo a mi hermano ISOLINO que tenia agarrado al NENE, entre sus brazos, también vi que el PERUCHO SALIÓ CORRIENDO DEL PATIO DE LA CASA DE MI MAMA Y LLEVABA UN CHOPO EN LA MANO, luego sacamos a mi hermano hasta la calle, Salí corriendo hasta el puente de la Avenida 13 de Junio donde estaban barias motos de la policía les avise , fuimos hasta donde estaba mi hermano frente a la casa de mi mama, lo auxiliamos en una moto, lo llevamos al hospital, luego al ratico que ingreso nos dicen que había fallecido.

CON ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA JUANA, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 13 del expediente, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien declara: “Resulta ser que el día de ayer Domingo,08-01 -2012, aproximadamente a las 01:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa, casi para dormir, de pronto escuche que el Apodado PERUCHO llama a mi hijo Rene del Carmen Díaz Mendoza (occiso), por su apodo diciendo “burrito, burrito”, el como estaba viendo televisión para ese momento, sale hacia fuera y alrededor de pasado minutos, decido salir también para saber que pasaba y cuando voy llegando a la puerta trasera de la casa veo a PERUCHO parado y escucho a mi hijo RENE (difunto) que le dejo ( PERO CHAMO ES QUE O TENGO), es allí donde repentinamente se oyó un disparo y veo a mi hijo mal herido que intentaba matarse hacia dentro de la casa y cae al piso agonizando, en eso PERUCHO, sale corriendo y rápidamente llamo a mi orto hijo quien vive cerca de la casa para que lo lleve al hospital Jesús María Casal Ramos del mismo Municipio, donde llega muerto.

CON ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO JOSE, de fecha 09-01-2012, cursante al folio 10 al 11 del expediente, realizada en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien declara: “Ayer Domingo 08-01-2012 a la 01:00 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa, acostado pero despierto, de pronto escuche que PERUCHO, llamaba a mi hermano Rene del Carmen Díaz Mendoza, por su apodo diciendo “burrito, burrito”, y el como estaba viendo televisión para ese momento, sale hacia fuera, luego pasado algunos minutos escucho cuando PERUCHO, comenzó ha hablar fuerte discutiendo, por esa razón decido asomarme por un hueco de la pared de la casa, donde logro ver a PERUCHO, con un arma de fuego en la mano diciéndole a mi hermano en tono amenazante “CHAMO SALVAME, DAME PLATA QUE QUIERO SEGUIR BEBIENDO Y FUMANDO, DALE YO SE QUE TIENES”, a lo que mi hermano le dice “NO CHAMO NO TENGO REAL COMO VAS A VENIR A MI CASA A MALANDREARME ASI”, y PERUCHO, insistiendo le decía que si tenia que no lo negara, es por eso que llamo a mi mama JUANA, y decidimos abrir la puerta porque ya PERUCHO estaba violento y apuntando a mi hermano y cuando le damos a la puerta para abrirla, escuchamos un disparo y veo a mi hermano mal herido que intentaba meterse para adentro de la casa y cae al piso agonizando, en ese momento PERUCHO sale corriendo con el arma en la mano y comenzamos a gritar llamando a mi otro hermano Leonardo quien vive a lado de la casa para que lo llevemos al Hospital..., donde pese al esfuerzo que hicimos para llevarlo rápido, llega muerto...”

CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-01-2012, cursante al folio 18 del expediente, suscrita por el Funcionario de Investigación Bladimir Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la Diligencia Realizada donde procedió a pesquisar en el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.P.O.L) Y SAlME, la identificación plena del ciudadano PEDRO HERRERA SOTO, quien figura como investigado en la presente causa, asimismo se deja constancia que el mencionado ciudadano no presenta solicitud alguna.

CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-01 -2012, cursante al folio 18 del expediente, suscrita por el Funcionario de Investigación Bladimir Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la Diligencia Realizada, y donde se deja constancia que una vez identificado plenamente el ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V- 22.612.271, y que vistas y analizadas las actas que conforman presente investigación, se desprende y se evidencia que el mencionado ciudadano es el Autor del presente hecho, por lo que solicitan sea tramitado ante el Órgano Jurisdiccional ORDEN DE APREHENSION, al mencionado ciudadano.

CON LA SOLICITUD DE TRAYECTORIA BALISTICAS cursante al folio 23,de fecha 09-01-2012.

CON LA SOLICITUD DE PLANIMETRIA, cursante en el folio (22), de fecha 09-01-2012.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL:

De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, (por haberse cometido con alevosía), previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, asimismo que existen suficientes elementos para estimar que el ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, alias “EL PERUCHO”, quien en fecha 08-01-2012, aproximadamente a las 01:00 horas de la mañana, llego a la casa del ciudadano RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, ubicada en el Calle 03 con Callejón 18 de Barrio San Pablo de Araure estado Portuguesa, y cuando se encontraban en el patio de la casa antes mencionada, el ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, alias “EL PERUCHO”, le exigía a la victima que le diera dinero para seguir tomando, en vista que le victima hoy occiso RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, le manifestaba que no tenia dinero, este con un arma de fuego, tipo chopo, que cargaba en la mano le dispara hiriéndolo de muerte en la región pectoral derecha, para luego huir del lugar.

Igualmente alegó que se desprende, que existe peligro de fuga y una persecución razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, por cuanto el mismo después de perpetrado el hecho huyó del lugar, pudiendo influir en las víctimas y testigos para que declaren falsamente, además de la magnitud del daño causado.
DE LA AUDIENCIA ORAL.

inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos y ratifico la Orden de Aprehensión y solicito se decretara Medida Privativa de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por haberse cometido con alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RENE DEL CARMEN MENDOZA. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado PEDRO MANUEL HERRERA SOTO si desea rendir declaración, a lo que contesto “SI QUIERO DECLARAR”, manifestando en su declaración lo siguiente: “yo no conozco Acarigua yo nunca he venido para acá, yo soy de Calabozo estado Guarico y ese día que me agarran aparecía solicitado por la guardia”. Eso todo. Se deja constancia que la representación fiscal, la defensa y la Juez no formularon preguntas al imputado. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. TAMAIRA GUTIERREZ quien esgrimió sus alegatos de defensa y manifestó entre otras cosas la defensa niega todos los alegatos de la representación fiscal por cuanto la persona presente no es a quien se le esta imputando el hecho y él se llama Pedro Herrera Soto y por ahí hay muchos llamados de igual manera y por las características fisonómicas que alegara la madre de la victima, él se parece pero no es, mi defendido se encuentra radicado en el estado Guarico y no en Acarigua y la madre de la victima dice que su madre es Lucilia Soto y la madre de mi defendido no se llama así, él no es la persona que cometió el delito, no presenta registros policiales ni penales ni judiciales, solicitare una rueda de reconocimiento a los fines legales pertinentes, consigno en este acto documentos relativos a la identidad de mi defendido. Es todo.

I

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Para acreditar el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, (por haberse cometido con alevosía), previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, se hace con los siguientes elementos:

CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 04 del expediente, suscrita por el Agente de Investigación OSWALDO SUAREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde dejan constancia la diligencia practicadas una vez en conocimiento del hecho que se investiga, donde encontrándose en labores de servicio en el despacho, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Oficial (PEP) YIRBI CANELON adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de esta ciudad, informando que en la sala de Emergencia del Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, de Acarigua estado Portuguesa, había ingresado en horas de la madrugada del presente día el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego...

CON EL ACTA DE INSPECCION TECNICA, No. 0074, de fecha 08-01-2012, cursante folio 05 del expediente, suscrita por los funcionarios: Agente de Investigación OSWALDO SUAREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quienes realizaron Inspección técnica en MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó realizar inspección técnica policial, conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal CON EL ACTA DE INSPECCION TECNICA, No. 0075, de fecha 08-01 -2012, cursante folio 06 del expediente, suscrita por los funcionarios: Agente de Investigación OSWALDO SUAREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quienes realizaron Inspección técnica en “BARRIO SAN PABLO, CALLE 03, CON CALLEJON 18, CASA SIN NUMERO, MUNNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA., lugar donde acordó realizar inspección técnica policial, de conformidad con lo establecido en artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal CON LA SOLICITUDE DE ACTA DE DEFUNCION Y PERNMISO DE ENTERRAMIENTO, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 09 del expediente.

CON ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO DIAZ LEONARDO, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 10 al 11 del expediente, realizada en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien declara: “yo me encontraba durmiendo en casa, escuche una detonación, mi hermano de nombre ISOLINO con mi mama JUANA quienes viven a lado de mi casa estaban gritando, que le habían dado un tiro a mi otro hermano a quien le decimos el NENE, me levante rápidamente, salí de mi casa haber que había pasado, entro a la casa de mi mama, veo a mi hermano ISOLINO que tenia agarrado al NENE, entre sus brazos, también vi que el PERUCHO SALIÓ CORRIENDO DEL PATIO DE LA CASA DE MI MAMA Y LLEVABA UN CHOPO EN LA MANO, luego sacamos a mi hermano hasta la calle, Salí corriendo hasta el puente de la Avenida 13 de Junio donde estaban barias motos de la policía les avise , fuimos hasta donde estaba mi hermano frente a la casa de mi mama, lo auxiliamos en una moto, lo llevamos al hospital, luego al ratico que ingreso nos dicen que había fallecido.

CON ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA JUANA, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 13 del expediente, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien declara: “Resulta ser que el día de ayer Domingo,08-01 -2012, aproximadamente a las 01:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa, casi para dormir, de pronto escuche que el Apodado PERUCHO llama a mi hijo Rene del Carmen Díaz Mendoza (occiso), por su apodo diciendo “burrito, burrito”, el como estaba viendo televisión para ese momento, sale hacia fuera y alrededor de pasado minutos, decido salir también para saber que pasaba y cuando voy llegando a la puerta trasera de la casa veo a PERUCHO parado y escucho a mi hijo RENE (difunto) que le dejo ( PERO CHAMO ES QUE O TENGO), es allí donde repentinamente se oyó un disparo y veo a mi hijo mal herido que intentaba matarse hacia dentro de la casa y cae al piso agonizando, en eso PERUCHO, sale corriendo y rápidamente llamo a mi orto hijo quien vive cerca de la casa para que lo lleve al hospital Jesús María Casal Ramos del mismo Municipio, donde llega muerto.

CON ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO JOSE, de fecha 09-01-2012, cursante al folio 10 al 11 del expediente, realizada en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien declara: “Ayer Domingo 08-01-2012 a la 01:00 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa, acostado pero despierto, de pronto escuche que PERUCHO, llamaba a mi hermano Rene del Carmen Díaz Mendoza, por su apodo diciendo “burrito, burrito”, y el como estaba viendo televisión para ese momento, sale hacia fuera, luego pasado algunos minutos escucho cuando PERUCHO, comenzó ha hablar fuerte discutiendo, por esa razón decido asomarme por un hueco de la pared de la casa, donde logro ver a PERUCHO, con un arma de fuego en la mano diciéndole a mi hermano en tono amenazante “CHAMO SALVAME, DAME PLATA QUE QUIERO SEGUIR BEBIENDO Y FUMANDO, DALE YO SE QUE TIENES”, a lo que mi hermano le dice “NO CHAMO NO TENGO REAL COMO VAS A VENIR A MI CASA A MALANDREARME ASI”, y PERUCHO, insistiendo le decía que si tenia que no lo negara, es por eso que llamo a mi mama JUANA, y decidimos abrir la puerta porque ya PERUCHO estaba violento y apuntando a mi hermano y cuando le damos a la puerta para abrirla, escuchamos un disparo y veo a mi hermano mal herido que intentaba meterse para adentro de la casa y cae al piso agonizando, en ese momento PERUCHO sale corriendo con el arma en la mano y comenzamos a gritar llamando a mi otro hermano Leonardo quien vive a lado de la casa para que lo llevemos al Hospital..., donde pese al esfuerzo que hicimos para llevarlo rápido, llega muerto...”

CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-01-2012, cursante al folio 18 del expediente, suscrita por el Funcionario de Investigación Bladimir Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la Diligencia Realizada donde procedió a pesquisar en el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.P.O.L) Y SAlME, la identificación plena del ciudadano PEDRO HERRERA SOTO, quien figura como investigado en la presente causa, asimismo se deja constancia que el mencionado ciudadano no presenta solicitud alguna.

CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-01 -2012, cursante al folio 18 del expediente, suscrita por el Funcionario de Investigación Bladimir Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la Diligencia Realizada, y donde se deja constancia que una vez identificado plenamente el ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V- 22.612.271, y que vistas y analizadas las actas que conforman presente investigación, se desprende y se evidencia que el mencionado ciudadano es el Autor del presente hecho, por lo que solicitan sea tramitado ante el Órgano Jurisdiccional ORDEN DE APREHENSION, al mencionado ciudadano.

CON LA SOLICITUD DE TRAYECTORIA BALISTICAS cursante al folio 23,de fecha 09-01-2012.

CON LA SOLICITUD DE PLANIMETRIA, cursante en el folio (22), de fecha 09-01-2012.

2-FUDADOS ELEMENTOS DE COVICCION PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO O IMPUTADA HA SIDO AUTOT O AUTORA O PARTICIPE EN LA COMISIO DE UN HECHO PUIBLE.

CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 04 del expediente, suscrita por el Agente de Investigación OSWALDO SUAREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde dejan constancia la diligencia practicadas una vez en conocimiento del hecho que se investiga, donde encontrándose en labores de servicio en el despacho, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Oficial (PEP) YIRBI CANELON adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de esta ciudad, informando que en la sala de Emergencia del Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, de Acarigua estado Portuguesa, había ingresado en horas de la madrugada del presente día el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego...

CON EL ACTA DE INSPECCION TECNICA, No. 0074, de fecha 08-01-2012, cursante folio 05 del expediente, suscrita por los funcionarios: Agente de Investigación OSWALDO SUAREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quienes realizaron Inspección técnica en MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó realizar inspección técnica policial, conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal CON EL ACTA DE INSPECCION TECNICA, No. 0075, de fecha 08-01 -2012, cursante folio 06 del expediente, suscrita por los funcionarios: Agente de Investigación OSWALDO SUAREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quienes realizaron Inspección técnica en “BARRIO SAN PABLO, CALLE 03, CON CALLEJON 18, CASA SIN NUMERO, MUNNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA., lugar donde acordó realizar inspección técnica policial, de conformidad con lo establecido en artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal CON LA SOLICITUDE DE ACTA DE DEFUNCION Y PERNMISO DE ENTERRAMIENTO, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 09 del expediente.

CON ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO DIAZ LEONARDO, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 10 al 11 del expediente, realizada en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien declara: “yo me encontraba durmiendo en casa, escuche una detonación, mi hermano de nombre ISOLINO con mi mama JUANA quienes viven a lado de mi casa estaban gritando, que le habían dado un tiro a mi otro hermano a quien le decimos el NENE, me levante rápidamente, salí de mi casa haber que había pasado, entro a la casa de mi mama, veo a mi hermano ISOLINO que tenia agarrado al NENE, entre sus brazos, también vi que el PERUCHO SALIÓ CORRIENDO DEL PATIO DE LA CASA DE MI MAMA Y LLEVABA UN CHOPO EN LA MANO, luego sacamos a mi hermano hasta la calle, Salí corriendo hasta el puente de la Avenida 13 de Junio donde estaban barias motos de la policía les avise , fuimos hasta donde estaba mi hermano frente a la casa de mi mama, lo auxiliamos en una moto, lo llevamos al hospital, luego al ratico que ingreso nos dicen que había fallecido.

CON ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA JUANA, de fecha 08-01-2012, cursante al folio 13 del expediente, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien declara: “Resulta ser que el día de ayer Domingo,08-01 -2012, aproximadamente a las 01:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa, casi para dormir, de pronto escuche que el Apodado PERUCHO llama a mi hijo Rene del Carmen Díaz Mendoza (occiso), por su apodo diciendo “burrito, burrito”, el como estaba viendo televisión para ese momento, sale hacia fuera y alrededor de pasado minutos, decido salir también para saber que pasaba y cuando voy llegando a la puerta trasera de la casa veo a PERUCHO parado y escucho a mi hijo RENE (difunto) que le dejo ( PERO CHAMO ES QUE O TENGO), es allí donde repentinamente se oyó un disparo y veo a mi hijo mal herido que intentaba matarse hacia dentro de la casa y cae al piso agonizando, en eso PERUCHO, sale corriendo y rápidamente llamo a mi orto hijo quien vive cerca de la casa para que lo lleve al hospital Jesús María Casal Ramos del mismo Municipio, donde llega muerto.

CON ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO JOSE, de fecha 09-01-2012, cursante al folio 10 al 11 del expediente, realizada en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quien declara: “Ayer Domingo 08-01-2012 a la 01:00 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa, acostado pero despierto, de pronto escuche que PERUCHO, llamaba a mi hermano Rene del Carmen Díaz Mendoza, por su apodo diciendo “burrito, burrito”, y el como estaba viendo televisión para ese momento, sale hacia fuera, luego pasado algunos minutos escucho cuando PERUCHO, comenzó ha hablar fuerte discutiendo, por esa razón decido asomarme por un hueco de la pared de la casa, donde logro ver a PERUCHO, con un arma de fuego en la mano diciéndole a mi hermano en tono amenazante “CHAMO SALVAME, DAME PLATA QUE QUIERO SEGUIR BEBIENDO Y FUMANDO, DALE YO SE QUE TIENES”, a lo que mi hermano le dice “NO CHAMO NO TENGO REAL COMO VAS A VENIR A MI CASA A MALANDREARME ASI”, y PERUCHO, insistiendo le decía que si tenia que no lo negara, es por eso que llamo a mi mama JUANA, y decidimos abrir la puerta porque ya PERUCHO estaba violento y apuntando a mi hermano y cuando le damos a la puerta para abrirla, escuchamos un disparo y veo a mi hermano mal herido que intentaba meterse para adentro de la casa y cae al piso agonizando, en ese momento PERUCHO sale corriendo con el arma en la mano y comenzamos a gritar llamando a mi otro hermano Leonardo quien vive a lado de la casa para que lo llevemos al Hospital..., donde pese al esfuerzo que hicimos para llevarlo rápido, llega muerto...”

CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-01-2012, cursante al folio 18 del expediente, suscrita por el Funcionario de Investigación Bladimir Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la Diligencia Realizada donde procedió a pesquisar en el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.P.O.L) Y SAlME, la identificación plena del ciudadano PEDRO HERRERA SOTO, quien figura como investigado en la presente causa, asimismo se deja constancia que el mencionado ciudadano no presenta solicitud alguna.

CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-01 -2012, cursante al folio 18 del expediente, suscrita por el Funcionario de Investigación Bladimir Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la Diligencia Realizada, y donde se deja constancia que una vez identificado plenamente el ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V- 22.612.271, y que vistas y analizadas las actas que conforman presente investigación, se desprende y se evidencia que el mencionado ciudadano es el Autor del presente hecho, por lo que solicitan sea tramitado ante el Órgano Jurisdiccional ORDEN DE APREHENSION, al mencionado ciudadano.

CON LA SOLICITUD DE TRAYECTORIA BALISTICAS cursante al folio 23,de fecha 09-01-2012.

CON LA SOLICITUD DE PLANIMETRIA, cursante en el folio (22), de fecha 09-01-2012.

De lo anterior de desprende que el imputado PEDRO MANUEL HERRERA SOTO se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, (por haberse cometido con alevosía), previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA,asi las cosas se encuentre acreditado el segundo requisito preceptuado en el articulo 250 ordinal 2 Esjuden

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que los delito prevé una pena superior a los diez años de prisión estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada por este Tribunal al dictar la orden de aprehensión en contra del ciudadano PEDRO MANUEL HERRERA SOTO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/06/1968, titular de la cedula de identidad N° 22.612.271, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, (por haberse cometido con alevosía), previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RENE DEL CARMEN DIAZ MENDOZA, se decreta la Privativa de Libertad a el precitado ciudadano toda vez se encuentran llenos los extremos previstos en articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda el procedimiento ordinario en la presente causa.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ