REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002824
ASUNTO : PP11-P-2012-002824

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
suscribe, Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, actuando en este acto en carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado. Portuguesa, Sede Acarigua de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6., de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15., Ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente me dirijo a Usted a fin de presentar Escrito de Acusación en contra del ciudadano Causa Penal Nro. 18F2-DDC-2C- 779-2012! PPII-2012-
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ANDRES DAVID VASQUEZ, venezolano, Natural de Turen, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-03-1991, Soltero domiciliado en el Barrio El
Bruzual, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Turen Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 24.427.738. Asistido por el Abg. ASDRUBAL LEON, con domicilio procesal en la Coordinación de la
Defensa Publica del Estado Portuguesa.
II
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
VICTIMA “BETA”
III
LOS HECHOS
En fecha 25-07-2012, funcionarios NUÑEZ LUIS, Oficial/Agregado (PEP) DOMOROMO YOELBY, Oficial (PEP) MARCHAN FELIZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 03, del Municipio Turen Estado Portuguesa, cuando se encontraban de servio Motorizado, reciben una llamada de la central de radio de esta sede Policial, indicándoles que se dirigieran al Callejón 06 del Barrio José Antonio Páez, donde según llamada telefónica vía radio, que un sujeto que intento desojar de una moto a un ciudadano y fue capturado por habitantes de la zona y al llegar al lugar visualizan a un grupo de persona, las cuales rodeaban a sujeto que estaba amarrado de pies y mano en la calle, se nos acerca a un ciudadano quien no fue identificado plenamente para resguardar su integridad física de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Victima y Testigo, quien manifestó que dicho ciudadano lo había despojado de su moto Tipo Paseo, Modelo Jog, de Color Negro y Verde, en vista de lo expuesto por el ciudadano agraviado, se traslado hasta la comisaría para hacer la respectiva denuncia, mientras que al detenido a quien se le incauto un arma Blanca que utilizo para despojar a la victima de su vehiculo (Moto), y señalado como autor del hecho delictivo quedo identificado como, quien justamente fue capturado por habitantes de la Zona quitándole un arma Blanca (Cuchillo) y la moto Objeto del Robo.
lv
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. ACTA DE DENUNCIA del ciudadano Identificado como VICTIMA “BETA” , rendida ante el Centro de Coordinación Policial No 03, Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 25-07-2012, quien expuso: “ Resulta que el día de hoy 25-07-2012, aproximadamente a las 9;30 horas de la noche, me desplazaba en mi moto Tipo Paseo, Marca Yamaha, Modele Jog Next Zone, Color Negro y Verde, Serial de Chasis 3YK-267591 1, a la altura del Callejón 06 del Barrio José A. Páez de esta Localidad me estaciono frente a la casa de mi novia, cuando un sujeto desconocido venia a bordo de una Bicicleta y se acerca y me dice que le entregue las llaves de mi moto, y que entregara el teléfono si cargaba, le dije que no cargaba el teléfono y entonce me dice que me meta a la casa o si no me mataba en el momento que el intentando encender la moto, empezamos a forcejear y yo le di varios golpes mas, logrando tumbarlo de la moto, este intento sacar el cuchillo para usarlo en mi contra, en vista de lo sucedido comencé a gritar y a pedir ayuda a los vecinos, el cual acudieron al llamado y lo agarraron posteriormente se llamo a la policía para agarrarlo.. . .“.Es todo
2. ACTA POLICIAL, de fecha 25/07/2012, suscrita por los funcionarios NUNEZ LUIS, OficiallAgregado (PEP) DOMOROMO YOELBY, Oficial (PEP) MARCHAN FELIZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 03, del Municipio Turen Estado Portuguesa, quien dejan constancia del Lugar, Tiempo y Modo en como ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano ANDRES DAVID VASQUEZ. Titular de la cedula de ¡dentidad Nro. 24.427.738, señalado por la victima como la persona que lo había despojado de su moto amenazándolo con un cuchillo.
3. INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 26-07-2012, suscrita por los funcionarios GUSTAVO CASTILLOS Y PEREZ JAVIER, adscritos al CICPC Acarigua, practicado en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL CALLEJON 06, BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. En el mencionado lugar, donde se acuerda tomar la inspección lo constituye un sitio Abierto...
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Nro 9700-058-
1148-1149, de fecha 26-07-2012, suscrita por los funcionarios DANNY
JOSE DIAZ, adscritos al CICPC Acarigua, practicado a un VEHICULO
CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NEXT
ZONE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO Y VERDE, SIN PLACAS, SERIAL
DE CARROCERÍA 3YK2675911, EN ESTADO ORIGINAL Y MOTOR 3KJ
SIN SERIAL
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Nro. 9700-058-198 de fecha 26-07-2012, suscrita por los funcionario I LUIS JIMENEZ, adscritos al CICPC Acarigua, practicado a un (01) CUCHILLO COMUNMENTE UTILIZADO EN LABORES DOMESTICA... Arma blanca utilizada por el imputado para amenazar e intimidar a la victima y logra su cometido como lo es la moto que este cargaba antes identificada.
y
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El hecho imputado al ciudadano ANDRES DAVID VASQUEZ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de
VICTIMA “BETA”
Referente la especie delictiva anteriormente mencionada, relacionado al hecho objeto del proceso, se adecua a la descripción típica del delito ante identificado, cometido en perjuicio de VICTIMA “BETA” En virtud de que los elementos de convicción recabados son demostrativos que el ciudadano
ANDRES DAVID VASQUEZ, es la persona quien portando un arma Blanca y
bajo amenaza de muerte despoja a la victima de su vehiculo Moto, pero los
habitantes de la zona acudiendo al llamado de a victima capturan al presunto actor del hecho, logrando amarrarlo de Pies y Cabeza en la calle para luego entregárselo a los Funcionarios de la Policía.
VI
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración del Funcionario DANNY JOSE DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimínalísticas Subdelegación Acarigua, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 26-07-2012, practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Nro 9700-058-1148-1 149, a un vehiculo Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog Next Zone, Tipo Paseo, Color Negro y Verde, Sin Placas, Serial de Carrocería 3YK2675911, en ESTADO ORIGINAL y Motor 3KJ Sin Serial.
2. Declaración del funcionario 1 LUIS JIMENEZ, adscritos al CICPC Acarigua, para que sea citado y declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Nro. 9700-058-198 de fecha 26-07-2012 Acarigua, practicado a un (01) CUCHILLO COMUNMENTE UTILIZADO EN LABORES DOMESTICA... Arma blanca utilizada por el imputado para amenazar e intimidar a la victima y logra su cometido como lo es la moto que este cargaba antes identificada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1. Declaración de la VICTIMA “BETA”, rendida en fecha 25-07-2012, ante el Centro de Coordinación Policial No 03 Acarigua, para que sea citado y declare en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ROBO DEL VEHICULO AUTO MOTOR, en su contra permitiendo establecer una vinculación entre el imputado ANDRES DAVID VASQUEZ y los hechos investigados.
2. Declaración de los Funcionarios GUSTAVO CASTILLOS Y PEREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 26-07-2012, practico INSPECCION TECNICA, en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL CALLEJON 06, BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
En el mencionado lugar, donde se acuerda tomar la inspección lo constituye un sitio Abierto.
Declaración de los funcionarios NUÑEZ LUIS, OFICIAL/AGREGADO (PEP) DOMOROMO YOELBY, OFICIAL (PEP) MARCHAN FELIZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 03, del Municipio Turen Estado Portuguesa, para que sean citados y declaren en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 25/07/2012 donde dejan constancia del Lugar, Tiempo y Modo en como ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano ANDRES DAVID VASQUEZ. Titular de la cedula de identidad Nro. 24.427.738, señalado por la victima como la persona que lo había despojado de su moto amenazándolo con un cuchillo.
- y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozcan e informen sobre ella.
VII
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano ANDRES DAVID VÁSQUEZ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de VICTIMA “BETA”.
Asimismo, esta Representación del Ministerio Publico solicita que sea admitida la presente acusación, los medios de pruebas ofrecido y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ANDRES DAVID VASQUEZ.
Por último imputado ANDRES Privativa de Libertad esta Representación del Ministerio Público solicita que al DAVID VASQUEZ Se mantenga vigente la Medida decretada en contra.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ANDRES DAVID VASQUEZ, antes identificado, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente condena por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en el hecho que se le imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público . Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado ANDRES DAVID VASQUEZ si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. ASDRUBAL LEON quién rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal por considerar que no hay elementos que comprometan la responsabilidad de su defendido en el hecho del cual se le acusa, por lo que solicito su libertad plena y en caso de que el tribunal no comparta lo solicitado por la defensa y se ordene la apertura a juicio oral y público solicito se revise la medida que viene cumpliendo su defendido consistente en el arresto domiciliario y se le acuerde una medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.




DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado APOLONIO CORDERO se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de lo ciudadano: ANDRES DAVID VASQUEZ, venezolano, Natural de Turen, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-03-1991, Soltero domiciliado en el Barrio El Bruzual, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Turen Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 24.427.738 pero por sea parta de la calificación juridica del misterio publico y mantiene la calificación que fue decretada por este Tribunal en audiencia oral por la comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano MANUEL EDUARDO ALVAREZ VARGAS,

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal gaceta oficial nº 6078 extraordinaria y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la apertura a juicio al imputado: ANDRES DAVID VASQUEZ, venezolano, Natural de Turen, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-03-1991, Soltero domiciliado en el Barrio El Bruzual, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Turen Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 24.427.738 pero por sea parta de la calificación juridica del misterio publico y mantiene la calificación que fue decretada por este Tribunal en audiencia oral por la comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano MANUEL EDUARDO ALVAREZ VARGAS,

Se acuerda mantener al imputado: ANDRES DAVID VASQUEZ medida cautelar pero en este caso de presentación cada 30 días en virtud de que la libertad es la regla y la medida privativa de libertad la excepción, así mismo que el mismo cumplió el arresto es por lo que puede otorgarse una medida cautelar de presentación. y así se decide

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO.
Abg. CARMEN ORTIZ