REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003535
ASUNTO : PP11-P-2012-003535
Compete a este Tribunal tercero de control, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud planteada por ABG. APOLONIO CORDERO, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Pena y 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar a los ciudadanos: 1) LISANDRO JAVIER DELGADO LOYO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° V-17.364.756, residenciado en la Urbanización Lomas de Santa Sofia, lote 14 casa 6 Araure Estado Portuguesa. 2) OCTAVIO DEL CARMEN PEREZ QUEVEDO, Venezolano, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-10.137.490, residenciado en la Calle 3 entre avenidas 5 y 6 casa 5-79 barrio Bolívar Acarigua Estado Portuguesa. Quienes fueron aprehendido el día 19-09-2012 por el funcionario DISTINGUIDO (TT) 7806 MICHAEL MICHEL PABON LONDOÑO adscritos al Puesto de Transporte Terrestre “Acarigua” Municipio Páez del Estado Portuguesa. En las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en las actas policiales anexas a la presente comunicación.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.



DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LISANDRO JAVIER DELGADO LOYO y OCTAVIO DEL CARMEN PEREZ QUEVEDO por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS previsto y sancionado en el artículos 420 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALESKA YOSMALLY RIVAS MEDINA y MARIO ANTONIO ARANGUREN. Solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige a los imputados ciudadanos LISANDRO JAVIER DELGADO LOYO y OCTAVIO DEL CARMEN PEREZ QUEVEDO, y les explica que les cede la palabra a fin de que declaren lo que ha bien tengan y los impone de manera, separada, individual e independiente del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado LISANDRO JAVIER DELGADO LOYO si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente interrogo al imputado OCTAVIO DEL CARMEN PEREZ QUEVEDO si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. ALIX RODRIGUEZ quien esgrimió sus alegatos de defensa e invoco a favor de sus defendidos el principio de presunción de inocencia y señaló que no existe informe médico forense que determine el tipo de lesiones sufridas por las victimas por lo que solicito se decrete su libertad plena. Es todo.
MOTIVOS PARA DECIDIR.
Pasa este Tribunal a determinar si se cumple con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal.
ACTA DE INVESTIGACIO POLICIAL.
Quien suscribe, MICHAEL MICHEL PABON LONDOÑO, funcionario activo del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, con jerarquía de DISTINGUIDO. (TT) Placa N° 7806, titular de la cedula de identidad Nro. V17.364.280, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua” Sector Centro, obrando de conformidad con los Artículos N° 110, 112, 113, 117, 169, 248, 284 y 303 deI Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos N° 08, 09 y 12 Nra!. 2 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de conformidad con los previstos en los Artículos 213 y 214, de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias policiales practicadas por mi persona en el presente procedimiento: En el día de hoy martes 18 de septiembre del dos mil doce, siendo 23:40 horas, encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua” Sector Centro como guardia de accidentes, me fue comisionado por el jefe de los servicios de la Unidad SGTOÍMAYOR (TT) MIGUEL DIAZ GRIMAN, para iniciar las investigaciones sobre un Accidente de Transporte Terrestre ocurrido en el sitio denominado: Avenida Circunvalación con prolongación a la avenida 31 de Acarigua Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al lugar y al llegar al sitio eran aproximadamente 23:50 horas, constate que se trataba una: COLISION ENTRE VEHICULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 23:30 horas, Tome todas las medidas de seguridad del caso colocando señalamiento para evitar que ocurrieran otros accidentes, procedí a elaborar el área del accidente con la posición final en que fueron encontrados los vehículos involucrados e indicios de interés para la investigación y a identificar a los conductores que se encontraban presentes en el lugar, identificándolo como, CONDUCTOR UNO: El ciudadano: LISANDRO JAVIER DELGADO LOYO, venezolano, soltero, chofer, masculino, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad: V-17364.756, con licencia de conducir 4° grado expedida en Acarigua el 15-09-2010, reside: Urbanización Lomas de Santa Sofía lote 14 casa 6 Araure Estado Portuguesa, teléfono celular: 0424-5847714, este ciudadano manifestó que conducía un vehiculo y a su vez fue identificado como numero uno: VEHICULO UNO: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, PLACA: 7A3AIGD, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52665V355389. CONDUCTOR DOS: El ciudadano: OCTAVIO DEL CARMEN PEREZ QUEVEDO, venezolano, soltero, mecánico, masculino, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad: V-10.137A90, sin licencia de conducir, reside: Calle 3 entre avenidas 5 y 6 casa 5-79 Barrio Bolívar Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0426-7571 602, este ciudadano manifestó que conducía un vehiculo la cual fue identificado como: VEHICULO DOS: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: E33ASRGML, PLACA: XRI369, AÑO: 1992, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: VBYNE33ASRMO95I, este ciudadano presento un fuerte aliento etílico de haber ingerido bebidas alcohólicas, CONDUCTOR TRES: El ciudadano: ALVARO RUIZ RUEDA, venezolano, soltero, tornero, masculino, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad: V-8.657.452, con licencia de conducir 3° grado expedida en Acarigua el 22-09-2008, reside: Avenida 34 casa 27 diagonal a la farmacia Victoria de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 041 6-1 509980, este ciudadano manifestó que conducía un vehiculo y a su vez fue identificado como: VEHICULO TRES: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACA: DCH-823, AÑO: 1981, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69KBD430706. Posteriormente ordené la movilización de los vehículos y enviándolos al Puesto de Transporte Terrestre “Acarigua” donde se le realizó los inventarios y los reconocimientos técnicos de seriales y fueron depositados en el mismo estacionamiento del Puesto de Transporte Terrestre Acarigua, conforme el artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre; Continuando con las investigaciones me dirigí al centro Asistencial Ambulatorio Adarigua donde fueron trasladadas las personas lesionadas por usuarios en las vías y al llegar me entreviste con el doctor de guardia EMILIO MONTILLA, quien me informo del ingreso de dos personas lesionadas a esa sala de emergencia y me hizo entrega de los diagnósticos médicos previo por escritos de los ciudadanos Ciudadano Acompañante del conductor del vehiculo NO 01: ALESKA YOMALLY RIVAS MEDINA, venezolana, soltera, docente, femenina, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad: V-20.640208, reside: Urbanización Villas del Pilar calle 7 casa 371 municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono: 0255-6650592, celular: 0424-5754238, a quien le diagnostico: TRAUMATISMO EN MANO DERECHA, TRAUMATISMO EN CRANEO, producto del accidente, fue dada de alta, LESIONDO N° 02: Ciudadano acompañante del conductor del vehículo N° 02: MARIO ANTONO ARANGUREN, venezolano, soltero, obrero, masculino, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad: V-9.567.902, reside: Barrio 19 de abril avenida principal casa 43 Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0416-4548974, fue diagnosticado con: TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, TRAUMATISMO DE CRANEO, INTOXICACION %TILICA, HEMORRAGIA INTERROGATIVO?, producto de la colisión, se fue del centro asistencial por sus propios medios. Con todos estos recaudos regrese al comando a pasar la novedad al jefe de los servicios y notificándole mediante Namada telefónica al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico Abogado: APOLONIO CORDERO, haciéndole del conocimiento del accidente e informándole que los ciudadanos conductores de los vehiculo numero uno y dos quedan detenidos en las instalaciones del Comando de Transporte Terrestre de Acarigua a la orden de ese despacho de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el conductor del vehículo numero tres se le tomo un acta de entrevista siguiendo instrucciones del ciudadano fiscal quedando bajo presentación y le fueron impuestos de sus derechos de acuerdo al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a los conductores involucrados y el conductor del vehiculo numero dos se negó a firmar el acta de imposición de derechos. Continuando con las investigaciones se le efectúo llamada telefónica a la ciudadana Licenciada NIDIA BALAGUERRA, para practicar el examen toxicológico a los ciudadanos el doctor de personas diagnósticos conductores de los vehículos numero uno y dos, quien me manifestó no encontrarse presente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), por encontrarse de Vacaciones. En la presente investigación se determino lo siguiente: Tipo de Vía: Urbana, Topografía: Intersección. Características: Avenida con cuatro canales de circulación dividida por una isla, con demarcación, alumbrado publico, pavimento mojado por la lluvia. Indicios hallados en el sitio del accidente: Ningunos. Indicios hallados los vehiculo: N° 01: Daños recientes en área delantera, N° 02: Daños recientes en área lateral derecha y izquierda N° 03: Daños recientes en área delantera. Marco le aal que rige el tipo de vía: Nomenclatura del Municipio. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Para el momento del accidente el conductor del vehículo numero 01 se desplazaba por la avenida circunvalación de Acarigua en sentido sur-norte vía hacia el Terminal de Acarigua y al llegar a la intersección con la prolongación de la avenida 31 de Acarigua se origina la colisión con el conductor del vehiculo numero dos que se desplazaba por la prolongación de la avenida 31 de Acarigua en sentido oeste-este vía hacia la urbanización durigua y este a su vez después de la colisión impacta al conductor del vehiculo numero tres que se encontraba en una parada momentánea en la avenida principal de la urbanización durigua esperando el cambio de luz respectivo del semáforo para continuar la marcha, resultando lesionados los acompañantes de los conductores de los vehículos numero uno y dos
. Queda demostrado el supuesto de flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la aprehensión del prenombrado imputado fue practicada por funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de transporte terrestre.
Así las cosas para quien aquí decide quedo acreditada la aprehensión en flagrancia del ciudadano LISANDRO JAVIER DELGADO LOYO Y OCTAVIO DEL CARMEN PEREZ QUEVEDO todo de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
Con relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad realizada por la Fiscalia esta Juzgadora debe verificar si se cumplen los extremos previstos en articulo 250 Esjudem.
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Con relación a si se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad debe constar en actas procesales el informe medico que determine que tipo de lesiones que sufrió la victima ciudadano ALESKA YOSMALLY RIVAS MEDIA Y MARIO ANTONIO ARANGUREN quien aquí decide observa que no existe dicho informe en la presente causa por lo tanto falta uno de los elementos de la mencionada norma. En este sentido resulta inoficioso entrar a analizar los otros requisitos de la norma en comento ya que los mismos deben ser concurrentes. Y asi se decide
En fuerza de los antes expuesto se niega la medida cautelar de libertad solicitada por la representación fiscal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 256 del Código orgánico procesal Penal, lo procedente en este caso es decretar la libertad plena del ciudadano LISANDRO JAVIER DELGADO LOYO Y OCTAVIO DEL CARMEN PEREZ QUEVEDO.Y así se decide.
Así mismo se ordena en virtud de haberse decretado la flagrancia en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 373 que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y su remisión a la Fiscalia respectiva en su oportunidad legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano ) LISANDRO JAVIER DELGADO LOYO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° V-17.364.756, residenciado en la Urbanización Lomas de Santa Sofia, lote 14 casa 6 Araure Estado Portuguesa. 2) OCTAVIO DEL CARMEN PEREZ QUEVEDO, Venezolano, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-10.137.490, residenciado en la Calle 3 entre avenidas 5 y 6 casa 5-79 barrio Bolívar Acarigua Estado Portuguesa por la presunta comisión del de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previstos y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALESKA YOSMALLY RIVAS MEDIA Y MARIO ANTONIO ARANGUREN SEGUNDO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del precitado ciudadano, por la comisión del delito precitado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno la libertad plena del ciudadano LISANDRO JAVIER DELGADO LOYO, 2) OCTAVIO DEL CARMEN PEREZ; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
ABG. CARMN ORTIZ