REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002888
ASUNTO : PP11-P-2011-002888
Realizada como ha sido la audiencia oral de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la presentación del ciudadano Ricardo José Rodríguez de identidad N° 18.671.521, fecha de nacimiento 13-07-1988, de 23 años de edad, domiciliado en la calle principal del Barrio El Rosario de Turen Estado Portuguesa quién se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carlos Jesús Delgado,, este Tribunal para decidir observa:
I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO
El artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:

“La libertad personal es inviolable”, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada, ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso… “

En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano Ricardo José Rodríguez; presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carlos Jesús Delgado, por atribuírsele los siguientes hechos:

“…01 de agosto de 2011, el hoy occiso se encontraba en compañía de un amigo en Turen en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, en el cajero de Banco Corp Banca; hizo la transacción y saco su dinero pero en ese momento llegaron tres sujetos a pie, y se le pararon cerca donde uno ellos saco un revolver y le apuntó a la cabeza, diciéndole que le diera la llave de la moto, el se quedo callado y el sujeto insistió y lo mando a que se levantara la camisa ya que la cargaba por fuera, pero en ese preciso instante la victima trató de desenfundar el arma que portaba y fue cuando el sujeto accionó su arma en contra de el, hiriéndolo en la parte de la frente, yo tire la moto al piso y salí corriendo pidiendo auxilio…”

Causa Penal en la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, inicia investigación previa llamada a la central de ese organismo, la investigación penal No. K-11 0058-1462, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), tipificado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Jesús Delgado, posteriormente en acta de investigación policial de fecha 18 de agosto de 2011, suscrita por el agente Wladimir González, se deja constancia de: que en ese municipio específicamente en el Barrio el Rosario, reside un ciudadano de nombre: RICARDO JOSE, RODRIGUEZ, apodado ‘El Guere”, es uno de los autores materiales de dicho homicidio, y que fue detenido por una comisión de la Policía del estado, en fecha 03/08/2011…omissis… sostuvimos entrevista con la Detective Elizabeth Fuguera, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, luego de una breve espera nos afirmo que por ante este despacho, fue remitido por una comisión de la policía del estado Adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 3, de Turen estado Portuguesa, según oficio numero 732, fecha 03/08/2011 previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: RICARDO JOSE, RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad numero V-18.671.521, a quien le fue decomisada un arma de fuego, tipo Revolver, 38, serial cacha D281801, serial tambor 06180, con dos Cartuchos, del mismo calibre. Analizadas las actuaciones relacionadas con la causa numero K-11-0058-01462, encuadramos perfectamente la información, mediante el cual dentro de circunstancia que la investigación revela del como ocurrieron los hechos y que le otorga confiabilidad, y de donde se desprende que en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de este despacho, se encuentra según planilla de custodia numero P-8017, de fecha 02/08/2011, dos fragmentos de proyectil, parcialmente deformados, los cuales fueron colectados según Inspección Técnica, numero 1517, de fecha 01/08/2011, en la avenida Ricardo Pérez Zambrano, específicamente en adyacencias de la Entidad Bancaria Corpbanca, de Turen estado Portuguesa, a los cuales se le practico experticia de reconocimiento Técnico, donde el experto concluyo que el blindaje en su estado original formaba parte de del cuerpo de un proyectil para arma de fuego tipo revolver, así mismo posee dos huellas de campo y una de estrías los cuales permiten su individualización, por tal razón se acuerda solicitar EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, a los proyectiles de prueba recabados a dicha arma de fuego, según experticia numero 9700-058-BIC-1589, de fecha 04/08/2011 solicitada al Departamento de Criminalística, según oficio numero 733, de fecha 03/08/2011, emanado de la Policía del Estado, con dichos fragmentos de metal, a fines de constatar si ambas evidencias tienen una misma fuente de Origen…”
En ese mismo sentido la parte solicitante como fundamento de su solicitud presenta las siguientes actuaciones:
• Acta de inspección N° 1518, de fecha 01/08/2011, practicada por los funcionarios Javier Pérez y Wladimir González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, en la morgue del hospital central Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida Rafael Caldera de Araure Estado Portuguesa. Acta de inspección técnica N° 1517, de fecha 01/08/2011, practicada por los mismos funcionarios, en la dirección avenida Ricardo Pérez Zambrano, frente al cajero de la entidad Bancaria Corpbanca, de Turen Estado Portuguesa, donde se ubicaron elementos de interés criminalístico.

• Acta de Entrevista, del ciudadano Julio Cesar Delgado Virguez, cedula de identidad N° 10.140.674, de fecha 01/08/20 11.

• Acta de Entrevista, del ciudadano Pedro José Muñoz Morales, cedula de identidad N° 21.058.164, de fecha 01/08/2011.

• Experticia Técnico Mecánico N° 9700-058-BIC-1589, de fecha 04/08/2011, suscrita por el agente Edwin Castillo, practicada a un arma de fuego, calibre 38, marca Smith & Weston, serial cacha N° D281801, serial tambor N° 06180 y dos balas, que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 38, arrojando la peritación que se encuentran en buen estado de funcionamiento, presentando como conclusión que con el arma de fuego se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte y que las balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 38.

• Experticia N° 9700-058-BIC-1584, de fecha 10/08/2011, suscrita por la Lcda. Francis Olivarez, sobre las siguientes evidencias físicas; Un segmento de blindaje, de aspecto cobrizo. Y un núcleo de plomo de aspecto gris, llegando a la conclusiones: 1- El segmento de blindaje, en su estado original formaba parte del cuerpo de un proyectil para arma de fuego. 2- El núcleo de plomo, en su estado original formaba parte del cuerpo de un proyectil para arma de fuego.

• Experticia N° 9700-058-BIC-1656, de fecha 24/08/2011, practicada por la Lcda. Francis Olivarez, sobre 1. Un segmento de blindaje, descrito en la experticia N° BIC 1584. 2- Un núcleo de plomo, descrito en la experticia N° BIC 1584. 3- Dos proyectiles, obtenidos mediante prueba de disparo, del arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Weston, serial cacha N° D281801, serial tambor N° 06180, descrita en la experticia BIC-1589 de fecha 04/08/2011, relacionado con el expediente 18-F2-2C-0881-11, seguido por ante esta fiscalia al ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, de la cual se obtiene la conclusión que al cotejar el segmento de blindaje con los proyectiles de la prueba de disparos, fueron disparados por el arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Weston, serial cacha N° D281801, serial tambor N° 06180.

SEGUNDO
Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia del presunto imputado a la sujeción al proceso.
DE LA AUDIENCIA ORAL.
Seguidamente la Jueza hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral, y le informa a los presentes que al referido imputado lo detienen en virtud de una orden de aprehensión librada en fecha 16-07-2012 por el Juzgado de Control Nº 2, por solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, e inmediatamente cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. APOLONIO CORDERO, quien solicitó después de narrar los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano; se ratifique la medida de privación judicial que pesa sobre el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSUE DELGADO (occiso). Acto seguido la Jueza se dirige al imputado y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó de manera libre NO QUERER rendir declaración en estos momentos. Acto seguido la Jueza la concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. ZULAY JIMENEZ, quien manifestó entre otras cosas que: “La defensa considera no están llenos los extremos del 250 ya que no surgen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de mi defendido en el hecho investigado, solicitamos se decrete una medida menos gravosa, es todo”.



II

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Para acreditar el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSUE DELGADO (occiso), se hace con los siguientes elementos:

• Acta de inspección N° 1518, de fecha 01/08/2011, practicada por los funcionarios Javier Pérez y Wladimir González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, en la morgue del hospital central Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida Rafael Caldera de Araure Estado Portuguesa. Acta de inspección técnica N° 1517, de fecha 01/08/2011, practicada por los mismos funcionarios, en la dirección avenida Ricardo Pérez Zambrano, frente al cajero de la entidad Bancaria Corpbanca, de Turen Estado Portuguesa, donde se ubicaron elementos de interés criminalístico.

• Acta de Entrevista, del ciudadano Julio Cesar Delgado Virguez, cedula de identidad N° 10.140.674, de fecha 01/08/20 11.

• Acta de Entrevista, del ciudadano Pedro José Muñoz Morales, cedula de identidad N° 21.058.164, de fecha 01/08/2011.

• Experticia Técnico Mecánico N° 9700-058-BIC-1589, de fecha 04/08/2011, suscrita por el agente Edwin Castillo, practicada a un arma de fuego, calibre 38, marca Smith & Weston, serial cacha N° D281801, serial tambor N° 06180 y dos balas, que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 38, arrojando la peritación que se encuentran en buen estado de funcionamiento, presentando como conclusión que con el arma de fuego se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte y que las balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 38.

• Experticia N° 9700-058-BIC-1584, de fecha 10/08/2011, suscrita por la Lcda. Francis Olivarez, sobre las siguientes evidencias físicas; Un segmento de blindaje, de aspecto cobrizo. Y un núcleo de plomo de aspecto gris, llegando a la conclusiones: 1- El segmento de blindaje, en su estado original formaba parte del cuerpo de un proyectil para arma de fuego. 2- El núcleo de plomo, en su estado original formaba parte del cuerpo de un proyectil para arma de fuego.

• Experticia N° 9700-058-BIC-1656, de fecha 24/08/2011, practicada por la Lcda. Francis Olivarez, sobre 1. Un segmento de blindaje, descrito en la experticia N° BIC 1584. 2- Un núcleo de plomo, descrito en la experticia N° BIC 1584. 3- Dos proyectiles, obtenidos mediante prueba de disparo, del arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Weston, serial cacha N° D281801, serial tambor N° 06180, descrita en la experticia BIC-1589 de fecha 04/08/2011, relacionado con el expediente 18-F2-2C-0881-11, seguido por ante esta fiscalia al ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, de la cual se obtiene la conclusión que al cotejar el segmento de blindaje con los proyectiles de la prueba de disparos, fueron disparados por el arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Weston, serial cacha N° D281801, serial tambor N° 06180.


2-FUDADOS ELEMENTOS DE COVICCION PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO O IMPUTADA HA SIDO AUTOT O AUTORA O PARTICIPE EN LA COMISIO DE UN HECHO PUIBLE.


• Acta de inspección N° 1518, de fecha 01/08/2011, practicada por los funcionarios Javier Pérez y Wladimir González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua, en la morgue del hospital central Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida Rafael Caldera de Araure Estado Portuguesa. Acta de inspección técnica N° 1517, de fecha 01/08/2011, practicada por los mismos funcionarios, en la dirección avenida Ricardo Pérez Zambrano, frente al cajero de la entidad Bancaria Corpbanca, de Turen Estado Portuguesa, donde se ubicaron elementos de interés criminalístico.

• Acta de Entrevista, del ciudadano Julio Cesar Delgado Virguez, cedula de identidad N° 10.140.674, de fecha 01/08/20 11.

• Acta de Entrevista, del ciudadano Pedro José Muñoz Morales, cedula de identidad N° 21.058.164, de fecha 01/08/2011.

• Experticia Técnico Mecánico N° 9700-058-BIC-1589, de fecha 04/08/2011, suscrita por el agente Edwin Castillo, practicada a un arma de fuego, calibre 38, marca Smith & Weston, serial cacha N° D281801, serial tambor N° 06180 y dos balas, que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 38, arrojando la peritación que se encuentran en buen estado de funcionamiento, presentando como conclusión que con el arma de fuego se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte y que las balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 38.

• Experticia N° 9700-058-BIC-1584, de fecha 10/08/2011, suscrita por la Lcda. Francis Olivarez, sobre las siguientes evidencias físicas; Un segmento de blindaje, de aspecto cobrizo. Y un núcleo de plomo de aspecto gris, llegando a la conclusiones: 1- El segmento de blindaje, en su estado original formaba parte del cuerpo de un proyectil para arma de fuego. 2- El núcleo de plomo, en su estado original formaba parte del cuerpo de un proyectil para arma de fuego.

• Experticia N° 9700-058-BIC-1656, de fecha 24/08/2011, practicada por la Lcda. Francis Olivarez, sobre 1. Un segmento de blindaje, descrito en la experticia N° BIC 1584. 2- Un núcleo de plomo, descrito en la experticia N° BIC 1584. 3- Dos proyectiles, obtenidos mediante prueba de disparo, del arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Weston, serial cacha N° D281801, serial tambor N° 06180, descrita en la experticia BIC-1589 de fecha 04/08/2011, relacionado con el expediente 18-F2-2C-0881-11, seguido por ante esta fiscalia al ciudadano RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, de la cual se obtiene la conclusión que al cotejar el segmento de blindaje con los proyectiles de la prueba de disparos, fueron disparados por el arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Weston, serial cacha N° D281801, serial tambor N° 06180.

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De lo anterior de desprende que el imputado RICARDO JOSE RODRIGUEZ se encuentra incurso en el delito de delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSUE DELGADO (occiso), asi las cosas se encuentre acreditado el segundo requisito preceptuado en el articulo 250 ordinal 2 Esjuden

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que los delito prevé una pena superior a los diez años de prisión estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada por este Tribunal al dictar la orden de aprehensión en contra del ciudadano Ricardo José Rodríguez de identidad N° 18.671.521, fecha de nacimiento 13-07-1988, de 23 años de edad, domiciliado en la calle principal del Barrio El Rosario de Turen Estado Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carlos Jesús Delgado, se decreta la Privativa de Libertad a el precitado ciudadano toda vez se encuentran llenos los extremos previstos en articulo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda el procedimiento ordinario en la presente causa.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. MARCELO SULBARAN