REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003515
ASUNTO : PP11-P-2012-003515
Vista la solicitud fiscal: Yo, APOLONIO CORDERO, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Penal 248 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al Ciudadano: JEIRO JOSE FRANCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.935.268, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, de 37 años de edad, profesión u oficio desconocido, Residenciado en el caserío Los mamones, calle principal casa sin numero de la Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 02, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa cuando se desplazaba por la calle principal de la Parroquia Payara, el cual al notar la presencia de la Comisión Policial mostró actitud nerviosa razón por la cual procediendo a realizar una revisión de rutina y verificación de antecedentes al referido ciudadano, estableciendo contacto telefónico con el sistema de consulta SIIPOL-Guanare, donde se informa que el ciudadano identificado como: JEIRO JOSE FRANCO, se encuentra solicitado por el TRIBUNAL DE JUICIO N° 01, EXTENSION BARQUISIMETO, DESDE LA FECHA 2610112006, SEGÚN OFICIO N° 830, SEGÚN EXPEDIENTE N° KPQ2-P-2000-000023 POR EL DELITO DE ROBO GENERICO (ATRACO), razón por la cual los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales, según se pueden evidenciar en actuaciones practicadas por los funcionarios policiales que establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas de los hechos.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 250 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de de hecho y derecho.
AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el contenido de su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, ratificando la solicitud de declinatoria de competencia. Acto seguido la Jueza se dirigió al ciudadano JEIRO JOSE FRANCO, procediendo a informarles del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar a la imputada solicitándose manifestara al Tribunal si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó en forma individual NO querer rendir declaración. Acto seguido la Jueza le concede el derecho a la defensora Abogada ZULAY JIMENEZ, quien entre otras cosas manifestó: Lo ajustado a derecho es que su defendido sea colocado a la orden del Tribunal que lo está requiriendo para que resuelva su situación jurídica no habiendo incurrido en ningún delito en esta ciudad. Es todo
Por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-003515, en el Tribunal DE JUICIO N° 01, EXTENSION BARQUISIMETO, DESDE LA FECHA 2610112006, SEGÚN OFICIO N° 830, SEGÚN EXPEDIENTE N° KPQ2-P-2000-000023 POR EL DELITO DE ROBO GENERICO (ATRACO),, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° ° signada con el N° PP11-P-2012-003515 en el Tribunal DE JUICIO N° 01, EXTENSION BARQUISIMETO, DESDE LA FECHA 2610112006, SEGÚN OFICIO N° 830, SEGÚN EXPEDIENTE N° KPQ2-P-2000-000023 POR EL DELITO DE ROBO GENERICO (ATRACO),, recaída en el ciudadano JEIRO JOSE FRANCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.935.268, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, de 37 años de edad, profesión u oficio desconocido, Residenciado en el caserío Los mamones, calle principal casa sin numero de la Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Se ordena oficiar comando centro de coordinación policial Nº 02 Páez , a los fines de materializar el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del en el Tribunal DE JUICIO N° 01, EXTENSION BARQUISIMETO, conjuntamente con las presentes actuaciones.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 22 días del mes de septiembre del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO SULBARAN.