REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003538
ASUNTO : PP11-P-2012-003538
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por la, Abg. Mignidhy Carolina Esplnoza, actuando en su caracter de Fiscal Octava ( E ) del Ministerio Publico con Competencia en Violencia de contra la Mujer, adscrito al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1,8,11 y 13; del Código Orgánico Procesal Penal, vigencia anticipada de la gaceta Oficial N° 6078 de fecha 15JUN2012, según decreto 9.042 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente se hace la correspondiente presentación del imputado en la causa signada con el número 1 8-2C-DPDM-F8-00795-201 2,en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION

El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: LEIBER ENRIQUE TERAN LISCANO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad N° V.-12.090.269, de 38 Años de Edad, Estado Civil soltero, Residenciado en la: Urbanización Tricentenaria, manzana K3, casa n° 1, Araure estado Portuguesa, teléfono: 0414-545.42.11, quien se encuentra detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Acarigua, estado Portuguesa.

IDENTIFICACION DE LAVICTIMA

JENNY CAROLINA CASTILLO SIVIRA, de Nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el: Urbanización Tricentenaria, manzana K3, casa n° 1, Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N ° V- 13.226.779

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público con la causa N° 18-2C- DPDM-F8-00795-2012 al imputado LEIBER ENRIQUE TERAN LISCANO, es el siguiente:

En fecha 19-09-201 2, en horas de la ciudadana JENNY CAROLINA CASTILLO SIVIRA, se encontraba en su casa cuando el ciudadano LEIBER ENRIQUE TERAN LISCANO la agredió tanto verbal como físicamente ya que la misma le había pedido el dinero para la comida y además que en días anteriores lo había encontrado con otra mujer en su misma casa. Este ciudadano al ser abordado por los funcionarios lo imponen del conocimiento de la denuncia en su contra, y de sus derechos constitucionales y del motivo de su aprehensión quedando a la orden de esta Representación Fiscal.-

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1) Con el Acta de Denuncia de fecha 19-09-2012 formulada por la ciudadana JENNY CAROLINA CASTILLO SIVIRA, con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

2) Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-2012, suscrita por el funcionario Luís Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Acarigua, estado Portuguesa, de dondese desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado: LEIBER ENRIQUE TERAN LISCANO

3) Con la Inspección N° 2683, de fecha 19-09-2012, llevada a cabo por los Agentes LUIS PERES y JAVIER PEREZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, llevada a cabo en:Urbanización Tricentenaria, manzana K3, casa n° 1, Araure estado Portuguesa, de donde se desprenden las características del lugar donde se llevaron a cabo los hechos.

4) Con el Examen Médico Forense (físico externo) N° 9700-161-1735, de fecha
1909-2012, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Acarigua, estado Portuguesa, se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima JENNY CAROLINA CASTILLO SIVI RA.

DE LAAPREHENSION POR FLAGRANCIA

En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación del aprehendido LEIBER ENRIQUE TERAN LISCANO, a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho en la dirección señalada por la víctima: Urbanización Tricentenaria, manzana K3, casa n° 1, Araure estado Portuguesa, todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito de ese Tribunal a su digno cargo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 primer aparte ejusdem, se sirva fijar fecha y hora para que rinda declaración en relación a los hechos ya señalados en presencia de su defensor de confianza.

PETITORIO

Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición al imputado aprehendido, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VICTIMA, asimismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad.
DESARROLLO AUDIENCIA ORAL.

inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se le tome declaración informativa al imputado LEIBER ENRIQUE TERAN LISCANO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA CASTILLO SIVIRA; solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia, sea impuesta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el tribunal y se le decrete la medida de protección establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Acto seguido la ciudadana Jueza se dirige al imputado ciudadano LEIBER ENRIQUE TERAN LISCANO le explica los hechos que se les imputan y los impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó a cada uno por separado si deseaban rendir declaración, a lo que contesto “No querer Declarar Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. ZULAY JIEMENEZ, quien expuso: No oponerse a las medidas solicitadas por el Ministerio Público, Es todo”.
III
Este Tribunal estima que los siguientes hechos:
1) Con el Acta de Denuncia de fecha 19-09-2012 formulada por la ciudadana JENNY CAROLINA CASTILLO SIVIRA, con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

2) Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-2012, suscrita por el funcionario Luís Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Acarigua, estado Portuguesa, de dondese desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado: LEIBER ENRIQUE TERAN LISCANO

3) Con la Inspección N° 2683, de fecha 19-09-2012, llevada a cabo por los Agentes LUIS PERES y JAVIER PEREZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, llevada a cabo en:Urbanización Tricentenaria, manzana K3, casa n° 1, Araure estado Portuguesa, de donde se desprenden las características del lugar donde se llevaron a cabo los hechos.

4) Con el Examen Médico Forense (físico externo) N° 9700-161-1735, de fecha
1909-2012, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Acarigua, estado Portuguesa, se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima JENNY CAROLINA CASTILLO SIVI RA.
Con dichos hechos antes señalados son suficientes para acreditar el delito por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA CASTILLO SIVIRA .Y así se decide.
Con los mismo elementos se encuentra acreditado para quien aquí decide lo preceptuado en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia.
En este sentido en aras de salvaguardar la integridad física de la víctima y evitar que se reitere los actos que dieron lugar a la presente causa, se acuerda las medidas de protección como es las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo suficiente las mismas para el fin propuesto y medida cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente en presentación cada 40 días por el alguacilazgo de este circuito. Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LEIBER ENRIQUE TERAN LISCANO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad N° V.-12.090.269, de 38 Años de Edad, Estado Civil soltero, Residenciado en la: Urbanización Tricentenaria, manzana K3, casa n° 1, Araure estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA CASTILLO SIVIRA de conformidad con el artículo 93 en su segundo aparte de la Ley citada; SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 numerales 3,5,6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia; -, A) salir de la residencia comun, B prohibo acercase a la victima c) Se prohíbe al imputado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima a través de si o de un tercero, se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el articulo 256 ordinal 3 del código Orgánico Procesal penal consistente en presentación cada 40 días por el alguacilazgo de este circuito.TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. IMARCELO SULBARAN